EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52010DP0204

Adaptación del Reglamento al Tratado de Lisboa Decisión del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2010 , sobre la adaptación del Reglamento al Tratado de Lisboa (2009/2062(REG))

DO C 236E de 12.8.2011, p. 153–158 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 236/153


Martes 15 de junio de 2010
Adaptación del Reglamento al Tratado de Lisboa

P7_TA(2010)0204

Decisión del Parlamento Europeo, de 15 de junio de 2010, sobre la adaptación del Reglamento al Tratado de Lisboa (2009/2062(REG))

2011/C 236 E/29

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 211 y 212 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales, que incorpora las enmiendas propuestas por la Comisión de Presupuestos en su opinión de 31 de marzo de 2009 (A7-0043/2009),

Vista su Decisión de 25 de noviembre de 2009 sobre la adaptación del Reglamento al Tratado de Lisboa (1),

1.

Decide introducir en su Reglamento las modificaciones que figuran a continuación;

2.

Señala que las modificaciones entrarán en vigor el primer día del siguiente periodo parcial de sesiones;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.

TEXTO EN VIGOR

ENMIENDA

Enmienda 1

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 7 – apartado 2

2.   La comisión formulará una propuesta de decisión, que se limitará a recomendar la concesión o denegación del suplicatorio de suspensión de la inmunidad o de la demanda de amparo de la inmunidad y de los privilegios.

2.   La comisión formulará una propuesta de decisión motivada , que recomendará la concesión o denegación del suplicatorio de suspensión de la inmunidad o de la demanda de amparo de la inmunidad y de los privilegios.

Enmienda 121

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 8

Salvo indicación en contrario, la Mesa aprobará las disposiciones de aplicación del Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo.

El Parlamento aprobará el Estatuto de los Diputados al Parlamento Europeo, así como toda modificación del mismo, a propuesta de la comisión competente. Se aplicará mutatis mutandis el apartado 1 del artículo 138. La Mesa será responsable de la aplicación de dichas disposiciones y decidirá sobre las dotaciones financieras teniendo en cuenta el presupuesto anual.

Enmienda 4

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 23 – apartado 2 y apartado 2 bis (nuevo)

2.   La Mesa resolverá los asuntos económicos, de organización y administrativos que afecten a los diputados, a la organización interna del Parlamento, a su secretaría y a sus órganos.

2.   La Mesa resolverá los asuntos económicos, de organización y administrativos que afecten a la organización interna del Parlamento, a su secretaría y a sus órganos.

2 bis.     La Mesa resolverá los asuntos económicos, de organización y administrativos que afecten a los diputados, a propuesta del Secretario General o de un grupo político.

Enmienda 5

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 23 – apartado 11 bis (nuevo)

 

11 bis.     La Mesa designará a dos Vicepresidentes que se encargarán de las relaciones con los Parlamentos nacionales.

Deberán informar a la Conferencia de Presidentes periódicamente acerca de sus actividades al respecto.

(Quedarán suprimidas las frases segunda y tercera del artículo 25, apartado 3)

Enmienda 86

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 24 – apartado 2

2.   Los diputados no inscritos delegarán en uno de ellos para que asista a las reuniones de la Conferencia de Presidentes, en las que participará sin derecho a voto.

2.    El Presidente del Parlamento invitará a uno de los diputados no inscritos a asistir a las reuniones de la Conferencia de Presidentes, en las que participará sin derecho a voto.

Enmienda 117

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 37 bis (nuevo)

 

Artículo 37 bis

Delegación de poderes legislativos

1.     Cuando examine una propuesta de acto legislativo que delegue en la Comisión poderes legislativos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento prestará particular atención a los objetivos, el contenido, el alcance y la duración de dicha delegación de poderes, así como a las condiciones a las que estará sujeta la delegación.

2.     La comisión competente para el fondo podrá recabar en todo momento la opinión de la comisión competente para la interpretación y aplicación de la legislación de la Unión Europea.

3.     Asimismo, la comisión competente para la interpretación y aplicación de la legislación de la Unión Europea podrá examinar por propia iniciativa cuestiones ligadas a la delegación de poderes legislativos. En ese caso informará debidamente a la comisión competente para el fondo.

Enmienda 10

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 56 – apartado 3 – párrafo 2

En caso de devolución, la comisión competente informará al Parlamento oralmente o por escrito en el plazo que éste haya fijado, que no podrá exceder de dos meses.

En caso de devolución, la comisión competente decidirá sobre el procedimiento que deba seguirse e informará al Parlamento oralmente o por escrito en el plazo que éste haya fijado, que no podrá exceder de dos meses.

Enmienda 113

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 74 bis – apartado 1 bis (nuevo)

 

1 bis.     Cuando se consulte al Parlamento, de conformidad con el apartado 3 del artículo 48 del Tratado de la Unión Europea, sobre una propuesta de decisión del Consejo Europeo favorable al examen de modificaciones de los Tratados, el asunto se remitirá a la comisión competente. Dicha comisión elaborará un informe compuesto por:

una propuesta de resolución en la que se indique si el Parlamento aprueba o rechaza la propuesta de decisión y que podrá incluir propuestas dirigidas a la Convención o a la Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados miembros;

una exposición de motivos, si procede.

