EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Régimen general, tenencia y circulación de los productos objeto de impuestos especiales (hasta febrero de 2023)

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2008/118/CE: régimen general de los impuestos especiales

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La presente Directiva introduce regímenes armonizados para los productos objeto de impuestos especiales con el fin de garantizar su libre circulación así como el adecuado funcionamiento del mercado único de la Unión Europea (UE).

PUNTOS CLAVE

La presente Directiva establece el régimen general de los impuestos especiales aplicable a:

Estos productos estarán sujetos a impuestos especiales cuando:

  • se produzcan, incluida, si procede, su extracción, dentro de la UE;;
  • se importen a la UE.

Siempre que no den lugar a trámites transfronterizos dentro de la UE, los Estados miembros de la UE también podrán gravar impuestos sobre:

  • productos distintos de los sujetos a impuestos especiales;
  • prestaciones de servicios, incluidas las relacionadas con productos sujetos a impuestos especiales, que no tengan el carácter de impuestos sobre el volumen de negocios.

La presente Directiva se aplica al territorio de la UE, con las siguientes excepciones:

  • Islas Canarias;
  • departamentos franceses de ultramar;
  • Islas Åland.

Devengo, devolución y exención de impuestos especiales

El impuesto especial es devengable en el momento de despacho a consumo en el Estado miembro interesado. Por lo general, el deudor del impuesto especial será el depositario autorizado o el destinatario registrado.

Los Estados miembros:

  • podrán condonar o devolver los impuestos especiales sobre los productos sujetos a impuestos especiales que hayan sido despachados a consumo;
  • tendrán la potestad de establecer las condiciones pertinentes, incluidos sus tipos impositivos, siempre que:
    • los impuestos sean más elevados que los tipos establecidos por la UE,
    • no dé lugar a un nuevo tipo de exención (véase el siguiente apartado).

Los productos objeto de impuestos especiales estarán exentos del pago de dichos impuestos cuando estén destinados a ser usados:

  • en el marco de relaciones diplomáticas o consulares;
  • por organismos internacionales;
  • por las fuerzas armadas de cualquier país de la OTAN distinto del Estado miembro en el que se aplica el impuesto especial;
  • por las fuerzas armadas británicas estacionadas en Chipre;
  • en el marco de un acuerdo celebrado con terceros países u organismos internacionales.

Los Estados miembros podrán, asimismo, eximir de impuestos especiales a los productos entregados por establecimientos libres de impuestos y transportados en el equipaje personal de viajeros que se trasladen, por vía aérea o marítima, a un tercer país.

Fabricación, transformación y tenencia

Los Estados miembros establecen su normativa en materia de fabricación, transformación y tenencia de productos sujetos a impuestos especiales tal y como se definen en la presente Directiva. Cuando aún no se ha pagado el impuesto especial, fabricación, transformación y tenencia de productos sujetos a impuestos especiales deben realizarse en un depósito fiscal.

Circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo

Cuando los productos sujetos a impuestos especiales estén en «régimen suspensivo», se suspende el impuesto especial aplicable a la producción, transformación, tenencia o circulación de productos sujetos a impuestos especiales.

Los productos sujetos a impuestos especiales podrán circular en régimen suspensivo dentro de la UE, desde un depósito fiscal o desde un lugar de importación con destino a:

  • otro depósito fiscal;
  • un destinatario registrado;
  • un lugar de exportación de la UE; o
  • un beneficiario de la exención de impuestos especiales mencionado anteriormente (relaciones diplomáticas o consulares, organizaciones internacionales, fuerzas armadas, etc.).

En principio, la circulación de productos sujetos a impuestos especiales debe realizarse al amparo de un documento administrativo electrónico, tal como se especifica en el Reglamento (CE) n.o 684/2009, modificado recientemente por el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2021/2265.

Las autoridades competentes del Estado miembro de expedición podrán solicitar al depositario autorizado o al expedidor registrado una garantía que cubra los riesgos inherentes a la circulación en régimen suspensivo. En principio, la garantía podrá ser aportada por otra parte.

La garantía es válida en toda la UE. Sus normas serán fijadas por los Estados miembros.

Circulación e imposición de los productos sujetos a impuestos especiales tras su despacho a consumo

Cuando los productos sujetos a impuestos especiales se despachan a consumo, significa que los productos sujetos a impuestos especiales:

  • dejan de estar en régimen suspensivo;
  • se tienen fuera de un régimen suspensivo en el que no se han percibido impuestos especiales con arreglo a las disposiciones aplicables del derecho comunitario y de la legislación nacional;
  • se fabrican fuera de un régimen suspensivo;
  • son importados, a no ser que dichos productos se incluyan en un régimen suspensivo inmediatamente después de su importación.

Los impuestos especiales que gravan los productos adquiridos por un particular para su uso personal y transportados por él de un Estado miembro a otro, solo pueden exigirse en el Estado miembro en el que se han adquirido los productos. Para determinar si los productos sujetos a impuestos especiales están destinados a un particular, los Estados miembros consideran:

  • la condición mercantil del tenedor del producto;
  • el lugar en el que se encuentra el producto;
  • todo documento referente al producto;
  • la naturaleza de los productos;
  • la cantidad de productos.

Cuando los productos sujetos a impuestos especiales destinados al consumo en un Estado miembro se mantienen con fines comerciales en otro Estado miembro, los productos están sujetos a los impuestos especiales de este último. Los impuestos especiales pagados en el primer Estado miembro pueden ser reembolsados.

En el caso de la venta a distancia de un Estado miembro a otro, el vendedor o su agente deben pagar los impuestos especiales en el Estado miembro de destino.

Los Estados miembros pueden exigir que los productos sujetos a impuestos especiales lleven marcas fiscales o marcas nacionales de identificación.

Derogación

La Directiva (UE) 2020/262 (véase la síntesis) deroga y sustituye a la Directiva 2008/118/CE desde el 13 de febrero de 2023.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 15 de enero de 2009 y debía convertirse en ley en los Estados miembros a más tardar en 2010.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (DO L 9 de 14.1.2009, pp. 12–30).

Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 2008/118/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) n.o 684/2009 de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2008/118/CE del Consejo en lo que respecta a los procedimientos informatizados aplicables a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo (DO L 197 de 29.7.2009, pp. 24–64).

Véase la versión consolidada.

última actualización 08.11.2021

Top