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Normas de la Unión Europea relativas a la tributación del alcohol

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Directiva 92/83/CEE: armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas

Directiva (UE) 2020/1151 por la que se modifica la Directiva 92/83/CEE

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTAS DIRECTIVAS?

La Directiva 92/83/CEE establece las normas de la Unión Europea (UE) relativas a:

  • los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas;
  • las categorías de alcohol y las bebidas alcohólicas sujetas a impuestos especiales, y
  • la base sobre la que se calcula el impuesto.

La Directiva modificativa (UE) 2020/1151 se adoptó:

  • para actualizar y aclarar algunas de las normas de la Directiva 92/83/CEE que habían dado lugar a procedimientos administrativos innecesariamente onerosos tanto para las administraciones tributarias como para las empresas;
  • para actualizar las normas que permiten a los países de la UE aplicar tipos impositivos reducidos a determinados productos alcohólicos;
  • para garantizar la aplicación uniforme de las condiciones de fijación del impuesto especial sobre la cerveza, para lo que es necesario establecer las condiciones aplicables a la medición del grado Plato* y para garantizar una transición fluida hacia una metodología armonizada de medición.

PUNTOS CLAVE

Cerveza

De conformidad con la Directiva 92/83/CEE

  • El impuesto especial aplicado a la cerveza se basa en el número de hectolitros/grado Plato o en el número de hectolitros/grado alcohólico volumétrico del producto acabado.
  • Los países de la UE pueden repartir las cervezas en categorías con un contenido máximo de 4 grados Plato y aplicar el mismo tipo de impuesto especial por hectolitro a todas las cervezas que se ajusten a una categoría determinada.
  • Se pueden aplicar tipos reducidos del impuesto especial a la cerveza fabricada por pequeñas fábricas de cerveza independientes si dichos tipos:
    • no se aplican a las empresas que producen más de 200 000 hl de cerveza al año;
    • no son inferiores en más de un 50 % al tipo normal nacional del impuesto especial.
  • Los tipos reducidos deben aplicarse de la misma forma a la cerveza procedente de pequeñas fábricas de cerveza situadas en otros países de la UE.
  • Asimismo, los tipos reducidos, que pueden ser inferiores al tipo mínimo, pueden aplicarse a cervezas más débiles, esto es, aquellas cuyo grado alcohólico volumétrico máximo no sea superior al 2,8 % [en virtud de la Directiva modificativa (UE) 2020/1151 se aumentará al 3,5 % a partir del 1 de enero de 2022].

En el caso de la cerveza edulcorada o aromatizada, la Directiva modificativa (UE) 2020/1151 establece un planteamiento armonizado para la medición del grado Plato. Con ello se pretender garantizar que los ingredientes de la cerveza que se añadan después de la fermentación se tengan en cuenta a efectos de la medición del grado Plato. La Directiva modificativa permite que los países de la UE que, a fecha de 29 de julio de 2020, no hayan tenido en cuenta los ingredientes de la cerveza añadidos después de la fermentación a efectos de la medición del grado Plato puedan seguir utilizando la metodología aplicada actualmente durante un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2030.

Vino, otras bebidas fermentadas y productos intermedios

La Directiva 92/83/CEE establece las siguientes normas en relación con estos productos.

  • Los impuestos especiales sobre los vinos tranquilos y los vinos espumosos, así como sobre las demás bebidas fermentadas (por ejemplo, la sidra y la perada) y los productos intermedios (por ejemplo, el Oporto y el Jerez) se determina por referencia a la cantidad de hectolitros de producto acabado.
  • Los países de la UE deben aplicar los mismos tipos del impuesto especial dentro de cada una de las categorías de bebidas.
  • Asimismo, pueden aplicarse tipos reducidos del impuesto especial a todos los tipos de vino y a las demás bebidas fermentadas cuyo grado alcohólico volumétrico no supere el 8,5 %.
  • Los países de la UE pueden aplicar un tipo único reducido a los productos intermedios cuyo grado alcohólico volumétrico no supere el 15 %, a condición de que este:
    • no sea inferior en más del 40 % al tipo normal nacional;
    • no sea inferior al tipo normal nacional aplicado a los vinos tranquilos y a las demás bebidas fermentadas tranquilas.

