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Información de la población en caso de emergencia radiológica

La presente Directiva se propone definir los objetivos comunes para las medidas y los procedimientos de información de la población en caso de accidente nuclear. El objetivo es, por tanto, reforzar la protección sanitaria operativa de la población en una situación de emergencia radiológica.

ACTO

Directiva 89/618/Euratom del Consejo, de 27 de noviembre de 1989, relativa a la información de la población sobre las medidas de protección sanitaria aplicables y sobre el comportamiento a seguir en caso de emergencia radiológica.

SÍNTESIS

Casos de emergencia radiológica

Los casos de emergencia radiológica son las situaciones que resultan de:

  • un accidente ocurrido en el territorio de un Estado miembro y que ocasione o pueda ocasionar una emisión importante de materias radiactivas (que sobrepase las normas básicas en materia de radioprotección: Directiva 96/29/Euratom);
  • o la detección de índices anormales de radiactividad que puedan ser nocivos para la salud pública en dicho Estado miembro.

Accidentes comprendidos por esta Directiva

Los accidentes contemplados en esta directiva son aquellos que pueden imputarse a las instalaciones y actividades siguientes:

  • cualquier reactor nuclear,
  • cualquier instalación del ciclo de combustible nuclear,
  • cualquier instalación de gestión de residuos radiactivos,
  • el transporte y almacenamiento de combustibles nucleares o de residuos radiactivos,
  • la fabricación, uso, almacenamiento, evacuación y transporte de radioisótopos para fines agrícolas, industriales, médicos y otros fines científicos y de investigación conexos,
  • y el empleo de radioisótopos con fines de generación de energía en vehículos espaciales.

Población afectada

Se establece una distinción entre:

  • la población que puede verse afectada: todo grupo de población para el que los Estados miembros hayan adoptado planes de intervención en previsión de casos de emergencia radiológica;
  • y la población efectivamente afectada: todo grupo de población para el que haya medidas específicas de protección desde el momento en que se produce un caso de emergencia radiológica.

Información a la población

La población que pueda verse afectada debe ser informada sobre las medidas de protección sanitaria que le serían aplicables, así como sobre el comportamiento que debería adoptar en caso de emergencia radiológica. Esta información previa debe comunicarse a la población sin necesidad de que lo solicite.

Cuando se produzca un caso de emergencia radiológica, la población efectivamente afectada debe ser informada sin dilación sobre:

  • los datos de la situación de emergencia,
  • el comportamiento que debe adoptarse,
  • las medidas de protección sanitaria que le son aplicables.

Las personas que no pertenezcan al personal de las instalaciones o no participen en las actividades en cuestión pero pudieran tener que intervenir en la organización de los socorros, deben recibir una información adecuada y actualizada sobre los riesgos que su intervención entraña para su salud y sobre las medidas de precaución que deben tomarse en tales casos. Esta información deberá completarse mediante información adecuada, a tenor de las circunstancias concretas, en el momento en que se produzca un caso de emergencia radiológica.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 89/618/Euratom

27.11.1989

27.11.1991

DO L 357 de 7.12.1989

ACTOS CONEXOS

Directiva 97/43/Euratom del Consejo, de 30 de junio de 1997, relativa a la protección de la salud frente a los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes en exposiciones médicas, por la que se deroga la Directiva 84/466/Euratom [Diario Oficial L 180 de 9.7.1997]

Última modificación: 17.08.2006

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