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Document 52002AR0034(01)

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones relativa a los combustibles alternativos para el transporte por carretera y a un conjunto de medidas para promover el uso de biocarburantes

DO C 278 de 14.11.2002, p. 29–30 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52002AR0034(01)

Dictamen del Comité de las Regiones sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones relativa a los combustibles alternativos para el transporte por carretera y a un conjunto de medidas para promover el uso de biocarburantes

Diario Oficial n° 278 de 14/11/2002 p. 0029 - 0030


Dictamen del Comité de las Regiones sobre:

- la "Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones relativa a los combustibles alternativos para el transporte por carretera y a un conjunto de medidas para promover el uso de biocarburantes",

- la "Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de biocarburantes en el transporte", y

- la "Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/81/CEE en lo que se refiere a la posibilidad de aplicar un tipo reducido de impuestos especiales a determinados hidrocarburos que contienen biocarburantes y a los biocarburantes"

(2002/C 278/09)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones relativa a los combustibles alternativos para el transporte por carretera y a un conjunto de medidas para promover el uso de biocarburantes, la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de biocarburantes en el transporte, y la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 92/81/CEE en lo que se refiere a la posibilidad de aplicar un tipo reducido de impuestos especiales a determinados hidrocarburos que contienen biocarburantes y a los biocarburantes [COM(2001) 547 final - 2001/0265 (COD) - 2001/0266 (CNS)];

vista la decisión del Consejo de 18 de enero de 2002, de conformidad con el apartado 1 del artículo 175 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, de consultarle en este asunto;

vista la decisión de su Mesa de 6 de febrero de 2002 de encargar a la Comisión de Desarrollo Sostenible la preparación de los trabajos;

visto el proyecto de dictamen aprobado por la Comisión de Desarrollo Sostenible el 25 de marzo de 2002 (CDR 34/2002 rev. - ponente: Sr. Bocklet, Ministro de Asuntos Federales y Europeos del Estado federado de Baviera, D/PPE),

ha aprobado, en su 44o Pleno celebrado los días 15 y 16 de mayo de 2002 (sesión del 15 de mayo) el presente Dictamen.

El Comité de las Regiones

1. acoge favorablemente los esfuerzos de la Comisión al emitir dos directivas comunitarias para fomentar el uso de biocarburantes;

considera que, en principio, la Comunicación y las directivas propuestas para incrementar el uso de las energías renovables avanzan en la dirección adecuada, habida cuenta de la creciente importancia que revisten tanto el cumplimiento del Protocolo de Kioto como, en especial, el uso de los carburantes en el transporte. La Comunicación y las propuestas de Directiva son importantes también para la autosuficiencia de la UE en materia energética y sus políticas agrícola y de empleo;

observa, con respecto al artículo 2 de la Directiva relativa al fomento del uso de biocarburantes en el transporte, que en la parte A del anexo convendría definir concretamente como biocarburantes los aceites vegetales en estado puro, debido a las perspectivas prometedoras que brindan para su utilización como combustible, tanto en estado puro como mezclados con gasóleo. Las cantidades que se utilicen por esta vía deberán poder integrarse en el cálculo de los porcentajes de biocarburantes;

2. señala, no obstante, que se debería modificar la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de biocarburantes en el transporte [2001/0265 (COD)] -especialmente por lo que respecta al primer punto del artículo 3- para que, a la hora de incrementar la proporción de las energías renovables, los Estados miembros sigan teniendo derecho a decidir por sí mismos los instrumentos, los aspectos prioritarios y los plazos contemplados en los programas nacionales para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. En términos de rentabilidad, no cabe justificar que la Unión Europea obligue a cada uno de sus Estados miembros a respetar, de aquí al 31 de diciembre de 2005, una cuota fija del 2 % para toda la gasolina y el gasóleo comercializados en sus mercados.

3. con respecto al artículo 3 de la propuesta de Directiva relativa al fomento del uso de biocarburantes en el transporte, señala que las cuotas mínimas de mercado previstas para ello sólo se alcanzarán si los biocarburantes están exentos de impuestos especiales sobre los hidrocarburos. Es el único modo de dar a la agricultura y al sector de la transformación la seguridad necesaria para planificar las inversiones que se requieren para producir y comercializar los biocarburantes;

4. con respecto al apartado 2 del artículo 8 quater de la propuesta de Directiva por la que se modifica la Directiva 92/81/CEE, considera que el nivel de imposición sobre los biocarburantes en estado puro y las mezclas que contienen más de un 50 % de biocarburantes debería reducirse en más del 50 %;

5. con respecto al artículo 8 ter y al apartado 3 del artículo 8 quater de la citada directiva, señala que, hasta que no se alcancen los porcentajes previstos en la parte B del anexo a la Directiva relativa al fomento del uso de biocarburantes en el transporte y mientras sólo puedan alcanzarse o mantenerse a través de tal incentivo, la reducción de impuestos para los biocarburantes en estado puro y para las mezclas debería permitirse sin procedimientos de solicitud más allá del 31 de diciembre de 2003 y del 31 de diciembre de 2010 respectivamente;

6. con respecto al artículo 8 ter de la citada directiva, señala que los biocarburantes producto de conversión química, como el metiléster de aceites vegetales (RME) o el etilterbutil-éter (ETBE), deben incluirse en el ámbito de acción de la Directiva;

7. con respecto al artículo 8 quinquies de la citada directiva, señala que las reducciones fiscales suplementarias para los transportes públicos de pasajeros, incluidos los taxis y los vehículos bajo la responsabilidad de una autoridad pública, deberían extenderse a los siguientes ámbitos sensibles desde el punto de vista medioambiental: embarcaciones de navegación interior, motoras, vehículos utilizados en diques y presas, en todo el sector de la economía agrícola y forestal y sus industrias al principio y al final de la cadena de producción, así como en zonas de montaña, como tractores orugas, y sistemas de abastecimiento para refugios de montaña (vehículos, electricidad y calefacción, instalaciones térmicas, funiculares).

Bruselas, 15 de mayo de 2002.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Albert Bore

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