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Document 32011D0288

2011/288/UE: Decisión del Consejo, de 12 de mayo de 2011 , por la que se concede a Rumanía una ayuda financiera a medio plazo con carácter preventivo de la UE

DO L 132 de 19.5.2011, p. 15–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/03/2013

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/288/oj

19.5.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 132/15


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 12 de mayo de 2011

por la que se concede a Rumanía una ayuda financiera a medio plazo con carácter preventivo de la UE

(2011/288/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea presentada previa consulta al Comité Económico y Financiero (CEF),

Considerando lo siguiente:

(1)

En virtud de la Decisión 2011/289/UE (2), el Consejo ha decidido proseguir la concesión de asistencia mutua a Rumanía.

(2)

Una ayuda financiera a medio plazo con carácter preventivo en favor de Rumanía en el marco del instrumento de balanza de pagos destinado a los Estados miembros parece apropiada en las circunstancias actuales de persistencia de unas entradas de capital reducidas y de unos altos desequilibrios presupuestario y externo. Aunque en las actuales condiciones de mercado Rumanía no tiene la intención de solicitar el desembolso de ningún tramo, la ayuda con carácter preventivo facilitaría la continuación de un ajuste ordenado de los déficit presupuestario y externo reforzando la credibilidad del programa económico del Gobierno, que, entre otras cosas, incluye la continuación del ajuste presupuestario, la consolidación de la reforma del mercado financiero y una atención creciente a las reformas de los mercados de productos y de trabajo y una mayor absorción de Fondos Estructurales de la Unión. Estas medidas fomentarán el potencial de crecimiento de Rumanía, respaldarán la estabilidad monetaria y financiera, así como la confianza en la moneda de Rumanía [leu rumano (RON)], y reducirán la probabilidad de que se produzcan efectos negativos sobre la situación financiera de empresas y economías domésticas.

(3)

Si se materializan los riesgos asociados al actual escenario de base del programa económico del Gobierno, Rumanía no podrá cubrir sus necesidades de financiación exterior con los recursos financieros disponibles, debido en gran parte a la disminución de las entradas de IED y a unas menores tasas de refinanciación de la deuda, particularmente por parte de los bancos. En este escenario, las necesidades residuales de financiación tendrían que ser cubiertas activando la ayuda financiera con carácter preventivo de la Unión. Este escenario se ha desarrollado en estrecha cooperación con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y pone de relieve las necesidades adicionales de financiación de alrededor de 5 000 millones EUR, que tendrán que ser cubiertas con la ayuda financiera internacional.

(4)

Conviene proporcionar apoyo de la Unión a Rumanía de un máximo de 1 400 millones EUR de forma preventiva en el marco del mecanismo de ayuda financiera a medio plazo de la Unión a las balanzas de pagos de los Estados miembros establecido en el Reglamento (CE) no 332/2002. Esta ayuda deberá proporcionarse paralelamente a la ayuda financiera del FMI de 3 090 millones de derechos especiales de giros (DEG) (aproximadamente 3 600 millones EUR) en el marco de un acuerdo de derechos de giro de carácter preventivo aprobado el 25 de marzo de 2011. El Banco Mundial seguirá proporcionando el apoyo de 400 millones EUR comprometido anteriormente en el marco de su programa de préstamos al desarrollo (DPL3), y proporcionará una financiación basada en los resultados de hasta un máximo de 750 millones EUR en favor de reformas de la seguridad social y de la sanidad.

(5)

La ayuda será gestionada por la Comisión, que acordará con las autoridades de Rumanía, previa consulta al CEF, las condiciones específicas de política económica asociadas a la ayuda financiera con carácter preventivo. Estas condiciones se establecerán en un memorando de entendimiento (MdE).

(6)

Habida cuenta del carácter preventivo de la ayuda, Rumanía no solicitará el desembolso de ningún tramo de préstamo de la Unión, a menos que su balanza por cuenta corriente o su balanza por cuenta de capital se encuentren en dificultades. En el caso de que Rumanía solicite financiación a la Comisión, esta, previa consulta al CEF, decidirá sobre la activación del programa y sobre el importe de los posibles desembolsos y su calendario. Las condiciones financieras detalladas relativas a posibles desembolsos se establecerán en un acuerdo marco de préstamo (AMP).

(7)

La ayuda financiera con carácter preventivo se proporcionará con vistas a contribuir a la aplicación fructífera del programa de política económica del Gobierno y, de esta forma, apoyará la sostenibilidad de la balanza de pagos de Rumanía.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1.   La Unión pondrá a disposición de Rumanía una ayuda financiera a medio plazo con carácter preventivo de un importe máximo de 1 400 millones EUR. En caso de que se active el instrumento y se realicen desembolsos, la ayuda se proporcionará en forma de un préstamo con un período de vencimiento medio máximo de siete años.

2.   La ayuda financiera con carácter preventivo de la Unión estará disponible para su activación, pudiéndose solicitar desembolsos, hasta el 31 de marzo de 2013.

Artículo 2

1.   La ayuda será gestionada por la Comisión de conformidad con los compromisos de Rumanía y las recomendaciones del Consejo, particularmente en el contexto de la aplicación del programa nacional de reforma (PNR) y de la actualización anual del programa de convergencia de Rumanía (PdC).

