EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32004D1222(01)

Decisión del Consejo, de 2 de diciembre de 2004, que modifica la Decisión de 27 de marzo de 2000 por la que se autoriza al Director de Europol para que entable negociaciones sobre acuerdos con terceros Estados y organismos no relacionados con la Unión Europea

DO C 317 de 22.12.2004, p. 1–1 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2009; derogado por 32009D0371

22.12.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 317/1


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 2 de diciembre de 2004

que modifica la Decisión de 27 de marzo de 2000 por la que se autoriza al Director de Europol para que entable negociaciones sobre acuerdos con terceros Estados y organismos no relacionados con la Unión Europea

(2004/C 317/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol) (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 42, el apartado 4 de su artículo 10 y su artículo 18,

Visto el Acto del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se establecen las normas para las relaciones exteriores de Europol con los terceros Estados y los organismos no relacionados con la Unión Europea (2), y, en particular, su artículo 2,

Visto el Acto del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se fijan normas referentes a la recepción por parte de Europol de información procedente de Estados y organismos terceros (3), y, en particular, su artículo 2,

Visto el Acto del Consejo, de 12 de marzo de 1999, por el que se fijan las normas para la transmisión por Europol de datos personales a Estados y organismos terceros (4), y, en particular, sus artículos 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Requisitos de carácter operativo, así como la necesidad de combatir con eficacia las formas organizadas de delincuencia a través de Europol, exigen que a la lista de terceros países con los que el Director de Europol está autorizado a entablar negociaciones se añada Australia.

(2)

Procede, por consiguiente, modificar la Decisión de 27 de marzo de 2000 (5).

DECIDE:

Artículo 1

La Decisión de 27 de marzo de 2000 se modifica como sigue:

 

En el apartado 1 del artículo 2, bajo el epígrafe «Terceros Estados», se añade el siguiente Estado a la lista, en orden alfabético:

«—

Australia».

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto al día siguiente de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2004.

Por el Consejo

El Presidente

P. H. DONNER


(1)  DO C 316 de 27.11.1995, p. 2.

(2)  DO C 26 de 30.1.1999, p. 19.

(3)  DO C 26 de 30.1.1999, p. 17.

(4)  DO C 88 de 30.3.1999, p. 1.

(5)  DO C 106 de 13.4.2000, p. 1; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión de 13 de junio de 2002 (DO C 150 de 22.6.2002, p. 1).


Top