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Planificación fiscal agresiva

La Comisión Europea está proponiendo medidas para abordar los aspectos técnicos y las lagunas que aprovechan algunas empresas para evitar el pago de los impuestos que les corresponden.

ACTO

Recomendación 2012/772/UE de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, sobre la planificación fiscal agresiva.

SÍNTESIS

Hacer frente a la planificación fiscal agresiva es uno de los aspectos tratados en el complejo y exhaustivo Plan de acción de la Comisión diseñado para luchar contra el fraude fiscal y la evasión fiscal.

El plan de acción recoge medidas concretas para reforzar la cooperación administrativa entre los países de la Unión Europea (UE), luchar contra las prácticas abusivas y la doble no imposición, y hacer frente a cuestiones relacionadas con los paraísos fiscales y la delincuencia relacionada con la fiscalidad.

En la actualidad, algunos contribuyentes pueden utilizar mecanismos complejos, en ocasiones artificiales, para trasladar su base impositiva a otras jurisdicciones dentro o fuera de la Unión Europea. De este modo se aprovechan de las discordancias en las normativas nacionales para garantizar que determinadas partidas de sus beneficios queden libres de impuestos y para beneficiarse de las diferencias en los tipos impositivos. Este problema se conoce como «planificación fiscal agresiva».

La mayor dificultad radica en que la planificación fiscal, cada vez más sofisticada, transfiere los beneficios imponibles hacia países con regímenes fiscales más favorables para el contribuyente. Esta práctica reduce la deuda tributaria a través de mecanismos que, pese a ser estrictamente legales, son contrarios al espíritu de la ley: lagunas legales.

La planificación fiscal agresiva puede adoptar muchas formas y sus consecuencias incluyen las deducciones dobles (por ejemplo, se deduce la misma pérdida tanto en el Estado de origen como en el de residencia) y la doble no imposición (por ejemplo, la renta que no se grava en el Estado de origen y que está exenta en el Estado de residencia).

Por consiguiente, la Comisión insta a los países de la UE a garantizar la celebración de convenios de doble imposición entre sí y con terceros países, y a que incluyan una cláusula destinada a combatir el tipo identificado específicamente de doble no imposición.

Además, recomienda la utilización de una norma general antifraude para garantizar la coherencia y eficacia en un ámbito en que las prácticas varían considerablemente entre los diversos países de la UE.

Existen muchas otras propuestas sobre esta materia. Por ejemplo, se ha detectado que el sistema del IVA es vulnerable al fraude. En consecuencia, la Comisión decidió establecer un Foro de la UE sobre el IVA. En él, los representantes de las empresas y las autoridades tributarias pueden intercambiar puntos de vista sobre los aspectos prácticos de la administración del IVA a transacciones entre países de la UE. Además, pueden identificar y debatir las mejores prácticas que pudieran contribuir a racionalizar la gestión del sistema del IVA, con objeto de reducir los costes de cumplimiento, al tiempo que se garantizan los ingresos del IVA.

REFERENCIAS

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Recomendación 2012/772/UE de la Comisión

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DO L 338 de 12.12.2012

DOCUMENTOS REFERENCIADOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo: Un plan de acción para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y la evasión fiscal [COM(2012) 722 final - No publicada en el Diario Oficial].

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/96/UE relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes [COM(2013) 814 final - No publicada en el Diario Oficial].

Inicialmente, la Directiva sobre sociedades matrices y filiales (Directiva 2011/96/UE) estaba pensada para evitar que sociedades del mismo grupo en diferentes países de la UE pagasen dos veces impuestos sobre los mismos beneficios (doble imposición). No obstante, algunas sociedades han utilizado en beneficio propio las disposiciones de la Directiva y las asimetrías de las normativas fiscales nacionales para evitar completamente el pago de impuestos en cualquier país de la UE (doble no imposición).

La modificación propuesta reforzará la Directiva para que determinados mecanismos de planificación fiscal (mecanismos de préstamos híbridos) no puedan disfrutar de exenciones fiscales. Según la propuesta, si un pago de un préstamo híbrido es deducible fiscalmente en el país de la UE donde se encuentra la filial, entonces deberá someterse a imposición en el país de la UE de la sociedad matriz. De este modo se evitará que las sociedades con filiales en más de un país de la UE planifiquen pagos entre filiales en diferentes países tal como que se beneficien de la doble no imposición.

última actualización 21.02.2014

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