EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Prevención y reducción de las enfermedades y las lesiones causadas por productos químicos en el trabajo

La Unión Europea (UE), además de adoptar sus propias medidas para garantizar que los productos químicos utilizados en el lugar de trabajo sean seguros, apoya medidas internacionales diseñadas para alcanzar el mismo objetivo. La presente Decisión autoriza a los países de la UE a ratificar el Convenio no 170 sobre productos químicos de la Organización Internacional del Trabajo.

ACTO

Decisión 2014/52/UE del Consejo, de 28 de enero de 2014, por la que se autoriza a los Estados miembros a ratificar, en interés de la Unión Europea, el Convenio relativo a la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo, de 1990, de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio no 170).

La UE recomienda activamente que se ratifiquen los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que contribuyen a sus propios esfuerzos por fomentar un trabajo digno para todos, tanto dentro como fuera de sus fronteras, incluidos proteger y mejorar la salud y la seguridad de los trabajadores.

A principios de 2014, la UE adoptó una decisión que permite a los países de la UE ratificar el Convenio de 1990 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la seguridad en la utilización de los productos químicos en el trabajo (Convenio no 170). El contenido de este Convenio está incluido en gran parte por la legislación europea existente relativa a la clasificación, el etiquetado y el envasado de sustancias químicas.

Como resultado, algunas partes del Convenio son competencia de la UE. La UE, como tal, no puede ratificar el Convenio, solo los países pueden hacerlo. Esta decisión prepara el terreno para que los países de la UE ratifiquen el Convenio.

Principio general

El Convenio no 170 sobre productos químicos de la Organización Internacional del Trabajo sienta el principio general de que se consulte a las organizaciones de empresarios y trabajadoresmás representativas acerca de las medidas que se van a tomar para garantizar la utilización segura de los productos químicos.

Clasificación de los productos químicos

El Convenio contiene información sobre los sistemas que se utilizan para clasificar los productos químicos según el tipo y el grado de riesgo que suponen para la salud, sobre el etiquetado y el marcado, y sobre la utilización de fichas de datos de seguridad (fichas con, por ejemplo, instrucciones de utilización, manipulación, desecho y transporte de cada producto químico).

Obligaciones de los proveedores

Los proveedores de productos químicos, ya sean fabricantes, importadores o distribuidores, deben respetar las normas y actualizar la información siempre que haya nuevos factores relevantes de salud y seguridad disponibles.

Supervisión

Los empresarios deben garantizar que los trabajadores no quedan expuestos a productos químicos más allá de los límites legales y deben supervisar y registrar cuidadosamente los tiempos de exposición.

Información, formación y derechos

El personal también debe recibir información y formación relativa al desecho de productos químicos peligrosos, así como información sobre sus derechos y lo de sus representantes. Estos derechos incluyen el derecho de los trabajadores a no trabajar con productos químicos si justifican de manera razonable que existe un riesgo inminente y grave para su salud y su seguridad.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Decisión 2014/52/UE del Consejo

30.1.2014

-

DO L 32 de 1.2.2014

Última modificación: 07.07.2014

Top