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Document 62016CN0397
Case C-397/16: Request for a preliminary ruling from the Corte d’appello di Milano (Italy) lodged on 18 July 2016 — Acacia Srl v Pneusgarda Srl (in bankruptcy), Audi AG
Asunto C-397/16: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’appello di Milano (Italia) el 18 de julio de 2016 — Acacia Srl/Fallimento Pneusgarda Srl, Audi AG
Asunto C-397/16: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’appello di Milano (Italia) el 18 de julio de 2016 — Acacia Srl/Fallimento Pneusgarda Srl, Audi AG
DO C 371 de 10.10.2016, p. 4–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
10.10.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 371/4 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’appello di Milano (Italia) el 18 de julio de 2016 — Acacia Srl/Fallimento Pneusgarda Srl, Audi AG
(Asunto C-397/16)
(2016/C 371/04)
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte d’appello di Milano
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Acacia Srl
Recurridas: Fallimento Pneusgarda Srl, Audi AG
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se oponen a) los principios de libre circulación de mercancías y libre prestación de servicios en el mercado interior; b) el principio de efectividad de las normas de la Unión en materia de competencia y de liberalización del mercado interior; c) los principios del efecto útil y de la aplicación uniforme del Derecho europeo en la Unión Europea; d) las disposiciones de Derecho derivado de la Unión Europea, como la Directiva 98/71 (1) y, en particular, su artículo 14, el artículo 1 del Reglamento n.o 461/2010 (2) y el Reglamento n.o 124 UN/ECE, a una interpretación del artículo 110 del Reglamento n.o 6/2002, (3) en el que figura la cláusula de reparación, por la que se excluya una llanta copiada, estéticamente idéntica a la llanta original de fábrica, homologada conforme al citado Reglamento UN/ECE n.o 124, del concepto de pieza de un producto complejo (automóvil) con el fin de permitir su reparación y restituir la apariencia inicial? |
2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿se oponen las normas sobre los derechos de propiedad industrial de modelos registrados, previa ponderación de los intereses mencionados en la primera cuestión, a la aplicación de la cláusula de reparación a productos complementarios copiados, que el cliente puede elegir libremente, sobre la base de que la cláusula de reparación ha de interpretarse en sentido restrictivo y sólo es aplicable a las piezas de repuesto con forma vinculada, es decir, piezas cuya forma ha sido fijada de modo sustancialmente inmutable con respecto a la apariencia exterior del producto complejo, excluyendo otras piezas que se consideren fungibles y puedan configurarse libremente a gusto del cliente? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿qué medidas debe adoptar el fabricante de llantas copiadas con objeto de garantizar la circulación legítima de los productos destinados a la reparación y el restablecimiento de la apariencia exterior inicial del producto complejo? |
(1) Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos (DO 1998, L 289, p. 28).
(2) Reglamento (UE) n.o 461/2010 de la Comisión, de 27 de mayo de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor (DO 2010, L 129, p. 52).
(3) Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO 2002, L 3, p. 1).