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Document 32006L0082
Commission Directive 2006/82/EC of 23 October 2006 adapting Directive 91/321/EEC on infant formulae and follow-on formulae and Directive 1999/21/EC on dietary foods for special medical purposes, by reason of the accession of Bulgaria and Romania
Directiva 2006/82/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 2006 , por la que se adaptan la Directiva 91/321/CEE relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación y la Directiva 1999/21/CE sobre alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales, con motivo de la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía
Directiva 2006/82/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 2006 , por la que se adaptan la Directiva 91/321/CEE relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación y la Directiva 1999/21/CE sobre alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales, con motivo de la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía
DO L 362 de 20.12.2006, p. 94–96
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO, HR)
DO L 348M de 24.12.2008, p. 962–967
(MT)
No longer in force
20.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 362/94 |
DIRECTIVA 2006/82/CE DE LA COMISIÓN
de 23 de octubre de 2006
por la que se adaptan la Directiva 91/321/CEE relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación y la Directiva 1999/21/CE sobre alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales, con motivo de la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía, y en particular su artículo 4, apartado 3,
Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, y en particular su artículo 56,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 56 del Acta de adhesión, en el caso de los actos que siguen vigentes después del 1 de enero de 2007 y requieren una adaptación como consecuencia de la adhesión, sin que las adaptaciones necesarias se hayan previsto en el Acta de adhesión ni en sus anexos, dichas adaptaciones serán adoptadas por la Comisión en todos los casos en que ésta hubiese adoptado el acto originario. |
(2) |
En el Acta final de la Conferencia en que se elaboró el Tratado de adhesión se indica que las Altas Partes Contratantes han llegado a un acuerdo político sobre una serie de adaptaciones de los actos adoptados por las instituciones que resultan necesarias por motivos de la adhesión y se invita al Consejo y a la Comisión a adoptar esas adaptaciones antes de la adhesión, completadas y actualizadas, en su caso, para tener en cuenta la evolución del Derecho de la Unión. |
(3) |
Por lo tanto, procede modificar en consecuencia la Directiva 91/321/CEE de la Comisión, de 14 de mayo de 1991, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación (1) y la Directiva 1999/21/CE de la Comisión, de 25 de marzo de 1999, sobre alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales (2). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Las Directivas 91/321/CEE y 1999/21/CE quedan modificadas con arreglo a lo dispuesto en el anexo.
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva antes de la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, como plazo límite. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Aplicarán estas disposiciones a partir de la fecha de adhesión de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor a reserva y en la fecha de la entrada en vigor del Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2006.
Por la Comisión
Olli REHN
Miembro de la Comisión
(1) DO L 175 de 4.7.1991, p. 35.
(2) DO L 91 de 7.4.1999, p. 29.
ANEXO
LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
1. |
31991 L 0321: Directiva 91/321/CEE de la Comisión, de 14 de mayo de 1991, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación (DO L 175 de 4.7.1991, p. 35), modificada por:
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2. |
31999 L 0021: Directiva 1999/21/CEE de la Comisión, de 25.3.1999, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación (DO L 91 de 7.4.1999, p. 29), modificada por:
En el artículo 4, apartado 1, la lista que comienza con «en español» y termina con «medicinska ändamål» se sustituye por la lista siguiente:
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