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Impuestos indirectos sobre la concentración de capitales

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2008/7/CE del Consejo, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Su finalidad es regular los impuestos indirectos que aplican los países de la Unión Europea (UE) sobre la concentración de capitales. Se conocen como «impuestos indirectos» aquellas tasas impuestas sobre bienes y servicios, en lugar de sobre ingresos o beneficios.
  • Si bien en líneas generales prohíbe aplicar este tipo de impuestos, en particular el impuesto sobre las aportaciones*, sí permite que ciertos países los establezcan siempre y cuando se cumplan unas condiciones excepcionales concretas.

PUNTOS CLAVE

Impuestos y empresas a las que concierne

La presente Directiva tiene como objetivo regular la percepción de impuestos indirectos sobre:

  • las aportaciones a las sociedades de capital;
  • las operaciones de reestructuración de sociedades de capital;
  • la emisión de determinados valores y obligaciones (valores a largo plazo que rinden un tipo de interés fijo).

La Directiva se aplica a las siguientes empresas:

  • sociedades anónimas (empresas privadas en las que la responsabilidad jurídica de cada socio propietario respecto a las deudas está limitada a la cifra de capital que haya aportado individualmente);
  • sociedades comanditarias por acciones (la parte del capital aportado que procede de la emisión de acciones);
  • sociedades de responsabilidad limitada.

En esta Directiva, se considera que una «sociedad de capital» es cualquier empresa, sociedad, asociación o persona jurídica:

  • cuyas acciones puedan negociarse en una bolsa de valores; y
  • cuyos socios puedan enajenar libremente sus acciones y solo sean responsables de las deudas de la sociedad por el importe de su participación; y
  • como regla general, cualquier otra sociedad que persiga fines lucrativos.

La Directiva aclara qué se entiende por «contribuciones» o «aportaciones de capital» (incluida la constitución de o la transformación en una sociedad de capital, o los aumentos en la participación mediante las aportaciones de activos o mediante la capitalización de beneficios o de reservas). También define las operaciones de reestructuración, como las fusiones de empresas, a las que afecta la contribución de activos o el intercambio de acciones.

Prohibición de gravar con impuestos indirectos la concentración de capitales

Los países de la UE no pueden someter a las sociedades de capital a imposición indirecta sobre la concentración de capitales.

Concretamente, estas operaciones afectan a:

  • las aportaciones de capital;
  • los préstamos o las prestaciones efectuados en el marco de aportaciones de capital;
  • la inscripción en registro o cualquier otra formalidad previa al ejercicio de la actividad a las que las sociedades puedan estar sometidas por razón de su forma jurídica;
  • la modificación de la escritura de constitución de la sociedad*;
  • las operaciones de reestructuración.

Asimismo, la Directiva prohíbe la aplicación de cualquier forma de imposición indirecta sobre la emisión de determinados valores y obligaciones. No obstante, los países de la UE pueden percibir determinados impuestos sobre las transmisiones y derechos, impuestos que tengan un carácter remunerativo, así como el impuesto sobre el valor añadido.

Exenciones

Existen reglas especiales para aquellos países de la UE que aplicaban un impuesto sobre las aportaciones de capitales para las sociedades de capital (impuesto sobre las aportaciones) a fecha de 1 de enero de 2006. Estos países pueden continuar percibiendo dicho impuesto, que debe imponerse a un tipo único que no supere el 1 % y solamente puede aplicarse a las aportaciones de capital; es decir, está prohibido gravar con impuestos sobre las aportaciones otras transacciones, como las operaciones de reestructuración.

El impuesto sobre las aportaciones solamente puede ser percibido por un país de la UE cuando la sede de dirección efectiva de la sociedad de capital se encuentre en ese mismo país en el momento en que se realice la aportación de capital. Además, el impuesto sobre las aportaciones puede aplicarse una sola vez dentro de la UE.

Podrán concederse exenciones a los impuestos sobre las aportaciones de capitales para las sociedades de capital que presten servicios de utilidad pública o persigan fines culturales o sociales.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Lleva en vigor desde el 12 de marzo de 2008. Tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 31 de diciembre de 2008.

TÉRMINOS CLAVE

Impuesto sobre las aportaciones: un impuesto indirecto que se ha de pagar cuando se produce una concentración de capitales y que interfiere con la libre circulación de capitales.
Escritura de constitución de la sociedad: la constitución de la sociedad o el acto jurídico que constituye la sociedad.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2008/7/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales (DO L 46 de 21.2.2008, pp. 11-22)

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2008/7/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 07.11.2017

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