2.   La Comisión, tras consultar al Comité Económico y Financiero (CEF), acordará con las autoridades rumanas las condiciones específicas de política económica asociadas a la ayuda financiera con carácter preventivo, conforme a lo previsto en el artículo 3, apartado 3. Estas condiciones se establecerán en un memorando de entendimiento (MdE) conforme con los compromisos y recomendaciones a que se hace referencia en el apartado 1. Las condiciones financieras detalladas serán establecidas por la Comisión en un acuerdo marco de préstamo (AMP).

3.   La Comisión, en colaboración con el CEF, verificará periódicamente que se cumplen las condiciones de política económica asociadas a la ayuda.

Artículo 3

1.   La activación de la ayuda financiera con carácter preventivo de la Unión será examinada por la Comisión, tras haber recibido una solicitud escrita de Rumanía. La Comisión, tras consultar al Comité Económico y Financiero, decidirá si está justificada la activación del programa y la solicitud subsiguiente de desembolsos en el marco de la ayuda, y, en su caso, determinará el importe y el calendario de dichos desembolsos. En caso de que se active la ayuda financiera, los fondos podrán ponerse a disposición en un máximo de tres tramos, cuyo importe y calendario se establecerán en una adenda al MdE. Cada tramo puede dar lugar a uno o varios desembolsos.

2.   Si se activa la ayuda, los desembolsos del préstamo, o de partes del mismo, estarán supeditados a la entrada en vigor de la adenda al MdE a que se hace referencia en el apartado 1. La Comisión decidirá sobre el desembolso del préstamo de la Unión, o de partes del mismo, tras recibir el dictamen del CEF.

3.   Cualquier desembolso dependerá de la aplicación satisfactoria del programa económico del Gobierno rumano, que deberá incluirse en el PdC y el PNR; en particular, las condiciones de política económica establecidas en el MdE deberán incluir, entre otras:

a)

la aprobación de presupuestos y la aplicación de políticas acordes con unos objetivos presupuestarios claros para los ejercicios 2011 a 2013, que respalden la continuación del saneamiento fiscal con vistas a estabilizar el ratio deuda pública/PIB y poner fin al déficit excesivo, de conformidad con las recomendaciones del Consejo formuladas en el marco del procedimiento de déficit excesivo;

b)

la obligación de alcanzar gradualmente niveles de referencia más restrictivos para la reducción de los pagos atrasados del Gobierno, tanto a nivel central como local;

c)

la introducción de un sistema de notificación mejorado para las empresas estatales que ya forman parte de la definición del Sistema Europeo de Contabilidad de las administraciones públicas, y también para aquellas que probablemente serán reclasificadas en el sector de las administraciones públicas por Eurostat en 2011 y 2012, con vistas a permitir al Gobierno evaluar de forma continua la evolución de los atrasos, de las subvenciones y de las transferencias, y de las pérdidas de estas empresas, y su efecto probable sobre el déficit de las administraciones públicas;

d)

el continuo seguimiento de la masa salarial del sector público, que debe respetar los límites establecidos en la estrategia presupuestaria a medio plazo;

e)

la introducción de un sistema de copago con verificación de los recursos para los servicios médicos, así como un sistema adecuado de verificaciones y controles para evitar la acumulación de atrasos en el sistema sanitario;

f)

la aplicación de medidas que tiendan a mejorar la gestión del presupuesto de inversión pública conforme a la estrategia presupuestaria 2012-2014 y se centren en pasar de una inversión financiada totalmente a nivel interno a una inversión cofinanciada por la UE;

g)

la revisión, actualización y publicación cada año de una estrategia plurianual de gestión de la deuda;

h)

la aplicación de medidas encaminadas a racionalizar el sistema de fijación de salarios con vistas a permitir una evolución de los salarios que refleje mejor la productividad y de reformas que aumenten la flexibilidad de los contratos laborales y de los acuerdos sobre el tiempo de trabajo siguiendo un enfoque integrado de flexibilidad y seguridad;

i)

la adopción de medidas encaminadas a mejorar el funcionamiento del mercado en los sectores de la energía y del transporte, de conformidad, en su caso, con la legislación de la Unión;

j)

la aplicación de medidas encaminadas a facilitar el entorno empresarial para la prestación de servicios de conformidad con la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (3);

k)

medidas tendentes a reforzar más el marco prudencial para las entidades de crédito y a preparar la introducción de las normas internacionales de información financiera a partir de 2012;

l)

enmiendas legislativas para mejorar la coherencia entre la Ley sobre la liquidación de las empresas de seguros, la Ley general sobre la insolvencia y la Ley sobre la actividad de las empresas de seguros y su supervisión;

m)

la mejora de la tasa de absorción de los Fondos Estructurales y de cohesión de la Unión y de los objetivos específicos para el nivel global acumulado de gastos certificados en el marco de estos fondos.

4.   Si es necesario para financiar el préstamo, se permitirá la utilización prudente de swaps de tipo de interés con contrapartes de la máxima calidad crediticia. El Comité Económico y Financiero será informado por la Comisión de la posible refinanciación de los empréstitos o reestructuración de las condiciones financieras.

Artículo 4

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Artículo 5

El destinatario de la presente Decisión será Rumanía.

Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

PINTÉR S.


(1)  DO L 53 de 23.2.2002, p. 1.

(2)  Véase la página 18 del presente Diario Oficial.

(3)  DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.


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