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Document 52022XC1104(02)

Comunicación de la Comisión Sinergias entre Horizonte Europa y los programas del FEDER 2022/C 421/03

C/2022/7307

DO C 421 de 4.11.2022, p. 7–51 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.11.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 421/7


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Sinergias entre Horizonte Europa y los programas del FEDER

(2022/C 421/03)

Índice

INTRODUCCIÓN 8
TIPOS DE SINERGIAS 9

1.

Sello de Excelencia 9

2.

Transferencias del FEDER a Horizonte Europa 14

3.

Financiación acumulativa 18

4.

Asociaciones europeas 23

5.

Financiación combinada (creación de equipos) 32

6.

Sinergias ascendentes y descendentes 33
ANEXO 1 36
ANEXO 2 39
ANEXO 3 41

INTRODUCCIÓN

El marco reglamentario para 2021-2027 por el que se rigen los fondos de la política de cohesión en régimen de gestión compartida y la financiación procedente de fondos en régimen de gestión directa permite reforzar las sinergias entre estos dos tipos de financiación de la UE (1).

Entre los mecanismos pertinentes figuran los Sellos de Excelencia, las transferencias, la financiación acumulativa (que también se puede utilizar para apoyar asociaciones europeas cofinanciadas e institucionalizadas en el marco de Horizonte Europa) y el apoyo a la creación de equipos. El presente documento de orientación abarca estos mecanismos, así como las «sinergias ascendentes y descendentes».

El objetivo del presente documento es describir las nuevas oportunidades disponibles para las autoridades de gestión de los programas de la política de cohesión, los puntos de contacto nacionales para Horizonte Europa y los promotores y proponentes de proyectos de Horizonte Europa. El documento también pretende facilitar el uso de los mecanismos pertinentes mencionados en el párrafo anterior. Se centra en las sinergias entre Horizonte Europa y los programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) (2).

La dimensión operativa de las sinergias, ámbito al que la legislación para 2021-2027 aporta notables avances, es de igual importancia y complementa la dimensión estratégica. Un intercambio periódico de puntos de vista sobre las sinergias entre las autoridades de los Estados miembros implicadas en los programas de la política de cohesión y en la ejecución de Horizonte Europa ayudaría a dar a conocer las posibilidades que ofrecen las sinergias en los Estados miembros.

Contexto estratégico en la UE

Una de las prioridades políticas de la UE es promover una transformación económica innovadora, inteligente y sostenible, así como fomentar la excelencia en materia de investigación e innovación (I+i) y, al mismo tiempo, mitigar y superar la persistente brecha en la innovación (la diferencia entre la capacidad de innovar de los sectores público y privado de los Estados miembros). Horizonte Europa y el FEDER son instrumentos clave de la UE para obtener resultados en lo que se refiere a estos objetivos interrelacionados.

Horizonte Europa se centra en el apoyo a la excelencia en I+i, en consonancia con el artículo 179 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La política de cohesión tiene por objeto promover y apoyar un desarrollo armonioso del conjunto de los Estados miembros y sus regiones, de conformidad con el artículo 174 del TFUE, en particular mediante la reducción de las disparidadess regionales. El gráfico que figura a continuación muestra los principales elementos estructurales del apoyo que Horizonte Europa y la política de cohesión brindan a la I+i.

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Por consiguiente, el acercamiento entre la política de cohesión y Horizonte Europa ha sido una importante prioridad para la Comisión durante los últimos años, en particular en lo que se refiere a su preparación para 2021-2027. El objetivo es reforzar el impacto de ambas políticas mediante la creación de complementariedades, especialmente en las regiones menos desarrolladas y periféricas. La promoción de un enfoque integrado y el fortalecimiento de las sinergias entre estos instrumentos clave de la UE (y sus respectivos pilares y objetivos políticos) pueden favorecer nuevas situaciones beneficiosas para todas las partes. Por ejemplo, se puede fomentar un desarrollo económico regional sostenible e inteligente, al tiempo que se refuerza el ecosistema de innovación de la UE en su conjunto y se mejora su capacidad para responder a los desafíos sociales primordiales y desarrollar cadenas de valor estratégicas clave.

Este enfoque brinda nuevas oportunidades para ayudar a fomentar la innovación en todas las regiones e integrar mejor las regiones menos desarrolladas y periféricas en el Espacio Europeo de Investigación (EEI) y el ecosistema europeo de innovación.

La Comunicación de la Comisión sobre un nuevo EEI para la I+i (3) representó un paso importante en la creación del EEI. El EEI tiene por objeto fomentar la excelencia, la cooperación transfronteriza entre investigadores, la masa crítica en ámbitos estratégicos clave y las oportunidades de reubicación de los investigadores y, en última instancia, crear un mercado único abierto para la I+i. El nuevo plan prospectivo establecido en la Comunicación cuenta con un conjunto de cuatro ambiciosos objetivos políticos: priorizar las inversiones y las reformas, mejorar el acceso a la excelencia y reforzar los sistemas de I+i en toda la UE, mejorar la transferencia de nuevos resultados de I+i a las empresas y profundizar en la integración de las políticas nacionales.

Además, el 16 de julio de 2021, la Comisión adoptó una propuesta de Recomendación del Consejo sobre un Pacto de Investigación e Innovación en Europa (4). La Recomendación expone varios ámbitos prioritarios para la acción conjunta en apoyo del EEI. Entre ellos se incluye el trabajo conjunto para responder a los desafíos que plantea la transición digital y ecológica (por ejemplo, en la ejecución de misiones y asociaciones europeas en el marco de Horizonte Europa).

El planteamiento fundamental de las sinergias es que las autoridades de gestión de los programas pertinentes de I+i se conozcan entre ellas y se familiaricen con sus programas. También se basan en que los representantes nacionales en materia de I+i conozcan las prioridades y acciones de Horizonte Europa (como las nuevas misiones y asociaciones) y las prioridades regionales de especialización inteligente. Estas prioridades y acciones constituyen un excelente punto de referencia para el desarrollo de complementariedades. Las sinergias entre los programas marco en materia de I+i y los programas de cohesión pueden maximizar la cantidad, la calidad y el impacto de la inversión en I+i mediante el diseño de planes estratégicos que se complementen entre sí y el uso de diferentes líneas de financiación (en consonancia con los objetivos específicos de cada programa o fondo).

Las estrategias de especialización inteligente son cruciales para las sinergias con los instrumentos inteligentes relacionados con el crecimiento a escala de la UE (especialmente con Horizonte Europa). El establecimiento de prioridades para las estrategias ascendentes de especialización inteligente debería facilitar la búsqueda de socios en otros Estados miembros, con miras a la cooperación en ámbitos y cadenas de valor relacionados.

En lo que respecta al FEDER, el artículo 11, apartado 1, letra b), inciso iii), del Reglamento sobre Disposiciones Comunes (RDC) (5) obliga a los Estados miembros a especificar en sus acuerdos de asociación estratégica los «aspectos complementarios y sinergias entre los fondos cubiertos por el acuerdo de asociación […] y otros instrumentos de la Unión […] y, en su caso, los proyectos financiados en el marco de Horizonte Europa». Del mismo modo, para cada programa de la política de cohesión, el artículo 22, apartado 3, letra a), inciso iii), del RDC exige un resumen de los principales retos, teniendo en cuenta «las necesidades de inversión y los aspectos complementarios y sinergias con otras modalidades de ayuda».

En todos los casos, corresponde a las autoridades de gestión decidir si utilizan o no mecanismos de sinergia.

TIPOS DE SINERGIAS

1.   Sello de Excelencia

El Sello de Excelencia es un distintivo de calidad otorgado por la Comisión a una propuesta que se haya presentado a una convocatoria de propuestas competitiva en el marco de un instrumento de la UE y se considere que cumple los requisitos mínimos de calidad establecidos para dicho instrumento de la UE, pero que no haya podido obtener financiación debido a limitaciones presupuestarias. El Sello de Excelencia indica que un proyecto podría ser un buen candidato para recibir apoyo de otras fuentes de financiación nacionales o de la UE.

Un Sello de Excelencia en el marco de Horizonte Europa reconoce el valor de la propuesta y ayuda a otros organismos de financiación a aprovechar el proceso de evaluación de Horizonte Europa. Por ejemplo, puede concederse a propuestas presentadas en el marco de iniciativas de Horizonte Europa, como el Acelerador del Consejo Europeo de Innovación (un antiguo instrumento para las pymes), EIC Transition, las acciones Marie Skłodowska-Curie, las acciones de creación de equipos y las acciones de prueba de concepto del Consejo Europeo de Investigación (CEI).

Las autoridades de gestión de la política de cohesión de los Estados miembros pueden seguir un procedimiento de selección simplificado para adoptar decisiones relativas a la financiación de operaciones galardonadas con un Sello de Excelencia (6) de los programas del FEDER. Estas operaciones deben cumplir tres criterios:

En primer lugar, deben ser coherentes con el programa (y con las estrategias pertinentes en las que se basa el programa) y contribuir eficazmente a la consecución de los objetivos específicos del programa.

En segundo lugar, cuando entren en el ámbito de aplicación de una condición favorecedora, deben ser coherentes con las correspondientes estrategias y documentos de planificación establecidos para el cumplimiento de dicha condición favorecedora.

En tercer lugar, deben entrar en el ámbito de aplicación del fondo pertinente y atribuirse a un tipo de intervención (7).

Legislación pertinente

RDC

Artículo 2, punto 45; artículo 73, apartado 4; y considerando 61

Horizonte Europa

Artículo 2, punto 23; artículo 15, apartado 2; artículo 24, apartado 4; y artículo 48, apartado 7

Legislación conexa

Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC)

Artículos 25 bis y 25 ter (Ayudas estatales)

Consideraciones políticas

El Sello de Excelencia es un distintivo de calidad que se concede a las propuestas de proyectos presentadas a Horizonte Europa (el programa de financiación de I+i de la UE hasta 2027) y a su programa predecesor, Horizonte 2020. El Sello de Excelencia certifica que estas propuestas son excelentes e incrementa su visibilidad ante los posibles organismos de financiación (privados o públicos, nacionales o regionales, incluidas las autoridades de gestión de los fondos de la política de cohesión) interesados en invertir en proyectos prometedores de I+i. De este modo, el Sello de Excelencia ayuda a estas propuestas a encontrar financiación alternativa.

Los organismos de financiación también pueden aprovechar el proceso de evaluación de Horizonte Europa, bien consolidado y de alta calidad, para promover el desarrollo territorial. Se permite así a los Estados miembros y a las regiones descubrir una cartera de propuestas de proyectos de I+i excelentes en su territorio y beneficiarse de ellas, lo que podría mejorar sus resultados y capacidades de I+i.

Los solicitantes de proyectos que reciban una evaluación positiva en una convocatoria de Horizonte Europa y un Sello de Excelencia pueden solicitar financiación del FEDER si el proyecto está en consonancia con las prioridades de los programas de la política de cohesión del Estado miembro o la región de los promotores de proyectos.

El certificado de Sello de Excelencia contiene toda la información básica sobre la propuesta necesaria para que el organismo de financiación que lo desee pueda identificar la propuesta y comprender sus características esenciales y su valor (título de la propuesta, referencia a la convocatoria o tema y nombre y dirección de la entidad jurídica del proponente). Está sellado digitalmente para prevenir el fraude, al igual que la propuesta de proyecto y el informe resumido de evaluación (tal y como se indica en los documentos). Por último, las firmas de la comisaria de Cohesión y Reformas y de la comisaria de Innovación, Investigación, Cultura, Educación y Juventud demuestran su compromiso político en favor de movilizar financiación alternativa para estos proyectos.

El Sello de Excelencia resulta especialmente adecuado para los componentes de Horizonte Europa con un único beneficiario (como el Acelerador del Consejo Europeo de Innovación y EIC Transition, las acciones Marie Skłodowska-Curie, las acciones de prueba de concepto del CEI y las acciones de creación de equipos). Si bien en el futuro también podrían considerarse los Sellos de Excelencia con varios beneficiarios, la intención actual para la primera fase de Horizonte Europa es conceder el Sello de Excelencia únicamente a los componentes con un solo beneficiario. Esta condición deberá especificarse en la convocatoria de que se trate. Los componentes que concedan el Sello de Excelencia se indicarán en el programa de trabajo pertinente.

La Comisión también puede otorgar Sellos de Excelencia a propuestas de proyectos de fuera de la UE (en particular de países asociados a Horizonte Europa) que puedan utilizar otras fuentes de financiación no vinculadas a la política de cohesión.

La ayuda financiera de un programa del FEDER a proyectos galardonados con el Sello de Excelencia es voluntaria y depende de la decisión de la autoridad de gestión y de su adecuación al programa. Por consiguiente, el certificado no otorga automáticamente el derecho a obtener financiación alternativa. Es posible que el Estado miembro o la región decida estudiar esta posibilidad, pero la decisión final corresponde a la autoridad de gestión pertinente.

Se han realizado las siguientes simplificaciones para evitar duplicidades innecesarias en el trabajo que los beneficiarios y las autoridades de gestión llevan a cabo para presentar, evaluar y seleccionar las operaciones beneficiarias de la ayuda del FEDER.

Los Estados miembros, las regiones y los beneficiarios pueden aplicar las categorías de Horizonte Europa, los importes máximos y los métodos de cálculo de los costes subvencionables que se benefician de simplificaciones de las normas de la UE aplicables en materia de ayudas estatales (RGEC).

La evaluación técnica y del contenido que aplica Horizonte Europa se considera válida. Esto significa que la autoridad de gestión de un programa del FEDER no necesita efectuar una nueva. Sin embargo, antes de firmar con los beneficiarios el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda, las autoridades de gestión deben comprobar que los proyectos en cuestión cumplan los requisitos específicos del RDC y del FEDER que no estén cubiertos en la evaluación de Horizonte Europa. Esto se debe a que dichos proyectos deben seleccionarse formalmente de conformidad con el RDC, es decir, atendiendo a criterios de subvencionabilidad especiales (pymes en dificultades), a su contribución a los objetivos del programa de financiación alternativa, a las condiciones favorecedoras aplicables y al ámbito de aplicación del fondo [véase el artículo 73, apartado 2, letras a), b) y g), del RDC].

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Etapas principales del proceso

Preparación/programación

Los programas de trabajo anuales o semestrales de Horizonte Europa especifican las convocatorias en cuyo marco se pueden conceder Sellos de Excelencia. Estos programas de trabajo de Horizonte Europa pueden consultarse y descargarse en el Portal de Financiación y Licitaciones (https://ec.europa.eu/info/funding-tenders/opportunities/portal/screen/programmes/horizon).

Los Estados miembros y las regiones deben comunicar a la Comisión si están o no dispuestos a permitir que los programas del FEDER presten apoyo a proyectos galardonados con un Sello de Excelencia de Horizonte Europa. Los Estados miembros o las regiones podrán incluir esta información en la sección del acuerdo de asociación correspondiente a las complementariedades y sinergias, así como en la descripción del objetivo específico del programa del FEDER pertinente. La autoridad de gestión puede decidir apoyar las propuestas de proyectos con Sello de Excelencia, incluso si no se mencionan explícitamente en el acuerdo o programa de asociación. En cualquier caso, la autoridad de gestión debe garantizar que los proyectos seleccionados se ajusten al programa.

Concesión de Sellos de Excelencia por parte de la Comisión

El certificado de Sello de Excelencia se otorga a las propuestas subvencionables y se expide junto con una carta que informa a los proponentes sobre los resultados de la evaluación. Los programas de trabajo de Horizonte Europa proporcionan información adicional acerca de las condiciones y el proceso para recibir un Sello de Excelencia.

Asignación de ayuda

El titular del Sello de Excelencia envía directamente su solicitud al programa del FEDER que corresponda.

Los proyectos con Sello de Excelencia no tienen que pasar por el proceso de selección estándar de proyectos del FEDER. No obstante, deben someterse a, como mínimo, una evaluación simplificada con arreglo a los criterios de selección aprobados por el comité de seguimiento (ajustarse a las condiciones favorecedoras aplicables, el alcance del fondo y los objetivos del programa, así como a las normas de la UE aplicables en materia de ayudas estatales) para garantizar que las operaciones cumplen los requisitos establecidos en el artículo 73, apartado 2, letras a), b) y g), del RDC, según lo establecido en el artículo 73, apartado 4, del RDC.

La evaluación de los proyectos con Sello de Excelencia para la solicitud de financiación del FEDER debe ser una evaluación simplificada (control del cumplimiento), pero los procedimientos a nivel nacional pueden variar. Las autoridades de gestión podrán elegir la que consideren que es la mejor opción (poner en marcha una convocatoria abierta, seleccionarlas por orden de llegada, etc.; o bien seleccionar directamente los proyectos cuando el programa contemple esta opción, siempre que se respeten los principios de transparencia y no discriminación).

Por lo que se refiere al apoyo de la política de cohesión, las autoridades de gestión podrían fijar criterios de selección para establecer umbrales superiores a las puntuaciones mínimas requeridas para optar a financiación de Horizonte Europa.

El sitio web del Sello de Excelencia ofrece varios ejemplos (https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation/funding/funding-opportunities/seal-excellence_en#how).

Se insta al programa del FEDER a que informe a la unidad geográfica pertinente de la DG REGIO y a la comunidad de prácticas específica del Sello de Excelencia (RTD-SEAL-OF-EXCELLENCE@ec.europa.eu) de su apoyo a los proyectos con Sello de Excelencia.

Ejecución, seguimiento y control

Los beneficiarios ejecutan proyectos en consonancia con las normas y los procedimientos de la política de cohesión. Las propuestas con un Sello de Excelencia se cofinancian de conformidad con las normas del RDC y las normas específicas del FEDER. La autoridad de gestión tiene la posibilidad de aplicar determinadas categorías de normas de Horizonte Europa (por ejemplo, a las categorías, los importes máximos y los métodos de cálculo de los costes subvencionables), siempre que cumpla las normas del programa. La autoridad de gestión debe especificar estos elementos en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

Si la ayuda se concede en forma de ayuda estatal con arreglo a los artículos 25 bis o 25 ter del RGEC, el porcentaje de cofinanciación que se aplique a la financiación pública total para el proyecto no podrá ser superior al porcentaje de financiación establecido en las normas del programa de Horizonte Europa (véase la sección relativa a las ayudas estatales a continuación).

Para el seguimiento y el control se aplican las mismas normas que en otras operaciones en el marco del programa del FEDER pertinente.

El cuadro de indicadores público de Horizonte Europa proporciona datos agregados sobre el Sello de Excelencia y permite la visualización del Sello por país y región.

