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Régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2011/96/UE relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • La Directiva, comúnmente denominada Directiva sobre sociedades matrices y filiales, tiene por objeto eximir de retención en origen los dividendos y otros beneficios distribuidos por filiales a sus sociedades matrices, y eliminar la doble imposición de esas rentas en la sociedad matriz.
  • El régimen común está diseñado para facilitar la creación de grupos de sociedades en toda la Unión Europea (UE) con vistas a garantizar el buen funcionamiento del mercado interior.

PUNTOS CLAVE

Tipos de empresas afectadas

  • Los tipos de empresas afectadas son sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, algunas cooperativas, mutuas, cajas de ahorros, fondos, sociedades anónimas europeas y cooperativas europeas.
  • Estas sociedades no deben tener su domicilio fiscal fuera de la UE y deben estar sujetas, sin posibilidad de opción y sin estar exentas, al impuesto de sociedades.
  • La calidad de sociedad matriz se reconoce a una empresa de un Estado miembro de la UE que posea en el capital de una sociedad de otro Estado miembro una participación del 10 %.

Recepción de beneficios

  • Una sociedad matriz o un establecimiento permanente puede recibir beneficios, incluso fuera del período de liquidación. En este caso, el Estado miembro de la sociedad matriz o del establecimiento permanente debe abstenerse de gravar dichos beneficios o los debe gravar, autorizando al mismo tiempo a la sociedad matriz y a su establecimiento permanente a deducir de la cuantía de su impuesto la fracción del impuesto relacionado con dichos beneficios y abonado por la filial y toda filial de ulterior nivel.
  • A fin de evitar que las empresas transfronterizas programen sus pagos dentro del grupo para beneficiarse de la doble no imposición, el Estado miembro de la sociedad matriz o del establecimiento permanente debe gravar los beneficios recibidos, en la medida en que dichos beneficios son deducibles para la filial.
  • Los Estados miembros conservan la facultad de prever que los gastos, que se refieren a la participación, y las minusvalías derivadas de la distribución de los beneficios de la sociedad filial no sean deducibles del beneficio imponible de la sociedad matriz.
  • Los beneficios distribuidos por una sociedad filial a su sociedad matriz quedan exentos de la retención en origen. De modo similar, el Estado miembro del que dependa la sociedad matriz no puede percibir una retención en origen sobre los beneficios que dicha sociedad reciba de su filial. Sin embargo, esta disposición no afecta al pago anticipado o al pago previo del impuesto de sociedades al Estado miembro en el que esté situada la filial, efectuado en relación con la distribución de beneficios a la sociedad matriz.

Norma contra las prácticas abusivas

La Directiva de modificación (UE) 2015/121 incorpora normas contra las prácticas abusivas en la Directiva 2011/96/UE para evitar su uso indebido en términos de evasión fiscal, fraude fiscal o prácticas abusivas. Dichas normas están concebidas con el fin específico de hacer frente a un arreglo o una serie de arreglos que hayan sido falseados, es decir, que no reflejan la realidad económica.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

  • La Directiva 2011/96/UE entró en vigor el 18 de enero de 2012 y debía convertirse en ley en los Estados miembros a más tardar en dicha fecha.
  • La Directiva de modificación (UE) 2015/121 está en vigor desde el 17 de febrero de 2015 y debía convertirse en ley en los Estados miembros a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (versión refundida) (DO L 345 de 29.12.2011, pp. 8-16).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2011/96/UE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 23.02.2022

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