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Document 32022O1378

Orientación (UE) 2022/1378 del Banco Central Europeo, de 28 de julio de 2022, por la que se modifica la Orientación BCE/2008/5 sobre la gestión de los activos exteriores de reserva del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales y la documentación jurídica requerida para las operaciones en dichos activos (BCE/2022/28)

ECB/2022/28

DO L 206 de 8.8.2022, p. 55–58 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 08/08/2022

ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2022/1378/oj

8.8.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 206/55


ORIENTACIÓN (UE) 2022/1378 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 28 de julio de 2022

por la que se modifica la Orientación 2008/596/CE sobre la gestión de los activos exteriores de reserva del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales y la documentación jurídica requerida para las operaciones en dichos activos (BCE/2008/5) (BCE/2022/28)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartado 2, tercer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 3.1, tercer guion, y sus artículos 12.1 y 30.6,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Orientación 2008/596/CE del Banco Central Europeo (BCE/2008/5) (1) regula la gestión de las reservas exteriores del Banco Central Europeo (BCE) por los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro, así como la documentación jurídica de las operaciones relativas a dichos activos. Como resultado de la revisión periódica de dicha orientación, es necesario incorporar en ella varias modificaciones.

(2)

En primer lugar, cuando las entidades de contrapartida no cumplan la legislación aplicable en materia de prevención del blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, o estén implicadas en el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, el BCE debe tener la capacidad de rescindir los acuerdos marco de compensación celebrados por él con dichas entidades de contrapartida a partir del 1 de agosto de 2022 o celebrados por el BCE antes de esa fecha y modificados con posterioridad a ella. Esto reflejaría la práctica actual del BCE en lo que respecta a los demás acuerdos marco utilizados por el BCE. En segundo lugar, las entidades de contrapartida de las operaciones relativas a los activos exteriores de reserva del BCE deben estar obligadas a respetar de forma continuada las sanciones aplicables impuestas a escala de la Unión Europea o de las Naciones Unidas, o impuestas por cualquier otra autoridad competente.

(3)

Además, es necesario realizar otros ajustes de carácter operativo o técnico.

(4)

Debe modificarse en consecuencia la Orientación 2008/596/CE (BCE/2008/5).

HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

Artículo 1

Modificaciones

La Orientación 2008/596/CE (BCE/2008/5) se modifica como sigue:

1)

En el artículo 1, “el segundo inciso se sustituye por el texto siguiente:

«“jurisdicciones europeas”: las de todos los Estados miembros que han adoptado el euro de conformidad con el Tratado, más las de Dinamarca, Suecia, Suiza e Inglaterra y Gales.».

2)

En el artículo 3, el apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Las operaciones simultáneas en ambos sentidos, las operaciones de compraventa con pacto de recompra en ambos sentidos, en activos exteriores de reserva del BCE, se documentarán mediante los siguientes acuerdos estándar en la edición o versión indicada o en las más recientes aprobadas por el BCE:

a)

el Contrato marco para operaciones financieras de la EBF (edición de 2004) se utilizará para las operaciones con entidades de contrapartida que estén constituidas u operen con arreglo a las leyes de cualquiera de las jurisdicciones europeas o con arreglo a las leyes de Irlanda del Norte y Escocia;

b)

el “Bond Market Association Master Repurchase Agreement” (versión de septiembre de 1996) se utilizará para las operaciones con entidades de contrapartida que estén constituidas u operen con arreglo a las leyes federales o estatales de Estados Unidos, y

c)

el “TBMA/ISMA Global Master Repurchase Agreement” (versión de 2000) se utilizará para las operaciones con entidades de contrapartida que estén constituidas u operen con arreglo a las leyes de cualquier jurisdicción distinta de las mencionadas en las letras a) o b).».

3)

En el artículo 3, el apartado 3, se sustituye por el siguiente:

«3.   Las operaciones con derivados en mercados no organizados que se realicen con activos exteriores de reserva del BCE se documentarán mediante los siguientes acuerdos estándar en la edición o versión indicada o en las versiones más recientes aprobadas por el BCE:

a)

el Contrato marco para operaciones financieras de la EBF (edición de 2004) se utilizará para las operaciones con entidades de contrapartida que estén constituidas u operen con arreglo a las leyes de cualquiera de las jurisdicciones europeas;

b)

el “1992 International Swaps and Derivatives Association Master Agreement” (acuerdo multidivisas de carácter transfronterizo conforme a la ley de Nueva York) se utilizará para las operaciones con entidades de contrapartida que estén constituidas u operen con arreglo a las leyes federales o estatales de Estados Unidos, y

c)

el “1992 International Swaps and Derivatives Association Master Agreement” (acuerdo multidivisas de carácter transfronterizo conforme a la ley inglesa) se utilizará para las operaciones con entidades de contrapartida que estén constituidas u operen con arreglo a las leyes de cualquier jurisdicción distinta de las mencionadas en las letras a) o b).».

