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Asistencia transfronteriza: los derechos de los pacientes

 

RESUMEN DEL DOCUMENTO:

Directiva 2011/24/UE relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Esta Directiva establece las condiciones en las cuales un paciente puede viajar a otro país de la Unión Europea (UE) para recibir de forma segura una atención médica de alta calidad y que los costes sean reembolsados por su sistema nacional de seguro de enfermedad.
  • También fomenta la cooperación entre los sistemas nacionales de asistencia sanitaria.

PUNTOS CLAVE

  • El país de la UE que ofrezca el tratamiento debe asegurarse de que:
    • toda la información necesaria está disponible para que cada paciente pueda elegir con pleno conocimiento de causa, especialmente en lo que se refiere a las opciones de tratamiento, sobre la disponibilidad, la calidad y la seguridad de la asistencia que prestan, precios, situación sobre autorización y registro;
    • existan procedimientos transparentes para la presentación de reclamaciones;
    • existan seguros de responsabilidad civil profesional o garantías similares;
    • se respete la privacidad de los datos de carácter personal;
    • los pacientes tengan acceso a una historia por escrito o electrónica del tratamiento que reciban, y que
    • se les aplique el mismo baremo de tarifas que aplican a los pacientes nacionales en situaciones médicas comparables, o cobren un precio calculado con criterios objetivos y no discriminatorios, si no existe precio comparable para los pacientes nacionales.
  • Por su parte, el país de la UE donde esté asegurado el paciente deberá asegurarse de que:
    • se reembolse el coste de la asistencia sanitaria suministrada;
    • se disponga de información sobre las prestaciones y los derechos de los pacientes;
    • los pacientes tengan acceso a cualquier tratamiento médico de seguimiento que pueda ser necesario;
    • los pacientes tengan acceso a sus historias médicas.
  • Existen puntos nacionales de contacto para facilitar información y para facilitar el contacto con las organizaciones de pacientes, los proveedores de asistencia sanitaria y las aseguradoras.
  • Los proveedores de asistencia sanitaria brindan a los pacientes toda la información necesaria para que puedan tomar una decisión informada, que incluye:
    • las opciones de tratamiento,
    • la disponibilidad,
    • la calidad y la seguridad de la asistencia sanitaria que reciban,
    • los precios, y
    • el estado de la autorización o del registro.
  • El país de afiliación un paciente debe reembolsar el coste del tratamiento de conformidad que los baremos de tarifas que aplique a escala nacional.
  • Es posible que un paciente necesite recibir una autorización previa de su propio país antes de acudir a un tercer país a recibir tratamiento. Esto podría ser necesario si el tratamiento médico implica al menos una noche de ingreso hospitalario y/o el uso de infraestructuras o equipos médicos sumamente especializados o costosos, o si presenta un riesgo particular para el paciente o la población.
  • Una autoridad nacional puede denegar una autorización previa si considera que puede ofrecer al paciente la asistencia sanitaria necesaria dentro de un plazo que esté médicamente justificado.
  • Las solicitudes de asistencia sanitaria transfronteriza deben tramitarse en un plazo razonable.
  • Asimismo, las recetas emitidas en un país de la UE son válidas en otros países de la Unión.
  • Las autoridades sanitarias nacionales deben cooperar entre sí para aplicar la legislación y desarrollar redes europeas de referencia entre proveedores sanitarios y centros de referencia.
  • Dicha cooperación se extiende al tratamiento de las enfermedades raras, al desarrollo de la sanidad electrónica y a la evaluación de nuevas tecnologías sanitarias.
  • Esta Directiva no se aplica a los cuidados de larga duración, al acceso a órganos ni a su asignación ni a las vacunas.
  • Asimismo, tampoco afecta a la libertad de los países de la UE para organizar y financiar sus sistemas de asistencia sanitaria para sus propios ciudadanos.
  • La Comisión Europea elabora cada 3 años un informe sobre el funcionamiento del sistema y la aplicación de la Directiva. El primer informe se adoptó en septiembre de 2015 y el siguiente en septiembre de 2018.