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Aspectos que se deben tener en cuenta

¿Qué ocurre con las normas de la UE sobre ayudas estatales?

La financiación de los programas del FEDER puede entrar en el ámbito de aplicación de las normas de la UE sobre ayudas estatales si los beneficiarios son empresas. En estos casos, la financiación debe ser compatible con el mercado interior, sobre la base de las normas de la UE aplicables en materia de ayudas estatales. Para los proyectos que han recibido el Sello de Excelencia, los artículos 25 bis y 25 ter del RGEC (8) ofrecen una opción para que los Estados miembros garanticen la compatibilidad con el mercado interior. Además, el RGEC establece varias condiciones generales que todas las medidas de ayuda ejecutadas en virtud del RGEC deben cumplir, con independencia de su objetivo. Las condiciones específicas establecidas en los artículos 25 bis y 25 ter del RGEC permiten al FEDER financiar proyectos que hayan recibido un Sello de Excelencia, aplicando el mismo porcentaje de financiación y los mismos costes subvencionables que Horizonte Europa y sin necesidad de notificar previamente a la Comisión ni de realizar una nueva evaluación técnica. La autoridad que otorga la ayuda está obligada a cumplir las condiciones generales y específicas del RGEC aplicables al conceder la financiación. Además de haber solicitado en un principio su participación en Horizonte Europa, el titular del Sello de Excelencia debe cumplir los criterios de selección aplicables a los proyectos del Sello de Excelencia establecidos por la autoridad de gestión y asegurarse de que cumple las normas aplicables sobre ayudas estatales.

Como autoridad de gestión u otro organismo de financiación, ¿cómo podemos mantenernos informados de las novedades y las mejores prácticas sobre ayudas a las propuestas con Sello de Excelencia?

La comunidad de prácticas del Sello de Excelencia seguirá permitiendo a las autoridades de gestión del FEDER interesadas y a otros organismos de financiación intercambiar mejores prácticas sobre cómo apoyar las propuestas con Sello de Excelencia, mantenerse al día con las últimas novedades y acceder a toda la información y los datos pertinentes sobre las propuestas del Sello de Excelencia en sus regiones (número, financiación solicitada, etc.). Esta información debería facilitar la planificación de regímenes de financiación alternativos.

Como autoridad de gestión u otro organismo de financiación, ¿cómo podemos mantenernos informados de las propuestas de nuestro país o región que hayan recibido el Sello de Excelencia?

Los titulares del Sello de Excelencia deben dar su consentimiento para compartir un conjunto limitado de datos (es decir, información de contacto, como el nombre y la dirección de la empresa y el correo electrónico de la persona de contacto, un resumen de la propuesta, el importe de la ayuda financiera solicitada y las palabras clave utilizadas) con las autoridades de gestión de la política de cohesión y otras entidades públicas o privadas potencialmente interesadas en financiar o apoyar a su empresa. Las autoridades de gestión podrán acceder a esta información y ponerse en contacto con el titular del Sello de Excelencia. En el sitio web específico del Sello de Excelencia se proporciona información adicional sobre cómo utilizar el Sello de Excelencia y encontrar los datos de contacto de las autoridades de gestión de cada país.

¿En qué condiciones pueden las autoridades de gestión financiar proyectos que solicitaron financiación de Horizonte Europa pero no fueron seleccionados ni recibieron un Sello de Excelencia?

Para que la política de cohesión apoye un proyecto que no posea un Sello de Excelencia, el proyecto debe someterse a la evaluación completa estándar requerida en el marco de un programa de la política de cohesión (la evaluación simplificada se aplica únicamente a los proyectos con Sello de Excelencia y a las operaciones seleccionadas en el marco de un programa cofinanciado por Horizonte Europa).

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Ejemplo práctico

Un proyecto con un Sello de Excelencia del Acelerador del Consejo Europeo de Innovación de Horizonte Europa (Programa de trabajo 2022 del Consejo Europeo de Innovación, p. 74, incluidas las notas a pie de página 63 y 64)

Una pyme envía una solicitud en respuesta a una convocatoria de Horizonte Europa y supera las etapas de evaluación previas a la valoración del jurado establecidas en el programa de trabajo anual del Consejo Europeo de Innovación. A pesar de su alta calidad, el jurado del Consejo Europeo de Innovación considera que la propuesta de proyecto no puede financiarse debido a la falta de disponibilidad de fondos suficientes. En principio, la pyme recibiría un Sello de Excelencia (excepto en casos específicos establecidos en el programa de trabajo del Consejo Europeo de Innovación, por ejemplo, cuando la pyme no autoriza el intercambio de información sobre su propuesta).

Una pyme que posee un Sello de Excelencia puede dirigirse entonces a otros organismos de financiación, por ejemplo, las autoridades de gestión de los programas de la política de cohesión. La Comisión también puede, previa autorización del solicitante, compartir información básica sobre la solicitud seleccionada, en particular los datos de contacto. En lo referido a los resultados de la evaluación y otros datos sensibles, su comunicación a las autoridades financieras interesadas está sujeta a la celebración de acuerdos de confidencialidad específicos. Además, la Comisión, con el consentimiento del solicitante, puede compartir información con otras organizaciones que puedan apoyar a la pyme, por ejemplo, la Red Europea para las Empresas. La Red Europea para las Empresas puede prestar servicios de apoyo individualizados a las pymes que posean un Sello de Excelencia para ayudarles a encontrar fuentes de financiación alternativa pertinentes (en particular los programas financiados por el FEDER), completar los procedimientos de solicitud (incluidos los posibles ajustes de la propuesta de proyecto) y desarrollar capacidades relevantes para estos procedimientos y habilidades de presentación, así como vincularlos con otros servicios de apoyo pertinentes, como las actividades de puesta en contacto y la identificación de socios comerciales adecuados. Los servicios que ofrece la Red Europea para las Empresas, que se adaptan a las necesidades de cada titular del Sello de Excelencia, adoptan la forma de paquetes de servicios de tres a cinco días proporcionados de manera gratuita a la pyme en cuestión.

Para apoyar los proyectos con Sello de Excelencia, las autoridades de gestión podrán decidir que las categorías, los importes máximos y los métodos de cálculo de los costes subvencionables se ajusten a las normas de Horizonte Europa, siempre que se cumplan las condiciones de compatibilidad de las ayudas estatales establecidas en el artículo 25 bis y el capítulo 1 del RGEC. De ser así, podrán aplicar las normas para el Acelerador establecidas en el Programa Marco Horizonte Europa [«el componente de subvención o de anticipo reembolsable de la ayuda del Acelerador no superará el 70 % del total de los costes subvencionables de la acción de innovación seleccionada» (artículo 48, apartado 9, del Reglamento del Programa Marco Horizonte Europa)] (9). Además, como se explica en el Programa Específico de Horizonte Europa (punto 1.1.2), «la combinación y el volumen de financiación» en el marco del Acelerador «se adaptará a las necesidades de la empresa, a su tamaño y fase de desarrollo, a la naturaleza de la tecnología o innovación y a la duración del ciclo de innovación» (10).

Cuando así lo prevea el programa de trabajo, los titulares del Sello de Excelencia del Consejo Europeo de Innovación de Horizonte Europa pueden beneficiarse de los actos de puesta en contacto organizados por los servicios de aceleración empresarial del Consejo Europeo de Innovación para conectar a su comunidad de innovadores, incluidos aquellos que poseen un Sello de Excelencia, con inversores, socios y compradores públicos. Los servicios de aceleración empresarial del Consejo Europeo de Innovación también proporcionan diversos tipos de servicios de orientación y tutorización, y ofrecen a los innovadores acceso a las redes internacionales de socios potenciales, incluidos los industriales, para complementar una cadena de valor o desarrollar oportunidades de mercado, así como para encontrar inversores y otras fuentes de financiación privada o institucional (11).

Las propuestas del Sello de Excelencia del Consejo Europeo de Innovación se promueven no solo entre las autoridades de gestión del FEDER, sino también entre fuentes de financiación privada (por ejemplo, a través de actos específicos de e-pitching y de puesta en contacto organizados por las redes y comunidades específicas del Sello de Excelencia, así como destacando el Sello de Excelencia en el portal InvestEU).

2.   Transferencias del FEDER a Horizonte Europa

De conformidad con el artículo 26, apartado 1, del RDC, los Estados miembros podrán solicitar la transferencia del 5 % como máximo de sus recursos en régimen de gestión compartida a cualquier otro fondo o instrumento de la UE ejecutado en régimen de gestión directa o indirecta. El límite del 5 % se aplica a la asignación nacional inicial de un fondo determinado, pero no a un programa específico o a una (categoría de) región. Los recursos transferidos solo podrán utilizarse para futuros compromisos presupuestarios (es decir, para los años siguientes). Estos recursos deberán utilizarse en beneficio del Estado miembro de que se trate (12).

Estos importes transferidos no se contabilizan a efectos de la concentración temática del FEDER.

Horizonte Europa permite que todas sus partes reciban transferencias de recursos de programas en régimen de gestión compartida.

Legislación pertinente

RDC

Artículo 26 (Transferencia de recursos) y considerando 19

Horizonte Europa

Artículo 15, apartados 5 y 6

Legislación conexa

RDC

Artículo 24 (Modificación de los programas)

Consideraciones políticas

Las autoridades de gestión pueden utilizar las transferencias para permitir que las propuestas excelentes de Horizonte Europa originarias de su Estado miembro o región participen en Horizonte Europa cuando las restricciones presupuestarias no les permitan ser seleccionadas para recibir apoyo de Horizonte Europa.

Las transferencias pueden aportar valor añadido cuando van dirigidas a áreas de I+i señaladas como prioritarias en las estrategias de especialización inteligente nacionales o regionales y cuya demanda suele superar ampliamente la oferta en las convocatorias de Horizonte Europa. Sin embargo, no es un requisito legal que las inversiones cubiertas por los fondos transferidos coincidan con las prioridades de especialización inteligente.

Las transferencias ofrecen oportunidades para, entre otras cosas:

reforzar la participación en Horizonte Europa de los beneficiarios de regiones o Estados miembros que tradicionalmente han tenido bajas tasas de participación y éxito en Horizonte Europa;

impulsar proyectos en ámbitos señalados como prioritarios mediante la especialización inteligente;

preservar la capacidad administrativa a escala nacional o regional dedicada a la selección y el seguimiento de los proyectos de I+i, ya que estas tareas no correrán a cargo de la autoridad de gestión con arreglo a la normativa del RDC, sino de la agencia respectiva con arreglo a las normas de Horizonte Europa (especialmente cuando no haya suficientes proyectos excelentes que justifiquen una convocatoria completa a escala nacional o regional en el marco del programa del RDC, cuando exista un gran número de propuestas excelentes en el marco de Horizonte Europa o cuando la autoridad de gestión del programa del RDC quiera diversificar su tipo de apoyo).

Las transferencias resultan especialmente adecuadas para los componentes con un solo beneficiario. La primera fase de Horizonte Europa solo permitirá las transferencias para este tipo de componentes.

Los recursos transferidos deberán utilizarse en beneficio del Estado miembro de que se trate. Un Estado miembro puede limitar el ámbito territorial de la transferencia a una región específica (es decir, la región cubierta por un programa de la política de cohesión desde el cual se transfieren los recursos).

Las transferencias podrán permitir a los Estados miembros o a las regiones con bajas tasas de participación en Horizonte Europa desarrollar sus capacidades de I+i mediante el aumento de la participación de sus propias entidades jurídicas en Horizonte Europa. Esto se debe a que únicamente los beneficiarios de dicho Estado miembro o región podrán beneficiarse de una transferencia.

Una transferencia a Horizonte Europa también puede ofrecer oportunidades de aprendizaje para los promotores de proyectos, como las pymes o las universidades, ya que podrán acceder al proceso de Horizonte Europa gracias a los recursos adicionales que la transferencia realizada por su Estado miembro o región ponga a su disposición. El proyecto entrará en el proceso de preparación a la subvención y estará plenamente sujeto a las normas de Horizonte Europa, incluidos los porcentajes de financiación. La agencia correspondiente de la Comisión supervisará el proyecto a lo largo de su duración.

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Etapas principales del proceso

Preparación

Las transferencias deben explicitarse en el acuerdo de asociación (o en una solicitud de modificación de un programa si así lo acuerda el comité de seguimiento) (13). Si las transferencias no están indicadas desde un principio en el acuerdo de asociación, aún pueden solicitarse en cualquier momento a través de una solicitud de modificación del programa en régimen de gestión compartida en cuestión (incluido su plan de financiación).

Las transferencias previstas en una modificación del programa requieren la aprobación previa del comité de seguimiento. Además, «en caso de que la solicitud de transferencia se refiera a la modificación de un programa, solo se podrán transferir recursos correspondientes a años civiles futuros». Para más información sobre los requisitos, véanse los artículos 24 y 26 del RDC.

Al solicitar una transferencia, el Estado miembro o autoridad de gestión debe explicar de qué manera la transferencia beneficiaría al Estado miembro transmisor o (en el caso de un programa regional) a determinadas regiones y contribuiría a alcanzar los objetivos del instrumento receptor. Para facilitar la ejecución, la solicitud podría especificar el componente de Horizonte Europa (por ejemplo, el Acelerador del Consejo Europeo de Innovación) objeto de la transferencia.

Para definir el componente y el importe que debe transferirse, los servicios de la Comisión podrán facilitar una estimación del importe que podría absorberse en el período en cuestión, sobre la base del historial de dicho Estado miembro o región en el componente escogido.

Evaluación de las solicitudes por parte de la Comisión

La Comisión debe oponerse a una solicitud de transferencia si esta pudiera socavar la consecución de los objetivos del programa desde el cual se transferirían los recursos.

Si la Comisión aprueba la transferencia, esta se confirma oficialmente en la decisión por la que se aprueba el acuerdo de asociación o la modificación del programa.

El calendario para la aprobación de la solicitud de transferencia se muestra a continuación de este cuadro.

Asignación de ayuda

Una vez aprobada la transferencia para las convocatorias de ese año, estará a disposición de Horizonte Europa el siguiente año civil. A partir de ese momento, la transferencia puede utilizarse en beneficio del Estado miembro o la región de que se trate. La transferencia podrá apoyar propuestas que procedan de las regiones o los países transmisores y hayan recibido una evaluación positiva de expertos independientes, pero que no hayan podido ser aceptadas debido a limitaciones presupuestarias. La transferencia, más que reemplazar la ayuda con cargo al presupuesto original de Horizonte Europa, la complementa.

Los proyectos se seleccionan sobre la base de la clasificación resultante de la evaluación de Horizonte Europa o de normas específicas (siempre y cuando se respete la compartimentación nacional o regional del importe transferido). En el caso del Acelerador del Consejo Europeo de Innovación, el presupuesto transferido se asignará por orden de llegada, de acuerdo con las fechas de corte previstas (los procesos de selección se ponen en marcha cada tres meses), hasta que se agote.

Las normas de Horizonte Europa se aplican a los importes transferidos, que están sujetos a las mismas condiciones de ejecución que cualquier otro proyecto de Horizonte Europa.

Se utilizará el nivel de código NUTS2 para definir la región. Los datos relativos a los proyectos financiados (analizados por región) están a disposición del público en el cuadro de indicadores de Horizonte Europa. El cuadro de indicadores especificará que se apoyó el proyecto con dinero transferido.

Ejecución, seguimiento y control

Una vez realizada la transferencia, la ejecución (incluido el seguimiento) ya no será responsabilidad de las autoridades de gestión de los programas en régimen de gestión compartida, sino única y exclusivamente de la Comisión con arreglo a las normas de Horizonte Europa. No obstante, las autoridades de gestión desempeñan su función en el caso de las devoluciones a la política de cohesión y de la presentación de una modificación del programa.

La transferencia no tiene consecuencias directas para los promotores o beneficiarios de proyectos, que se rigen por las normas y los procedimientos de Horizonte Europa.

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Calendario de solicitudes de transferencia

Fase 1: Solicitud de transferencia de fondos procedentes de un instrumento de la política de cohesión

1.1   Solicitud de transferencia a través de un acuerdo de asociación

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1.2   Solicitud de transferencia incluida en la modificación del programa

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Fase 2: Ejecución de los fondos transferidos a través de Horizonte Europa

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Aspectos que se deben tener en cuenta

¿Pueden los recursos transferidos volver a transferirse a su fondo original?

Si la Comisión no ha contraído un compromiso jurídico respecto del dinero transferido en el marco de Horizonte Europa a más tardar el 31 de agosto del año n+1, los recursos no comprometidos correspondientes se podrán volver a transferir al fondo del que inicialmente provenían. A partir de entonces, podrán reasignarse a uno o más programas (artículo 26, apartado 7, del RDC y artículo 15, apartado 6, del Reglamento de Horizonte Europa) a petición del Estado miembro.

En este caso se aplica el mismo procedimiento de solicitud de modificación de un programa (artículo 24 del RDC), y la solicitud debe presentarse a la Comisión al menos cuatro meses antes de que concluya el plazo para los compromisos (financieros), es decir, a más tardar el 31 de agosto del año n+1.

Los recursos que se hayan vuelto a transferir se reasignarán a los programas receptores y estarán sujetos a las normas del RDC.

Si la Comisión necesita recuperar fondos de beneficiarios de Horizonte Europa que han recibido una transferencia del FEDER, ¿se devolverían estos fondos al programa del FEDER?

No. Los créditos no volverían a la línea presupuestaria original (FEDER), sino que continuarían con el programa pertinente. En este caso concreto, permanecerían en el programa de Horizonte Europa (al que habían sido transferidos desde el FEDER).

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Ejemplo práctico

Un Estado miembro decide transferir parte de los recursos de un determinado programa del FEDER para años civiles futuros a Horizonte Europa (14) mediante una modificación del programa de conformidad con el artículo 24 del RDC.

La Comisión está de acuerdo en que la transferencia está debidamente justificada y en consonancia con los objetivos del programa desde el que se transferirán los recursos. La Comisión aprueba la modificación del programa, una vez que el comité de seguimiento haya mostrado su acuerdo. Los Estados miembros y la Comisión debaten también sobre el alcance geográfico (determinado por el territorio del programa transmisor), el uso previsto de los recursos transferidos en el marco de Horizonte Europa (a nivel del componente de Horizonte Europa) y el importe que debe transferirse sobre la base de la «capacidad de absorción» estimada (por ejemplo, a partir de estadísticas históricas sobre la participación en convocatorias similares de ese país o región).

