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Document 32023G0620(01)

Resolución del Consejo sobre la cooperación aduanera en el ámbito de la aplicación de la legislación y su contribución a la seguridad interior de la UE 2023/C 217/01

ST/10247/2023/INIT

DO C 217 de 20.6.2023, p. 1–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.6.2023   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 217/1


Resolución del Consejo sobre la cooperación aduanera en el ámbito de la aplicación de la legislación y su contribución a la seguridad interior de la UE

(2023/C 217/01)

RECORDANDO:

1.

que el artículo 67, apartado 3, y el artículo 87 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prevén medidas más estrechas de coordinación y cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros, incluidos los servicios de aduanas y otros servicios con funciones coercitivas especializados en la prevención y en la detección e investigación de infracciones penales, con el fin de salvaguardar el espacio de libertad, seguridad y justicia.

RECONOCIENDO lo siguiente:

1.

Las autoridades aduaneras de los Estados miembros son la máxima autoridad de supervisión y control de las mercancías en las fronteras exteriores de la UE.

2.

En el marco de sus atribuciones nacionales, las aduanas y otras autoridades competentes de los Estados miembros contribuyen de forma crucial a la seguridad interior de la UE por medio de la prevención, detección e investigación de las actividades delictivas en los ámbitos de la circulación transfronteriza irregular o ilegal de mercancías, el blanqueo de capitales y la protección de los intereses financieros y no financieros de la UE, así como de la salud, la protección y la seguridad de sus ciudadanos.

3.

La delincuencia organizada transnacional y los grupos terroristas no solo aprovechan las oportunidades derivadas de la libre circulación de mercancías y personas dentro de la UE, sino que también sacan partido y abusan de las diferencias en los sistemas jurídicos y organizativos de los Estados miembros.

4.

Los delincuentes y los grupos delictivos operan a través de las fronteras y en el entorno digital.

5.

Como consecuencia de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, han aumentado las amenazas a la seguridad interior de la UE y están surgiendo otras nuevas, lo que crea oportunidades para los delincuentes.

6.

Como consecuencia del crecimiento del comercio electrónico, está aumentando el tráfico de mercancías en los servicios postales y de mensajería.

7.

Resulta imprescindible mejorar la coordinación y la interrelación de las acciones para combatir la delincuencia transfronteriza dentro de la UE, en combinación con un enfoque preventivo, multidisciplinar y multiinstitucional y un intercambio eficaz de información.

8.

En el marco de la libre circulación de mercancías, personas y capitales, y teniendo presente la necesidad de garantizar un espacio de libertad, seguridad y justicia, también mediante la lucha contra la delincuencia transfronteriza, existe una necesidad crucial de evaluar, mejorar y aumentar continuamente la eficacia de la cooperación entre las autoridades aduaneras, entre las aduanas y otras autoridades policiales, así como entre las aduanas y los agentes públicos y privados pertinentes, sin perjuicio del reparto de competencias y del marco jurídico aplicable tanto a escala nacional como de la UE.

9.

A fin de seguir reforzando la capacidad de las autoridades aduaneras para prevenir, detectar e investigar delitos o contribuir a su investigación, deben mejorarse la formación y la cooperación en la aplicación de la legislación aduanera.

10.

Todas las acciones iniciadas con arreglo al Reglamento (CE) n.o 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria prevén una cooperación fructífera entre autoridades aduaneras que puede ser muy útil a efectos de cooperar en la aplicación de la legislación en materia aduanera para luchar contra la delincuencia transfronteriza.

11.

Las autoridades aduaneras de los Estados miembros tienen competencias de supervisión, incluida la gestión de riesgos, y control de la circulación de las mercancías que cruzan las fronteras exteriores de la UE, y que cumplen este cometido, junto con otras autoridades y servicios nacionales que supervisan y controlan la circulación de personas, contribuyendo así a la gestión integrada de las fronteras.

12.

Debe garantizarse la implicación equitativa y complementaria de las aduanas en todos los debates y decisiones relativos al tráfico transfronterizo.

13.

La protección eficaz de la economía de la UE y la seguridad de sus ciudadanos precisa una cooperación y asociación reforzadas con las autoridades competentes de terceros países, en especial con países vecinos de la UE.

14.

