EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52010PC0596

DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo al artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, acerca de las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición del Consejo respecto de la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (versión refundida)

/* COM/2010/0596 final - COD 2007/0286 */

52010PC0596

DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo al artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, acerca de las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición del Consejo respecto de la propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (versión refundida) /* COM/2010/0596 final - COD 2007/0286 */


ES

|| COMISIÓN EUROPEA

Bruselas, 25.10.2010

COM(2010) 596 final

2007/0286 (COD)

 

DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo al artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, acerca de las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición del Consejo respecto de la propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (versión refundida)

2007/0286 (COD)

DICTAMEN DE LA COMISIÓN con arreglo al artículo 294, apartado 7, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, acerca de las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición del Consejo respecto de la propuesta de

DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (versión refundida)

1.           Contexto

Procedimiento

El 21 de diciembre de 2007, la Comisión presentó al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta de Directiva sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) con vistas a su adopción mediante el procedimiento legislativo ordinario de conformidad con el artículo 294 del Tratado Funcionamiento de la Unión Europea.

El Comité Económico y Social Europeo emitió su dictamen el 14 de enero de 2009. El Comité de las Regiones emitió el suyo el 8 de octubre de 2008.

El Parlamento Europeo adoptó su posición en primera lectura el 10 de marzo de 2009.

El Consejo alcanzó un acuerdo político el 25 de junio de 2009 y adoptó su posición común el 15 de febrero de 2010.

El Parlamento Europeo adoptó su posición en segunda lectura el 7 de julio de 2010.

2.           Objetivo de la Propuesta de la Comisión

La propuesta de Directiva sobre las emisiones industriales clarifica y refuerza los requisitos legislativos existentes, en particular los relativos a la aplicación de las mejores técnicas disponibles, mediante la refundición en una Directiva única de siete Directivas relacionadas con las emisiones industriales. El objetivo es reducir los riesgos para la salud humana y el medio ambiente derivados de la contaminación industrial y crear unas condiciones más equitativas para la industria.

3.           Observaciones de la Comisión

3.1         Observaciones generales

En su sesión plenaria de 7 de julio de 2010, el Parlamento Europeo adoptó un paquete transaccional que había sido acordado con el Consejo para alcanzar un acuerdo en segunda lectura.

Esas enmiendas se refieren a lo siguiente:

– el método para la adopción de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles y la flexibilidad proporcionada a las autoridades competentes para apartarse de dichas conclusiones a la hora de establecer los valores límite de emisión;

– la introducción de medidas temporales de flexibilidad para las grandes instalaciones de combustión para atenerse a los valores límite de emisión revisados aplicables a dichas instalaciones;

– un mecanismo que permita a la Comisión proponer nuevos requisitos mínimos, incluidos valores límite de emisión para actividades basados en el impacto ambiental y en el estado de aplicación de las mejores técnicas disponibles;

– la aclaración de las disposiciones relativas a las normas generales obligatorias, la revisión de las condiciones del permiso, las inspecciones y el acceso a la información.

La Comisión acepta el paquete transaccional ya que coincide con el objetivo global y las características generales de la propuesta.

3.2         Propuesta modificada

De conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión modifica su propuesta como se indica más arriba.

Top