El Estado miembro pretende utilizar los recursos transferidos para financiar propuestas procedentes de pymes en el marco de una convocatoria del Acelerador del Consejo Europeo de Innovación de Horizonte Europa. Tiene intención de hacerlo mediante acuerdos de subvención que se celebrarán a más tardar a finales del año n+1 (es decir, el año siguiente a la transferencia de los recursos a Horizonte Europa).

Los recursos se utilizan para financiar propuestas procedentes de pymes presentadas en el marco del Acelerador del Consejo Europeo de Innovación que han sido evaluadas tras la decisión del Estado miembro de transferir el dinero.

Horizonte Europa (en la actualidad) sufraga los costes administrativos adicionales derivados de la ejecución de la transferencia. Como parte de la evaluación intermedia del programa, se estudiará si puede mantenerse este enfoque.

El Estado miembro puede solicitar que se vuelvan a transferir recursos no comprometidos al FEDER hasta cuatro meses antes de que finalice el año n+1 (es decir, a más tardar el 31 de agosto). Lo hace mediante una solicitud de modificación del programa o programas en los que se incluirán estos recursos. La solicitud está sujeta a la aprobación de la Comisión. La norma de liberación de compromisos comenzará a aplicarse a partir del año en que se contraigan los compromisos presupuestarios correspondientes.

3.   Financiación acumulativa

«Financiación acumulativa» significa que una operación o proyecto recibe ayuda de más de un fondo, programa o instrumento (incluidos los fondos en régimen de gestión compartida y directa) para un mismo coste o gasto. Como ocurre con otros mecanismos de sinergia, la financiación acumulativa no es automática. Se trata más bien de una opción que las autoridades de gestión de la política de cohesión pueden contemplar, así como la autoridad otorgante en el marco de los programas de la UE en régimen de gestión directa. La financiación acumulativa solo se puede aplicar con el acuerdo de todas las partes implicadas (es decir, las autoridades de gestión y la autoridad otorgante de los programas de la UE en régimen de gestión directa).

Legislación pertinente

RDC

Artículo 63, apartado 9

Horizonte Europa

Artículo 15, apartado 4

Legislación conexa

Programa Europa Digital

Artículo 23, apartado 1 (15)

Consideraciones políticas / Posibles beneficios

La financiación acumulativa permite distribuir la carga financiera de una operación y hacer frente a las posibles limitaciones presupuestarias (por ejemplo, las derivadas de porcentajes de financiación bajos de un instrumento), ya que puede permitir que hasta el 100 % de un proyecto de sinergia se financie con cargo al presupuesto de la UE, siempre que se cumplan las normas pertinentes sobre ayudas estatales. También permite apoyar las contribuciones nacionales, especialmente en los Estados miembros y las regiones menos desarrollados.

La financiación acumulativa también puede poner en común recursos procedentes de diferentes instrumentos de la UE en régimen de gestión directa y compartida, y posibilita un porcentaje de financiación del 100 % con cargo a los recursos de la UE. Por tanto, la financiación acumulativa ofrece una oportunidad para reforzar los vínculos entre las prioridades complementarias de I+i de las convocatorias de Horizonte Europa y los programas del FEDER (y las correspondientes estrategias de especialización inteligente).

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Etapas principales del proceso

Preparación/programación

Es posible aplicar financiación acumulativa entre los regímenes de gestión directa y compartida para los mismos gastos de una operación, siempre y cuando se adopten disposiciones específicas para garantizar el cumplimiento del artículo 63, apartado 9, del RDC y del artículo 191, apartado 3, del Reglamento Financiero. Las autoridades del programa deben prestar especial atención a la siguiente interpretación del artículo 63, apartado 9, del RDC y del artículo 191, apartado 3, del Reglamento Financiero y aplicar la financiación acumulativa con arreglo a los siguientes pasos prácticos.

El artículo 63, apartado 9, párrafo primero, del RDC dispone la prohibición de la doble declaración de gastos en el marco del RDC y señala que una misma partida de gastos solo puede reembolsarse en el marco de un único instrumento de financiación de la Unión y que no puede existir una duplicidad de financiación de la Unión vinculada a la misma partida de gastos. Esta prohibición de la doble declaración se aplica a los gastos declarados a la Comisión en una solicitud de pago presentada por una autoridad de gestión, no a una solicitud de pago presentada a las autoridades nacionales por un beneficiario para una operación específica.

Esta disposición corresponde al artículo 191, apartado 3, del Reglamento Financiero. No obstante, dicho Reglamento permite la concesión acumulativa de subvenciones con cargo al presupuesto de la UE, si así lo autorizan los actos de base. Para el MFP 2021-2027, la mayoría de los actos de base, incluido el de Horizonte Europa, permiten la acumulación de subvenciones, siempre que no reembolsen más del 100 % de los costes subvencionables.

La autoridad de gestión podrá indicar en el programa de la política de cohesión su intención de permitir la financiación acumulativa y los ámbitos en los que dicha financiación redundaría en beneficios. Aunque el programa no haga referencia a este mecanismo, la financiación acumulativa aún puede aplicarse si las operaciones están en consonancia con las prioridades del programa.

En tal caso, las autoridades de gestión y los servicios o autoridades otorgantes de la Comisión (para el programa de la UE en régimen de gestión directa en cuestión) podrán acordar la puesta en marcha de convocatorias coordinadas.

Estas convocatorias deben:

coordinarse entre las autoridades de gestión y los servicios o autoridades otorgantes de la Comisión e, idealmente, ponerse en marcha al mismo tiempo;

mencionar que, si el solicitante decide presentar solicitudes en las convocatorias de ambos instrumentos y se aceptan ambas solicitudes, el proyecto puede recibir financiación acumulativa (es decir, ayuda de ambos instrumentos);

indicar que, para cada subvención, deben cumplirse los procedimientos aplicables y las normas de admisibilidad;

definir las tasas y condiciones de financiación que se aplicarán en los tres escenarios siguientes:

i)

si el solicitante decide solicitar las convocatorias de ambos instrumentos y se aceptan ambas solicitudes;

ii)

si el solicitante decide solicitar las convocatorias de ambos instrumentos, pero solo se acepta una de las solicitudes;

iii)

si el solicitante decide solicitar solo una de las convocatorias de los dos instrumentos.

Además, las convocatorias deben indicar:

las normas de subvencionabilidad (dependiendo de la fuente de financiación, pueden existir dos conjuntos independientes de normas de subvencionabilidad), el período de subvencionabilidad de los costes, la duración del proyecto, los períodos de referencia, los plazos para la aprobación de ambas subvenciones (las autoridades de gestión pertinentes y la autoridad otorgante del programa de la UE en régimen de gestión directa deben coordinar los plazos por adelantado);

los porcentajes de financiación que se aplicarán en el marco de ambos instrumentos (en virtud de las respectivas normas jurídicas); los porcentajes de financiación combinados no podrán superar el 100 % de los costes subvencionables y deberán cumplir las normas sobre ayudas estatales;

el contenido que los solicitantes deben presentar en sus propuestas (se proporciona más información a continuación, en la sección «Asignación de ayuda»).

Asignación de ayuda

Las propuestas deben incluir todos los elementos que la autoridad de gestión y la autoridad otorgante del programa de la UE en régimen de gestión directa evaluarán en sus respectivos procesos de selección.

La selección y evaluación de las propuestas se llevará a cabo por separado para cada convocatoria, según los mecanismos y las normas de cada instrumento.

El hecho de que una propuesta sea seleccionada en una convocatoria garantiza que lo sea en la otra.

Las propuestas deberán indicar si el solicitante presentará o no una solicitud en respuesta a la convocatoria del otro instrumento.

Si la respuesta es «sí», la necesidad de una coordinación eficaz de los instrumentos de financiación implica que la solicitud también deberá indicar si el solicitante tiene o no intención de proceder con el proyecto potencialmente cofinanciado si el proyecto resulta: i) seleccionado únicamente por la autoridad de gestión o ii) seleccionado únicamente por la autoridad otorgante en el marco del programa de la UE en régimen de gestión directa.

Si solo una de las solicitudes resulta seleccionada, la autoridad responsable (la autoridad otorgante en régimen de gestión directa) celebra un acuerdo de subvención con el beneficiario de conformidad con las normas del respectivo fondo o instrumento. Por ejemplo, si el acuerdo se celebra con la autoridad de gestión (para la ayuda en el marco de un programa de la política de cohesión), se aplican el RDC y las normas de la UE sobre ayudas estatales y se expide el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

En caso de que las solicitudes resulten seleccionadas en ambas convocatorias, el beneficiario debe celebrar dos acuerdos de subvención aparte, uno con la autoridad de gestión, denominado «documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda», y otro con la autoridad otorgante del programa de la UE en régimen de gestión directa. Cada acuerdo de subvención debe: i) indicar las normas aplicables del respectivo fondo o instrumento y ii) especificar el vínculo con la otra subvención. Un acuerdo de subvención en el marco de un programa de la UE en régimen de gestión directa se señalará como una «acción de sinergia» en la ficha de datos (ya sea al preparar o al modificar la subvención) y se activarán las disposiciones opcionales correspondientes.

Las respectivas autoridades (las autoridades de gestión y las autoridades otorgantes de los programas en régimen de gestión directa) deben garantizar que los porcentajes de financiación combinados que se apliquen a nivel de la operación no superen el 100 % de los costes subvencionables.

En el régimen de gestión compartida, los porcentajes de financiación aplicados a nivel de una operación y a nivel de la prioridad pertinente pueden diferir. En las acciones de sinergia, debe tenerse en cuenta el porcentaje de cofinanciación a nivel de la prioridad, pero, en última instancia, se utilizará el porcentaje de financiación a nivel de la operación fijado en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda para conseguir una conciliación con el porcentaje de financiación del programa en régimen de gestión directa y garantizar que el presupuesto de la Unión no cubra más del 100 %.

Ejecución, seguimiento y control

Ejecución

A fin de permitir el porcentaje de financiación del 100 % con cargo al presupuesto de la Unión en consonancia con la intención de favorecer las acciones de sinergia, debe presentarse a la Comisión una única declaración de gastos para el proyecto de sinergia en cuestión. Esta declaración única debe incluirse en una solicitud de pago que las autoridades de gestión compartida transmiten a la Comisión (y sufragar los costes subvencionables declarados por el beneficiario a la autoridad de gestión, que esta añadiría como información adicional en dicha solicitud de pago a la Comisión). De este modo, no se infringirá la prohibición de doble declaración de gastos a la Comisión en virtud del artículo 63, apartado 9, del RDC a efectos de los pagos en régimen de gestión compartida.

Por consiguiente, el beneficiario debe declarar en primer lugar todos los gastos subvencionables a la autoridad de gestión de conformidad con las condiciones de la subvención.

La autoridad de gestión informará al beneficiario cuando el gasto se incluya en una solicitud de pago a la Comisión en régimen de gestión compartida. Esto se aplica a toda solicitud de pago presentada de conformidad con el artículo 91 del RDC: en el caso de los programas del FEDER, el Estado miembro presentará como máximo seis solicitudes de pago por programa, fondo y ejercicio contable. Cada año se puede presentar una solicitud de pago en cualquier momento dentro de cada plazo correspondiente a las siguientes fechas de corte: 28 de febrero, 31 de mayo, 31 de julio, 31 de octubre, 30 de noviembre y 31 de diciembre.

Se adjuntará entonces una copia de una declaración del beneficiario destinada a la autoridad de gestión (junto con una copia de la comunicación de la autoridad de gestión al beneficiario que confirme que el gasto se ha incluido en una solicitud de pago a la Comisión) como documento justificativo de la solicitud de pago presentada por el beneficiario en eGrants.

En ningún caso los costes se deben incluir primero en una solicitud de pago en el marco de la subvención en régimen de gestión directa, ya que esto haría que no fueran subvencionables para la gestión compartida.

Por lo que respecta a la solicitud de pago presentada por la autoridad de gestión a la Comisión, la contribución del FEDER viene determinada por las normas sobre el porcentaje de cofinanciación y la ayuda máxima de los fondos para cada una de las prioridades establecidas en el artículo 112 del RDC (cofinanciación a nivel de las prioridades). La contribución del programa en régimen de gestión directa no se contabiliza para este porcentaje de cofinanciación y debe presentarse como contribución nacional (pública).

Cabe señalar que las solicitudes de pago en régimen de gestión compartida se realizan a nivel de las prioridades y no de cada operación. Para cada solicitud de pago, la autoridad de gestión debe especificar los importes relativos a los proyectos de sinergia dentro de cada prioridad.

Una vez que el gasto se incluya en una solicitud de pago presentada a la Comisión por la autoridad de gestión, el beneficiario o coordinador cargará en eGrants una copia de la declaración presentada a la autoridad de gestión (junto con una copia de la comunicación de la autoridad de gestión al beneficiario que confirma que el gasto se ha incluido en una solicitud de pago a la Comisión) y proporcionará información sobre el porcentaje de cofinanciación que se ha aplicado o debe aplicarse a nivel de la operación y a nivel del eje prioritario de la autoridad de gestión; asimismo, incorporará toda la información relativa a la ejecución de la acción que requieran las normas del programa en régimen de gestión directa (a través del Portal de Financiación y Licitaciones para la gestión electrónica de subvenciones de la UE).

Esto conlleva que el beneficiario no podrá recibir ningún pago de la autoridad de gestión del programa en régimen de gestión directa hasta que no se presente dicha copia de la declaración a la autoridad de gestión, lo que implica un plazo de espera de hasta dos meses.

Ambas autoridades otorgantes deben disponer de información y pruebas suficientes sobre la otra financiación de la UE existente o prevista, a fin de evitar la doble financiación a lo largo del ciclo de vida de una acción de sinergia. Mientras las contribuciones estén limitadas a un determinado importe sobre la base de un porcentaje coordinado de los costes subvencionables, la suma total de las ayudas de la UE no superará los costes totales.

Se comprueba la responsabilidad de garantizar el cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales.

La aplicación de este enfoque no requerirá que las autoridades del programa en régimen de gestión compartida adopten medidas adicionales, a excepción de comunicar al beneficiario la fecha en que se declara a la Comisión el gasto pertinente.

Seguimiento

No se establece ninguna excepción a las normas para la financiación acumulativa a efectos de la presentación de informes del FEDER. Debe completarse el anexo VII del RDC teniendo en cuenta las contribuciones del FEDER.

A efectos de las solicitudes de pago, en consonancia con el anexo XXIII del RDC, las contribuciones del FEDER deben clasificarse como financiación de la UE. En cambio, las contribuciones de los instrumentos en régimen de gestión directa deben presentarse en la sección correspondiente a la contribución pública (nacional).

La autoridad de gestión y la autoridad otorgante en régimen de gestión directa fijan los plazos para la presentación de informes y para los pagos con arreglo a las normas aplicables, con el fin de permitir el enfoque secuencial descrito anteriormente (es decir, en primer lugar, la declaración a la autoridad de gestión —y de la autoridad de gestión a la Comisión— y, a continuación, la copia al instrumento en régimen de gestión directa).

Los beneficiarios deberán cumplir las normas de ejecución, seguimiento y control de todos los instrumentos o fondos implicados. Si la autoridad otorgante del programa o fondo en régimen de gestión directa requiere un certificado de los estados financieros en el marco de la subvención en régimen de gestión directa, el auditor del certificado también podrá basarse en los certificados de auditoría de los gastos en régimen de gestión compartida (en la medida en que cubran los mismos costes y estén sujetos a condiciones de subvencionabilidad idénticas).

Los proyectos pueden recibir prefinanciación o pagos por adelantado de conformidad con las normas jurídicas aplicables y el porcentaje de financiación previamente acordado.

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Aspectos que se deben tener en cuenta

¿Qué ocurre con las normas de la UE sobre ayudas estatales?

Las normas de la UE sobre ayudas estatales se aplican a la parte del proyecto financiada por el FEDER. La normativa en materia de financiación pública acumulativa establecida en las normas de la UE sobre ayudas estatales que fijan el total de financiación pública posible para el proyecto o actividad también debe verificarse y aplicarse correctamente.

En caso de financiación acumulativa, ¿el organismo de financiación nacional o los beneficiarios siguen obligados a aportar una parte de la financiación?

Depende de las tasas de financiación establecidas a nivel del proyecto para ambas fuentes de financiación. En el caso del FEDER, se aplican las normas sobre ayudas estatales, que determinan el porcentaje máximo de financiación admisible a nivel de la operación. Para verificar el cumplimiento del porcentaje máximo de financiación admisible, debe tenerse en cuenta toda la financiación pública a nivel del proyecto, incluida la ayuda recibida de, por ejemplo, el FEDER y Horizonte Europa, cualquiera que sea su forma.

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4.   Asociaciones europeas

El uso del FEDER como contribución nacional a las asociaciones europeas cofinanciadas e institucionalizadas

«Asociación europea» se refiere a una iniciativa en la que la UE y sus socios privados o públicos (como la industria, los organismos públicos o las fundaciones) se comprometen a apoyar conjuntamente el desarrollo y la ejecución de un programa de actividades de I+i. Todas las asociaciones europeas se sustentan en una Agenda Estratégica de Investigación e Innovación compartida por todos los socios y con la que todos ellos se comprometen. Esta visión a largo plazo se traduce en actividades concretas a través de programas de trabajo anuales. Las asociaciones europeas deben establecer sus objetivos y metas concretos, junto con un conjunto de indicadores clave de rendimiento correspondientes.

De conformidad con el artículo 73, apartado 4, del RDC, las autoridades de gestión podrán decidir conceder ayuda del FEDER directamente a las operaciones que hayan sido seleccionadas en el marco de un programa cofinanciado por Horizonte Europa (como una asociación europea cofinanciada o institucionalizada).

El artículo 15, apartado 3, del Reglamento Horizonte Europa establece que las contribuciones financieras de los programas del FEDER (16) podrán considerarse como una contribución del Estado miembro participante a una asociación europea cofinanciada o institucionalizada, siempre que se cumplan las normas que establece el RDC. Los organismos que ejecuten programas cofinanciados por Horizonte Europa deberán considerarse organismos intermedios del programa pertinente del FEDER (artículo 71, apartado 5, del RDC). Así se facilita la coordinación y la sincronización entre Horizonte Europa, el programa pertinente del FEDER y la ayuda nacional. Los programas del FEDER podrán cubrir (parte de) la contribución nacional para la participación en tales asociaciones europeas. La decisión de contribuir a una asociación debe ser resultado de un proceso de selección que haya cumplido las normas de la política de cohesión.

