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Limitación de la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los campos electromagnéticos (a partir de julio de 2016)

La Directiva establece las disposiciones mínimas de salud y seguridad relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de los campos electromagnéticos.

ACTO

Directiva 2013/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre las disposiciones mínimas de salud y seguridad relativas a la exposición de los trabajadores a los riesgos derivados de agentes físicos (campos electromagnéticos) (vigésima Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE), y por la que se deroga la Directiva 2004/40/CE.

SÍNTESIS

El acto legislativo es una Directiva específica con arreglo al marco de la Directiva 89/391/CEE. Introduce medidas para fomentar la mejora de la salud y la seguridad de los trabajadores. Sustituye una Directiva de 2004 (2004/40/CE) que nunca llegó a entrar en vigor debido a problemas en la aplicación de sus disposiciones, en particular, en el sector médico.

Ámbito de aplicación

La Directiva prevé medidas para proteger a los trabajadores frente a todo tipo de efectos comprobados a corto plazo adversos para la salud, ya sean directos o indirectos, derivados de los campos electromagnéticos. No aborda los posibles efectos a largo plazo pero, en caso de que se disponga de datos científicos comprobados sobre ellos, la Comisión Europea estudiará y recomendará una respuesta adecuada.

Las medidas constituyen una base mínima de protección de todos los trabajadores de la Unión Europea (UE); los Estados miembros pueden mantener dicha base o establecer disposiciones más estrictas. Deben transponer la Directiva a su sistema legal nacional antes del 1 de julio de 2016.

Definiciones

La legislación abarca los efectos biofísicos directos. Son los efectos en el cuerpo humano causados directamente por su presencia en un campo electromagnético. Incluyen efectos térmicos, como el calentamiento de los tejidos, y efectos no térmicos, como la estimulación de los músculos, de los nervios o de los órganos sensoriales.

Dentro de los efectosindirectos se incluyen aquellos provocados por la presencia de un objeto, como un marcapasos cardíaco u otros implantes, en un campo electromagnético que pueda entrañar un riesgo para la salud o la seguridad.

La Directiva establece valores límite de exposición a partir de consideraciones biofísicas y biológicas para proteger a los trabajadores contra los efectos adversos para la salud y sensoriales. Asimismo, recoge niveles de actuación para identificar cuándo deben adoptarse las medidas de protección o prevención correspondientes.

Obligaciones de los empresarios

La Directiva establece diversas obligaciones para los empresarios. Deben garantizar que la exposición de los trabajadores a los campos electromagnéticos respeta los límites fijados en la Directiva. Si se superan deberán adoptar inmediatamente medidas de prevención. No obstante, existen excepciones que permiten superar los niveles en unas condiciones muy estrictas.

Por norma general, los empresarios deben garantizar que los riesgos derivados de los campos electromagnéticos en el lugar de trabajo se eliminen o se reduzcan al mínimo. Para ello, pueden utilizar evaluaciones periódicas de la exposición y de los riesgos, además de utilizar guías prácticas.

En caso de que se identifiquen riesgos para la salud de los trabajadores, los empresarios deberán disponer de un plan de actuación con medidas de protección y de prevención. Puede incluir medidas técnicas u organizativas destinadas especialmente a los trabajadores que corren un riesgo específico.

Asimismo, la legislación exige la vigilancia de la salud para prevenir y diagnosticar lo antes posible cualquier efecto adverso para la salud. Si se detecta una exposición excesiva, los empresarios deberán organizar exámenes médicos adecuados o vigilancia individual de la salud de conformidad con la normativa y la práctica nacionales.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial de la Unión Europea

Directiva 2013/35/UE

29.6.2013

1.7.2016

DO L 179 de 29.6.2013, pp. 1-21

ACTOS CONEXOS

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, pp. 1-8).

16.10.2014

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