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Document 52001PC0047

Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la Posición común del Consejo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original por el que se modifica la propuesta de la Comisión, con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

/* COM/2001/0047 final - COD 1996/0085 */

52001PC0047

Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original por el que se modifica la propuesta de la Comisión, con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE /* COM/2001/0047 final - COD 1996/0085 */


Dictamen de la Comisión con arreglo a la letra c) del párrafo tercero del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, sobre las enmiendas del Parlamento Europeo a la posición común del Consejo sobre la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al derecho de participación en beneficio del autor de una obra de arte original por el que se modifica la propuesta de la Comisión, con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado CE

1. Antecedentes

La propuesta de la Comisión adoptada el 13 de marzo de 1996 se transmitió al Consejo el 25 de abril de 1996 [1] (COM (1996) 97 final - 1996/0085/COD).

[1] DO C 178 de 21.6.1996, p. 16.

El Comité Económico y Social emitió su Dictamen el 18 de diciembre de 1996 [2].

[2] DO C 75 de 10.3.1997, p. 17.

El Parlamento Europeo emitió su Dictamen en primera lectura, en el marco de un procedimiento de codecisión, en su sesión plenaria de 9 de abril de 1997 [3].

[3] DO C 132 de 28.4.1997, p. 88.

A raíz del Dictamen del Parlamento Europeo, la Comisión adoptó una propuesta modificada el 12 de marzo de 1998 (COM(1998) 78 final) [4].

[4] DO C 125 de 23.4.1998, p. 8.

El Consejo adoptó por unanimidad el 19 de junio de 2000 una posición común a la que la Comisión no pudo dar su acuerdo. La Comisión expuso su Dictamen sobre dicha posición común en su Comunicación al Parlamento Europeo de 15 de septiembre de 2000 [5].

[5] SEC(2000) 1516 final.

El 13 de diciembre de 2000, el Parlamento Europeo adoptó, en segunda lectura, 13 enmiendas a la posición común del Consejo. Una enmienda puramente lingüística no se sometió a votación.

En el presente Dictamen, la Comisión toma posición respecto de las enmiendas adoptadas por el Parlamento Europeo, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE.

2. Objeto de la propuesta

La propuesta pretende instaurar un marco legal armonizado en materia de derecho de participación con objeto de garantizar un correcto funcionamiento del mercado de obras de arte modernas y contemporáneas dentro de la Unión Europea.

El derecho de participación es el derecho que tiene el autor de una obra de arte original y, después de su muerte, sus herederos u otros derechohabientes a percibir un porcentaje del precio de una obra cuando ésta se revenda. Su objetivo es restablecer el equilibrio entre la situación económica de los autores de obras de arte gráficas y plásticas y la de los demás creadores.

Este derecho figura en la legislación de once de los quince Estados miembros y se aplica en ocho de esos Estados miembros según modalidades sustancialmente diferentes (obras sujetas al derecho de participación, operaciones que dan lugar al pago, tipos aplicables). La propuesta pretende, por tanto, acabar con las distorsiones de competencia que afectan al mercado del arte moderno y contemporáneo en la Comunidad generalizando y armonizando el derecho de participación.

3. Dictamen de la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento

Presentación sucinta de la posición de la Comisión:

La Comisión acepta las enmiendas: 1, 2, 3, 5, 11, 12, 13, 14 y 15

La Comisión acepta el primer apartado de la enmienda 6, que establece el umbral para la aplicación del derecho de participación en 1 000 EUR, pero rechaza el segundo apartado de dicha enmienda, que confiere carácter obligatorio a tal umbral.

La Comisión acepta en forma de considerando pero no de artículo la enmienda 9.

La Comisión rechaza las enmiendas: 4, 8 y 10.