Además, y de manera similar al Sello de Excelencia, las autoridades de gestión podrán aportar dicha contribución directamente (sin necesidad de una convocatoria de propuestas competitiva ni de un procedimiento de selección aparte) a las operaciones que hayan sido seleccionadas en el marco de un programa cofinanciado por Horizonte Europa de conformidad con el artículo 73, apartado 4, del RDC. No obstante, como en el caso del Sello de Excelencia, las autoridades de gestión deben llevar a cabo una evaluación simplificada, comprobando que estos proyectos cumplen lo dispuesto en el artículo 73, apartado 2, letras a), b) y g), del RDC. Dichas operaciones deben: i) ser coherentes con el programa, en particular con las estrategias pertinentes en las que se basa el programa, y contribuir eficazmente a la consecución de los objetivos específicos del programa; ii) entrar en el ámbito de aplicación de una condición favorecedora y ser coherentes con las estrategias y los documentos de planificación correspondientes establecidos para el cumplimiento de dicha condición favorecedora; y iii) entrar en el ámbito de aplicación del fondo pertinente y atribuirse a un tipo de intervención.

De forma análoga, la autoridad de gestión podrá aplicar a dichas operaciones las categorías, los importes máximos y los métodos de cálculo de los costes subvencionables establecidos en el marco de Horizonte Europa.

El cumplimiento de las normas sobre ayudas estatales puede garantizarse mediante la observancia de las condiciones de compatibilidad establecidas en el artículo 25 quater del RGEC, que ofrece la posibilidad de aplicar los costes subvencionables y los porcentajes de financiación de Horizonte Europa a los proyectos de investigación y desarrollo seleccionados en el marco de un programa cofinanciado por Horizonte Europa que cumpla las condiciones establecidas en dicho artículo.

Las contribuciones del programa del FEDER a las asociaciones europeas deben cumplir las normas relativas a la prohibición de la doble declaración de gastos establecidas en el artículo 63, apartado 9, del RDC. No se podrán declarar los mismos costes dos veces a la Comisión. Hay dos tipos de asociaciones europeas pertinentes para la aplicación del artículo 15, apartado 3, del Reglamento Horizonte Europa:

Las asociaciones europeas cofinanciadas (apoyadas a través de una «acción de cofinanciación del programa») se basan en un acuerdo de subvención entre la Comisión y un consorcio de socios (generalmente ministerios nacionales u organismos de financiación de I+i). Los socios se comprometen a realizar contribuciones financieras y en especie. Se trata de asociaciones en las que participan países de la UE con organismos de financiación de la investigación nacionales o regionales y otras autoridades públicas con un papel central en el consorcio. La UE cofinancia programas ejecutados por entidades que gestionan y financian actividades de I+i. Entre las principales actividades que desempeñan las asociaciones europeas cofinanciadas se incluyen convocatorias conjuntas a través de las que se financian proyectos transnacionales de I+i y en las que cada socio proporciona el presupuesto correspondiente a sus entidades participantes en los proyectos, mientras que la UE proporciona financiación complementaria.

Las asociaciones europeas institucionalizadas son programas de I+i. Pueden emprenderlas: i) varios Estados miembros (mediante decisión del Consejo y del Parlamento Europeo con arreglo al artículo 185 del TFUE), ii) los organismos establecidos mediante decisión del Consejo en virtud del artículo 187 del TFUE (por ejemplo, empresas comunes), o iii) las comunidades de conocimiento e innovación del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT) de conformidad con el Reglamento del EIT y la Agenda de Innovación Estratégica del EIT. Se espera de ellas que tengan una perspectiva a largo plazo e impliquen un cierto nivel de integración.

El gráfico 1 siguiente ofrece una visión general de todas las asociaciones europeas cofinanciadas, coprogramadas e institucionalizadas en el marco del primer Plan Estratégico 2019-2024 de Horizonte Europa. Las veinte asociaciones europeas cofinanciadas e institucionalizadas en las que participan Estados miembros son pertinentes para la aplicación del artículo 15, apartado 3, del Reglamento Horizonte Europa.

Gráfico 1.

Visión general de los cuatro bloques de asociaciones europeas

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Aspecto que conviene tener en cuenta

Las asociaciones europeas coprogramadas se basan en un memorando de entendimiento firmado entre la Comisión y socios que no son la UE. Estas asociaciones no pueden optar a utilizar el FEDER como contribución nacional, ya que no hay opción de combinar la financiación (solo es posible la financiación paralela o secuencial). Para este tipo de asociaciones, existe la posibilidad de utilizar el FEDER como contribución nacional a las actividades adicionales de las asociaciones si estas se detallan en el plan de actividades adicionales. La Nube Europea de la Ciencia Abierta es actualmente la única asociación europea coprogramada en la que participan Estados miembros.

Legislación pertinente

RDC

Artículo 63, apartado 9; artículo 71, apartado 5; artículo 73, apartado 4; y considerando 61

Horizonte Europa

Artículo 15, apartado 3

Legislación conexa

RGEC (Reglamento General de Exención por Categorías)

Artículos 25 quater y 25 quinquies (Ayudas estatales)

Consideraciones políticas / Posibles beneficios

Las asociaciones europeas se establecen para cumplir las prioridades de la UE. Al unir fuerzas con los sectores público y privado, permiten abordar desafíos globales que requieren una masa crítica y una visión a largo plazo con la que los socios estén de acuerdo y se comprometan. Las asociaciones no solo ponen en marcha convocatorias conjuntas, sino que también llevan a cabo diversas actividades adicionales para contribuir a la adopción social, comercial y reglamentaria de los resultados de la I+i.

Las asociaciones europeas son un factor clave para las sinergias, ya que permiten poner en común y coordinar el uso de los recursos disponibles procedentes de los diferentes instrumentos, programas y fondos nacionales y de la UE. También contribuyen a reforzar el EEI mediante el fomento de la cooperación transfronteriza, la armonización de los planes de I+i, la mejora de las capacidades y el aumento de la capacidad de absorción de las empresas europeas. El objetivo particular de una asociación europea en la que participan Estados miembros es alcanzar la integración científica, financiera y de gestión de los programas nacionales de investigación en el ámbito que corresponda. La participación de los Estados miembros «de ampliación» en las asociaciones de I+i de la UE se vio limitada en el pasado debido a la falta de experiencia o de financiación disponible para la colaboración transnacional. Las asociaciones europeas tienen por objeto abordar las prioridades de la UE, por lo que es importante reforzar la participación de los países infrarrepresentados, mejorar las complementariedades en toda la UE y compartir los beneficios resultantes. Esto es particularmente relevante debido a que algunas prioridades de Horizonte Europa se abordan únicamente en las asociaciones europeas. Esto implica que los Estados miembros tienen que participar para que sus entidades puedan incorporarse a las convocatorias y otras actividades puestas en marcha por las asociaciones.

Permitir que las contribuciones de los programas del FEDER se reconozcan como contribuciones nacionales en el marco de las asociaciones de Horizonte Europa constituye un incentivo importante para la colaboración transnacional. También aumenta el impacto de las inversiones de diferentes fondos de la UE en I+i, ya que así se armoniza la inversión con las prioridades comunes de la UE.

Las nuevas normas facilitan la puesta en común de fondos del FEDER y de Horizonte Europa en asociaciones cofinanciadas por Horizonte Europa, de forma que se generan oportunidades para que las regiones colaboren con otros países y regiones de la UE para abordar prioridades de especialización inteligente relacionadas. El principal beneficio que aporta es la oportunidad de aumentar la participación de las regiones y los Estados miembros menos desarrollados en la colaboración transnacional en el marco de las asociaciones.

La cofinanciación que aporta la UE a través de asociaciones puede, por consiguiente, generar un valor añadido particular cuando las prioridades determinadas en el marco de Horizonte Europa y de estrategias de especialización inteligente se corresponden o se complementan entre sí.

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Etapas principales del proceso: asociaciones europeas cofinanciadas

Preparación/programación

Las autoridades nacionales o las partes interesadas deben entablar un diálogo con su autoridad de gestión con suficiente antelación respecto a la fecha de la negociación formal del programa con la Comisión.

La autoridad de gestión y las partes interesadas nacionales o regionales deben establecer las prioridades de I+i en los programas en consonancia con las prioridades de las estrategias de especialización inteligente, planificar medidas relativas al fondo de la política de cohesión adecuadas y entablar un diálogo con los coordinadores o los puntos de contacto de la asociación europea cofinanciada para entender qué tipos de actividades y recursos han de planificarse.

En el caso de las asociaciones europeas cofinanciadas, todos los aspectos se determinan en el contexto de un acuerdo de subvención, incluidos el porcentaje de reembolso de los costes subvencionables por parte de la UE y el presupuesto global para toda la duración de la asociación. El plan de trabajo anual, que deberá ser aprobado por la Comisión, describe las actividades de la asociación. El propio consorcio decide cómo asignar la financiación de la UE con arreglo a las normas dispuestas en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda.

La contribución total de la UE se calcula como porcentaje de los costes subvencionables totales. El porcentaje de financiación en el marco de Horizonte Europa para las asociaciones europeas cofinanciadas suele ser del 30 % (50 % en casos excepcionales). Un consorcio posee plena discreción a la hora de decidir cómo asignar la contribución de la UE a la asociación prevista entre los beneficiarios que son parte en el acuerdo de subvención de Horizonte Europa, lo que puede resultar en porcentajes de financiación más altos o más bajos para actividades o beneficiarios específicos. Cuando un programa ofrezca, en consonancia con sus objetivos, ayuda del FEDER para un programa cofinanciado por Horizonte Europa, los organismos que ejecuten las actividades derivadas del programa cofinanciado por Horizonte Europa (por ejemplo, los organismos de financiación nacionales) deben ser designados como organismos intermedios en el marco de los programas pertinentes. De conformidad con el artículo 71, apartado 3, del RDC, los acuerdos entre la autoridad de gestión y el organismo u organismos intermedios se registrarán por escrito.

La contribución de un programa del FEDER se destinará a un proyecto específico financiado a escala nacional o regional, y el destinatario de la contribución sería el beneficiario de dicho proyecto (en el contexto de la política de cohesión se utiliza el término «operación»).

Los planes para contribuir a los proyectos seleccionados en el marco de las asociaciones europeas con alguna contribución nacional deben especificarse en el programa del FEDER acompañados de una explicación.

La contribución de un programa del FEDER a una asociación europea debe entrar en el ámbito de aplicación de la condición favorecedora aplicable (es decir, la estrategia de especialización inteligente) y ser coherente con los objetivos y el ámbito de aplicación específicos del programa correspondiente. La contribución a una asociación europea también puede, desde una fase temprana, identificarse en el marco de la estrategia de especialización inteligente pertinente como medida para reforzar la cooperación en ámbitos prioritarios con socios de fuera de un Estado miembro determinado.

Asignación de ayuda

En lo que respecta a las operaciones seleccionadas en el marco de un programa de actividades cofinanciado por Horizonte Europa, la autoridad de gestión podrá optar por conceder ayuda del programa del FEDER directamente, siempre que las operaciones cumplan los requisitos establecidos en el artículo 73, apartado 4, del RDC (en relación con la consecución de los objetivos del programa, el ámbito de aplicación del fondo y las condiciones favorecedoras aplicables). Las autoridades de gestión también podrán aplicar las categorías, los importes máximos y los métodos de cálculo de los costes subvencionables establecidos en el marco de Horizonte Europa (los cuales deben especificarse en el documento en que se establecen las condiciones de la ayuda).

La gestión financiera de una asociación europea cofinanciada es la misma que para cualquier otro proyecto de Horizonte Europa (es decir, los beneficiarios del acuerdo de subvención llevan a cabo actividades y comunican sus costes a la Comisión).

Los costes comunicados deberán ajustarse a las normas relativas a la subvencionabilidad de los costes de Horizonte Europa y a las normas específicas que regulan las acciones de cofinanciación del programa, tal como se definen en el modelo de acuerdo de subvención (por ejemplo, deben cumplirse las normas relativas a la selección de proyectos transnacionales). Se pueden realizar contribuciones tanto en especie como financieras, siempre que sean subvencionables en el marco de los fondos de la política de cohesión y Horizonte Europa.

En el caso de Horizonte Europa, los costes subvencionables se reembolsan en consonancia con el porcentaje de financiación aplicable (que suele ser del 30 % del importe total recaudado por el consorcio, en el que se pueden incluir «contribuciones financieras en virtud de programas cofinanciados por el FEDER» de conformidad con el artículo 15, apartado 3, del Reglamento Horizonte Europa).

La contribución de Horizonte Europa se transfiere al organismo de financiación nacional a través del coordinador y se utiliza como financiación adicional para el programa de actividades.

El consorcio que ejecuta las acciones cofinanciadas del programa gestiona la contribución de la UE de forma autónoma y decide (por ejemplo, en su acuerdo de consorcio) cómo asignar y distribuir fondos a las actividades y los beneficiarios. Los beneficiarios de la acción cofinanciada del programa (los organismos de financiación nacionales) comunican sus costes subvencionables a la autoridad de gestión. Se comparte una copia de la declaración con la autoridad otorgante de Horizonte Europa.

Si existe una contribución de un programa del FEDER, se aplica el mismo proceso que para la financiación acumulativa (véase la sección correspondiente más arriba).

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Ejemplo práctico

Un Estado miembro o una región participa en un consorcio de organismos nacionales de financiación en una asociación europea cofinanciada.

El Estado miembro o la región tiene la intención de utilizar un programa del FEDER para cubrir parte de la contribución nacional a la asociación europea cofinanciada.

El organismo de financiación nacional (es decir, el organismo intermedio del programa del FEDER) comunica a Horizonte Europa que está proporcionando apoyo financiero o financiación a sus beneficiarios por valor de 100 millones EUR. El organismo de financiación nacional recibe un reembolso del 30 % del importe, con cargo a Horizonte Europa (30 millones EUR).

Los 70 millones EUR restantes pueden cofinanciarse con cargo al programa del FEDER, por ejemplo, con un porcentaje de cofinanciación del 50 %, siempre que se respete el porcentaje de cofinanciación de la prioridad del programa (artículo 112 del RDC).

Por lo tanto, el coste total de 100 millones EUR se cubriría de la siguiente manera: 30 millones EUR de Horizonte Europa, 35 millones EUR del FEDER y 35 millones EUR con cargo al presupuesto nacional.

Los gastos y los costes deben declararse y comunicarse de conformidad con las normas en materia de financiación acumulativa expuesta anteriormente.

Gráfico 2.

¿Cómo funciona una asociación europea cofinanciada?

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Ejemplos prácticos de una convocatoria conjunta transnacional: beneficiario seleccionado a nivel nacional por una agencia nacional de financiación

Los siguientes ejemplos son hipotéticos. La decisión final corresponde al Estado miembro de que se trate.

Normalmente, cada Estado miembro que participa en una asociación europea cofinanciada financia a sus participantes a nivel nacional a través de sus propios procedimientos nacionales y con arreglo a sus propias normas nacionales.

Desde la perspectiva de un modelo de acuerdo de subvención cofinanciado por Horizonte Europa, el participante se considerará beneficiario de «ayuda financiera a terceros».

Desde una perspectiva nacional, este beneficiario nacional podrá enmarcarse en uno de los siguientes supuestos:

1.

Totalmente financiado por un programa cofinanciado por el FEDER.

El beneficiario nacional firma un solo acuerdo de subvención nacional con el organismo nacional de financiación. En él se establecen las condiciones en las que el organismo nacional de financiación desembolsará el dinero del FEDER.

La agencia de financiación nacional se considera un organismo intermedio (desde la perspectiva del RDC) y comunica sus costes (es decir, la financiación del FEDER que ha proporcionado al beneficiario nacional) tanto a la autoridad otorgante de Horizonte Europa[1] como a su autoridad de gestión competente. A continuación, ambas informan a la Comisión.

2.

Cofinanciado por el FEDER y otra(s) fuente(s) nacional(es) gestionada(s) por la misma agencia de financiación nacional.

El beneficiario nacional firma un acuerdo de subvención nacional en el que se establecen las condiciones en las que la agencia nacional de financiación desembolsará el dinero del FEDER. A continuación, el beneficiario nacional firma otro acuerdo de subvención nacional en el que se establecen las condiciones en las que la agencia nacional de financiación desembolsará el dinero procedente de otras fuentes de financiación nacionales.

El organismo nacional de financiación se considera un organismo intermedio (desde la perspectiva del RDC) e informa de lo siguiente:

el coste del aporte de financiación del FEDER al beneficiario nacional (se comunica a la autoridad de gestión competente);

el coste agregado[2] de los aportes tanto de la financiación del FEDER como de la otra financiación nacional que la agencia de financiación nacional concedió al beneficiario nacional (se comunica a la autoridad otorgante de Horizonte Europa)[3].

En ambos casos, la agencia de financiación nacional debe seguir el procedimiento de financiación acumulativa (véase la sección 3 más arriba relativa a la financiación acumulativa) y cargar en eGrants una copia de una declaración del beneficiario destinada a la autoridad de gestión (junto con una copia de la comunicación de la autoridad de gestión al beneficiario que confirma que el gasto se incluyó en una solicitud de pago a la Comisión) como documento justificativo de la solicitud de pago presentada.

[1]

En la categoría de costes «ayuda financiera a terceros» del modelo de acuerdo de subvención de asociación europea cofinanciada por Horizonte Europa.

[2]

En la categoría de costes «ayuda financiera a terceros» del modelo de acuerdo de subvención de asociación europea cofinanciada por Horizonte Europa.

[3]

En la categoría de costes «ayuda financiera a terceros» del modelo de acuerdo de subvención de asociación europea cofinanciada por Horizonte Europa.

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Aspectos que se deben tener en cuenta

¿Cómo se establecen las contribuciones y los compromisos de Horizonte Europa?

Los compromisos y las contribuciones para las asociaciones europeas cofinanciadas se establecen en cinco fases:

1.

compromiso inicial indicativo,

2.

compromiso general en el momento de firmar el acuerdo de subvención,

3.

compromiso anual en el momento de definir el programa de trabajo anual (por ejemplo, al definir la contribución presupuestaria a la convocatoria),

4.

compromiso final en el momento de aceptar la clasificación o la lista de seleccionados y firmar acuerdos de subvención,

5.

contribución (es decir, el pago de la financiación).

Si la asociación se convierte en el organismo intermedio del programa del FEDER de conformidad con el artículo 71, apartado 5, del RDC, en el acuerdo escrito (la asociación) entre la autoridad de gestión y dicho organismo intermedio se deberán especificar claramente las responsabilidades de cada parte en relación con la ejecución de las tareas que la autoridad de gestión haya delegado en dicho organismo intermedio.

