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Document 32007D0151

2007/151/CE: Decisión de la Comisión, de 6 de marzo de 2007 , por la que se modifican las Decisiones 94/741/CE y 97/622/CE en lo que atañe a los cuestionarios de información sobre la aplicación de las Directivas 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los residuos, y 91/689/CEE del Consejo, relativa a los residuos peligrosos [notificada con el número C(2007) 634] (Texto pertinente a efectos del EEE )

DO L 67 de 7.3.2007, p. 7–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO L 219M de 24.8.2007, p. 317–319 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/151(1)/oj

7.3.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 67/7


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 6 de marzo de 2007

por la que se modifican las Decisiones 94/741/CE y 97/622/CE en lo que atañe a los cuestionarios de información sobre la aplicación de las Directivas 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los residuos, y 91/689/CEE del Consejo, relativa a los residuos peligrosos

[notificada con el número C(2007) 634]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2007/151/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos (1), y, en particular, su artículo 16, párrafo primero,

Vista la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos (2), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

La información sobre la aplicación de la Directiva 2006/12/CE tiene que facilitarse en uno de los cuestionarios que establece la Decisión 94/741/CE de la Comisión, de 24 de octubre de 1994, relativa a los cuestionarios para los informes de los Estados miembros sobre la aplicación de determinadas directivas referentes a los residuos (aplicación de la Directiva 91/692/CEE del Consejo) (3).

(2)

La información sobre la aplicación de la Directiva 91/689/CEE tiene que facilitarse en uno de los cuestionarios que establece la Decisión 97/622/CE de la Comisión, de 27 de mayo de 1997, sobre cuestionarios para informes de los Estados miembros relativos a la aplicación de determinadas directivas referentes al sector de los residuos (aplicación de la Directiva 91/692/CEE) (4).

(3)

El Reglamento (CE) no 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2002, relativo a las estadísticas sobre residuos (5) establece un marco para la elaboración de estadísticas comunitarias sobre la generación, recuperación y eliminación de residuos.

(4)

La realización de una revisión de las obligaciones que establece la normativa comunitaria en materia de información sobre residuos ha puesto de manifiesto que algunas de las obligaciones dispuestas en las Decisiones 94/741/CE y 97/622/CE están recogidas también en el Reglamento (CE) no 2150/2002 o en el Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (6).

(5)

Para evitar duplicaciones y requisitos administrativos innecesarios, es preciso suprimir de la Decisión 94/741/CE la obligación de informar sobre los «residuos peligrosos» y «otros residuos». Además, el término «residuos domésticos» que figura en esa Decisión debe sustituirse por «residuos domésticos y similares», que es el término que emplea el Reglamento (CE) no 2150/2002.

(6)

La obligación de informar sobre los «residuos peligrosos» ha de suprimirse también de la Decisión 97/622/CE.

(7)

Es necesario, pues, modificar las Decisiones 94/741/CE y 97/622/CE en consonancia con lo expuesto.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 18 de la Directiva 2006/12/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 94/741/CE queda modificada de la forma que establece el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La Decision 97/622/CE queda modificada de la forma que establece el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 2007.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 114 de 27.4.2006, p. 9.

(2)  DO L 377 de 31.12.1991, p. 20. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 33 de 4.2.2006, p. 1).

(3)  DO L 296 de 17.11.1994, p. 42.

(4)  DO L 256 de 19.9.1997, p. 13.

(5)  DO L 332 de 9.12.2002, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1893/2006 de la Comisión (DO L 393 de 30.12.2006, p. 1).

(6)  DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.


ANEXO

Modificación de las Decisiones 94/741/CE y 97/622/CE

A.

En el anexo de la Decisión 94/741/CE, el segundo cuestionario se modifica de la forma siguiente:

1.

El título del cuestionario se sustituye por el siguiente:

«CUESTIONARIO

para que los Estados miembros informen sobre la incorporación al Derecho interno y la aplicación de la Directiva 2006/12/CE».

2.

El punto 4 de la sección II del cuestionario se sustituye por el siguiente:

«4.

De conformidad con el artículo 7, apartado 1, facilite los datos siguientes si dispone de ellos, indicando los que sean una estimación:

 

Residuos domésticos y similares

(toneladas/año)

Producción total de residuos (1) de los cuales:

reciclados (1)

 

incinerados (1)

 

incinerados con recuperación de energía (1)

 

depositados en vertederos (1)

 

otros (indíquense) (1):

 

B.

En el anexo de la Decisión 97/622/CE, se suprime del primer cuestionario la letra d) del punto 11 de la sección II.


(1)  Dentro del Estado miembro».


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