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Document 32007R0411
Commission Regulation (EC) No 411/2007 of 17 April 2007 amending Regulation (EC) No 795/2004 laying down detailed rules for the implementation of the single payment scheme provided for in Council Regulation (EC) No 1782/2003 establishing common rules for direct support schemes under the common agricultural policy and establishing certain support schemes for farmers
Reglamento (CE) n o 411/2007 de la Comisión, de 17 de abril de 2007 , que modifica el Reglamento (CE) n o 795/2004 que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) n o 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores
Reglamento (CE) n o 411/2007 de la Comisión, de 17 de abril de 2007 , que modifica el Reglamento (CE) n o 795/2004 que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) n o 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores
DO L 101 de 18.4.2007, p. 3–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO L 327M de 5.12.2008, p. 982–986
(MT)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2009
18.4.2007 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 101/3 |
REGLAMENTO (CE) N o 411/2007 DE LA COMISIÓN
de 17 de abril de 2007
que modifica el Reglamento (CE) no 795/2004 que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1), y, en particular, su artículo 145, letras c), d) y d) quater,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 795/2004 de la Comisión (2) establece las disposiciones de aplicación del régimen de pago único a partir de 2005. |
(2) |
El Reglamento (CE) no 1782/2003, modificado por el Reglamento (CE) no 2013/2006, establece las disposiciones aplicables a las ayudas disociadas y la integración de las ayudas a los plátanos en el régimen de pago único. Procede, por tanto, adoptar las disposiciones de aplicación correspondientes. Dichas disposiciones han de seguir las orientaciones ya establecidas en el Reglamento (CE) no 795/2004 con respecto al aceite de oliva, el tabaco, el algodón, el lúpulo, la remolacha azucarera, la caña de azúcar y la achicoria. |
(3) |
De conformidad con el artículo 70, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1782/2003, España, Francia y Portugal decidieron excluir los pagos directos concedidos a los agricultores de las regiones ultraperiféricas del régimen de pago único. Por consiguiente, las normas para la integración de las ayudas a los plátanos en el régimen de pago único no se aplican a dichas regiones. |
(4) |
El artículo 21 del Reglamento (CE) no 795/2004 establece disposiciones de aplicación con respecto a los agricultores que hayan efectuado inversiones en la capacidad de producción o hayan arrendado tierras a largo plazo. Dichas disposiciones deben adaptarse atendiendo a la situación especial de los agricultores del sector del plátano que efectuaron dichas inversiones o suscribieron tales contratos de arriendo a largo plazo antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 2013/2006. |
(5) |
La integración de los importes de referencia del plátano en el régimen de pago único quedó establecida mediante el Reglamento (CE) no 2013/2006. Por consiguiente, los Estados miembros disponen de plazos muy breves para tomar las medidas que exige esa integración. Conviene adoptar medidas que garanticen una transición suave del antiguo régimen de ayuda compensatoria al plátano a la integración en el régimen de pago único. En particular, debe velarse por que los agricultores puedan ejercer sus derechos dentro de plazos razonables. En caso de que quede comprometida tal posibilidad, conviene que los Estados miembros prevean la prórroga de los plazos de aplicación establecidos en el Reglamento (CE) no 1782/2003. |
(6) |
De conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1782/2003, la reserva nacional debe constituirse mediante una reducción lineal de todos los importes de referencia. Es necesario establecer disposiciones que aclaren el procedimiento que han de seguir los Estados miembros que ya aplicaron el régimen de pago único en 2005 y 2006 con respecto a la integración del importe de referencia correspondiente a los plátanos en la constitución de la reserva nacional. |
(7) |
Las disposiciones específicas establecidas en los artículos 48 quater y 48 quinquies del Reglamento (CE) no 795/2004 deben adaptarse para incluir el sector del plátano en el régimen de pago único. |
(8) |
Por consiguiente, procede modificar el Reglamento (CE) no 795/2004. |
(9) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 795/2004 queda modificado como sigue:
1) |
El artículo 21 se modifica como sigue:
|
2) |
El título del capítulo 6 ter se sustituye por el texto siguiente: «CAPÍTULO 6 ter INTEGRACIÓN DE LAS AYUDAS AL TABACO, AL ACEITE DE OLIVA, AL ALGODÓN, AL LÚPULO, A LA REMOLACHA AZUCARERA, A LA CAÑA DE AZÚCAR, A LA ACHICORIA Y AL PLÁTANO EN EL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO». |
3) |
El artículo 48 quater se modifica como sigue:
|
4) |
El artículo 48 quinquies se modifica como sigue:
|
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable desde el 1 de enero de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de abril de 2007.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2013/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 13).
(2) DO L 141 de 30.4.2004, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 373/2007 (DO L 92 de 3.4.2007, p. 13).