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Etapas principales del proceso: asociaciones europeas institucionalizadas (artículos 185 y 187 del TFUE)

Preparación/programación

Las contribuciones y las actividades se definen mediante decisión del Parlamento Europeo y del Consejo (artículo 185 del TFUE) o mediante Reglamento del Consejo (artículo 187 del TFUE). La contribución del socio no perteneciente a la UE deberá ser, como mínimo, igual a la contribución de la UE.

Cuando un programa del FEDER ofrezca, en consonancia con sus objetivos, apoyo a una asociación que también esté cofinanciada por Horizonte Europa, la autoridad de gestión del programa correspondiente designará a la empresa común (artículo 187 del TFUE) o a la estructura de ejecución descentralizada (artículo 185 del TFUE) (17) como organismo intermedio en consonancia con el artículo 71, apartado 5, del RDC. El artículo 71, apartado 3, del RDC obliga a que los acuerdos entre la autoridad de gestión y el organismo u organismos intermedios se registren por escrito.

La contribución de un programa del FEDER se realiza a un proyecto específico. El beneficiario de dicha contribución del FEDER es el beneficiario del proyecto (en el contexto de la política de cohesión, los proyectos se conocen como operaciones).

Debe establecerse una contribución a una asociación europea institucionalizada en la sección sobre sinergias y complementariedades del programa, acompañada de una justificación.

Una contribución a una asociación europea institucionalizada debe cumplir los criterios de la condición favorecedora aplicable (es decir, la estrategia de especialización inteligente) y ser coherente con el objetivo y el ámbito de aplicación del programa correspondiente, de conformidad con el artículo 73, apartado 4, del RDC. La contribución a una asociación europea institucionalizada también puede, desde una fase temprana, identificarse en el marco de la estrategia de especialización inteligente pertinente como medida para reforzar la cooperación en ámbitos prioritarios con socios de fuera de un Estado miembro determinado. Las responsabilidades para llevar a cabo estas tareas deben establecerse mediante acuerdo escrito entre una autoridad de gestión y un organismo intermedio (la asociación).

Asignación de ayuda

La autoridad de gestión podrá decidir conceder ayuda del programa del FEDER directamente, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 73, apartado 4, del RDC. Las autoridades de gestión también podrán aplicar las categorías, los importes máximos y los métodos de cálculo de los costes subvencionables establecidos en el marco de Horizonte Europa (los cuales deben especificarse en el documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda).

La financiación que los Estados participantes conceden a sus entidades nacionales en el marco de proyectos de empresa común se contabiliza como contribución financiera a la empresa común. De conformidad con las normas pertinentes relativas a la gestión de las contribuciones de los Estados participantes (18), los Estados participantes deberán informar al consejo de administración, a más tardar el 31 de enero de cada año, sobre las contribuciones financieras indicativas que se efectuarán en ese ejercicio. Al hacerlo, los Estados participantes deben especificar qué porcentaje de estas contribuciones procede de los fondos de la política de cohesión.

En caso de gestión central de las contribuciones financieras (cuando el beneficiario firma un acuerdo de subvención único con la empresa común que ejecuta las contribuciones nacionales y de la UE), los recursos del programa del FEDER se abonarán a la estructura a cargo de la ejecución una vez que se hayan seleccionado las propuestas y se hayan determinado contribuciones nacionales o regionales. Las normas de Horizonte Europa son las únicas que se aplican en este caso, tanto en las etapas de evaluación y selección de la convocatoria como en la de pago.

En caso de coordinación de los pagos, la autoridad nacional no transfiere fondos a la estructura a cargo de la ejecución, sino que reembolsa directamente a los beneficiarios sobre la base de un acuerdo de subvención nacional. Las normas de financiación nacionales o del FEDER se aplican a la totalidad de la contribución nacional. Sin embargo, la convocatoria, la evaluación y la selección están sujetas exclusivamente a las normas de Horizonte Europa.

Independientemente del tipo de ejecución de la contribución, dentro de una misma convocatoria puede haber acciones financiadas con fondos del FEDER junto con fondos de Horizonte Europa o del programa Europa Digital.

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Etapas principales del proceso: aplicables tanto a las asociaciones europeas cofinanciadas como a las institucionalizadas (artículo 185 o 187 del TFUE)

Preparación/programación

Las nuevas asociaciones europeas se consideran parte de la planificación estratégica de Horizonte Europa y del proceso de coordinación estratégica correspondiente. Los Estados miembros participan plenamente de conformidad con el artículo 6, apartado 5, del Programa Específico de Horizonte Europa.

Ejecución, seguimiento y control

Las asociaciones deben establecer un sistema de seguimiento de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 45, el anexo III y el anexo V del Reglamento Horizonte Europa. Este sistema debe alimentar la misma base de datos que los otros componentes de Horizonte Europa. De este modo, los datos agregados referentes a las propuestas y los proyectos financiados en el marco de las asociaciones europeas estarán disponibles en eCORDA y en el cuadro de indicadores de Horizonte. Además de las vías de impacto clave de Horizonte Europa, se ha elaborado un conjunto de indicadores comunes para las asociaciones europeas con el fin de supervisar su rendimiento con arreglo a los criterios establecidos en la base jurídica, como la adicionalidad, la apertura y las sinergias. El seguimiento debe permitir realizar una evaluación a lo largo del tiempo de los resultados y los avances hacia las repercusiones esperadas, así como determinar la posible necesidad de medidas correctoras. Los resultados de este seguimiento se tendrán en cuenta en el seguimiento bienal de todas las asociaciones europeas y los ciclos de evaluación de Horizonte Europa.

De conformidad con el artículo 72, apartado 1, del RDC, la autoridad de gestión recoge datos sobre las operaciones, incluidos los proyectos de apoyo seleccionados por las asociaciones.

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Aspectos que se deben tener en cuenta

¿Qué porcentaje de contribución nacional puede cubrir el programa del FEDER?

La contribución de un programa del FEDER puede cubrir las contribuciones nacionales en consonancia con las normas sobre cofinanciación y el importe máximo de la ayuda de los fondos para cada prioridad según lo establecido en el artículo 112 del RDC y en el artículo 190 del Reglamento Financiero, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 63, apartado 9, del RDC.

El artículo 25 quater del RGEC establece las condiciones de compatibilidad de las ayudas estatales para aplicar los costes subvencionables y los porcentajes de financiación de Horizonte Europa a los proyectos de investigación y desarrollo apoyados a través de una asociación europea.

¿Puede un programa del FEDER cubrir todas las contribuciones nacionales al proyecto, habida cuenta de que nosotros programamos la cofinanciación nacional en función de la prioridad y no del proyecto?

Sí. La contribución procede del programa pertinente, que está sujeto a su vez a normas de cofinanciación. Sin embargo, dado que la cofinanciación se establece a nivel de la prioridad y no de la operación, el presupuesto de la UE puede cubrir todas las contribuciones nacionales a una operación específica.

¿Es posible utilizar los programas del FEDER no para financiar proyectos, sino más bien para realizar una contribución «en especie»?

Los programas del FEDER pueden utilizarse para cubrir las contribuciones nacionales de los Estados miembros que participan en asociaciones europeas. No importa si estas contribuciones son financieras o en especie. No existen las contribuciones en especie de los Estados miembros participantes para las asociaciones europeas institucionalizadas.

¿Cómo puede la autoridad de gestión de un programa del FEDER garantizar que una operación cofinanciada contribuye a los indicadores establecidos en el programa?

Los proyectos seleccionados por las asociaciones europeas pueden recibir apoyo si cumplen los requisitos establecidos en el artículo 73, apartado 2, letras a), b) y g) del RDC. Por consiguiente, deben contribuir a la consecución de los indicadores de los programas.

¿Es posible utilizar los fondos para otros fines si no se destinan a la financiación de proyectos de asociación?

Estas contribuciones se destinarían a los proyectos identificados una vez que estos hayan sido evaluados y seleccionados por el consejo de administración de la asociación europea. Por lo tanto, no sería posible devolverlas.

¿Qué ocurre con las normas de la UE sobre ayudas estatales?

Las normas sobre ayudas estatales se aplican si el beneficiario de la financiación pública concedida con cargo a recursos del Estado miembro, incluido el FEDER, es una empresa (y si se cumplen todas las demás condiciones acumulativas para la existencia de ayuda estatal que establece el artículo 107, apartado 1, del TFUE). Según las condiciones especificadas en el artículo 25 quater del RGEC, los proyectos de investigación y desarrollo cofinanciados podrán beneficiarse de los costes subvencionables y los porcentajes de financiación de Horizonte Europa. Esto también se aplica a las convocatorias puestas en marcha por asociaciones basadas en el artículo 185 o 187 del TFUE o en convocatorias publicadas en el marco de acciones cofinanciadas por el programa. Los proyectos deben ser transnacionales (ejecutados por al menos tres Estados miembros, o bien dos Estados miembros y al menos un país asociado) y derivarse de convocatorias de propuestas organizadas de manera centralizada en consonancia con las normas de financiación de Horizonte Europa (artículo 25 quater, apartado 3, del RGEC, en relación con las categorías, los importes máximos y los métodos de cálculo de los costes subvencionables). Si se cumplen todas las condiciones aplicables establecidas en el RGEC, la autoridad que concede la ayuda no tiene que llevar a cabo una evaluación por separado de la ayuda estatal ni notificar la ayuda a la Comisión. Cuando la financiación esté sujeta a las normas sobre ayudas estatales y no cumpla todas las condiciones establecidas en el artículo 25 quater del RGEC, no se aplicará el procedimiento simplificado de tramitación de estos proyectos de conformidad con las normas sobre ayudas estatales.

¿Cuál es el derecho de veto en las asociaciones europeas institucionalizadas?

De conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra c), del Reglamento Horizonte Europa, las contribuciones de un Estado miembro participante deben utilizarse para financiar la participación de entidades establecidas en dicho Estado miembro participante. Por lo tanto, los Estados miembros participantes mantienen el control sobre sus contribuciones nacionales porque pueden vetar la asignación de fondos nacionales a un beneficiario específico (por motivos excepcionales debidamente justificados) sin ningún impacto en la admisibilidad de la propuesta para recibir financiación de la UE.

¿Pueden los programas del FEDER apoyar la existencia de cuotas de afiliación o de participación para otros organismos o redes de la UE (por ejemplo, asociaciones del EIT)?

Una operación cofinanciada por el FEDER debe entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento del FEDER. El artículo 5, apartado 1, letra f), del Reglamento del FEDER permite a este apoyar la creación de redes, la cooperación y el intercambio de experiencias y actividades en las que participan agrupaciones empresariales innovadoras (en ellas las que reúnen a empresas, organismos de investigación y autoridades públicas). Esta cooperación puede promoverse a través de una organización internacional.

De conformidad con el artículo 63, apartado 4, del RDC, la totalidad o parte de una operación puede ejecutarse fuera de un Estado miembro, e incluso fuera de la UE, siempre que la operación contribuya a los objetivos del programa.

Por lo tanto, las cuotas de afiliación de las organizaciones internacionales no cumplen las condiciones antes mencionadas y no pueden optar a ayuda del FEDER porque los objetivos que persiguen las organizaciones internacionales son, por lo general, demasiado amplios para corresponderse con una operación específica que persiga los objetivos del programa de financiación.

Por el contrario, las cuotas de participación suelen corresponder a actividades más específicas y concretas y, por lo tanto, pueden optar a la ayuda del FEDER si se corresponden con una acción concreta llevada a cabo por una organización internacional que entra en el ámbito de aplicación del Reglamento del FEDER y contribuye al objetivo u objetivos del programa de financiación.

5.   Financiación combinada (creación de equipos)

Es importante optimizar y maximizar los beneficios que la I+i puede aportar a la sociedad, al medio ambiente y a la economía en general, así como su contribución a la consecución de los objetivos de la UE. En consecuencia, la financiación de la UE debe ser coherente y sacar provecho de las posibles sinergias. Este es el caso concreto de una acción de creación de equipos que apoya la creación o la modernización de un centro de excelencia en un país de ampliación mediante una asociación con una institución de investigación importante (socio avanzado) de un país diferente. Esta acción requiere financiación complementaria de una fuente de financiación nacional, regional, de la UE o privada. Por tanto, una acción de este tipo se designa como una acción de «sinergia» en el programa de trabajo de Horizonte Europa. Se espera que las acciones en equipo se conviertan en un puente influyente y significativo entre, principalmente, las estrategias de especialización inteligente y la excelencia en I+i, para así fortalecer el EEI.

Legislación conexa

Artículo 25 quinquies del RGEC (Ayudas estatales)

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Etapas principales del proceso

Preparación/programación

El programa de trabajo de Horizonte Europa designa las acciones de creación de equipos como acciones de «sinergia». Los programas de la política de cohesión podrán proporcionar financiación complementaria a un proyecto de creación de equipos para un conjunto de costes subvencionables distintos de los cubiertos por Horizonte Europa, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 73, apartado 4, del RDC.

Asignación de ayuda

Se abren dos convocatorias separadas (del FEDER y de Horizonte Europa). La propuesta de Horizonte Europa debe incluir una descripción clara del proyecto complementario apoyado por el FEDER o por otras fuentes de financiación. Si procede, la descripción debe incluir las categorías de costes, las especificaciones técnicas de la infraestructura, la planificación preliminar de edificios e instalaciones, el análisis de costes y beneficios, etc. Esta descripción también estará sujeta a evaluación por parte de expertos independientes de conformidad con las normas y los criterios de selección de Horizonte Europa.

Ejecución

El programa del FEDER apoya proyectos de I+D que complementan Horizonte Europa, aunque presenta un conjunto diferente de costes subvencionables. El artículo 25 quinquies del RGEC modificado establece condiciones de compatibilidad para la concesión de ayudas estatales (incluidas aquellas con cargo a los recursos del FEDER) a proyectos de I+D cofinanciados que complementen acciones de creación de equipos (en cuyo caso se aplican los costes subvencionables y los porcentajes de financiación de Horizonte Europa). Además, el artículo 25 quinquies del RGEC modificado permite que las ayudas públicas a la inversión sufraguen hasta el 70 % de las inversiones en infraestructura realizadas en el marco de una acción de creación de equipos (también sujeta a determinadas condiciones). La propuesta de proyecto se somete a una evaluación única que abarca ambas partes del proyecto (es decir, la parte correspondiente a Horizonte Europa y la correspondiente a la fuente de financiación complementaria elegida, como puede ser un programa de la política de cohesión). Esta evaluación es necesaria para poder aplicar el artículo 25 quinquies del RGEC modificado, que permite a los gestores de la fuente de financiación complementaria aplicar a la operación en cuestión las categorías, los importes máximos y los métodos de cálculo de los costes subvencionables establecidos en el marco de Horizonte Europa.

6.   Sinergias ascendentes y descendentes

Las sinergias ascendentes y descendentes se producen cuando la ayuda de la UE proporciona (principalmente a través de programas de Horizonte Europa y del FEDER) un marco coordinado y transparente para todas las etapas del proceso de innovación en I+D (desde el desarrollo de capacidades y la investigación básica hasta la comercialización y la adopción de soluciones innovadoras por parte de las empresas privadas). Estas sinergias aportan un valor añadido especial cuando se producen en ámbitos vinculados a objetivos políticos clave de la UE y ofrecen la posibilidad de lograr mejoras sustanciales en la economía en general.

El desarrollo de estas sinergias requiere una cooperación estrecha entre los agentes pertinentes, en particular las autoridades nacionales y de la UE que participan en la programación y la ejecución del apoyo de Horizonte Europa y el FEDER.

Por ejemplo, las misiones de Horizonte Europa (19) proporcionan nuevas formas de abordar los desafíos detectados en sus misiones y soluciones transformadoras que pueden ayudar a acelerar la adopción de las mejores tecnologías disponibles. En el anexo del presente documento figuran ejemplos prácticos de posibles sinergias de las cinco misiones de la UE con el FEDER.

Para impulsar esta adopción, la nueva estrategia de difusión y explotación de Horizonte Europa promoverá un enfoque integrado mediante la creación y el mantenimiento de carteras de resultados de misiones, en combinación con un ecosistema integrado de servicios (por ejemplo, la plataforma de resultados de Horizonte Europa y Horizon Results Booster) e iniciativas (por ejemplo, eventos y talleres). Esto pondrá los conjuntos de resultados de I+i en conocimiento de los inversores nacionales y regionales y de los responsables políticos. La nueva estrategia de difusión y explotación de Horizonte Europa también hace hincapié en los temas del programa de trabajo de Horizonte Europa, de forma que los solicitantes de la convocatoria valoren si pueden aprovechar posibles sinergias con otros programas de la UE.

Las lecciones aprendidas de la cuarta convocatoria de Interreg en Europa Central para la explotación de los resultados de los proyectos existentes en el marco de Horizonte 2020 (y de otros programas de la UE) se tendrán en cuenta a la hora de decidir cómo explotar los resultados de I+i de Horizonte Europa a través de los programas Interreg (como una forma adicional de dotar a las regiones de un acceso más amplio a resultados de I+i de alta calidad). Los esfuerzos futuros en este sentido se beneficiarán de los conocimientos y la experiencia adquiridos a través de las iniciativas de puesta en contacto (por ejemplo, la nueva herramienta de cartografía de sinergias de Horizonte Europa e Interreg, que combina información temática y regional para detectar posibles sinergias entre ambos flujos de financiación).

Estos enfoques y soluciones también pueden ayudar a las administraciones públicas a desarrollar nuevas capacidades y proporcionar nuevos servicios. Esto es especialmente importante para las regiones menos desarrolladas y periféricas, que tienen menos capacidad para adoptar nuevas tecnologías y gestionar transformaciones sistémicas.

Por consiguiente, muchas de estas regiones pueden impulsar medidas de demostración, innovación y transferencia de tecnología sirviéndose de recursos de la política de cohesión para contribuir a la consecución de los objetivos del programa. Las regiones que hayan detectado en las estrategias prioridades relacionadas con un ámbito de misión determinado pueden desarrollar sinergias con dicha misión (20) con el fin de apoyar el desarrollo y el despliegue descendente de nuevos enfoques para la apertura de vías de transformación. Por ejemplo, las misiones de Horizonte Europa pueden proporcionar direccionalidad, impulsar el desarrollo regional, promover la gobernanza interdisciplinaria y multinivel, involucrar al público en general y a las partes interesadas locales o regionales y dar a conocer la inversión de la política de cohesión y el acceso a nuevas redes, plataformas de aprendizaje de las políticas e instrumentos de financiación.

