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Document 62008CO0119

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 5 de febrero de 2009.
Mechel Nemunas UAB contra Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos respublikos finansų ministerijos.
Petición de decisión prejudicial: Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas - Lituania.
Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Primera Directiva IVA - Sexta Directiva IVA - Artículo 33, apartado 1 - Concepto de "impuestos sobre el volumen de negocios" - Tributo calculado en función del volumen de negocios de las empresas y destinado a financiar un plan de mantenimiento y construcción de la red nacional de carreteras.
Asunto C-119/08.

Recopilación de Jurisprudencia 2009 I-00012*

ECLI identifier: ECLI:EU:C:2009:53





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 5 de febrero de 2009 — Mechel Nemunas/Valstybinė mokesčių inspekcija prie Lietuvos Respublikos finansų ministerijos

(Asunto C‑119/08)

«Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Primera Directiva IVA — Sexta Directiva IVA — Artículo 33, apartado 1 — Concepto de “impuestos sobre el volumen de negocios” — Tributo calculado en función del volumen de negocios de las empresas y destinado a financiar un plan de mantenimiento y construcción de la red nacional de carreteras»

Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Prohibición de recaudar otros impuestos nacionales que tengan el carácter de impuestos sobre el volumen de negocios (Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 33, ap. 1) (véanse los apartados 34 a 38 y el fallo)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas — Interpretación de la Directiva 67/227/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, Primera Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de los negocios (DO 1967, 71, p. 1301; EE 09/01, p. 3), y del artículo 33 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Tributo de carreteras lituano calculado en función del volumen de negocios de una empresa y destinado a financiar el programa de ampliación y mantenimiento de la red viaria nacional.

Fallo

El artículo 33 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 91/680/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la percepción de un tributo como el que grava la renta en virtud de la Ley lituana de financiación del plan de mantenimiento y construcción de carreteras (Lietuvos Respublikos kelių priežiūros ir plėtros programos finansavimo įstatymas).

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