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Document 62016CN0397

Asunto C-397/16: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’appello di Milano (Italia) el 18 de julio de 2016 — Acacia Srl/Fallimento Pneusgarda Srl, Audi AG

DO C 371 de 10.10.2016, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 371/4


Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’appello di Milano (Italia) el 18 de julio de 2016 — Acacia Srl/Fallimento Pneusgarda Srl, Audi AG

(Asunto C-397/16)

(2016/C 371/04)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte d’appello di Milano

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Acacia Srl

Recurridas: Fallimento Pneusgarda Srl, Audi AG

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se oponen a) los principios de libre circulación de mercancías y libre prestación de servicios en el mercado interior; b) el principio de efectividad de las normas de la Unión en materia de competencia y de liberalización del mercado interior; c) los principios del efecto útil y de la aplicación uniforme del Derecho europeo en la Unión Europea; d) las disposiciones de Derecho derivado de la Unión Europea, como la Directiva 98/71 (1) y, en particular, su artículo 14, el artículo 1 del Reglamento n.o 461/2010 (2) y el Reglamento n.o 124 UN/ECE, a una interpretación del artículo 110 del Reglamento n.o 6/2002, (3) en el que figura la cláusula de reparación, por la que se excluya una llanta copiada, estéticamente idéntica a la llanta original de fábrica, homologada conforme al citado Reglamento UN/ECE n.o 124, del concepto de pieza de un producto complejo (automóvil) con el fin de permitir su reparación y restituir la apariencia inicial?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿se oponen las normas sobre los derechos de propiedad industrial de modelos registrados, previa ponderación de los intereses mencionados en la primera cuestión, a la aplicación de la cláusula de reparación a productos complementarios copiados, que el cliente puede elegir libremente, sobre la base de que la cláusula de reparación ha de interpretarse en sentido restrictivo y sólo es aplicable a las piezas de repuesto con forma vinculada, es decir, piezas cuya forma ha sido fijada de modo sustancialmente inmutable con respecto a la apariencia exterior del producto complejo, excluyendo otras piezas que se consideren fungibles y puedan configurarse libremente a gusto del cliente?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿qué medidas debe adoptar el fabricante de llantas copiadas con objeto de garantizar la circulación legítima de los productos destinados a la reparación y el restablecimiento de la apariencia exterior inicial del producto complejo?


(1)  Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos (DO 1998, L 289, p. 28).

(2)  Reglamento (UE) n.o 461/2010 de la Comisión, de 27 de mayo de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor (DO 2010, L 129, p. 52).

(3)  Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO 2002, L 3, p. 1).


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