Las regiones desempeñan un papel importante en el despliegue de la economía del hidrógeno, en particular a través de los valles de hidrógeno (21). Garantizan la producción, el transporte, el almacenamiento y el uso de hidrógeno a nivel regional o local y son fundamentales para la consecución de los objetivos de REPowerEU (22). La Empresa Común para un Hidrógeno Limpio posee una larga experiencia en el apoyo a la creación de valles de hidrógeno en la UE. Un mayor despliegue de este concepto exitoso en todos los Estados miembros requerirá una importante movilización de recursos.

Por ejemplo, el hidrógeno renovable será clave para sustituir el gas natural, el carbón y el petróleo en las industrias y el transporte difíciles de descarbonizar. REPowerEU establece un objetivo de 10 millones de toneladas de producción nacional de hidrógeno renovable y 10 millones de toneladas de importaciones de hidrógeno renovable para 2030. Las regiones desempeñan un papel importante en el despliegue de la economía del hidrógeno en la UE, en particular a través de los valles de hidrógeno. Los valles de hidrógeno garantizan la producción, el transporte, el almacenamiento y el uso de hidrógeno a nivel regional o local y son clave para la consecución de los objetivos de REPowerEU. La Empresa Común para un Hidrógeno Limpio y sus predecesoras poseen una larga experiencia en el apoyo a la creación de valles de hidrógeno en la UE. Actualmente existen veintitrés valles de hidrógeno en la UE en diez Estados miembros. Un mayor despliegue de este concepto exitoso en todos los Estados miembros requerirá una importante movilización de recursos.

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Ejemplo: Sinergias en el contexto de la nueva Agenda Europea de Innovación

Las sinergias pueden respaldar la aplicación de la nueva Agenda Europea de Innovación y, en particular, la iniciativa emblemática 3, cuyo objetivo es reforzar e interconectar los ecosistemas regionales de innovación y reducir la brecha en la innovación.


(1)  Esto también puede aplicarse a los fondos de la UE en régimen de gestión indirecta.

(2)  Habida cuenta de la armonización de las disposiciones de los programas de la Unión gestionados de forma directa (por ejemplo, Horizonte Europa, el programa Europa Digital y el Mecanismo «Conectar Europa»), por lo que se refiere a las sinergias con los programas en régimen de gestión compartida, los elementos del presente documento pueden considerarse como orientaciones para la puesta en marcha de las sinergias entre tales programas de la Unión en régimen de gestión directa y los programas del FEDER, sin que esto implique dejar de examinar cuidadosamente las especificidades de cada base jurídica aplicable y las consideraciones políticas específicas de cada programa de este tipo.

(3)  COM(2020) 628 final de 30 de septiembre de 2020.

(4)  COM(2021) 407 final.

(5)  Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (DO L 231 de 30.6.2021, p. 159).

(6)  Si bien este documento se centra en los Sellos de Excelencia previstos en Horizonte Europa, la posibilidad de otorgar Sellos de Excelencia también se establece en los actos de base de otros catorce programas previstos en el marco financiero plurianual de la UE (Europa Digital, Programa para el Mercado Único, LIFE, Europa Creativa, Erasmus+, Programa Espacial de la Unión, Cuerpo Europeo de Solidaridad, Mecanismo «Conectar Europa», Programa «Justicia», Programa Ciudadanos, Igualdad, Derechos y Valores, Euratom, Fondo de Asilo, Migración e Integración, Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras y Fondo de Seguridad Interior).

(7)  Véanse el artículo 73, apartado 2, letras a), b) y g), y el artículo 73, apartado 4, del RDC.

(8)  Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1, modificado). Una versión consolidada del Reglamento modificado está disponible en el sitio web de la Comisión Europea, con fines únicamente informativos: https://ec.europa.eu/competition-policy/state-aid/legislation/regulations_en

(9)  Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de abril de 2021, por el que se crea el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa», se establecen sus normas de participación y difusión, y se derogan los Reglamentos (UE) n.o 1290/2013 y (UE) n.o 1291/2013.

(10)  Decisión (UE) 2021/764 del Consejo, de 10 de mayo de 2021, que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación Horizonte Europa, y por la que se deroga la Decisión 2013/743/UE.

(11)  Programa de trabajo 2022 del Consejo Europeo de Innovación.

(12)  También se pueden realizar transferencias a otros programas en régimen de gestión directa; véase, por ejemplo, el artículo 4, apartado 14, del Reglamento del MCE, aplicable al sector digital, y el artículo 9, apartado 5, del Reglamento del programa Europa Digital.

(13)  El cuadro 4.2 de la plantilla para acuerdo de asociación (anexo II del RDC) sobre «transferencias a instrumentos en régimen de gestión directa o indirecta» contempla la identificación del instrumento específico al que se transfieren los importes del FEDER.

(14)  Dentro de los límites establecidos en el artículo 26, apartado 1, del RDC.

(15)  Cabe señalar que el artículo 23, apartado 1, del Reglamento del Programa Europa Digital, así como, por ejemplo, el artículo 19, apartado 1, del Reglamento del MCE 2, contienen disposiciones idénticas al artículo 15, apartado 4, del Reglamento Horizonte Europa. A su vez, esta similitud permite la armonización de las disposiciones de ejecución relativas a la financiación acumulativa entre estos programas.

(16)  El presente documento de orientación se centra en las sinergias entre los programas de Horizonte Europa y el FEDER, pero se aplica una lógica similar a los demás programas que figuran en el artículo 15, apartado 3.

(17)  En Horizonte Europa solo hay una iniciativa que corresponda a la definición del artículo 185 del TFUE: la Asociación Europea de Metrología, gestionada por EURAMET.

(18)  Véase el artículo 12 del Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa.

(19)  Para más información sobre las misiones de la UE en Horizonte Europa: https://ec.europa.eu/info/research-and-innovation/funding/funding-opportunities/funding-programmes-and-open-calls/horizon-europe/eu-missions-horizon-europe_en#what

(20)  Las misiones de la UE son una novedad del programa de investigación e innovación Horizonte Europa para 2021-2027. Las misiones de la UE son un esfuerzo coordinado de la Comisión para poner en común los recursos necesarios en términos de programas de financiación, políticas y reglamentos, así como otras actividades. También tienen por objeto movilizar y activar a los agentes públicos y privados, como los Estados miembros de la UE, las autoridades regionales y locales, los institutos de investigación, los agricultores y los administradores de tierras, los empresarios y los inversores, para crear un impacto real y duradero. Las misiones cooperarán con el público en general para impulsar la adopción social de nuevas soluciones y enfoques. Las misiones de la UE son cinco: Adaptación al cambio climático, Cáncer, Restaurar nuestro océano y nuestras aguas de aquí a 2030, Cien ciudades inteligentes y climáticamente neutras de aquí a 2030 y Un pacto por el suelo para Europa.

(21)  Asociación de especialización inteligente sobre valles de hidrógeno y proyecto piloto sobre hidrógeno [Valles de hidrógeno — Plataforma de Especialización Inteligente (europa.eu)].

(22)  REPowerEU [COM(2022) 230 final] establece un objetivo de 10 millones de toneladas de producción nacional de hidrógeno renovable y 10 millones de toneladas de importaciones de hidrógeno renovable para 2030.


ANEXO 1

Sinergias con las misiones de la UE

Misión de la UE sobre la adaptación al cambio climático

La misión «Adaptación al cambio climático» tiene por objeto apoyar al menos a ciento cincuenta regiones europeas, autoridades locales y comunidades en sus esfuerzos por alcanzar la resiliencia climática de aquí a 2030. Proporcionará apoyo general a las regiones, las autoridades locales y las comunidades para ayudarles a comprender y gestionar mejor los riesgos y las oportunidades relacionados con el clima y a prepararse mejor para ellos, acelerar su transformación hacia la resistencia frente al cambio climático y realizar al menos setenta y cinco demostraciones a gran escala de transformaciones para la adaptación al cambio climático.

La participación de los Estados miembros, las regiones y las autoridades locales desempeñará un papel crucial en la ejecución de esta misión, ya que son agentes clave del cambio. También pueden implementar nuevas tecnologías, experimentar con soluciones innovadoras que aborden las necesidades locales y ayudar a las diferentes partes interesadas a lograr la resistencia frente al cambio climático.

Los objetivos de la misión son coherentes con los objetivos políticos del FEDER (1) de una Europa más competitiva e inteligente, promoviendo una transformación económica innovadora e inteligente y una conectividad TIC regional. También contribuye al objetivo político de una Europa más verde, baja en carbono en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación del cambio climático y la adaptación a este, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible.

Se podría movilizar financiación en el marco de estas prioridades para, por ejemplo, fomentar soluciones de adaptación al cambio climático mediante sinergias con financiación de Horizonte Europa. Las regiones y las autoridades locales también pueden firmar la carta de misión para expresar su voluntad de cooperar y coordinarse con otros signatarios para que puedan movilizar recursos y desarrollar actividades en sus respectivos territorios con miras a lograr sus objetivos de adaptación al cambio climático.

La plataforma de ejecución de la misión prestará apoyo a las regiones y a las autoridades locales, proporcionándoles, por ejemplo, acceso a conocimientos y asistencia técnica. La financiación estará disponible a través de los programas de trabajo de Horizonte Europa para proyectos de I+i en materia de adaptación al cambio climático que podrían ejecutarse aprovechando posibles sinergias con el FEDER.

Misión de la UE sobre el cáncer

La misión sobre el cáncer, junto con el Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer, tiene por objeto mejorar la vida de más de tres millones de personas para 2030 mediante la prevención, la cura y, en el caso de las personas afectadas por el cáncer, incluidas sus familias, soluciones para vivir más y mejor. Este objetivo general está en consonancia con el objetivo político del FEDER de una Europa más social e inclusiva.

Se prevé la creación de infraestructuras digitales para apoyar la investigación y la innovación (I+i) en materia de lucha contra el cáncer. La plataforma de la Iniciativa Europea para Comprender el Cáncer (UNCAN.eu) recogerá diferentes tipos de datos de fuentes diversas. El establecimiento de un Centro digital europeo de pacientes con cáncer, de carácter virtual, permitirá a los pacientes y supervivientes de cáncer almacenar sus datos sanitarios y recibir información. Se apoyarán infraestructuras globales contra el cáncer a fin de abordar las desigualdades en el acceso a cuidados oncológicos de alta calidad mediante, por ejemplo, el refuerzo de las capacidades de investigación y la creación de una red en todos los Estados miembros y regiones.

La participación de los Estados miembros, las regiones y las autoridades locales es crucial para la ejecución de las acciones previstas, ya que son los principales responsables de la organización de sus sistemas sanitarios. Por ejemplo, para mejorar el acceso a la detección precoz o a tratamientos innovadores contra el cáncer se requerirán grandes inversiones en infraestructuras, equipos, transformación digital, personal sanitario y nuevos modelos de asistencia, lo que incluye soluciones de telemedicina para llegar a los pacientes en zonas rurales y remotas.

El FEDER desempeña un papel importante en la mejora de la lucha contra el cáncer. Muchas regiones cuentan con estrategias de especialización inteligente en el ámbito de la salud, también en lo que respecta al cáncer. Los proyectos existentes poseen un enorme potencial para contribuir a los objetivos de la misión. Se animará a las regiones a que se ajusten a las prioridades de la UE y realicen nuevas inversiones en I+i mediante la orientación de las prioridades de especialización inteligente hacia la innovación en materia de lucha contra el cáncer. Del mismo modo, Interreg puede apoyar a los pacientes con cáncer que buscan asistencia sanitaria en otro país mediante el fortalecimiento de la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional.

Las regiones participarán en la ejecución a través de los futuros centros nacionales de lucha contra el cáncer en cada Estado miembro. Estos facilitarán: 1) la integración de las actividades de la misión mediante la detección de sinergias en las iniciativas políticas y las inversiones en relación con el cáncer a nivel nacional, regional, local y de la UE; 2) la participación de los actores nacionales pertinentes y las partes interesadas, incluidas aquellas que van más allá de la I+i y los sistemas de salud, para abarcar ámbitos pertinentes en la lucha contra el cáncer (como el empleo, la educación, etc.); 3) diálogos políticos sobre el cáncer; y 4) actividades de participación ciudadana.

Misión de la UE sobre la restauración de nuestro océano y nuestras aguas

El objetivo estratégico de esta misión es restaurar la salud de nuestro océano y nuestras aguas de aquí a 2030 mediante la protección y la restauración de los ecosistemas marinos y de agua dulce y la biodiversidad, la prevención y la eliminación de la contaminación de nuestro océano, nuestros mares y nuestras aguas, así como el fomento de la neutralidad en carbono y la circularidad de la economía azul de la UE.

Se presta especial atención a la participación regional a través de «faros» basados en zonas. Estos están pensados como carteras de proyectos de investigación e innovación para el desarrollo y el despliegue de soluciones transformadoras en cuatro grandes cuencas europeas: la cuenca atlántica y ártica, la cuenca del mar Báltico y del mar del Norte, la cuenca del mar Mediterráneo y la cuenca del Danubio y del mar Negro.

La misión se ejecutará en dos fases: desarrollo y ensayo de soluciones (2021-2024) y despliegue y ampliación (a partir de 2025) de estas actividades. Si bien la Comisión ha asignado casi 350 millones EUR de Horizonte Europa para apoyar la primera fase durante el período 2021-2023, para alcanzar los objetivos de la misión será fundamental movilizar créditos de compromiso y presupuestos suplementarios de agentes públicos y privados, también a través del FEDER.

El concepto de «regiones asociadas» está integrado en todas las actividades pertinentes del programa de trabajo de la misión. Las «regiones asociadas» son zonas con ecosistemas que pueden beneficiarse de las actividades de demostración (por ejemplo, regiones vecinas o situadas en una cuenca marítima diferente) o regiones menos desarrolladas, habida cuenta de su necesidad de desarrollar la capacidad de ejecución de soluciones innovadoras concebidas en el marco de los diferentes proyectos. Estas regiones se beneficiarán de apoyo financiero para mostrar la viabilidad, la reproducibilidad y la excelencia de soluciones innovadoras. El FEDER podría dar impulso a la introducción de soluciones innovadoras a escala regional. Una carta de misión recogerá compromisos y acciones y reunirá a todas las partes interesadas, desde Estados miembros y países asociados hasta regiones y autoridades locales, entidades privadas, ONG y ciudadanos.

Misión de la UE sobre ciudades inteligentes y climáticamente neutras

La misión tiene como objetivo conseguir al menos cien ciudades europeas climáticamente neutras e inteligentes de aquí a 2030 y garantizar que estas ciudades sirvan como centros de experimentación e innovación para lograr que todas las ciudades europeas estén en condiciones de ser climáticamente neutras de aquí a 2050.

Gracias a su enfoque centrado en las ciudades y su énfasis en las soluciones de base local también contribuye al objetivo político de una Europa más verde, baja en carbono en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible. También contribuye al objetivo político de una Europa más próxima a sus ciudadanos, fomentando el desarrollo integrado y sostenible de todo tipo de territorios y de iniciativas locales y apoyando estrategias de inversión a medida a nivel territorial en ciudades y comunidades locales para hacer frente a la diversidad de sus retos y aprovechar su potencial de desarrollo.

A través de una convocatoria de manifestaciones de interés, la misión invitó a las ciudades a hacer constar su intención de lograr la neutralidad climática de aquí a 2030. Las manifestaciones de interés se evaluaron sobre la base de la ambición de las ciudades, sus niveles de preparación, su compromiso actual y previsto con la neutralidad climática y la reducción de la contaminación, y su compromiso de implicar a los ciudadanos y a las partes interesadas pertinentes en el plan climático de la ciudad. Se invita a las ciudades seleccionadas a elaborar un Contrato de ciudad por el clima con el apoyo de una plataforma de misión. El Contrato de ciudad por el clima, que es un instrumento sin carácter jurídico vinculante, se desarrollará a través de un innovador proceso de creación conjunta en el que participarán las ciudades, las autoridades nacionales o regionales, las partes interesadas pertinentes y la Comisión. Este instrumento está en consonancia con la estrategia regional de especialización inteligente y otorga a las ciudades un papel protagonista sobre la base de sus necesidades reales. Se adoptará un enfoque intersectorial, basado en la demanda y ascendente, y se realizarán compromisos específicos para desplegar y mejorar soluciones innovadoras e inteligentes relacionadas con la neutralidad climática en todos los sectores pertinentes. El Contrato de ciudad por el clima incluye una hipótesis de referencia acordada, un plan de ejecución de estos compromisos en la ciudad de aquí a 2030 y un plan de inversión con fuentes de financiación pertinentes.

La plataforma de misión apoyará en particular a las ciudades que se comprometan con la neutralidad climática de aquí a 2030, garantizará la coherencia y la coordinación generales a lo largo del proceso e informará periódicamente sobre los avances hacia el cumplimiento del Contrato de ciudad por el clima.

Con la firma del Contrato de ciudad por el clima, las ciudades reciben un «sello de misión» que reconoce el riguroso proceso de evaluación y la calidad y viabilidad de sus compromisos. El Contrato desbloqueará oportunidades de financiación específicas en el marco de los programas de financiación de la UE y ofrecerá una oportunidad para que las regiones, los Estados miembros y otros agentes públicos apoyen actividades de gran visibilidad en materia de neutralidad climática en ciudades pioneras para contribuir a los esfuerzos realizados con el fin de cumplir los objetivos del Pacto Verde Europeo. Dado que las actividades en el marco del Contrato de ciudad por el clima ya se han catalogado como sostenibles desde el punto de vista medioambiental de conformidad con el marco de la UE para facilitar las inversiones sostenibles, este sello impulsará la concienciación y la confianza de los inversores. Esto permitirá que las ciudades atraigan con mayor facilidad financiación de otros inversores públicos y privados para sus actividades relacionadas con el clima.

Misión de la UE sobre un pacto por el suelo para Europa

La misión impulsará, dará a conocer y acelerará la transición hacia unos suelos sanos a través de acciones ambiciosas en cien laboratorios vivientes y faros en contextos territoriales específicos. Estas acciones se combinarán con un ambicioso programa multidisciplinario de I+i, un marco sólido y armonizado de control de los suelos y un refuerzo de los conocimientos básicos y la comunicación relativos al suelo para fomentar la participación ciudadana.

Los objetivos de la misión están plenamente en consonancia con los objetivos políticos del FEDER de una Europa más verde, baja en carbono en transición hacia una economía con cero emisiones netas de carbono y resiliente, promoviendo una transición energética limpia y equitativa, la inversión verde y azul, la economía circular, la mitigación y adaptación al cambio climático, la prevención y gestión de riesgos y la movilidad urbana sostenible.

