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Document 32008R1062

Reglamento (CE) n o 1062/2008 de la Comisión, de 28 de octubre de 2008 , por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad, por lo que se refiere a los procedimientos de ajuste estacional y los informes sobre la calidad (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 285 de 29.10.2008, p. 3–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1062/oj

29.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 285/3


REGLAMENTO (CE) N o 1062/2008 DE LA COMISIÓN

de 28 de octubre de 2008

por el que se aplica el Reglamento (CE) no 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad, por lo que se refiere a los procedimientos de ajuste estacional y los informes sobre la calidad

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativo a las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 3, apartado 3, y su artículo 6, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 453/2008 ha establecido un marco común para la elaboración sistemática de estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo en la Comunidad.

(2)

Los ajustes estacionales forman parte esencial de la compilación de estadísticas coyunturales. Las series ajustadas facilitan la comparación e interpretación de los resultados a lo largo del tiempo. La transmisión de series ajustadas aumenta la coherencia entre los datos difundidos a escala nacional e internacional.

(3)

Para aplicar los aspectos sobre la calidad definidos en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 453/2008, es preciso definir las modalidades, la estructura y la periodicidad de los informes sobre la calidad que deben transmitir los Estados miembros.

(4)

Se ha consultado al Banco Central Europeo.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del programa estadístico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Procedimientos de ajuste estacional

A efectos de la aplicación del artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 453/2008, la transmisión de datos adaptados a las variaciones estacionales empezará, a más tardar, cuando estén disponibles series temporales con al menos 16 períodos observados al nivel de agregación de la NACE Rev. 2 especificado en el anexo 1. El número de períodos se empezará a contar a partir de los primeros datos no adaptados a las variaciones estacionales exigidos en virtud del Reglamento (CE) no 453/2008.

Artículo 2

Informes sobre la calidad

1.   Las modalidades y la estructura de los informes sobre la calidad previstos en el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 453/2008 serán las establecidas en el anexo 2.

2.   Los informes sobre la calidad se transmitirán a la Comisión a más tardar antes del 31 de agosto de cada año y se referirán al año civil anterior. El primer informe sobre la calidad se transmitirá a más tardar el 31 de agosto de 2011.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2008.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 145 de 4.6.2008, p. 234.


ANEXO 1

Nivel de agregación de la NACE Rev. 2

Secciones de la NACE Rev. 2

Descripción

A

Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca

B, C, D y E

Industrias extractivas; industria manufacturera; suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado; suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación

F

Construcción

G, H e I

Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos de motor y motocicletas; transporte y almacenamiento; hostelería

J

Información y comunicaciones

K

Actividades financieras y de seguros

L

Actividades inmobiliarias

M y N

Actividades profesionales, científicas y técnicas; actividades administrativas y servicios auxiliares

O, P y Q

Administración Pública y defensa; Seguridad Social obligatoria; educación, actividades sanitarias y de servicios sociales

R y S

Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento, y otros servicios


ANEXO 2

Modalidades y estructura de los informes sobre la calidad que deben presentar los Estados miembros

PREÁMBULO

El Sistema Estadístico Europeo (SEE), a fin de mejorar continuamente la calidad de sus productos y servicios, ha adoptado una definición general de calidad como «la totalidad de las características de un producto o servicio que le permiten satisfacer las necesidades establecidas o implícitas». Para hacer operativa esta definición, se han identificado seis dimensiones que determinan la calidad de los productos y servicios estadísticos:

1.

pertinencia;

2.

precisión;

3.

oportunidad y puntualidad;

4.

accesibilidad y claridad;

5.

comparabilidad;

6.

coherencia.

Los informes sobre la calidad son una herramienta adecuada para recopilar, de forma armonizada, información sobre la calidad de diversos productos y servicios. Deberán incluir información sobre las seis dimensiones de la definición de calidad del SEE, así como una descripción general de la recopilación de datos nacional sobre vacantes de empleo. La información se presentará con arreglo a la siguiente estructura:

DESCRIPCIÓN GENERAL

La descripción general incluirá los siguientes elementos, cuando proceda:

A.   Fuentes, cobertura y periodicidad

Identificación de la fuente de datos,

Cobertura (geográfica, NACE, tamaño de empresa),

Fechas de referencia,

Periodicidad de la publicación nacional,

Definición de la unidad estadística.

B.   Encuesta por muestreo

B.1.   Diseño muestral

Base utilizada para la muestra,

Diseño muestral,

Mantenimiento o renovación de las unidades muestrales,

Tamaño de la muestra,

Estratificación.

