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Certificado COVID digital de la UE

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) 2021/953 relativo al certificado COVID digital de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Establece el certificado COVID digital de la Unión Europea (UE), que es un marco armonizado para demostrar la vacunación, la prueba diagnóstica o la recuperación de la COVID-19. El certificado está concebido para:

  • ser seguro e interoperable*,
  • ayudar a los titulares a ejercer el derecho a la libre circulación durante la pandemia de COVID-19;
  • ser una forma coordinada de facilitar los viajes, en caso de que los Estados miembros establezcan restricciones para limitar la propagación de la COVID-19.

PUNTOS CLAVE

El marco abarca cómo se expiden, aceptan y verifican los certificados siguientes.

  • Certificado de vacunación. Confirma que la persona ha recibido la vacuna contra la COVID-19 y contiene información sobre la vacuna, el número de dosis administradas y la fecha de vacunación. Los certificados de vacunación son expedidos por el Estado miembro en el que se haya administrado la vacuna.
  • Certificado de prueba diagnóstica. Confirma que la persona realizó una prueba de amplificación del ácido nucleico (prueba NAAT*) o una prueba de antígenos* que figura en la lista común de la UE de pruebas de antígenos para detectar una infección por el virus que provoca la COVID-19 (SARS-CoV-2) e incluye información sobre la prueba, la fecha y hora de la prueba y el resultado. Los certificados de prueba diagnóstica son expedidos por el Estado miembro donde se haya realizado la prueba.
  • Certificado de recuperación. Confirma que la persona se ha recuperado de una infección por SARS-CoV-2 tras un resultado positivo en una prueba NAAT o una prueba de antígenos que figura en la lista común de la UE de pruebas de antígenos de la COVID-19, e incluye la fecha de la prueba con resultado positivo. Los certificados de recuperación serán expedidos por el Estado miembro en el que se encuentre la persona recuperada.

Los Estados miembros expiden certificados independientes para cada dosis de vacuna, resultado de prueba o recuperación, con las siguientes características:

  • en formato digital o en papel;
  • con un código de respuesta rápida (código QR) para facilitar la verificación y proteger contra las falsificaciones;
  • expedido gratuitamente;
  • en la(s) lengua(s) oficial(es) del Estado miembro y en inglés;
  • válido en todos los Estados miembros.

Los certificados solo incluyen una cantidad limitada de información necesaria que los verificadores no pueden conservar. A efectos de verificación, se controla únicamente la validez y autenticidad del certificado, mediante la comprobación de la firma digital de la autoridad de expedición que se almacena en el código QR.

Las firmas de los certificados pueden verificarse en toda la UE.

Cuando un Estado miembro acepte pruebas de vacunación, pruebas diagnósticas o pruebas de recuperación para dispensar de la aplicación de determinadas restricciones de libre circulación, están obligados a aceptar, en las mismas condiciones, certificados de la UE expedidos por otros Estados miembros.

A efectos de los desplazamientos dentro de la UE, los certificados de vacunación expedidos tras completar la pauta de primovacunación tienen una validez de 270 días. Los Estados miembros solo deben aceptar certificados si no han transcurrido más de 270 días tras la última dosis. Este período de aceptación se limita a las personas de 18 años o más. Los certificados expedidos para las dosis de refuerzo no tienen ningún período máximo de validez. Los certificados de recuperación vencen como máximo al cabo de 180 días tras un resultado positivo. Los certificados de prueba diagnóstica no indican ninguna fecha de vencimiento.

La Decisión de modificación (UE) 2022/483 de la Comisión mejora el marco de confianza apoyando el intercambio bilateral de listas de cancelación de certificados entre los Estados miembros en caso de que los certificados se hayan expedido de forma incorrecta, fraudulenta o tras la suspensión de un lote defectuoso de vacunas contra la COVID-19.

La posesión del certificado no debe:

  • ser una condición previa para ejercer el derecho a la libre circulación;
  • dar lugar a discriminación basada en la posesión de una categoría específica de certificado.

Los operadores de servicios de transporte transfronterizo de viajeros que estén obligados por el Derecho nacional a aplicar determinadas medidas de salud pública durante la pandemia de COVID-19 pueden verificar, pero no conservar, la información incluida en los certificados. También deben integrar el sistema de certificados en el funcionamiento de aeropuertos, puertos y estaciones ferroviarias y autobuses.

