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Document 32002D0622(01)

Decisión del Consejo de 13 de junio de 2002 que modifica la Decisión del Consejo, de 27 de marzo de 2000, por la que se autoriza al Director de Europol a entablar negociaciones sobre acuerdos con terceros Estados y organismos no relacionados con la Unión Europea

DO C 150 de 22.6.2002, p. 1–1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

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32002D0622(01)

Decisión del Consejo de 13 de junio de 2002 que modifica la Decisión del Consejo, de 27 de marzo de 2000, por la que se autoriza al Director de Europol a entablar negociaciones sobre acuerdos con terceros Estados y organismos no relacionados con la Unión Europea

Diario Oficial n° C 150 de 22/06/2002 p. 0001 - 0001


Decisión del Consejo

de 13 de junio de 2002

que modifica la Decisión del Consejo, de 27 de marzo de 2000, por la que se autoriza al Director de Europol a entablar negociaciones sobre acuerdos con terceros Estados y organismos no relacionados con la Unión Europea

(2002/C 150/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Vistos el apartado 2 del artículo 42, el apartado 4 del artículo 10 y el artículo 18 del Convenio por el que se crea una Oficina Europea de Policía (Convenio Europol)(1),

Visto el Acto del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se establecen las normas para las relaciones exteriores de Europol con los terceros Estados y los organismos no relacionados con la Unión Europea, y, en particular, su artículo 2(2),

Visto el Acto del Consejo, de 3 de noviembre de 1998, por el que se fijan normas referentes a la recepción por parte de Europol de información procedente de Estados y organismos terceros, y, en particular, su artículo 2(3),

Visto el Acto del Consejo, de 12 de marzo de 1999, por el que se fijan las normas para la transmisión por Europol de datos personales a Estados y organismos terceros, y, en particular, sus artículos 2 y 3(4),

Considerando lo siguiente:

(1) Requisitos de carácter operativo y la necesidad de combatir con eficacia las formas organizadas de delincuencia a través de Europol, en especial la protección del euro contra falsificaciones, exigen que a la lista de terceros Estados con los que el Director de Europol está autorizado a entablar negociaciones se añadan Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la República Federativa de Yugoslavia y la ex República Yugoslava de Macedonia (ERYM).

(2) Por consiguiente, procede modificar la Decisión del Consejo de 27 de marzo de 2000(5).

DECIDE:

Artículo 1

La Decisión del Consejo de 27 de marzo de 2000 se modificará como sigue:

En el apartado 1 del artículo 2:

a) bajo el epígrafe "Terceros Estados" se añadirá antes de Bolivia: "- Albania";

b) bajo el epígrafe "Terceros Estados" se añadirá, entre Bolivia y Bulgaria: "- Bosnia y Herzegovina";

c) bajo el epígrafe "Terceros Estados" se añadirá, entre Colombia y Chipre: "- Croacia";

d) bajo el epígrafe "Terceros Estados" se añadirá después de Turquía: "- ex República Yugoslava de Macedonia (ERYM)",

"- República Federativa de Yugoslavia".

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 13 de junio de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

M. Rajoy Brey

(1) DO C 316 de 27.11.1995, p. 2.

(2) DO C 26 de 30.1.1999, p. 19.

(3) DO C 26 de 30.1.1999, p. 17.

(4) DO C 88 de 30.3.1999, p. 1.

(5) DO C 106 de 13.4.2000, p. 1.

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