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Document 32011D0335

2011/335/UE: Decisión de Ejecución del Consejo, de 30 de mayo de 2011 , por la que se autoriza a la República de Lituania a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

DO L 150 de 9.6.2011, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 01/01/2018

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2011/335/oj

9.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 150/6


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 30 de mayo de 2011

por la que se autoriza a la República de Lituania a aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287 de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(2011/335/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1) («Directiva del IVA»), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 19 de noviembre de 2010, Lituania solicitó autorización para aplicar una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 287, punto 11, de la Directiva del IVA, a fin de eximir a los sujetos pasivos cuyo volumen anual de negocios no rebase los 45 000 EUR («la medida»). La medida liberaría parcial o íntegramente a esos sujetos pasivos del cumplimiento de las obligaciones en materia de IVA a que se refiere el título XI, capítulos 2 a 6, de la Directiva del IVA.

(2)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 395, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva del IVA, la Comisión, mediante carta de 21 de enero de 2011, informó a los demás Estados miembros de la solicitud de Lituania. Por carta de 25 de enero de 2011, la Comisión notificó a Lituania que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(3)

Un régimen especial aplicable a las pequeñas empresas es una opción con la que ya cuentan los Estados miembros en virtud del título XII de la Directiva del IVA. La presente medida solo constituye una excepción a lo dispuesto en dicho título en cuanto que el límite de volumen de negocios anual previsto para poder acogerse al régimen especial es superior al autorizado actualmente en relación con Lituania de conformidad con el artículo 287, punto 11, de la Directiva del IVA, que asciende a 29 000 EUR.

(4)

Un límite superior para el régimen especial constituye una medida de simplificación, ya que puede reducir significativamente las obligaciones en materia de IVA de las empresas más pequeñas, al tiempo que dicho régimen especial es facultativo para los sujetos pasivos y permite a las empresas optar por el sistema normal del IVA.

(5)

En su propuesta de Directiva de simplificación de las obligaciones en lo que respecta al impuesto sobre el valor añadido, de 29 de octubre de 2004 (2), la Comisión incluyó disposiciones destinadas a autorizar a los Estados miembros a fijar el límite máximo de volumen de negocios anual para la aplicación de la franquicia del IVA en un importe de hasta 100 000 EUR o su contravalor en moneda nacional, importe este que puede actualizarse anualmente. La solicitud presentada por Lituania es conforme con esta propuesta.

(6)

La medida de excepción no afectará a los recursos propios de la Unión procedentes del IVA, y su incidencia en la cuantía global de los ingresos del IVA de Lituania recaudados en la fase de consumo final será poco significativa.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 287, punto 11, de la Directiva 2006/112/CE, se autoriza a la República de Lituania a eximir del IVA a los sujetos pasivos cuyo volumen de negocios anual no sea superior al contravalor en moneda nacional de 45 000 EUR, al tipo de conversión vigente el día de su adhesión a la Unión Europea.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

La presente Decisión será de aplicación desde el 1 de enero de 2012 hasta la fecha de entrada en vigor de una directiva por la que se modifiquen los importes de los límites máximos de volumen de negocios anual por debajo de los cuales los sujetos pasivos puedan beneficiarse de una franquicia del IVA, o hasta el 31 de diciembre de 2014, si esta fecha fuera anterior a aquella.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión será la República de Lituania.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

CSÉFALVAY Z.


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  DO C 24 de 29.1.2005, p. 8.


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