Una Recomendación distinta adoptada por el Consejo de la Unión Europea contempla la cuestión de la relajación de las restricciones a la libre circulación dentro de la UE. El principio básico es que cualquier persona que ejerza su derecho a la libre circulación con un certificado COVID digital de la UE válido no debe estar sujeta a nuevas restricciones, como pruebas adicionales, salvo en situaciones excepcionales. No obstante, dado que la Recomendación no es vinculante, cada Estado miembro tiene cierta discrecionalidad en la forma de aplicarla. Por lo tanto, si bien todos los Estados miembros deben aceptar el certificado como prueba válida, existen algunas diferencias en lo que refiere a las consecuencias para los titulares.

El uso nacional de los certificados COVID-19, como para regular el acceso a actos, a restaurantes, a instalaciones deportivas, al transporte público o al lugar de trabajo, no entra en el ámbito de aplicación del Reglamento del certificado COVID digital de la UE. De hecho, los Estados miembros pueden utilizar el certificado COVID digital de la UE para fines nacionales, pero deben establecer una base jurídica en la legislación nacional que cumpla con los requisitos de protección de datos, entre otras condiciones.

Equivalencia de los certificados COVID-19 en los países no pertenecientes a la UE

Cuando un país no perteneciente a la UE expida certificados interoperables de conformidad con las normas técnicas necesarias, la Comisión Europea puede adoptar decisiones de ejecución («decisiones de equivalencia») por las cuales se establezca que los certificados COVID-19 expedidos por dicho país son equivalentes a los certificados COVID digitales de la UE.

El resultado es que el país no perteneciente a la UE está conectado al sistema de certificados COVID digitales de la UE. En ese caso, los certificados expedidos por ese país deben ser aceptados directamente en las mismas condiciones que los certificados de la UE.

Hasta ahora, la Comisión ha adoptado este tipo de decisiones en relación con los siguientes países no pertenecientes a la UE:

  • Suiza [Decisión de Ejecución (UE) 2021/1126]
  • Ciudad del Vaticano [Decisión de Ejecución (UE) 2021/1272]
  • San Marino [Decisión de Ejecución (UE) 2021/1273]
  • Ucrania [Decisión de Ejecución (UE) 2021/1380]
  • Macedonia del Norte [Decisión de Ejecución (UE) 2021/1381]
  • Turquía [Decisión de Ejecución (UE) 2021/1382]
  • Andorra [Decisión de Ejecución (UE) 2021/1476]
  • Albania [Decisión de Ejecución (UE) 2021/1477]
  • Islas Feroe [Decisión de Ejecución (UE) 2021/1478]
  • Mónaco [Decisión de Ejecución (UE) 2021/1479]
  • Panamá [Decisión de Ejecución (UE) 2021/1480]
  • Marruecos [Decisión de Ejecución (UE) 2021/1481]
  • Israel [Decisión de Ejecución (UE) 2021/1482]
  • Armenia [Decisión de Ejecución (UE) 2021/1894]
  • Reino Unido [Decisión de Ejecución (UE) 2021/1895]
  • Nueva Zelanda [Decisión de Ejecución (UE) 2021/1993] y, en lo relativo a las Islas Cook, Niue y Tokelau, Decisión de Ejecución (UE) 2022/1949
  • Moldavia [Decisión de Ejecución (UE) 2021/1994]
  • Georgia [Decisión de Ejecución (UE) 2021/1995]
  • Serbia [Decisión de Ejecución (UE) 2021/1996]
  • Togo [Decisión de Ejecución (UE) 2021/2056]
  • Singapur [Decisión de Ejecución (UE) 2021/2057]
  • El Salvador [Decisión de Ejecución (UE) 2021/2113]
  • Líbano [Decisión de Ejecución (UE) 2021/2187]
  • Emiratos Árabes Unidos [Decisión de Ejecución (UE) 2021/2188]
  • Cabo Verde [Decisión de Ejecución (UE) 2021/2189]
  • Túnez [Decisión de Ejecución (UE) 2021/2296]
  • Montenegro [Decisión de Ejecución (UE) 2021/2297]
  • Uruguay [Decisión de Ejecución (UE) 2021/2298]
  • Tailandia [Decisión de Ejecución (UE) 2021/2299]
  • Taiwán [Decisión de Ejecución (UE) 2021/2300]
  • Benín [Decisión de Ejecución (UE) 2022/206]
  • Jordania [Decisión de Ejecución (UE) 2022/207]
  • Colombia [Decisión de Ejecución (UE) 2022/533]
  • Malasia [Decisión de Ejecución (UE) 2022/534]
  • Seychelles [Decisión de Ejecución (UE) 2022/724]
  • Vietnam [Decisión de Ejecución (UE) 2022/725]
  • Indonesia [Decisión de Ejecución (UE) 2022/726]
  • Corea del Sur [Decisión de Ejecución (UE) 2022/1096]
  • Madagascar [Decisión de Ejecución (UE) 2022/1097]
  • Kosovo* [Decisión de Ejecución (UE) 2022/1098]
  • Baréin [Decisión de Ejecución (UE) 2022/1099]
  • Ecuador [Decisión de Ejecución (UE) 2022/1100]
  • Filipinas [Decisión de Ejecución (UE) 2022/1338]
  • Omán [Decisión de Ejecución (UE) 2022/1339]
  • Perú [Decisión de Ejecución (UE) 2022/1340]
  • Brasil [Decisión de Ejecución (UE) 2022/1948]

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

En un principio debía aplicarse durante 12 meses, desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022. Sin embargo, el 29 de junio de 2022, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron una prórroga del Reglamento hasta el 30 de junio de 2023.

