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Salud y seguridad de los trabajadores: condiciones aplicables a los lugares de trabajo

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 89/654/CEE: disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

Establece las disposiciones mínimas destinadas a proteger la salud y la seguridad de los trabajadores en sus lugares de trabajo*.

Completa las disposiciones generales de la Directiva 89/391/CEE en materia de salud y seguridad en el lugar de trabajo.

PUNTOS CLAVE

La Directiva no se aplicará a lo siguiente:

  • los medios de transporte utilizados fuera de la empresa, ni a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte,
  • las obras temporales o móviles,
  • las industrias extractivas,
  • los barcos de pesca,
  • los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que estén situados fuera de la zona edificada de una empresa agrícola o forestal.

Obligaciones de los empresarios

Las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y salud aplicables se recogen en el anexo I de la Directiva, en el caso de que los lugares de trabajo se utilicen por primera vez después del 31 de diciembre de 1992 o que se transformen en una fecha posterior. Los lugares de trabajo utilizados antes del 1 de enero de 1993 debían cumplir las disposiciones contenidas en el anexo II de la Directiva.

Asimismo, el empresario debe velar por:

  • la presencia de salidas de emergencia expeditas para que su utilización sea posible en todo momento,
  • el buen mantenimiento técnico de los lugares de trabajo y de las instalaciones y los dispositivos, o la subsanación rápida de las deficiencias que se observen y que puedan presentar un riesgo,
  • unas condiciones de higiene adecuadas,
  • el control y el mantenimiento periódico de los equipos de seguridad, prevención y eliminación de peligros.

Información y consulta de los trabajadores

  • Se informará a los trabajadores o a sus representantes de todas las medidas que se tengan que adoptar para proteger su salud y su seguridad.
  • Se consultará a los trabajadores o a sus representantes sobre las cuestiones y medidas vinculadas a este ámbito, conforme a las normas dispuestas en la Directiva 89/391/CEE.

Presentación de informes

Cada cinco años, los países de la Unión Europea (UE) deben presentar un informe a la Comisión Europea sobre la ejecución de la Directiva 89/391/CEE y las directivas conexas, incluida la Directiva 89/654/CEE.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 15 de diciembre de 1989 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 31 de diciembre de 1992.

ANTECEDENTES

Para obtener más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Lugar de trabajo: lugar albergado en los locales de la empresa en que está contratado un trabajador, incluido cualquier otro lugar dentro del área de la empresa al que el trabajador tenga acceso en el marco de su trabajo.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 89/654/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo (primera Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 393 de 30.12.1989, pp. 1-12)

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 89/654/CEE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (DO L 183 de 29.6.1989, pp. 1-8)

Véase la versión consolidada.

última actualización 26.11.2018

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