El FEDER puede desempeñar un papel importante en lo que se refiere a la salud del suelo. Tres cuartas partes de las regiones NUTS 2 cuentan con estrategias de especialización inteligente sobre agroalimentación, lo que implica que existe un considerable potencial para los proyectos que contribuyen a los objetivos de la misión desde la perspectiva de la investigación y la innovación. La misión hará uso de la plataforma temática de especialización inteligente sobre agroalimentación para sacar partido de la cooperación interregional y favorecer la aparición de proyectos comunes de inversión innovadores en ámbitos pertinentes para la misión.

La prioridad temática «Una Europa más verde y sin emisiones de carbono» permitirá reproducir a mayor escala los resultados de las misiones. Las regiones que hayan identificado prioridades relacionadas con la gestión sostenible del suelo y la tierra entre sus estrategias de especialización inteligente pueden aprovechar las soluciones desarrolladas y probadas en los laboratorios vivientes y faros de la misión e implementarlas de manera descendente a mayor escala.

Interreg también puede contribuir de manera muy eficaz a la ejecución de la misión mediante el establecimiento de una cooperación internacional en torno a los objetivos de la misión (cooperación transfronteriza, transnacional e interregional). Cabe citar a modo de ejemplo: proyectos piloto o demostraciones en materia de restauración de humedales en zonas transfronterizas o transnacionales del norte de Europa, la cooperación en materia de erosión hídrica en zonas transnacionales del sur de Europa y cuencas fluviales transfronterizas (por ejemplo, el Danubio) o la cooperación en materia de perspectivas de ordenación del territorio que tengan debidamente en cuenta la gestión del suelo y la tierra.


(1)  Artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.


ANEXO 2

Ejemplo de financiación acumulativa para otros instrumentos ejecutados en régimen de gestión directa (programa Europa Digital)

Financiación de sinergias relacionadas con centros europeos de innovación digital del programa Europa Digital

Los centros europeos de innovación digital son producto de la inversión conjunta de la UE y los Estados miembros y los países asociados del programa Europa Digital. Este hecho se refleja en el proceso de selección en dos fases descrito en el programa Europa Digital [Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo]. En primer lugar, los Estados miembros realizan una preselección y elaboran una lista restringida de entidades candidatas. En una segunda fase, la Comisión selecciona las entidades de esta lista que conformarán la red de centros europeos de innovación digital. Esta selección se basa en criterios de pertinencia, ejecución e impacto, pero también tiene en cuenta los objetivos de cobertura geográfica, sectorial y tecnológica y el presupuesto disponible en cada país. El programa Europa Digital cofinancia hasta un 50 % de las subvenciones seleccionadas, mientras que los Estados miembros pueden cofinanciar la parte restante a través del FEDER (o bien recurrir a otras fuentes de financiación nacional pública o privada).

Este ejemplo práctico explica los principales pasos necesarios para la financiación de sinergias de un centro europeo de innovación digital a través del programa Europa Digital y el FEDER. Según las estimaciones de la Comisión, unas setenta «acciones vinculadas» que ejecutan los centros europeos de innovación digital utilizarán esta financiación. Dado que cada centro europeo de innovación digital tendrá una base regional, se sabe qué autoridad de gestión será responsable en lo referido a la gestión compartida.

Etapa 1: preparación. El ordenador responsable coordinará a la autoridad de gestión responsable de la acción en el marco del fondo en régimen de gestión compartida y cooperará con ella, en particular para garantizar la coordinación de los porcentajes de financiación para que la financiación combinada no supere el 100 % de los costes subvencionables estimados.

La DG CONNECT ha organizado una reunión con los Estados miembros que participan en estas acciones vinculadas, así como con sus autoridades de gestión, para explicar el proceso de manera exhaustiva.

Etapa 2: vinculación de ambas acciones. La acción en régimen de gestión directa se designará como «acción de sinergia», ya sea durante la preparación de la subvención o después de su firma, mediante una modificación de la subvención. La acción en régimen de gestión compartida estará vinculada a la acción en régimen de gestión directa (a través, por ejemplo, del Estado miembro, la autoridad de gestión, el número de convocatoria y el número de proyecto).

Esta vinculación está prevista en el proceso de preparación a la subvención y también se anunciaba en el documento de la convocatoria.

Etapa 3: firma de la subvención y prefinanciación. El beneficiario firmará dos convenios de subvención distintos (1), correspondientes a la subvención en régimen de gestión directa y a la subvención en régimen de gestión compartida. Las autoridades otorgantes garantizarán que los porcentajes de financiación combinados no superen el 100 % de los costes subvencionables. El período de referencia, la duración del proyecto, los períodos de notificación y los plazos para la aprobación de ambas subvenciones también deben estar coordinados, en la medida de lo posible, por las autoridades otorgantes.

Los pagos de prefinanciación en virtud del acuerdo de subvención en régimen de gestión directa se efectuarán con normalidad. Los pagos anticipados se efectuarán en el marco de la subvención en régimen de gestión compartida, siempre que así lo dispongan las normas nacionales aplicables.

Image 26

Representación de las actividades de firma de la subvención

Etapa 4: presentación de informes y pagos. Antes de solicitar a la Comisión o a la agencia pertinente pagos correspondientes a la subvención en régimen de gestión directa, el beneficiario deberá en primer lugar declarar el gasto a la autoridad de gestión de la subvención en régimen de gestión compartida. La autoridad de gestión informará al beneficiario de cuándo se declara a la Comisión el gasto en régimen de gestión compartida. En ningún caso los costes se deben incluir primero en una solicitud de pago en el marco de la subvención en régimen de gestión directa, ya que esto haría que no fueran subvencionables por el otro fondo.

Únicamente después de que la autoridad de gestión haya declarado el gasto a la Comisión, el beneficiario o coordinador cargará también en eGrants una copia de la declaración presentada a la autoridad de gestión y, al mismo tiempo, introducirá toda la información relativa a la ejecución de la acción, de conformidad con las normas del programa en régimen de gestión directa.

Si el ordenador regional requiere un certificado de los estados financieros en el marco de la subvención en régimen de gestión directa, el auditor del certificado también podrá basarse en los certificados de auditoría sobre los gastos en régimen de gestión compartida, en la medida en que cubran los mismos costes y estén sujetos a condiciones de subvencionabilidad idénticas.

Ambas autoridades otorgantes procederán a la comprobación de los costes de acuerdo con sus normas aplicables, del mismo modo que para las acciones que no generan sinergias y, si se aceptan los costes, realizarán el pago de la manera habitual.


(1)  Cada uno de ellos denominado «documento en el que se establecen las condiciones de la ayuda» en régimen de gestión compartida, de conformidad con el artículo 73, apartado 3, del RDC.


ANEXO 3

Texto de las disposiciones legales relevantes (RDC, Horizonte Europa, RGEC)

SELLO DE EXCELENCIA

RDC

Considerando 61

«(61)

Deben optimizarse las sinergias entre los Fondos y los instrumentos ejecutados en régimen de gestión directa. Debe facilitarse, mediante una contribución procedente de los Fondos, la prestación de apoyo a las operaciones que ya hayan obtenido un Sello de Excelencia o cofinanciadas por Horizonte Europa. Las condiciones que ya se hayan evaluado a escala de la Unión antes de la atribución de la certificación de calidad del Sello de Excelencia o la cofinanciación por Horizonte Europa no deberían ser evaluadas de nuevo, siempre y cuando las operaciones cumplan un conjunto limitado de requisitos establecidos en el presente Reglamento. Esto también debe facilitar el cumplimiento de las normas pertinentes establecidas en el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión (1).».

Artículo 2, punto 45

«Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

[…]

45)

“‘Sello de Excelencia’”: la certificación de calidad otorgada por la Comisión respecto a una propuesta, que acredita que la propuesta que ha sido evaluada en una convocatoria de propuestas en el marco de un instrumento de la Unión se considera que cumple los requisitos mínimos de calidad fijados en dicho instrumento, pero no ha podido obtener financiación debido a la falta de presupuesto disponible para dicha convocatoria, y puede recibir apoyo de otras fuentes de financiación de la Unión o nacionales».

Artículo 73, apartados 2 y 4

«Artículo 73

Selección de operaciones por parte de la autoridad de gestión

[…]

2.   En la selección de operaciones, la autoridad de gestión:

a)

velará por que las operaciones seleccionadas cumplan el programa, incluida su coherencia con las estrategias pertinentes en las que se basa el programa; asimismo, contribuirá eficazmente a la consecución de los objetivos específicos del programa;

b)

garantizará que las operaciones seleccionadas que entran en el ámbito de una condición favorecedora sean coherentes con las correspondientes estrategias y documentos de planificación establecidos para cumplir dicha condición favorecedora;

[…]

g)

garantizará que las operaciones seleccionadas se incluyan en el ámbito de aplicación del Fondo correspondiente y se atribuyan a un tipo de intervención; […]

Por lo que respecta a la letra b) del presente apartado, en el caso del primer objetivo político, tal como se establece en el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEDER y del FC, únicamente las operaciones correspondientes a los objetivos específicos mencionados en los incisos i) y iv) de dicha letra serán coherentes con las correspondientes estrategias de especialización inteligente. […]

3.   La autoridad de gestión garantizará que el beneficiario reciba un documento que recoja todas las condiciones de ayuda que se aplican a cada operación, incluidos los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben entregarse o prestarse, el plan de financiación, el plazo de ejecución y, si procede, el método que se aplicará para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la ayuda.

4.   En el caso de operaciones a las que se haya otorgado un Sello de Excelencia o de operaciones que hayan sido seleccionadas en el marco de un programa cofinanciado por Horizonte Europa, la autoridad de gestión podrá decidir conceder ayuda del FEDER o del FSE+ directamente, siempre que dichas operaciones cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2, letras a), b) y g).

Asimismo, las autoridades de gestión podrán aplicar a las operaciones mencionadas en el párrafo primero las categorías, los importes máximos y los métodos de cálculo de los costes subvencionables establecidos en el correspondiente instrumento de la Unión. Estos elementos se recogerán en el documento mencionado en el apartado 3».

Horizonte Europa

«Artículo 2

Definiciones

23)

“‘Sello de excelencia’”, la certificación de calidad que demuestre que una propuesta presentada a una convocatoria ha superado todos los umbrales de evaluación fijados en el programa de trabajo, pero no ha podido obtener financiación debido a la falta de presupuesto disponible para dicha convocatoria de propuestas en el programa de trabajo y podría recibir apoyo de otras fuentes de financiación de la Unión o nacionales».

«Artículo 15

Financiación alternativa, mixta y acumulada, y transferencias de recursos

1.   El Programa se ejecutará en sinergia con otros programas de financiación de la Unión, de conformidad con el principio establecido en el artículo 7, apartado 7.

2.   El sello de excelencia se concederá en las convocatorias de propuestas especificadas en el programa de trabajo. De conformidad con la correspondiente disposición del Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027 y con la correspondiente disposición del Reglamento de planes estratégicos de la PAC, el FEDER, el FSE+ o el Feader podrán apoyar:

a)

las acciones cofinanciadas seleccionadas en el marco del Programa, y

b)

las acciones que reciban un sello de excelencia siempre que cumplan con todas las condiciones siguientes:

i)

haber sido evaluadas en una convocatoria de propuestas en el marco del Programa,

ii)

reunir los requisitos mínimos de calidad de dicha convocatoria de propuestas, y

iii)

no haber recibido financiación en tal convocatoria de propuestas debido únicamente a limitaciones presupuestarias.

3.   Las contribuciones financieras en virtud de programas cofinanciados por el FEDER, el FSE+, el FEMPA y el Feader podrán considerarse una contribución del Estado miembro participante a las asociaciones europeas en virtud del artículo 10, apartado 1, letras b) y c), del presente Reglamento, siempre que se cumplan las correspondientes disposiciones del Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027 y de los reglamentos específicos de los Fondos.

4.   Toda acción que haya recibido una contribución de otro programa de la Unión también podrá recibir una contribución en el marco del Programa, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos costes. Las normas del programa de la Unión pertinente se aplicarán a la correspondiente contribución a la acción. La financiación acumulada no excederá del total de los costes subvencionables de la acción. Las ayudas con cargo a los diferentes programas de la Unión podrán calcularse sobre una base proporcional de conformidad con los documentos en los que se establezcan las condiciones de las ayudas.

5.   Los recursos asignados a los Estados miembros en el marco de la gestión compartida podrán transferirse, a petición del Estado miembro correspondiente, al Programa bajo las condiciones que figuran en las correspondientes disposiciones del Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027. La Comisión ejecutará esos recursos directamente de conformidad con el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero o indirectamente de conformidad con la letra c) de dicho párrafo. Dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.

6.   Si la Comisión no ha contraído un compromiso jurídico en régimen de gestión directa o indirecta respecto de los recursos transferidos de conformidad con el apartado 5, los correspondientes recursos no comprometidos se podrán transferir de vuelta al programa o programas de origen respectivos, a petición del Estado miembro, de conformidad con las correspondientes disposiciones del Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027».

«Artículo 24

Convocatorias de propuestas

4.   El programa de trabajo especificará las convocatorias de propuestas en las que se puedan conceder sellos de excelencia. Previa autorización del solicitante, y a condición de celebrarse un acuerdo de confidencialidad, podrá compartirse información relativa a la solicitud y a la evaluación con las autoridades financiadoras interesadas».

«Artículo 48

Acelerador

1.   El Acelerador tendrá como objetivo apoyar fundamentalmente la innovación creadora de mercados. Prestará apoyo exclusivamente a los beneficiarios únicos y proporcionará principalmente financiación mixta. En determinadas condiciones, también podrá proporcionar ayudas consistentes exclusivamente en subvenciones o exclusivamente en participación en el capital.

El Acelerador prestará los tipos de ayuda siguientes:

a)

ayuda en forma de financiación mixta a las pymes, incluidas las empresas emergentes, y, en casos excepcionales, a las pequeñas empresas de mediana capitalización, que lleven a cabo una innovación radical y disruptiva no financiable en el mercado;

b)

ayuda consistente exclusivamente en subvenciones para pymes, incluidas las empresas emergentes, que lleven a cabo cualquier tipo de innovación que vaya de la innovación progresiva a la radical y disruptiva, y que tengan la ambición de expandirse rápidamente;

c)

también podrá prestarse ayuda consistente exclusivamente en participación en el capital a las pymes no financiables en el mercado, incluidas las empresas emergentes, que ya hayan recibido ayuda consistente exclusivamente en subvenciones.

Las ayudas del Acelerador consistentes exclusivamente en subvenciones solo podrán concederse si se reúnen las condiciones acumulativas siguientes:

a)

el proyecto incluye información sobre las capacidades y voluntad del solicitante para una expansión;

b)

el beneficiario será una empresa emergente o una pyme;

c)

la ayuda del Acelerador consistente exclusivamente en subvenciones podrá concederse a un beneficiario una sola vez en el transcurso del período de ejecución del Programa y por un importe máximo de 2 500 000 EUR.

2.   El beneficiario del Acelerador será una entidad jurídica con categoría de empresa emergente, pyme o, en casos excepcionales, de pequeña empresa de mediana capitalización con planes de expansión, establecida en un Estado miembro o en un país asociado. La propuesta podrá ser presentada por el beneficiario o, previo acuerdo de este, por una o más personas físicas o entidades jurídicas que tengan la intención de establecer o apoyar al beneficiario. En el último caso, el acuerdo de financiación se firmará únicamente con el beneficiario.

3.   Una única decisión de adjudicación cubrirá y financiará todas las formas de contribución de la Unión que se proporcionen en el marco de la financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación.

4.   Las propuestas serán objeto de una evaluación de sus méritos individuales realizada por expertos externos independientes y seleccionadas para su selección a efectos de financiación se hará mediante una convocatoria de propuestas abierta con plazos límite, basándose para ello en los artículos 27, 28 y 29, a reserva de lo dispuesto en el apartado 5 del presente artículo.

5.   Las propuestas presentadas se evaluarán sobre la base de los siguientes criterios de adjudicación:

a)

la excelencia;

b)

el impacto;

c)

el grado de riesgo de la acción que impediría las inversiones, la calidad y la eficacia de ejecución, y la necesidad de apoyo de la Unión.

6.   Previo acuerdo de los solicitantes de que se trate, la Comisión o los organismos financiadores que ejecuten el Programa (incluidas las CCI del EIT) podrán someter directamente para evaluación con el criterio de adjudicación a que se refiere el apartado 5, letra c), una propuesta para una acción de innovación e implantación en el mercado que ya reúna los criterios de adjudicación a que se refiere el apartado 5, letras a) y b), siempre y cuando se cumplan las condiciones acumulativas siguientes:

a)

la propuesta deriva de otra acción financiada en el marco de Horizonte 2020 o del Programa o, a condición de que se inicie una fase piloto exploratoria en el marco del primer programa de trabajo, de programas nacionales o regionales, empezando por la localización de la demanda para tal proyecto, cuyas disposiciones detalladas se establecerán en el programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a);

b)

la propuesta se basa en una revisión del proyecto realizada en los dos años anteriores, en la que se evalúen la excelencia y el impacto de la propuesta, y se ajusta a las condiciones y procesos descritos más detalladamente en el programa de trabajo.

7.   Podrá concederse un sello de excelencia si se reúnen las condiciones acumulativas siguientes:

a)

el beneficiario es una empresa emergente, una pyme o una pequeña empresa de mediana capitalización;

b)

la propuesta era admisible y ha superado los umbrales correspondientes a los criterios de adjudicación mencionados en el apartado 5, letras a) y b);

c)

la actividad sería subvencionable en el marco de una acción de innovación.

8.   Para las propuestas que hayan superado la evaluación, los expertos externos independientes propondrán la correspondiente ayuda del Acelerador, teniendo en cuenta el riesgo asumido y los recursos y el tiempo necesarios para llevar la innovación al mercado e implantarla.

La Comisión podrá rechazar una propuesta seleccionada por expertos externos independientes si tiene motivos justificados para ello, en particular por lo que respecta a la no conformidad con los objetivos de las políticas de la Unión. Se informará al Comité del Programa de los motivos por los que se ha rechazado la propuesta.

9.   El componente de subvención o de anticipo reembolsable de la ayuda del Acelerador no superará el 70 % del total de los costes subvencionables de la acción de innovación seleccionada.

10.   Las condiciones de ejecución de los componentes de capital y ayuda reembolsable de la ayuda del Acelerador se establecen en la Decisión (UE) 2021/764.

11.   El contrato para la acción seleccionada establecerá etapas específicas cuantificables, así como la prefinanciación y los pagos por tramos correspondientes de la ayuda del Acelerador.