Dado que el impacto de un posible aumento de las infecciones no puede preverse en la actualidad, y también depende de si aparecen o no nuevas variantes, la prórroga permitirá que las personas sigan utilizando su certificado para viajar por la UE si un aumento de infecciones hace necesario que los Estados miembros restablezcan temporalmente restricciones de viaje durante el segundo semestre de 2022 y el primer semestre de 2023.

No obstante, esta prórroga no debe entenderse en el sentido de que obliga a los Estados miembros de la UE, en particular a aquellos que levantan las medidas nacionales de salud pública, a mantener o imponer restricciones a la libre circulación.

ANTECEDENTES

El Reglamento (UE) 2021/954 se refiere al certificado COVID digital de la UE y a los nacionales de países terceros que se encuentran o residen legalmente en la UE.

Para más información, véanse:

TÉRMINOS CLAVE

Interoperable. Capacidad de los sistemas de verificación de un Estado miembro para utilizar datos codificados por otro Estado miembro.
Prueba NAAT. Prueba de amplificación de ácido nucleico molecular, como las técnicas de reacción en cadena de la polimerasa con retrotranscripción, amplificación isotérmica mediada por bucles y amplificación mediada por transcripción utilizadas para detectar la presencia del ácido ribonucleico del SARS-CoV-2.
Prueba de antígenos. Una prueba destinada a detectar proteínas víricas (antígenos) mediante un inmunoanálisis de flujo lateral que ofrece resultados en menos de treinta minutos.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19 (DO L 211 de 15.6.2021, pp. 1-22).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) 2021/953 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2022/1035 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/954 relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) con respecto a los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en los territorios de los Estados miembros durante la pandemia de COVID-19 (DO L 173 de 30.6.2022, pp. 46-49).

Reglamento (UE) 2022/1034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/953 relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19 (DO L 173 de 30.6.2022, pp. 37-45).

Reglamento Delegado (UE) 2022/503 de la Comisión, de 29 de marzo de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la exención de los menores del período de aceptación de los certificados de vacunación expedidos en el formato de certificado COVID digital de la UE (DO L 102 de 30.3.2022, pp. 8-10).

Decisión de Ejecución (UE) 2022/483 de la Comisión, de 21 de marzo de 2022, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1073 por la que se establecen especificaciones técnicas y normas relativas a la aplicación del marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido por el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 98 de 25.3.2022, pp. 84-104).

Reglamento Delegado (UE) 2022/256 de la Comisión, de 22 de febrero de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la expedición de certificados de recuperación basados en pruebas rápidas de antígenos (DO L 42 de 23.2.2022, pp. 4-8).

Recomendación (UE) 2022/107 del Consejo, de 25 de enero de 2022, sobre un enfoque coordinado para facilitar la libre circulación segura durante la pandemia de COVID-19 y por la que se sustituye la Recomendación (UE) 2020/1475 (DO L 18 de 27.1.2022, pp. 110-123).

Reglamento Delegado (UE) 2021/2288 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, por el que se modifica el anexo del Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al período de aceptación de los certificados de vacunación expedidos en el formato del certificado COVID digital de la UE que indican la finalización de la pauta de primovacunación (DO L 458 de 22.12.2021, pp. 459-462).

Decisión de Ejecución (UE) 2021/1073 de la Comisión, de 28 de junio de 2021, por la que se establecen especificaciones técnicas y normas relativas a la aplicación del marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido por el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 230 de 30.6.2021, pp. 32-53).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2021/954 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) con respecto a los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en los territorios de los Estados miembros durante la pandemia de COVID-19 (DO L 211 de 15.6.2021, pp. 24-28).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, pp. 1-88).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE (DO L 257 de 28.8.2014, pp. 73-114).

Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (DO L 88 de 4.4.2011, pp. 45-65).

Véase la versión consolidada.

Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158 de 30.4.2004, pp. 77-123). Texto publicado de nuevo en corrección de errores (DO L 229 de 29.6.2004, pp. 35-48).

Véase la versión consolidada.

última actualización 07.11.2022

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