La Comisión ha adoptado una serie de actos delegados y de ejecución relacionados con la Directiva 2011/24/UE. Estos incluyen:

  • Directiva de Ejecución 2012/52/UE sobre el reconocimiento de las recetas médicas expedidas en otro país de la UE;
  • Decisión de Ejecución 2013/329/UE relativa a las normas sobre el establecimiento, la gestión y el funcionamiento transparente de la red de autoridades u organismos nacionales responsables de la evaluación de las tecnologías sanitarias;
  • Decisión Delegada 2014/286/UE relativa a los criterios y las condiciones que las redes europeas de referencia y los prestadores de asistencia sanitaria que deseen ingresar en las redes europeas de referencia deben cumplir;
  • Decisión de Ejecución 2014/287/UE relativa a los criterios para la creación y evaluación de las redes europeas de referencia y de sus miembros, y se facilita el intercambio de información y conocimientos en materia de creación y evaluación de tales redes;
  • Decisión de Ejecución 2019/1765 relativa al establecimiento, la gestión y el funcionamiento de la red de autoridades nacionales responsables de sanidad electrónica, que fue posteriormente modificada por la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1023, relativa al intercambio transfronterizo de datos entre las aplicaciones móviles nacionales de rastreo y advertencia para combatir la pandemia de COVID-19. En particular, la modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/1023 añade dos nuevos anexos a la Decisión de Ejecución 2019/1765, que tratan respectivamente de las responsabilidades de:
    • los países participantes de la UE como controladores conjuntos para la pasarela de la federación para el procesamiento transfronterizo entre aplicaciones móviles nacionales de rastreo de contactos y de advertencia de contactos; y
    • La Comisión como procesadora de datos para la pasarela de la federación para el procesamiento transfronterizo entre aplicaciones móviles nacionales de rastreo de contactos y de advertencia de contactos.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 24 de abril de 2011 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 25 de octubre de 2013.

ANTECEDENTES

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (DO L 88 de 4.4.2011, pp. 45-65).

Las modificaciones sucesivas a la Directiva 2011/24/UE se han incorporado al texto original. Véase la versión consolidada.

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión de Ejecución (UE) 2020/1023 de la Comisión de 15 de julio de 2020 que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1765 en lo concerniente al intercambio transfronterizo de datos entre las aplicaciones móviles nacionales de rastreo de contactos y advertencia para combatir la pandemia de la COVID-19 (DO L 227I de 16.7.2020, pp. 1-9).

Decisión de Ejecución 2019/1765 de la Comisión, de 22 de octubre de 2019, por la que se establecen las normas del establecimiento, gestión y funcionamiento de la red de autoridades nacionales responsables en materia de salud electrónica, y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2011/890/UE (DO L 270 de 24.10.2019, pp. 83-93).

Véase la versión consolidada.

Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre el funcionamiento de la Directiva 2011/24/UE relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza [COM(2018) 651 final de 21.9.2018].

Decisión Delegada 2014/286/UE de la Comisión, de 10 de marzo de 2014, por la que se establecen los criterios y las condiciones que las redes europeas de referencia y los prestadores de asistencia sanitaria que deseen ingresar en las redes europeas de referencia deben cumplir (DO L 147 de 17.5.2014, pp. 71-78).

Decisión de Ejecución 2014/287/UE de la Comisión, de 10 de marzo de 2014, por la que se fijan los criterios para la creación y evaluación de las redes europeas de referencia y de sus miembros, y se facilita el intercambio de información y conocimientos en materia de creación y evaluación de tales redes (DO L 147 de 17.5.2014, pp. 79-87).

Véase la versión consolidada.

Decisión de Ejecución 2013/329/UE de la Comisión, de 26 de junio de 2013, que establece las normas sobre el establecimiento, la gestión y el funcionamiento transparente de la red de autoridades u organismos nacionales responsables de la evaluación de las tecnologías sanitarias (DO L 175 de 27.6.2013, pp. 71-72).

Directiva de Ejecución 2012/52/UE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2012, por la que se establecen medidas para facilitar el reconocimiento de las recetas médicas expedidas en otro Estado miembro (DO L 356 de 22.12.2012, pp. 68-70).

última actualización 14.09.2020

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