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Comités científicos de Seguridad de los Consumidores (CCSC) y de los Riesgos Sanitarios y Medioambientales (CCRSM) de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión C(2015) 5383 de la Comisión por la que se crean comités científicos en el ámbito de la salud pública, la seguridad de los consumidores y el medio ambiente

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

La presente Decisión crea dos comités científicos, el de seguridad de los consumidores y el de los riesgos sanitarios y medioambientales, para ofrecer a la Comisión Europea asesoramiento científico y evaluación de riesgos en estos ámbitos.

PUNTOS CLAVE

Función

La función de los comités es:

  • emitir dictámenes científicos sobre la evaluación de riesgos en los casos previstos por la legislación de la UE,
  • cuando se les solicite, prestar asesoramiento científico a la Comisión en relación con cuestiones de interés particular para la salud pública, la seguridad de los consumidores y los riesgos medioambientales,
  • cuando se les invite, determinar las necesidades de investigación para subsanar las lagunas en materia de información, evaluar las investigaciones propuestas para el futuro y los resultados de las investigaciones en relación con los ámbitos incluidos en sus competencias,
  • en caso de urgencia, proporcionar un asesoramiento rápido sobre el estado de los conocimientos científicos del momento en relación con riesgos específicos,
  • participar en redes o actos temáticos con otros órganos de la UE u organizaciones científicas a fin de supervisar y contribuir a los conocimientos científicos de sus ámbitos de competencia,
  • señalar a la atención de la Comisión y sus servicios, mediante memorandos o tomas de posición, cualquier problema específico o emergente que el comité considere que puede plantear un riesgo real o potencial para la seguridad de los consumidores, la salud pública o el medio ambiente,
  • adoptar su metodología para llevar a cabo y proporcionar evaluación de riesgos y seguir revisándola con el fin de reflejar todos los factores científicos relevantes, así como para garantizar que refleja la actual práctica de evaluación de riesgos.

Mandatos

  • Los miembros de los comités son designados para un período de cinco años.
  • Estos continúan en ejercicio hasta su sustitución o la renovación de su mandato.

Independencia

  • Los miembros y los expertos externos deben actuar con independencia y al servicio del interés público.
  • Los miembros son nombrados a título personal y no pueden delegar sus responsabilidades en ninguna otra persona.
  • Deben realizarse declaraciones de intereses antes de toda designación y, a partir de entonces, anualmente.
  • Los miembros y los expertos externos deben declarar en cada reunión cualquier interés específico que pudiera comprometer su independencia en relación con cualquiera de los puntos del orden del día.

Transparencia

  • Toda la documentación pertinente, como los órdenes del día, las actas y las contribuciones de los participantes, deben publicarse en un sitio web específico.
  • Asimismo, debe proporcionarse un enlace desde el registro de grupos de expertos a dicho sitio web.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión de la Comisión, de 7 de agosto de 2015, por la que se crean los comités científicos en el ámbito de la salud pública, la seguridad de los consumidores y el medio ambiente [C(2015) 5383 final de 7.8.2015]

última actualización 23.01.2017

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