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Document 32001L0052
Commission Directive 2001/52/EC of 3 July 2001 amending Directive 95/31/EC laying down specific criteria of purity concerning sweeteners for use in foodstuffs (Text with EEA relevance)
Directiva 2001/52/CE de la Comisión, de 3 de julio de 2001, relativa a la modificación de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios (Texto pertinente a efectos del EEE)
Directiva 2001/52/CE de la Comisión, de 3 de julio de 2001, relativa a la modificación de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 190 de 12.7.2001, p. 18–20
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)
No longer in force, Date of end of validity: 17/07/2008
Directiva 2001/52/CE de la Comisión, de 3 de julio de 2001, relativa a la modificación de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios (Texto pertinente a efectos del EEE)
Diario Oficial n° L 190 de 12/07/2001 p. 0018 - 0020
Directiva 2001/52/CE de la Comisión de 3 de julio de 2001 relativa a la modificación de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano(1), modificada por la Directiva 94/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(2), y, en particular, la letra a) del apartado 3 de su artículo 3, Previa consulta al Comité científico de la alimentación humana, Considerando lo siguiente: (1) La Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios(3), modificada por la Directiva 96/83/CE(4), enumera las sustancias que pueden emplearse como edulcorantes en los productos alimenticios. (2) La Directiva 95/31/CE de la Comisión, de 5 de julio de 1995, por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios(5), cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/51/CE(6), establece los criterios de pureza para los edulcorantes mencionados en la Directiva 94/35/CE. (3) Es necesario, a la luz de los avances técnicos, modificar los criterios de pureza establecidos en la Directiva 95/31/CE para el manitol (E 421) y el acesulfamo K (E 950). (4) Es necesario tener en cuenta las especificaciones y técnicas analíticas para edulcorantes establecidas en el Codex alimentarius por el Comité conjunto de expertos en aditivos alimentarios de la FAO y la OMS (JECFA). (5) Por consiguiente, es necesario adaptar la Directiva 95/31/CE. (6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de productos alimenticios. HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 En el anexo de la Directiva 95/31/CE, el texto relativo al manitol (E 421 ) y al acesulfamo K (E 950) será sustituido por el texto del anexo de la presente Directiva. Artículo 2 Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 2002. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. Artículo 3 La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 3 de julio de 2001. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 27. (2) DO L 237 de 10.9.1994, p. 1. (3) DO L 237 de 10.9.1994, p. 3. (4) DO L 48 de 19.2.1997, p. 16. (5) DO L 178 de 28.7.1995, p. 1. (6) DO L 198 de 4.8.2000, p. 41. ANEXO ">SITIO PARA UN CUADRO>"