La prosperidad de la UE depende de diversos factores, en particular de una cooperación eficaz en el ámbito de la aplicación de la legislación aduanera.

OBSERVA CON SATISFACCIÓN:

los éxitos logrados hasta la fecha en el contexto de la cooperación en la aplicación de la legislación aduanera sobre la base de la Resolución del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, sobre el futuro de la cooperación en la aplicación de la legislación en materia aduanera, con el apoyo de la Comisión y los organismos de la UE, en particular:

a)

los resultados obtenidos en la aplicación de las estrategias sobre el futuro de la cooperación en la aplicación de la legislación en materia aduanera y los planes de acción consecutivos del Grupo «Aplicación de las Leyes» (Aduanas);

b)

la cooperación basada en el Convenio relativo a la Asistencia Mutua y la Cooperación entre las Administraciones Aduaneras (Nápoles II);

c)

los resultados de las numerosas operaciones conjuntas organizadas y llevadas a cabo por las autoridades aduaneras, así como por las autoridades aduaneras junto con otras autoridades policiales, instituciones, órganos y organismos de la Unión y organizaciones internacionales;

d)

la cooperación activa de las autoridades aduaneras con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), la Agencia de la Unión Europea para la Formación Policial (CEPOL), el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías, la Fiscalía Europea, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) y la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea;

e)

la cooperación entre las autoridades aduaneras en el marco del equipo de expertos en aduanas de las fronteras terrestres orientales y sudorientales (CELBET);

f)

la participación activa y en continua mejora de las autoridades aduaneras en la plataforma multidisciplinar europea contra las amenazas delictivas (EMPACT);

g)

los resultados del aumento del intercambio de información y la gestión de casos por medio del sistema de información antifraude (AFIS) y de la Aplicación de la Red de Intercambio Seguro de Información (SIENA).

RESUELVE:

1.

Definir una estrategia sobre la cooperación aduanera en el ámbito de la aplicación de la legislación y su contribución a la seguridad interior de la UE. La estrategia debe proporcionar un marco para la cooperación en la aplicación de la legislación aduanera y la cooperación de las autoridades aduaneras con otras autoridades, órganos y organismos en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior, con vistas a mejorar las actividades basadas en la inteligencia para luchar contra la delincuencia transfronteriza y reforzar el papel de las aduanas como máxima autoridad de supervisión y control de la circulación de mercancías en el espacio de libertad, seguridad y justicia.

2.

La estrategia debe contribuir al logro de los objetivos siguientes:

a)

reforzar la capacidad de las autoridades aduaneras para prevenir, detectar e investigar delitos transfronterizos o contribuir a la investigación de estos, y hacer frente a los incidentes, las amenazas, los riesgos y las crisis relacionados con la seguridad;

b)

mejorar, facilitar y aumentar la eficacia de la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades aduaneras y entre estas y otras autoridades policiales, otras instituciones, órganos y organismos pertinentes de la UE y, en su caso, con terceros países y organizaciones internacionales;

c)

mejorar la cooperación transfronteriza, en particular las operaciones conjuntas, entre las autoridades aduaneras y entre estas y otras autoridades policiales, otras instituciones, órganos y organismos pertinentes de la UE o autoridades competentes de terceros países, a fin de prevenir, detectar e investigar delitos transfronterizos o contribuir a la investigación de estos;

d)

mejorar la inteligencia y el análisis de riesgos utilizando datos procedentes de otros servicios policiales y promover la interoperabilidad entre los sistemas de información pertinentes en el ámbito de las aduanas y de Justicia y Asuntos de Interior (JAI), según proceda.

INVITA:

1.

a las autoridades aduaneras de los Estados miembros y otras autoridades competentes de los Estados miembros responsables de la aplicación de la legislación aduanera a que adopten las medidas necesarias para aplicar con éxito la estrategia. Además, contribuirán a supervisar y evaluar la estrategia a través del Grupo «Aplicación de las Leyes» (Aduanas);

2.

a la Comisión y a los órganos y organismos competentes de la UE a que contribuyan activamente a la aplicación de esta estrategia, y a que sigan, en la mayor medida posible, prestando apoyo operativo, financiero, técnico y logístico para la aplicación de esta estrategia, según proceda.


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