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Document 52006AR0048

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la promoción de vehículos limpios de transporte por carretera

DO C 229 de 22.9.2006, p. 18–21 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

22.9.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 229/18


Dictamen del Comité de las Regiones sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la promoción de vehículos limpios de transporte por carretera»

(2006/C 229/02)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Vista la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la promoción de vehículos limpios de transporte por carretera (COM(2005) 634 final — 2005/0283 (COD)),

Vista la Decisión de la Comisión Europea, de 21 de diciembre de 2005, de consultarle sobre este asunto, de conformidad con el artículo 175 y el primer párrafo del artículo 265 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la decisión de su Presidente, de 24 de enero de 2006, de encargar a la Comisión de Desarrollo Sostenible la elaboración de un dictamen sobre este asunto,

Visto su Dictamen sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Hacia una estrategia temática sobre el medio ambiente urbano» (COM(2004) 60 final — CDR 93/2004 fin (1)),

Visto su Dictamen sobre el Libro Blanco «La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad» (COM(2001) 370 final — CDR 54/2001 fin (2) ),

Visto su Dictamen sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Revisión en 2005 de la Estrategia de la Unión Europea para un desarrollo sostenible: Primer balance y orientaciones futuras (COM(2005) 37 final — CDR 66/2005 fin),

Visto el proyecto de Dictamen (CDR 48/2005 rev. 1) aprobado por su Comisión de Desarrollo Sostenible el 3 de abril de 2006 (ponente: Sra. KARLSSON, Concejala y Presidenta de la Corporación Municipal de Vindeln (SE-ALDE)),

1.

Considerando que los municipios y las regiones constituyen el nivel ejecutivo y decisorio más cercano a los ciudadanos de la UE. Las medidas necesarias para mejorar la calidad del aire en Europa deben concebirse, obtener respaldo, aplicarse y controlarse por medio del diálogo con los niveles local y regional, así como con los ciudadanos de la Unión Europea;

2.

considerando que en los 25 Estados miembros corresponde a los niveles local y regional poner en práctica las medidas propuestas para limitar los efectos del tráfico de vehículos sobre el medio ambiente;

3.

considerando que el fomento del uso de vehículos ecológicos se inscribe en la línea del objetivo de los entes locales y regionales de reducir el consumo energético y limitar así la contaminación atmosférica;

4.

considerando que los entes locales y regionales no deberían soportar solos la carga de promocionar vehículos limpios y que urge adoptar medidas para la participación inmediata del sector privado o de las empresas adjudicatarias de contratos públicos;

5.

considerando que las tendencias insostenibles que se registran en la actualidad sólo pueden invertirse mediante el efecto combinado de las medidas aplicadas a escala regional y local;

en su 65o Pleno, celebrado los días 14 y 15 de junio de 2006 (sesión del 15 de junio) ha aprobado el presente Dictamen.

1.   Observaciones del Comité de las Regiones

El Comité de las Regiones,

Observaciones generales

1.1

acoge positivamente la propuesta de la Comisión de mejorar la calidad del aire por medio de contrataciones públicas que tengan en cuenta los aspectos medioambientales;

1.2.

exige que las medidas previstas en la Directiva relativa a la contratación pública de vehículos limpios de transporte por carretera se formulen como recomendación;

1.3

destaca la importancia de que, en caso de que se apruebe una directiva, las medidas propuestas se adopten en estrecha colaboración con los municipios y regiones de la Unión. La consulta previa a la propuesta actual estuvo dirigida esencialmente a los sectores del automóvil y el combustible y al nivel nacional en cada Estado miembro;

1.4

supone que en los futuros trabajos para la elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de las medidas propuestas en la directiva, en caso de que se apruebe, se contará con la participación de los municipios y las regiones; sin embargo, no considera necesario constituir de manera expresa un comité que asista a la Comisión en sus trabajos;