Enmienda 114

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 74 ter – apartado 1 bis (nuevo)

 

1 bis.     Cuando se consulte al Parlamento, de conformidad con el apartado 6 del artículo 48 del Tratado de la Unión Europea, sobre una propuesta de decisión del Consejo Europeo para modificar la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, se aplicará mutatis mutandis el apartado 1 bis del artículo 74 bis. En ese caso, las propuestas de modificación contenidas en la propuesta de resolución únicamente podrán referirse a la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Enmienda 118

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 96

1.   Cuando se consulte al Parlamento de conformidad con el artículo 36 del Tratado de la Unión Europea, el asunto se remitirá a la comisión competente, que podrá formular recomendaciones de conformidad con el artículo 97 del presente Reglamento.

1.   Cuando se consulte al Parlamento de conformidad con el artículo 36 del Tratado de la Unión Europea, el asunto se remitirá a la comisión competente, que podrá formular recomendaciones de conformidad con el artículo 97 del presente Reglamento.

2.   Las comisiones competentes velarán por que la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, el Consejo y la Comisión les informen oportuna y regularmente acerca de la evolución y aplicación de la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión, sobre los costes previstos cada vez que se adopte una decisión en este ámbito que tenga repercusiones financieras, así como sobre las demás consideraciones financieras relacionadas con la ejecución de las acciones de dicha política. Excepcionalmente, a solicitud de la Comisión, del Consejo o de la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante, las comisiones competentes podrán celebrar debates a puerta cerrada.

2.   Las comisiones competentes velarán por que el Vicepresidente de la Comisión/Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad les informe oportuna y regularmente acerca de la evolución y aplicación de la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión, sobre los costes previstos cada vez que se adopte una decisión en este ámbito que tenga repercusiones financieras, así como sobre las demás consideraciones financieras relacionadas con la ejecución de las acciones de dicha política. Excepcionalmente, a solicitud del Vicepresidente de la Comisión/Alto Representante, las comisiones competentes podrán celebrar debates a puerta cerrada.

3.   Se celebrará un debate dos veces al año sobre el documento de consulta establecido por el Vicepresidente/Alto Representante sobre los aspectos principales y las opciones básicas de la Política Exterior y de Seguridad Común, incluidas la política de defensa y de seguridad común y las consecuencias financieras para el presupuesto de la Unión. Se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 110.

3.   Se celebrará un debate dos veces al año sobre el documento de consulta establecido por el Vicepresidente/Alto Representante sobre los aspectos principales y las opciones básicas de la Política Exterior y de Seguridad Común, incluidas la política de defensa y de seguridad común y las consecuencias financieras para el presupuesto de la Unión. Se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 110.

(Véase también la nota interpretativa del artículo 121).

(Véase también la nota interpretativa del artículo 121).

4.   Se invitará al Consejo, a la Comisión y/o a la Vicepresidenta/Alta Representante al Pleno cuando se celebren debates que afecten a la política exterior, de seguridad o de defensa.

4.   Se invitará al Vicepresidente/Alto Representante al Pleno cuando se celebren debates que afecten a la política exterior, de seguridad o de defensa.

Enmienda 116

Reglamento del Parlamento Europeo

Título IV – capítulo 3 – título

Enmienda 107

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 116

1.    En cada período parcial de sesiones tendrá lugar un turno de preguntas al Consejo y a la Comisión en el momento fijado por el Parlamento a propuesta de la Conferencia de Presidentes. Una parte del mismo podrá reservarse para preguntas al Presidente y a miembros concretos de la Comisión.

1.   En cada período parcial de sesiones tendrá lugar un turno de preguntas al Consejo y a la Comisión en el momento fijado por el Parlamento a propuesta de la Conferencia de Presidentes.

2.   En un período parcial de sesiones, cada diputado podrá formular solamente una pregunta al Consejo y una a la Comisión.

2.   En un período parcial de sesiones, cada diputado podrá formular solamente una pregunta al Consejo y una a la Comisión.

3.   Las preguntas se presentarán por escrito al Presidente, quien decidirá sobre su admisibilidad y orden de tramitación. La decisión se notificará de inmediato al autor de la pregunta.

3.   Las preguntas se presentarán por escrito al Presidente, quien decidirá sobre su admisibilidad y orden de tramitación. La decisión se notificará de inmediato al autor de la pregunta.

4.   El procedimiento aplicable al turno de preguntas se regulará mediante las directrices establecidas en un anexo del presente Reglamento.

4.   El procedimiento aplicable al turno de preguntas se regulará mediante las directrices establecidas en un anexo del presente Reglamento.

 

5.     De conformidad con directrices adoptadas por la Conferencia de Presidentes, se podrán celebrar turnos de preguntas específicos con el Presidente de la Comisión, con el Vicepresidente de la Comisión/Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y con el Presidente del Eurogrupo.

