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Document 62022CA0021

Asunto C-21/22, OP (Elección de la ley de un Estado tercero para la sucesión): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de octubre de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Opolu — Polonia) — OP / Notariusz Justyna Gawlica [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Ley nacional aplicable en materia de sucesiones — Reglamento (UE) n.° 650/2012 — Artículo 22 — Cláusula de elección de la ley — Ámbito de aplicación personal — Nacional de un tercer Estado — Artículo 75 — Relaciones con convenios internacionales vigentes — Convenio Bilateral entre la República de Polonia y Ucrania]

DO C, C/2023/932, 27.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/932/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/932/oj

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Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie C


C/2023/932

27.11.2023

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de octubre de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Opolu — Polonia) — OP / Notariusz Justyna Gawlica

[Asunto C-21/22, (1) OP (Elección de la ley de un Estado tercero para la sucesión)]

(Procedimiento prejudicial - Cooperación judicial en materia civil - Ley nacional aplicable en materia de sucesiones - Reglamento (UE) n.o 650/2012 - Artículo 22 - Cláusula de elección de la ley - Ámbito de aplicación personal - Nacional de un tercer Estado - Artículo 75 - Relaciones con convenios internacionales vigentes - Convenio Bilateral entre la República de Polonia y Ucrania)

(C/2023/932)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Opolu

Partes en el procedimiento principal

Demandante: OP

Demandada: Notariusz Justyna Gawlica

con intervención de: Marcin Margoński

Fallo

1)

El artículo 22 del Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo,

debe interpretarse en el sentido de que

un nacional de un tercer Estado que reside en un Estado miembro de la Unión Europea puede designar como ley que habrá de regir su sucesión en su conjunto la ley de ese tercer Estado.

2)

El artículo 75 del Reglamento n.o 650/2012, en relación con su artículo 22,

debe interpretarse en el sentido de que

no se opone a que, cuando un Estado miembro de la Unión ha celebrado con un tercer Estado, antes de la adopción de este Reglamento, un convenio bilateral que designa la ley aplicable en materia de sucesiones y no prevé expresamente la posibilidad de designar otra, un nacional de ese tercer Estado que reside en tal Estado miembro no pueda designar como ley que habrá de regir su sucesión en su conjunto la ley de dicho tercer Estado.


(1)   DO C 198 de 16.5.2022.


ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/932/oj

ISSN 1977-0928 (electronic edition)


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