3.1. Enmiendas del Parlamento en segunda lectura

3.1.1. Enmiendas aceptadas por la Comisión

a) La enmienda 1, que modifica el considerando 7, invitando a la Comisión a iniciar negociaciones para establecer la obligatoriedad del artículo 14 ter del Convenio de Berna, debido a la internacionalización del mercado de arte.

b) La enmienda 2, que introduce un nuevo considerando 7 bis que explica el interés de las disposiciones transitorias para mantener la competitividad del mercado europeo.

c) La enmienda 6 en su parte que modifica el apartado 1 del artículo 3, para situar el umbral de aplicación de la Directiva en 1 000 EUR, tal y como se preveía en la propuesta original y modificada de la Comisión, en lugar de los 4 000 EUR de la posición común.

d) La enmienda 11, que reduce a dos años el período transitorio de diez años introducido por el Consejo en los apartados 2 y 3 del artículo 8 de su posición común.

e) La enmienda 12, destinada a modificar el artículo 9 relativo al derecho a recoger información, para tomar como fecha de referencia de los tres años durante los cuales los beneficiarios del derecho de participación pueden exigir información la fecha de la operación, en lugar del 1 de enero del año siguiente. En cuanto a las personas encargadas de suministrar dicha información, el Parlamento retoma la lista que figura en el apartado 2 del artículo 1, lo que también es aceptable por la Comisión.

f) La enmienda 14, que modifica el apartado 1 del artículo 11, para incluir el valor máximo entre los temas que deberán reconsiderarse en el momento de la revisión de la Directiva. El Parlamento invita a la Comisión a que, si procede, haga una propuesta para incrementar o suprimir dicho valor máximo.

g) La enmienda 15, que pretende reducir a dos años el plazo de transposición de la Directiva que figura en el apartado 1 del artículo 12 y que el Consejo había elevado a cinco años en su posición común.

h) Las enmiendas 3 y 13, que mejoran la redacción del considerando 20 y del artículo 10 respectivamente, sin modificar su sustancia.

i) La enmienda 9, relativa a las sociedades de gestión colectiva, en forma de un considerando y no de un artículo. A este respecto, la Comisión propone insertar dicha enmienda en el considerando 27 de la posición común del modo siguiente: «(27) Corresponde a los Estados miembros regular el ejercicio del derecho de participación, en particular en lo que se refiere a las modalidades de gestión de los importes abonados en virtud del derecho de participación. A este respecto, la sociedad de gestión colectiva constituye una posibilidad de gestión entre otras; en este caso, los Estados miembros deberán garantizar que las sociedades de gestión colectiva nacionales organicen su trabajo de manera transparente y eficiente dentro del respeto de los principios democráticos. Sin embargo, los Estados miembros [...] distribución (sin modificaciones)»

3.1.2. Las enmiendas o partes de enmiendas no aceptadas por la Comisión se refieren a:

a) La enmienda 6 en su parte que modifica el segundo apartado del artículo 3, destinada a hacer que el umbral de aplicación de 1 000 EUR sea obligatorio y la enmienda 4, que modifica en el mismo sentido el considerando 21. La Comisión considera, como ya lo había indicado en la exposición de motivos de su propuesta inicial, que la posible disparidad para el mercado interior resultante de la aplicación del derecho de participación por debajo de 1 000 EUR por algunos Estados miembros no afectará sensiblemente a los intercambios intracomunitarios, habida cuenta del escaso valor de las obras en cuestión. En cambio, la desaparición de los derechos de participación nacionales inferiores al umbral comunitario coloca a los artistas en una situación de desventaja con respecto a la vigente antes de la armonización, sin que haya una justificación para el mercado interior.

b) La enmienda 8, destinada a modificar el apartado 1 del artículo 6, para precisar los derechohabientes que pueden heredar el derecho de participación. La Comisión considera que esta enmienda introduce una distinción entre los derechohabientes que no corresponde a la naturaleza patrimonial del derecho de participación. Además, no es partidaria de entrar en esta cuestión, que se inscribe en el Derecho sucesorio de cada Estado miembro, en la medida en que no esté justificado en aras del mercado interior. Una enmienda similar se había rechazado en primera lectura.

c) La enmienda 10, que obliga a la Comisión a publicar anualmente la lista de los terceros países que aplican el derecho de participación prevista en el apartado 2 del artículo 7. El establecimiento y el mantenimiento de dicha lista plantean problemas materiales desproporcionados respecto al interés de la misma. Por este motivo, la Comisión no puede comprometerse a publicar tal lista sino con carácter informativo, como ya se prevé en la posición común.

3.2. Propuesta modificada

Con arreglo al apartado 2 del artículo 250 del Tratado, la Comisión modifica su propuesta en los términos expuestos anteriormente.

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