En el caso de una financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación, será posible iniciar actividades correspondientes a una acción de innovación, así como abonar el primer pago de la prefinanciación de la subvención o el anticipo reembolsable, antes de que se ejecuten otros componentes de la financiación mixta del Consejo Europeo de Innovación que se haya concedido. La ejecución de estos componentes dependerá de que se alcancen determinadas etapas establecidas en el contrato.

12.   De conformidad con lo que disponga el contrato, la acción podrá suspenderse, modificarse o, si se justifica debidamente, concluirse si no se alcanzan las etapas cuantificables. Asimismo, podrá concluirse la acción si no es posible la implantación prevista en el mercado, especialmente en la Unión.

En casos excepcionales y siguiendo el dictamen del Comité del Consejo Europeo de Innovación, la Comisión podrá decidir aumentar la ayuda del Acelerador, previa revisión del proyecto por expertos externos independientes. Se informará de dichos casos al Comité del Programa».

«Artículo 50

Seguimiento y presentación de informes

La Comisión hará un seguimiento continuo de la gestión y ejecución del Programa, el programa específico a que se refiere el artículo 1, apartado 2, letra a), y las actividades del EIT. Para mejorar la transparencia, los datos también se pondrán a disposición del público de forma accesible en el sitio web de la Comisión con las correspondientes actualizaciones que existan. En particular, los datos de los proyectos financiados con cargo al Consejo Europeo de Investigación, las asociaciones europeas, las misiones, el Consejo Europeo de Innovación y el EIT se incluirán en la misma base de datos.

La base de datos incluirá:

[…]

b)

la información sobre el nivel de integración de las CSH, la proporción entre los niveles de desarrollo de la tecnología más bajos y los más altos en la investigación colaborativa, los avances en la participación de los países de ampliación, la composición geográfica de los consorcios en los proyectos de colaboración, la evolución de los salarios de los investigadores, la utilización de un procedimiento de presentación y evaluación en dos fases, las medidas encaminadas a facilitar vínculos de colaboración en I+i europeas, la utilización del procedimiento de revisión de la evaluación y el número y los tipos de reclamaciones, el nivel de integración del clima y los gastos conexos, la participación de las pymes, la participación del sector privado, la participación de hombres y mujeres en acciones financiadas, grupos de evaluación, comités y grupos consultivos, los sellos de excelencia, las asociaciones europeas así como el porcentaje de financiación, la financiación complementaria y acumulativa de otros programas de la Unión, las infraestructuras de investigación, los plazos de concesión, el nivel de cooperación internacional, el compromiso de los ciudadanos y la participación de la sociedad civil».

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO que establece el Programa Específico por el que se ejecuta el Programa Marco de Investigación e Innovación «Horizonte Europa»

«1.1.3.

Actividades adicionales del Consejo Europeo de Innovación

Además, el Consejo Europeo de Innovación pondrá en marcha servicios de aceleración empresarial en apoyo a las actividades y acciones del Explorador y del Acelerador. Dichos servicios serán muy recomendados a todas las empresas emergentes y pymes seleccionadas, y en casos excepcionales a pequeñas empresas de mediana capitalización, aunque su utilización no será obligatoria. El objetivo será conectar la comunidad de innovadores que reciben financiación del Consejo Europeo de Innovación, incluido el Sello de Excelencia financiado, con inversores, socios y compradores públicos. Prestará diversos tipos de servicios de orientación y tutorización a las acciones financiadas por el Consejo Europeo de Innovación. Proporcionará a los innovadores acceso a las redes internacionales de socios potenciales, incluidos los industriales, para complementar una cadena de valor o desarrollar oportunidades de mercado, así como para encontrar inversores y otras fuentes de financiación privada o institucional. Las actividades incluirán eventos en vivo (por ejemplo, actos de intermediación y sesiones de búsqueda de socios), pero también el desarrollo de plataformas de contacto o el uso de las existentes, en estrecha relación con intermediarios financieros apoyados por InvestEU y con el Grupo del Banco Europeo de Inversiones. Estas actividades fomentarán asimismo los intercambios entre homólogos como fuente de aprendizaje en el ecosistema de innovación, recurriendo en especial a los miembros del Comité del Consejo Europeo de Innovación y a los becarios del Consejo Europeo de Innovación».

TRANSFERENCIAS

RDC

Considerando 19

«(19)

Con el fin de ofrecer a los Estados miembros suficiente flexibilidad en la ejecución de sus asignaciones en régimen de gestión compartida, debe ser posible transferir determinados niveles de financiación entre los Fondos y entre los instrumentos en régimen de gestión compartida y los instrumentos en régimen de gestión directa e indirecta. Cuando las circunstancias económicas y sociales específicas de un Estado miembro lo justifiquen, ese nivel de transferencia debe ser más elevado.»

«Artículo 26

Transferencia de recursos

1.   Los Estados miembros podrán solicitar en el acuerdo de asociación, o en una solicitud de modificación de un programa si así se acuerda con el comité de seguimiento del programa con arreglo al artículo 40, apartado 2, letra d), la transferencia del 5 % como máximo de la asignación nacional inicial de cada Fondo a cualquier otro instrumento ejecutado en régimen de gestión directa o indirecta, cuando tal posibilidad esté prevista en el acto de base de dicho instrumento.

La suma de las transferencias a que se refiere el párrafo primero del presente apartado y de las contribuciones con arreglo al artículo 14, apartado 1, párrafo primero, no superará el 5 % de la asignación nacional inicial de cada Fondo.

Los Estados miembros también podrán solicitar en el acuerdo de asociación o en la solicitud de modificación de un programa la transferencia de hasta el 5 % de la asignación nacional inicial de cada Fondo a uno o más Fondos, con excepción de las transferencias establecidas en el párrafo cuarto.

Los Estados miembros también podrán solicitar en el acuerdo de asociación o en la solicitud de modificación de un programa una transferencia adicional de hasta el 20 % de la asignación nacional inicial por Fondo entre el FEDER, el FSE+ o el Fondo de Cohesión, dentro de los recursos totales del Estado miembro en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento. Los Estados miembros cuyo índice de desempleo total sea en promedio inferior al 3 % durante el período 2017-2019 podrán solicitar que dicha transferencia adicional sea de hasta el 25 % de la asignación nacional inicial.

2.   Los recursos transferidos se utilizarán de conformidad con las normas del Fondo o del instrumento al que se transfieran y, en caso de que la transferencia se haga a instrumentos ejecutados en régimen de gestión directa o indirecta, en beneficio del Estado miembro de que se trate.

3.   Las solicitudes de modificación de un programa indicarán el importe que se deba transferir cada año —desglosado por Fondo y por categoría de región, en su caso—, estarán debidamente motivadas teniendo en cuenta los aspectos complementarios y el impacto que se espera obtener, e irán acompañadas del programa o programas modificados de conformidad con el artículo 24.

4.   Previa consulta al Estado miembro de que se trate, la Comisión se opondrá a la solicitud de transferencia del correspondiente programa modificado en caso de que dicha transferencia ponga en peligro la consecución de los objetivos del programa a partir del cual deban transferirse los recursos.

La Comisión también se opondrá a la solicitud cuando considere que el Estado miembro no ha aportado una justificación adecuada de la transferencia en relación con los resultados que se deben obtener o con su contribución a los objetivos del Fondo o del instrumento receptores en régimen de gestión directa o indirecta.

5.   En caso de que la solicitud de transferencia se refiera a la modificación de un programa, solo se podrán transferir recursos correspondientes a años civiles futuros.

6.   Los recursos del FTJ, incluidos aquellos transferidos del FEDER y del FSE+ de conformidad con el artículo 27, no serán transferibles a otros Fondos o instrumentos con arreglo a los apartados 1 a 5 del presente artículo.

El FTJ no recibirá transferencias con arreglo a los apartados 1 a 5.

7.   Cuando la Comisión no haya contraído un compromiso jurídico en régimen de gestión directa o indirecta de los recursos transferidos de conformidad con el apartado 1, los recursos correspondientes no comprometidos se podrán volver a transferir al Fondo del que inicialmente provenían, y asignarse a uno o más programas.

A tal fin, el Estado miembro presentará una solicitud de modificación del programa de conformidad con el artículo 24, apartado 1, a más tardar cuatro meses antes del fin del plazo aplicable a los compromisos establecido en el artículo 114, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento Financiero.

8.   Los recursos que se hayan vuelto a transferir al Fondo del que inicialmente provenían y se hayan asignado a uno o varios programas, se ejecutarán de conformidad con las normas establecidas en el presente Reglamento y en los Reglamentos específicos de cada Fondo a partir de la fecha en que se presente la solicitud de modificación del programa.

9.   En el caso de recursos que se hayan vuelto a transferir al Fondo del que inicialmente provenían y se hayan asignado a un programa de conformidad con el apartado 7 del presente artículo, el plazo de liberación establecido en el artículo 105, apartado 1, comenzará en el año en que se contraigan los compromisos presupuestarios correspondientes».

Horizonte Europa

«Artículo 15

Financiación alternativa, mixta y acumulada, y transferencias de recursos

[…]

5.   Los recursos asignados a los Estados miembros en el marco de la gestión compartida podrán transferirse, a petición del Estado miembro correspondiente, al Programa bajo las condiciones que figuran en las correspondientes disposiciones del Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027. La Comisión ejecutará esos recursos directamente de conformidad con el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero o indirectamente de conformidad con la letra c) de dicho párrafo. Dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.

6.   Si la Comisión no ha contraído un compromiso jurídico en régimen de gestión directa o indirecta respecto de los recursos transferidos de conformidad con el apartado 5, los correspondientes recursos no comprometidos se podrán transferir de vuelta al programa o programas de origen respectivos, a petición del Estado miembro, de conformidad con las correspondientes disposiciones del Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027».

FINANCIACIÓN ACUMULATIVA

RDC

«Artículo 63

Admisibilidad

[…]

9.   Una operación podrá recibir ayuda de uno o más Fondos o de uno o más programas y de otros instrumentos de la Unión. En tales casos, el gasto declarado en una solicitud de pago para uno de los Fondos no deberá declararse con ninguno de los siguientes fines:

a)

para conseguir ayuda de otro Fondo o instrumento de la Unión;

b)

para conseguir ayuda del mismo Fondo en el marco de otro programa.

El importe del gasto que debe consignarse en una solicitud de pago de un Fondo podrá ser calculado para cada Fondo y para el programa o programas de que se trate a prorrata, de conformidad con el documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda».

Horizonte Europa

«Artículo 15

Financiación alternativa, mixta y acumulada, y transferencias de recursos

[…]

4.   Toda acción que haya recibido una contribución de otro programa de la Unión también podrá recibir una contribución en el marco del Programa, a condición de que las contribuciones no sufraguen los mismos costes. Las normas del programa de la Unión pertinente se aplicarán a la correspondiente contribución a la acción. La financiación acumulada no excederá del total de los costes subvencionables de la acción. Las ayudas con cargo a los diferentes programas de la Unión podrán calcularse sobre una base proporcional de conformidad con los documentos en los que se establezcan las condiciones de las ayudas».

ASOCIACIONES EUROPEAS CON FINANCIACIÓN MIXTA O COFINANCIADAS

RDC

«Artículo 71

Autoridades del programa

[…]

5.   Cuando un programa ofrezca, en consonancia con sus objetivos, ayuda del FEDER o del FSE+ para un programa cofinanciado por Horizonte Europa, tal como se menciona en el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento Horizonte Europa, la autoridad de gestión del programa pertinente designará el organismo que ejecute el programa cofinanciado por Horizonte Europa como organismo intermedio, de conformidad con el apartado 3 del presente artículo».

«Artículo 73

Selección de operaciones por parte de la autoridad de gestión

[…]

4.   En el caso de operaciones a las que se haya otorgado un Sello de Excelencia o de operaciones que hayan sido seleccionadas en el marco de un programa cofinanciado por Horizonte Europa, la autoridad de gestión podrá decidir conceder ayuda del FEDER o del FSE+ directamente, siempre que dichas operaciones cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2, letras a), b) y g).

Asimismo, las autoridades de gestión podrán aplicar a las operaciones mencionadas en el párrafo primero las categorías, los importes máximos y los métodos de cálculo de los costes subvencionables establecidos en el correspondiente instrumento de la Unión. Estos elementos se recogerán en el documento mencionado en el apartado 3».

Horizonte Europa

«Artículo 15

Financiación alternativa, mixta y acumulada, y transferencias de recursos

[…]

1.   Las contribuciones financieras en virtud de programas cofinanciados por el FEDER, el FSE+, el FEMPA y el Feader podrán considerarse una contribución del Estado miembro participante a las asociaciones europeas en virtud del artículo 10, apartado 1, letras b) y c), del presente Reglamento, siempre que se cumplan las correspondientes disposiciones del Reglamento de disposiciones comunes 2021-2027 y de los reglamentos específicos de los Fondos».

Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado

«Artículo 25 bis

Ayudas a los proyectos que hayan recibido un distintivo de calidad (“‘Sello de Excelencia’”)

1.   Las ayudas a pymes para proyectos de investigación y desarrollo y estudios de viabilidad que hayan recibido un distintivo de calidad “‘Sello de Excelencia’” en el marco de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I.

2.   Las actividades subvencionables del proyecto de investigación y desarrollo o estudio de viabilidad objeto de la ayuda serán las definidas como subvencionables en virtud de las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa, excluidas las actividades que vayan más allá de las actividades de desarrollo experimental.

3.   Las categorías, los importes máximos y los métodos de cálculo de los costes subvencionables del proyecto de investigación y desarrollo o del estudio de viabilidad objeto de la ayuda serán los definidos como admisibles en virtud de las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa.

4.   El importe máximo de la ayuda no excederá de 2,5 millones EUR por pyme y por proyecto de investigación y desarrollo o estudio de viabilidad.

5.   La financiación pública total concedida para cada proyecto de investigación y desarrollo o estudio de viabilidad no superará el porcentaje de financiación establecido para dicho proyecto de investigación y desarrollo o estudio de viabilidad en virtud de las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa».

«Artículo 25 ter

Ayudas a las acciones Marie Skłodowska-Curie y a las acciones de prueba de concepto del CEI

1.   Las ayudas destinadas a acciones Marie Skłodowska-Curie y a acciones de prueba de concepto del CEI que hayan recibido un distintivo de calidad “‘Sello de Excelencia’” en el marco de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I.

2.   Las actividades subvencionables de la acción objeto de la ayuda serán las definidas como subvencionables en virtud de las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa.

3.   Las categorías, los importes máximos y los métodos de cálculo de los costes subvencionables de la acción objeto de la ayuda serán los definidos como admisibles en virtud de las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa.

4.   La financiación pública total prevista para cada acción objeto de la ayuda no superará el nivel máximo de apoyo previsto en los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa».

«Artículo 25 quater

Ayudas incluidas en proyectos de investigación y desarrollo cofinanciados

1.   Las ayudas concedidas a un proyecto de investigación y desarrollo o a un estudio de viabilidad cofinanciado (incluidos los proyectos de investigación y desarrollo ejecutados en el marco de una asociación europea institucionalizada basada en los artículos 185 o 187 del Tratado o las acciones de cofinanciación del programa, tal como se definen en las normas del programa Horizonte Europa), que sea ejecutado por al menos tres Estados miembros, o bien dos Estados miembros y al menos un país asociado, y que haya sido seleccionado sobre la base de la evaluación y clasificación realizada por expertos independientes tras convocatorias transnacionales en consonancia con las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa, serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado y quedarán exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I.

2.   Las actividades subvencionables del proyecto de investigación y desarrollo o estudio de viabilidad objeto de la ayuda serán las definidas como subvencionables en virtud de las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa, excluidas las actividades que vayan más allá de las actividades de desarrollo experimental.

3.   Las categorías, los importes máximos y los métodos de cálculo de los costes subvencionables serán los definidos como admisibles en virtud de las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa.

4.   La financiación pública total concedida no superará el porcentaje de financiación establecido para el proyecto de investigación y desarrollo o el estudio de viabilidad tras la selección, clasificación y evaluación con arreglo a las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa.

5.   La financiación concedida por los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa cubrirá al menos el 30 % de los costes subvencionables totales de una acción de investigación e innovación o una acción de innovación según se definen en los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa».

«Artículo 25 quinquies

Ayuda para acciones de creación de equipos

1.   Las ayudas destinadas a acciones cofinanciadas de creación de equipos, en las que participen al menos dos Estados miembros y que hayan sido seleccionadas sobre la base de la evaluación y clasificación realizada por expertos independientes tras convocatorias transnacionales conforme a las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa, serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo y en el capítulo I.

2.   Las actividades subvencionables de la acción de creación de equipos cofinanciada serán las definidas como subvencionables en virtud de las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa. Quedan excluidas las actividades que vayan más allá de las actividades de desarrollo experimental.

3.   Las categorías, los importes máximos y los métodos de cálculo de los costes subvencionables serán los definidos como admisibles en virtud de las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa. Además, serán subvencionables los costes de inversión en activos materiales e inmateriales relacionados con el proyecto.

4.   La financiación pública total concedida no superará el porcentaje de financiación establecido para la acción de creación de equipos tras la selección, clasificación y evaluación con arreglo a las normas de los programas Horizonte 2020 u Horizonte Europa. Además, en el caso de las inversiones en activos materiales e inmateriales relacionados con el proyecto, la ayuda no superará el 70 % de los costes de inversión.

5.   En el caso de las ayudas a la inversión en infraestructuras en el marco de una acción de creación de equipos, se aplicarán las siguientes condiciones adicionales:

a)

cuando la infraestructura desarrolle actividades económicas y no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de cada tipo de actividad se consignarán por separado, sobre la base de principios de contabilidad de costes aplicados con coherencia y justificables objetivamente;

b)

el precio que se cobre por el funcionamiento o la utilización de la infraestructura se corresponderá con un precio de mercado;

c)

el acceso a la infraestructura estará abierto a varios usuarios y se concederá de forma transparente y no discriminatoria; Las empresas que hayan financiado al menos un 10 % de los costes de inversión de la infraestructura podrán beneficiarse de acceso preferente en condiciones más favorables. Con el fin de evitar una compensación excesiva, dicho acceso será proporcional a la contribución de la empresa a los costes de inversión y esas condiciones se harán públicas;

d)

cuando la infraestructura reciba financiación pública para actividades tanto económicas como no económicas, los Estados miembros establecerán un mecanismo de supervisión y recuperación con objeto de garantizar que no se rebase la intensidad de ayuda aplicable como resultado de un aumento de la proporción de actividades económicas en relación con la situación prevista en el momento de la concesión de la ayuda».


(1)  Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.6.2014, p. 1).


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