La Directiva modificativa (UE) 2020/1151 permite:

  • que los países de la UE apliquen tipos impositivos reducidos al vino producido por pequeños productores de vino independientes dentro de los siguientes límites:
    • los tipos reducidos no se aplicarán a las empresas cuya producción media anual de vino exceda de 1 000 hl o, en el caso de Malta, de 20 000 hl;
    • los tipos reducidos no podrán ser inferiores en más del 50 % al tipo normal nacional del impuesto especial;
  • que los países de la UE apliquen tipos impositivos reducidos a pequeños productores independientes dentro de los siguientes límites:
    • hasta 15 000 hl en el caso de otras bebidas fermentadas, y
    • hasta 250 hl en el caso de los productos intermedios.

Aguardientes

Las principales normas recogidas en la Directiva 92/83/CEE son las siguientes.

  • El impuesto aplicado sobre el alcohol puro y las bebidas espirituosas se calcula por hectolitro de alcohol puro a una temperatura de 20 °C.
  • Pueden aplicarse tipos reducidos al alcohol etílico (etanol) producido en pequeñas destilerías que produzcan hasta 10 hl de alcohol puro al año; sin embargo, no pueden ser inferiores en más del 50 % al tipo normal nacional del impuesto especial.
  • Los países de la UE deben aplicar de la misma forma estos tipos reducidos al etanol procedente de pequeñas destilerías en otros países de la UE.

En lo que respecta a los aguardientes, la Directiva (UE) 2020/1151 modifica las normas permitiendo que determinados países de la UE apliquen un tipo reducido al etanol elaborado a partir de fruta en destilerías de productores de fruta (por ejemplo, manzanas, peras, orujo de uva o bayas).

Exenciones

En las condiciones que establezcan los países de la UE con el fin de garantizar la aplicación correcta y cabal y de evitar fraudes, elusiones y abusos, la Directiva 92/83/CEE permite eximir del impuesto especial a los productos:

  • si han sido desnaturalizados* conforme a las prescripciones de un país de la UE;
  • si se trata de productos desnaturalizados y utilizados en la elaboración de sustancias no destinadas al consumo humano;
  • si se utilizan para la elaboración de vinagre, de medicamentos, productos alimenticios o aromatizantes alimentarios.

A partir del 1 de enero de 2022, la Directiva modificativa (UE) 2020/1151:

  • obliga a los países de la UE a eximir del impuesto especial al alcohol totalmente desnaturalizado que haya sido completamente desnaturalizado en otro Estado miembro, de conformidad con el método autorizado en ese otro Estado miembro;
  • permite a los países de la UE, en ciertas condiciones, eximir del impuesto especial armonizado a los productos comprendidos en la Directiva 92/83/CEE, cuando se utilicen en la elaboración de complementos alimenticios (de conformidad con la Directiva 2002/46/CE sobre componentes alimenticios; véase la síntesis);
  • aclara los procedimientos de notificación de las modificaciones de los requisitos aplicables a la desnaturalización completa del alcohol.

Introducción de un nuevo sistema común de certificación para los pequeños productores independientes de todos los tipos de alcoholes y bebidas alcohólicas

La Directiva modificativa (UE) 2020/1151:

  • introduce un sistema común de certificación en la UE para la confirmación de la condición de los pequeños productores independientes, reconocible en todos los países de la UE;
  • faculta a la Comisión Europea para adoptar actos de ejecución que establezcan normas detalladas concernientes a este certificado.

Lista de tipos de impuestos especiales

La Comisión Europea publica dos veces al año una lista completa de los tipos de impuestos especiales vigentes en los países de la UE.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LAS DIRECTIVAS?

  • La Directiva 92/83/CEE está en vigor desde el 10 de noviembre de 1992 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 31 de diciembre de 1992.
  • La Directiva modificativa (UE) 2020/1151 debe adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el31 de diciembre de 2021. Los países de la UE deben aplicar las normas de la Directiva a partir del 1 de enero de 2022.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Grados Plato: el número de grados Plato mide el porcentaje en peso del extracto original por cada 100 gramos de cerveza. El valor se calcula a partir del extracto real y del alcohol contenido en el producto terminado.
Alcohol desnaturalizado: alcohol etílico que se hace inadecuado para su consumo humano debido a la adición de una o más sustancias químicas.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO L 316 de 31.10.1992, pp. 21-27).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 92/83/CEE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Directiva (UE) 2020/1151 del Consejo, de 29 de julio de 2020, por la que se modifica la Directiva 92/83/CEE relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO L 256 de 5.8.2020, pp. 1-10).

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios (DO L 183 de 12.7.2002, pp. 51-57).

Véase la versión consolidada.

Directiva 92/84/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO L 316 de 31.10.1992, pp. 29-31).

última actualización 15.10.2020

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