1.5

subraya la necesidad de informar a los ciudadanos sobre las medidas que se pongan en práctica y explicarles el proceso de la legislación europea y sus repercusiones con ayuda de ejemplos prácticos. En esta tarea, los niveles local y regional desempeñan una función importante, como se señala, por ejemplo, en el Libro Blanco sobre la política de comunicación de la UE;

1.6

comparte esencialmente los motivos y objetivos de la propuesta de Directiva; no obstante, destaca que debe rechazarse que se imponga al sector público de forma unilateral la obligación de contratación pública. Como acertadamente señala la Comisión en la propuesta de Directiva, la cuota del mercado del sector público para los vehículos industriales pesados y ligeros representa únicamente un 6 %, mientras que la de los autobuses es de un 30 %. Por ello, el Comité defendería una solución que implicara en mayor medida al sector privado. En principio, el Comité desearía señalar la importancia de adoptar medidas «suaves», no legislativas, en el ámbito de la contratación ecológica. En particular, las grandes ciudades aplican objetivos medioambientales ambiciosos de manera voluntaria cuando se reúnen las condiciones marco adecuadas;

1.7

señala que la imposición de una obligación unilateral a los organismos públicos podría disuadir a los entes territoriales que se hallan en una situación financiera menos favorecida de realizar inversiones o forzarles a subcontratar servicios de interés general;

Otras medidas para la promoción de los vehículos limpios de transporte por carretera

1.8

pide que se aplique una visión de conjunto a las medidas destinadas a la promoción de los vehículos limpios de transporte por carretera. El Comité mantiene sus reservas ante la exigencia incondicional que plantea al sector público la propuesta de directiva para que la contratación de un 25 % de los vehículos pesados corresponda a vehículos definidos como limpios. El Comité prefiere el uso de otras normativas relacionadas con la motorización, que afectan por igual a todos los vehículos y a todos los clientes. No obstante, se requieren medidas adicionales para situarse en los límites máximos actuales para la contaminación atmosférica;

1.9

acoge positivamente que se conceda más importancia a los biocarburantes. Un aumento de la producción europea de bioetanol y biogasóleo para sustituir a los combustibles tradicionales para los vehículos (gasolina y gasóleo) presentaría varias ventajas, pues permitiría:

reducir los gases de efecto invernadero procedentes de los transportes,

asegurar el aprovisionamiento energético a medida que disminuyen los recursos petroleros,

ofrecer a la agricultura y silvicultura en la Unión la posibilidad de cultivar plantas y materias primas silvícolas destinadas a la producción de biocarburantes,

ofrecer a los países en desarrollo la oportunidad de exportar biocarburantes a la Unión;

reducir la explotación de los recursos naturales.

Medidas propuestas

1.10

rechaza la aprobación de la Directiva relativa a la promoción de vehículos limpios de transporte por carretera. Antes bien, deberían adoptarse las medidas siguientes:

la Comisión debe establecer un calendario para una política europea centrada en la fuente de la contaminación causada por la industria, el tráfico y el transporte, y procurar a continuación:

que en el sector del transporte de viajeros las normas Euro 5 entren en vigor en 2007;

que en los turismos y las furgonetas de gasóleo las normas Euro 6 entren en vigor en 2011;

que para los camiones las normas Euro 6 entren en vigor en 2012;

se necesitan acciones de información y formación para respaldar y desarrollar la adquisición de vehículos no contaminantes en el sector público; el manual de la Comisión sobre contratación pública ecológica constituye un instrumento valioso, pero se requieren acciones suplementarias;

deben adoptarse medidas destinadas al desarrollo de instrumentos que permitan la inclusión de requisitos medioambientales en las contrataciones públicas;

se debe respaldar la creación de una «red verde» en materia de contratación pública, que sirva para elaborar estudios comparativos, difundir las buenas prácticas y fijar objetivos comunes;

es necesario que, a fines de estímulo, en la Unión se dé prioridad a las acciones de investigación y desarrollo en el campo de los vehículos no contaminantes y otros ámbitos relacionados.

hay que apostar por el desarrollo de energías renovables autóctonas en línea con la promoción de vehículos limpios de transporte por carretera. En este sentido, es preciso crear los mecanismos necesarios para favorecer el desarrollo e implantación de cultivos silvícolas destinados a la producción de biocombustibles.