4)

En el artículo 3, el apartado 5, se sustituye por el siguiente:

«5.   Los depósitos de activos exteriores de reserva del BCE con entidades de contrapartida que: i) sean aptas para las operaciones a que se refieren los apartados 2 o 3, y ii) estén constituidas u operen con arreglo a las leyes de cualquiera de las jurisdicciones europeas excepto Irlanda, se documentarán mediante el Contrato marco para operaciones financieras de la EBF (edición de 2004 o edición más reciente aprobada por el BCE). En casos distintos de los previstos en los incisos i) y ii), los depósitos de activos exteriores de reserva del BCE se documentarán utilizando el acuerdo marco de compensación a que se refiere el apartado 7.».

5)

En el artículo 3, el apartado 6, se sustituye por el siguiente:

«6.   El documento en inglés que figura como modelo en el anexo I (el “ECB Annex”) se incorporará como parte integrante a cada acuerdo estándar que rija las operaciones simultáneas en ambos sentidos, de compraventa con pacto de recompra en ambos sentidos, de préstamo de valores, simultáneas y de compraventa con pacto de recompra con un tercer agente, y con derivados en mercados no organizados, en activos exteriores de reserva del BCE, salvo que dichas operaciones se efectúen con arreglo al Contrato marco para operaciones financieras de la EBF.».

6)

En el artículo 3, apartado 7, la frase introductoria se sustituye por la siguiente:

«7.   Se celebrará un acuerdo marco de compensación con todas las entidades de contrapartida, excepto las entidades de contrapartida: i) con las que el BCE haya firmado un Contrato marco para operaciones financieras de la EBF, y ii) que estén constituidas u operen con arreglo a las leyes de cualquiera de las jurisdicciones europeas excepto Irlanda, de la manera siguiente:».

7)

En el artículo 3 se añade el apartado 9 siguiente:

«9.   Todos los acuerdos marco celebrados por el BCE a partir del 1 de agosto de 2022 o celebrados por el BCE antes de esa fecha y modificados con posterioridad a ella contendrán una declaración de forma continuada de cada entidad de contrapartida en virtud de la cual: a) la entidad de contrapartida cumple en todos sus aspectos significativos toda la legislación aplicable (incluidas las instrucciones dadas por las autoridades competentes) en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; b) la entidad de contrapartida no está implicada en el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y c) la entidad de contrapartida cumple todas las medidas restrictivas aplicables (comúnmente denominadas “sanciones”) adoptadas a nivel de la Unión Europea o de las Naciones Unidas o impuestas por cualquier otra autoridad competente.»;

Artículo 2

Entrada en vigor

1.   La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

2.   Los bancos centrales del Eurosistema aplicarán la presente Orientación desde el 1 de agosto de 2022.

Artículo 3

Destinatarios

La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 28 de julio de 2022.

Por el Consejo de Gobierno del BCE

La Presidenta del BCE

Christine LAGARDE


(1)  Orientación 2008/596/CE del Banco Central Europeo, de 20 de junio de 2008, sobre la gestión de los activos exteriores de reserva del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales y la documentación jurídica requerida para las operaciones en dichos activos (BCE/2008/5) (DO L 192 de 19.7.2008, p. 63).


ANEXO

El anexo I de la Orientación 2008/596/CE (BCE/2008/5) se sustituye por el siguiente:

«ECB ANNEX

1.

The provisions of this Annex shall be supplemental terms and conditions applying to [name the estándar agreement to which this Annex applies] dated [date of agreement] (the “Agreement”) between the European Central Bank (the “ECB”) and [name of counterparty] (the "Counterparty”). The provisions of this Annex shall be annexed to, incorporated in and form an integral part of the Agreement. If and to the extent that any provisions of the Agreement (other than the provisions of this Annex) or the ECB Master Netting Agreement dated as of [date] (the “Master Netting Agreement”) between the ECB and the Counterparty, including any other supplemental terms and conditions, annex or schedule to the Agreement, contain provisions inconsistent with or to the same or similar effect as the provisions of this Annex, the provisions of this Annex shall prevail and apply in place of those provisions.

2.

Except as required by law or regulation, the Counterparty agrees that it shall keep confidential, and under no circumstances disclose to a third party, any information or advice furnished by the ECB or any information concerning the ECB obtained by the Counterparty as a result of it being a party to the Agreement, including without limitation information regarding the existence or terms of the Agreement (including this Annex) or the relationship between the Counterparty and the ECB created thereby, nor shall the Counterparty use the name of the ECB in any advertising or promotional material.

3.

The Counterparty agrees to notify the ECB in writing as soon as reasonably practicable of: (i) any consolidation or amalgamation with, or merger with or into, or transfer of all or substantially all of its assets to, another entity; (ii) the appointment of any liquidator, receiver, administrator or analogous officer or the commencement of any procedure for the winding-up or reorganisation of the Counterparty or any other analogous procedure; or (iii) a change in the Counterparty’s name.

4.

There shall be no waiver by the ECB of immunity from suit or the jurisdiction of any court, or any relief against the ECB by way of injunction, order for specific performance or for recovery of any property of the ECB or attachment of its assets (whether before or after judgment), in every case to the fullest extent permitted by applicable law.

5.

There shall not apply in relation to the ECB any event of default or other provision of any kind in which reference is made to the bankruptcy, insolvency or other analogous event of the ECB.

6.

The Counterparty agrees that it has entered into the Agreement (including this Annex) as principal and not as agent for any other entity and that it shall enter into all transactions as principal.».

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