B.2.   Ponderación

Breve descripción del método de ponderación,

Dimensiones de ponderación.

B.3.   Recopilación de datos

Breve descripción del método o de los métodos de recopilación de datos.

C.   Otras fuentes

Breve descripción de la fuente o las fuentes, en particular:

Organismo de mantenimiento,

Frecuencia de actualización,

Normas de supresión (de la información obsoleta),

Información voluntaria/obligatoria y sanciones.

D.   Normas de divulgación

Breve descripción de cuándo es preciso suprimir datos por motivos de confidencialidad.

E.   Ajustes estacionales

Breve descripción de los procedimientos de ajuste estacional, en especial en lo relativo a las directrices del Sistema Estadístico Europeo sobre ajuste estacional aprobadas y apoyadas por el CPE.

1.   PERTINENCIA

La «pertinencia» indica si se han generado todas las estadísticas necesarias y el grado en que los conceptos utilizados (definiciones, clasificaciones, etc.) reflejan las necesidades de los usuarios.

El informe sobre la calidad incluirá:

una descripción de las variables que faltan y de los desgloses que faltan para las variables,

un informe de progreso acerca de las medidas de aplicación de las estadísticas trimestrales sobre vacantes de empleo del Reglamento (CE) no 453/2008, así como un plan y un calendario detallados para la finalización de la aplicación y un resumen de las divergencias restantes con respecto a los conceptos de la UE.

Además, puede incluir

un resumen con una descripción de los usuarios nacionales, sus principales necesidades y la medida en la que dichas necesidades están satisfechas.

2.   PRECISIÓN

La «precisión», en sentido estadístico general, indica la medida en que las estimaciones se acercan a los valores reales desconocidos de las variables en cuestión.

2.1.   Errores muestrales

Como indicador de la precisión, el coeficiente de variación, habida cuenta del diseño de la muestra, se calcula y transmite para el número de vacantes de empleo según las secciones de la última versión de la NACE y con un desglose por clases de tamaño (1-9/10 + empleados).

Si no puede calcularse el coeficiente de variación, se facilitará en su lugar el error muestral estimado, en términos del número absoluto de puestos vacantes.

2.2.   Errores no muestrales

2.2.1.   Errores de cobertura

Los informes sobre la calidad incluirán la siguiente información sobre la cobertura, cuando proceda:

un cuadro con el número de unidades empresariales de la muestra y el porcentaje de empresas representadas en la(s) muestra(s)/el/los registro(s), desglosados por clases de tamaño (estratos),

una descripción de las diferencias entre la población de referencia y la estudiada,

una descripción de los errores de clasificación,

una descripción de las diferencias entre las fechas de referencia y el trimestre de referencia,

si procede, otras informaciones.

Nota: Si se usan datos administrativos individuales, se presentará un análisis similar basado en el archivo administrativo de referencia, incluidos errores de declaración y de baja.

2.2.2.   Errores de medición y de tratamiento

Los informes sobre la calidad incluirán:

información sobre las variables que contengan errores no insignificantes de medición y de tratamiento,

información sobre las causas principales de errores (no insignificantes) de medición y tratamiento, así como sobre los métodos aplicados para corregirlos, si están disponibles.

2.2.3.   Errores por falta de respuesta

Los informes sobre la calidad incluirán la siguiente información sobre la falta de respuesta, cuando proceda:

índice de respuesta de las unidades,

índice y métodos de imputación y, si es posible, efecto de la imputación en las estimaciones de las variables transmitidas.

Nota: Si se utilizan datos administrativos individuales, la no disponibilidad del registro o del elemento administrativo sustituye a la falta de respuesta.

2.2.4.   Errores en la aplicación de los modelos

Si se recurre a la modelización, los informes sobre la calidad incluirán una descripción de los modelos utilizados. Debe prestarse especial atención a los modelos utilizados para corregir los errores no muestrales, como la cobertura de las unidades de todas las clases de tamaño o los desgloses de la NACE que se soliciten, la imputación o la extrapolación para paliar la falta de respuesta de las unidades.

Nota: Si se utilizan datos administrativos individuales, se incluirá información sobre la correspondencia entre los conceptos administrativos y los conceptos estadísticos teóricos. Se comunicará cualquier modificación de la legislación nacional que implique un cambio de las definiciones aplicadas y, si es posible, la incidencia en los resultados.

2.2.5.   Revisiones

Los Estados miembros pueden facilitar un historial de las revisiones, en particular de las revisiones del número de vacantes de empleo publicadas, así como un resumen de los motivos que justifican las revisiones.

