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Document 62014CN0335

Asunto C-335/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Mons (Bélgica) el 11 de julio de 2014 — Les Jardins de Jouvence SCRL/État belge

DO C 339 de 29.9.2014, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 339/5


Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Mons (Bélgica) el 11 de julio de 2014 — Les Jardins de Jouvence SCRL/État belge

(Asunto C-335/14)

2014/C 339/06

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Mons

Partes en el proceso principal

Demandante: Les Jardins de Jouvence (société coopérative à responsabilité limitée)

Demandada: État belge (bureau des recettes de la T.V.A. de Mons)

Cuestiones prejudiciales

1)

Una residencia de viviendas asistidas, en el sentido del Decreto del Conseil de la Région wallonne de 5 de junio de 1997 relativo a las residencias de la tercera edad, residencias de viviendas asistidas y centros de día para personas mayores de sesenta años, que ofrece con ánimo de lucro alojamientos particulares concebidos para una o dos personas que incluyen una cocina equipada, un salón, una habitación y un cuarto de baño equipado y que les permiten de este modo llevar una vida independiente, así como diversos servicios opcionales prestados a título lucrativo, que no están restringidos únicamente a los residentes de la residencia de viviendas asistidas (explotación de restaurante-bar, salón de peluquería y estética, sala de quinesiterapia, actividades de ergoterapia, lavandería, dispensario y sala de toma de muestras para analíticas, consulta médica), ¿se considera un organismo de carácter eminentemente social que proporciona «prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionados con la asistencia social y la Seguridad Social» en el sentido del artículo 13 A, apartado 1, letra g), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva «en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios. Sistema común del IVA: Base imponible uniforme (1)» (en la actualidad artículo 132, apartado 1, letra g) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido) (2)?

2)

¿Varía la respuesta a esta pregunta si la residencia de viviendas asistidas en cuestión obtiene, para la prestación de los servicios de que se trata, subvenciones o cualquier otra forma de ventaja o de intervención financiera por parte de los poderes públicos?


(1)  DO L 145, p. 1.

(2)  DO L 347, p. 1.


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