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Document 52016AP0241

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones relativas a los regímenes económicos de las parejas internacionales, tanto en materia de regímenes económicos matrimoniales como de efectos patrimoniales de las uniones registradas (08112/2016 — C8-0184/2016 — 2016/0061(NLE))

DO C 86 de 6.3.2018, p. 150–150 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

6.3.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 86/150


P8_TA(2016)0241

Cooperación reforzada en el ámbito de los regímenes económicos de las parejas internacionales ***

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2016, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones relativas a los regímenes económicos de las parejas internacionales, tanto en materia de regímenes económicos matrimoniales como de efectos patrimoniales de las uniones registradas (08112/2016 — C8-0184/2016 — 2016/0061(NLE))

(Aprobación)

(2018/C 086/24)

El Parlamento Europeo,

Visto el proyecto de Decisión del Consejo (08112/2016),

Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 329, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (C8-0184/2016),

Vistas las condiciones establecidas en el artículo 20 del Tratado de la Unión Europea y en los artículos 326 y 327 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos el artículo 85 y el artículo 99, apartado 1, párrafos primero y tercero, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0192/2016),

1.

Concede su aprobación al proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones relativas a los regímenes económicos de las parejas internacionales, tanto en materia de regímenes económicos matrimoniales como de efectos patrimoniales de las uniones registradas;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


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