2.2.6.   Estimación del sesgo

Debe transmitirse una evaluación de los errores no relacionados con el muestreo, en número absoluto de puestos vacantes, para el número total de vacantes de empleo y, si es posible, según el nivel de agregación de la NACE Rev. 2 definido en el anexo 1 del presente Reglamento y las clases de tamaño (1-9, 10 + empleados).

3.   OPORTUNIDAD Y PUNTUALIDAD

3.1.   Oportunidad

La «oportunidad» de la información hace referencia al lapso de tiempo que transcurre entre su disponibilidad y el evento o fenómeno que describe.

Los informes sobre la calidad deben incluir información sobre el tiempo transcurrido entre la difusión de los datos a escala nacional y el período de referencia de los mismos.

3.2.   Puntualidad

La «puntualidad» hace referencia al lapso de tiempo que transcurre entre la fecha real de difusión de los datos y la fecha prevista para su entrega; por ejemplo, las fechas anunciadas en calendarios oficiales, las establecidas en normativas o las acordadas previamente entre socios.

Para comprender y resolver los problemas relacionados con la puntualidad, debe facilitarse información sobre el proceso de realización de la encuesta a escala nacional para los cuatro trimestres anteriores, prestando especial atención a la correspondencia de las fechas programadas con las reales:

plazos de respuesta para los encuestados, incluyendo recordatorios y seguimiento,

período de trabajo de campo,

período de tratamiento de los datos,

fechas de publicación de los primeros resultados.

4.   ACCESIBILIDAD Y CLARIDAD

4.1.   Accesibilidad

La «accesibilidad» hace referencia a las condiciones físicas en las que los usuarios pueden obtener datos sobre: adónde deben ir, cómo acceder, tiempo de entrega, condiciones comerciales (derechos de autor, etc.), disponibilidad de microdatos o macrodatos, formatos y soportes diversos (impresos, archivos, CD-ROM, DVD, Internet), etc.

Los informes sobre la calidad deben incluir la siguiente información sobre los métodos de difusión de los resultados:

sistema de difusión, incluyendo a quién se envían los resultados,

referencias de las publicaciones de los principales resultados, incluidos los comentarios en forma de textos, gráficos, mapas, etc,

en su caso, información sobre los resultados remitidos a las unidades declarantes incluidas en la muestra.

4.2.   Claridad

La «claridad» hace referencia al grado de comprensibilidad, que incluye información sobre la información que rodea los datos, es decir, si estos van acompañados de los metadatos adecuados, ilustraciones (gráficos y mapas), si existe información sobre su calidad (incluidos los límites de utilización) y el alcance de la ayuda adicional.

Los informes sobre la calidad deben incluir la siguiente información sobre la comprensibilidad de los resultados y la disponibilidad de los metadatos:

descripción y referencias de los metadatos suministrados,

referencias de los principales documentos metodológicos relativos a las estadísticas suministradas,

una descripción de las principales acciones llevadas a cabo por los institutos nacionales de estadística para informar a los usuarios sobre los datos.

5.   COMPARABILIDAD

5.1.   Comparabilidad geográfica

Los informes sobre la calidad deberán incluir información sobre las diferencias entre los conceptos nacionales y europeos y, en la medida de lo posible, su incidencia sobre la estimación.

5.2.   Comparabilidad a lo largo del tiempo

Los informes sobre la calidad deberán incluir información acerca de los cambios en las definiciones, la cobertura y los métodos en dos trimestres consecutivos cualesquiera y su incidencia sobre la estimación.

6.   COHERENCIA

La «coherencia» de las estadísticas hace referencia a su idoneidad para ser combinadas de forma fiable de diferentes maneras y para varios usos. No obstante, en general es más fácil mostrar casos de incoherencia que demostrar la coherencia.

Los informes sobre la calidad deberán incluir comparaciones de datos sobre el número de puestos vacantes de otras fuentes pertinentes, si están disponibles, en total y con un desglose a nivel de sección de la NACE cuando proceda y, si los valores difieren de forma considerable, deberán indicar las razones.

El primer informe sobre la calidad también deberá incluir los puntos siguientes en relación con los datos retrospectivos:

Una descripción de las fuentes utilizadas para los datos retrospectivos y la metodología empleada.

Una descripción de las diferencias entre la cobertura (actividades económicas, asalariados, variables) de los datos retrospectivos y la correspondiente a los datos actuales.

Una descripción de la comparabilidad de los datos retrospectivos y de los datos actuales.


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