Aplicación a nivel local y regional de la directiva que se propone

1.11

subraya que las condiciones para la aplicación de la Directiva que se propone para la promoción de los vehículos limpios de transporte por carretera difieren de un Estado miembro a otro:

en la mayoría de los Estados miembros las medidas derivadas de la directiva que se propone se financiarían, total o parcialmente, por medio de los impuestos nacionales. En algunos Estados miembros la financiación provendrá de los impuestos y tasas municipales y regionales;

el mercado de vehículos ecológicos no es el mismo en toda la Unión. El parque de vehículos ecológicos disponibles varía también, lo que se explica, entre otras cosas, por el hecho de que algunos Estados miembros han creado la posibilidad de contraer, sobre una base voluntaria, el compromiso de adquirir o alquilar un cierto porcentaje de vehículos ecológicos, lo que ha servido de estímulo al mercado de estos vehículos. El desarrollo y la creación de sistemas de gestión medioambiental y el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), utilizados en el sector público, pueden contribuir también al aumento de la cuota de vehículos ecológicos;

otro de los factores que difiere de un Estado miembro a otro en relación con la posibilidad de fomentar el uso de distintos tipos de vehículos ecológicos es la amplitud de las medidas adoptadas para la mejora de las infraestructuras. La existencia de surtidores de distintos tipos de biocarburantes es una condición esencial para el desarrollo del mercado de vehículos ecológicos.

Así pues, al variar las condiciones en distintas partes de la Unión, la necesidad de apoyo a los niveles local y regional variaría también.

Seguimiento

1.12

destaca que, en caso de adoptarse la directiva, será necesario un seguimiento y evaluación, en estrecha colaboración con los entes locales y regionales, de su aplicación. Es importante elaborar un informe en el que se recopilen los resultados obtenidos gracias a la directiva y en el que se reflejen tanto el aumento del número de vehículos limpios como su efecto sobre la calidad del aire. Para que los objetivos de la directiva puedan cumplirse y desarrollarse se requiere reestablecer un vínculo con los niveles regional y local y con los ciudadanos de la Unión. Lo mismo puede decirse para la puesta en práctica de medidas adicionales para la promoción de transportes por carretera limpios;

2.   Recomendaciones del Comité de las Regiones

2.1

insta a las instancias legisladoras de la UE a que, en el futuro trabajo para la promoción de vehículos limpios de transporte por carretera, adopte también medidas uniformes destinadas al sector público y al privado;

2.2

presupone que los niveles local y regional recibirán ayudas económicas para las contrataciones públicas que tengan en cuenta los aspectos medioambientales;

2.3

subraya la importancia de las acciones de información y formación que sirvan para respaldar y desarrollar la adquisición de vehículos limpios en el sector público;

2.4

pide que se aplique una visión de conjunto a las medidas destinadas a la promoción de los vehículos limpios de transporte por carretera;

2.5

propone que los sistemas de información que se utilicen para el seguimiento de una posible directiva relativa a la promoción de los vehículos limpios de transporte por carretera estén coordinados con los demás sistemas de información, como el mencionado en la propuesta de Directiva sobre calidad del aire ambiente y una atmósfera más limpia en Europa;

2.6

supone que los futuros trabajos para la elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de las medidas propuestas en la posible directiva contarán con la participación de los municipios y las regiones.

Bruselas, 15 de junio de 2006.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Michel DELEBARRE


(1)  DO C 43 de 18.2.2005, p. 35.

(2)  DO C 192 de 12.8.2002, p. 8.


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