 

(Se suprime el punto 15 del anexo II (Modalidades))

Enmienda 108

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 117 – título y apartado 1

Preguntas al Consejo y a la Comisión con solicitud de respuesta escrita

Preguntas con solicitud de respuesta escrita

1.   Los diputados podrán formular preguntas con solicitud de respuesta escrita al Consejo y a la Comisión de acuerdo con las directrices establecidas en un anexo del presente Reglamento. El contenido de las preguntas será responsabilidad exclusiva de los autores.

1.   Los diputados podrán formular preguntas con solicitud de respuesta escrita al Presidente del Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión o al Vicepresidente de la Comisión/Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad de acuerdo con las directrices establecidas en un anexo del presente Reglamento. El contenido de las preguntas será responsabilidad exclusiva de los autores.

Enmienda 115

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 117 – apartado 2

2.   Las preguntas se remitirán por escrito al Presidente, quien las comunicará a la institución interesada. El Presidente resolverá las dudas referentes a la admisibilidad de una determinada pregunta. Su decisión se notificará al autor de la misma.

2.   Las preguntas se remitirán por escrito al Presidente, quien las comunicará a los destinatarios. El Presidente resolverá las dudas referentes a la admisibilidad de una determinada pregunta. Su decisión se notificará al autor de la misma.

 

(Enmienda horizontal: las expresiones «institución interesada» e «institución de que se trate» serán sustituidas en los apartados 2 y 4 del artículo 117, y en los puntos 1 y 3 del anexo III del Reglamento por el término «destinatarios»)

Enmienda 110

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 130 – apartados 1 bis, 1 ter, 1 quater (nuevos)

 

1 bis.     La organización y la promoción de una cooperación interparlamentaria eficaz y regular en el seno de la Unión, en virtud del artículo 9 del Protocolo sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea, se negociarán sobre la base de un mandato otorgado por la Conferencia de Presidentes, previa consulta a la Conferencia de Presidentes de Comisión.

El Parlamento aprobará los acuerdos que versen sobre en estos asuntos de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 127.

1 ter.     Cualquier comisión podrá iniciar directamente un diálogo con los Parlamentos nacionales, a nivel de comisiones, dentro de los límites impuestos por los créditos presupuestarios destinados al efecto. Ello podrá incluir los mecanismos adecuados para una cooperación en la fase prelegislativa y poslegislativa.

1 quater.     Todo documento relativo a un procedimiento legislativo de la Unión que un Parlamento nacional transmita oficialmente al Parlamento Europeo se remitirá a la comisión competente para el fondo del asunto sobre el que trate dicho documento.

Enmienda 112

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 131

1.   A propuesta del Presidente, la Conferencia de Presidentes designará a los miembros de la delegación del Parlamento en la COSAC y podrá otorgar mandato a la misma. La delegación estará presidida por uno de los Vicepresidentes encargados de las relaciones con los Parlamentos nacionales.

1.   A propuesta del Presidente, la Conferencia de Presidentes designará a los miembros de la delegación del Parlamento en la COSAC y podrá otorgar mandato a la misma. La delegación estará presidida por uno de los Vicepresidentes del Parlamento Europeo encargados de las relaciones con los Parlamentos nacionales y por el presidente de la comisión competente para los asuntos institucionales.

2.   Los demás miembros de la delegación serán elegidos teniendo en cuenta los asuntos que se vayan a examinar en la reunión de la COSAC y tomando debidamente en consideración el equilibrio político global en el seno del Parlamento. La delegación presentará un informe después de cada reunion.

2.   Los demás miembros de la delegación serán elegidos teniendo en cuenta los asuntos que se vayan a examinar en la reunión de la COSAC , e incluirán, en la medida de lo posible, a representantes de las comisiones competentes para dichos asuntos. La delegación presentará un informe después de cada reunión.

3.     Se tomará debidamente en consideración el equilibrio político global en el seno del Parlamento.

Enmienda 66

Reglamento del Parlamento Europeo

Artículo 191 – apartado 1

1.   En la primera reunión de una comisión posterior a la elección de sus miembros, conforme al artículo 186, la comisión elegirá un presidente y, en votaciones separadas, uno, dos o tres vicepresidentes, quienes constituirán la mesa de la comisión.

1.   En la primera reunión de una comisión posterior a la elección de sus miembros conforme al artículo 186, la comisión elegirá un presidente y, en votaciones separadas, los vicepresidentes, quienes constituirán la mesa de la comisión. El Parlamento, a propuesta de la Conferencia de Presidentes, decidirá el número de vicepresidentes que deben elegirse.

Enmienda 109

Reglamento del Parlamento Europeo

Anexo III – punto 1 – guión -1 (nuevo)

 

especificarán con claridad el destinatario a quien deben transmitirse mediante los canales interinstitucionales habituales;


(1)  Textos Aprobados, P7_TA(2009)0088.


Top