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Document 32001D0496

2001/496/PESC: Decisión del Consejo, de 25 de junio de 2001, relativa al régimen aplicable a los militares nacionales, destacados en régimen de comisión de servicios en la Secretaría General del Consejo con objeto de constituir un Estado Mayor de la Unión Europea

DO L 181 de 4.7.2001, p. 1–5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 27/06/2003; derogado por 32003D0479

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/496/oj

32001D0496

2001/496/PESC: Decisión del Consejo, de 25 de junio de 2001, relativa al régimen aplicable a los militares nacionales, destacados en régimen de comisión de servicios en la Secretaría General del Consejo con objeto de constituir un Estado Mayor de la Unión Europea

Diario Oficial n° L 181 de 04/07/2001 p. 0001 - 0005


Decisión del Consejo

de 25 de junio de 2001

relativa al régimen aplicable a los militares nacionales, destacados en régimen de comisión de servicios en la Secretaría General del Consejo con objeto de constituir un Estado Mayor de la Unión Europea

(2001/496/PESC)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 28,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 207,

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo adoptó, el 22 de enero de 2001, la Decisión 2001/79/PESC por la que se crea el Comité militar de la Unión Europea(1).

(2) El Consejo adoptó, el 22 de enero de 2001, la Decisión 2001/80/PESC relativa a la creación del Estado Mayor de la Unión Europea(2).

(3) Los miembros del Estado Mayor estarán sujetos a las normas que se establezcan en una decisión del Consejo.

(4) En consecuencia, resulta procedente establecer dichas normas.

DECIDE:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Definición

1. Las disposiciones del presente régimen se aplican a los militares nacionales en comisión de servicio, denominados en lo sucesivo "los militares en comisión de servicio", destinados en la Secretaría General del Consejo, denominada en lo sucesivo "la Secretaría General", de conformidad con la Decisión 2001/80/PESC.

2. Las personas a las que se aplica dicho régimen deberán estar desempeñando un puesto remunerado en una fuerza armada de un Estado miembro de la Unión Europea durante su comisión de servicio.

3. Los militares en comisión de servicio deberán tener la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.

Artículo 2

Duración de la comisión de servicio

1. Los militares en comisión de servicio podrán ser destacados en comisión de servicio durante un período máximo de tres años. En casos excepcionales y según las tareas particulares que deban llevarse a cabo, el período de comisión de servicio podrá prorrogarse durante un año como máximo.

Los servicios se prestarán en jornada completa durante toda la duración de la comisión de servicio.

2. La duración probable de la comisión de servicio deberá fijarse en el momento de la puesta a disposición de la persona, en el canje de notas, previsto en el apartado 2 del artículo 18.

3. Por regla general, un mismo militar solamente podrá ser destinado en comisión de servicio en la Secretaría General una vez. No obstante, un militar en comisión de servicio que ya haya estado destinado en comisión de servicio podrá ser destacado de nuevo, salvo casos excepcionales, una vez transcurrido un mínimo de tres años entre el final del período anterior de comisión de servicio y la nueva comisión de servicio, siempre que las condiciones así lo justifiquen y de acuerdo con el Secretario General/Alto Representante.

Artículo 3

Funciones

1. Bajo la autoridad del Secretario General/Alto Representante, los militares en comisión de servicio realizarán el cometido, cumplirán las tareas y desempeñarán las funciones que les corresponden de conformidad con el anexo de la Decisión 2001/80/PESC.

2. Excepto en los casos en que se le otorgue un mandato especial bajo la autoridad del Secretario General/Alto Representante, el militar en comisión de servicio no podrá comprometer a la Secretaría General respecto del exterior.

Artículo 4

Nivel, experiencia profesional, conocimientos lingüísticos

1. Podrá ser destinado en la Secretaría General el militar del nivel correspondiente a funciones de concepción o estudio que tenga un alto grado de competencia para las tareas que deba realizar.

2. El militar en comisión de servicio deberá poseer un conocimiento profundo de una de las lenguas de la Unión Europea y un conocimiento satisfactorio de otra de dichas lenguas, en la medida en que fuere necesario para el cumplimiento de las funciones que le sean confiadas.

3. El nivel adecuado de habilitación de seguridad del militar en comisión de servicio, que no podrá ser inferior a SECRETO, deberá determinarse en el canje de notas mencionado en el apartado 2 del artículo 18.

4. El militar en comisión de servicio deberá poseer buenos conocimientos de la utilización de las tecnologías de la información.

Artículo 5

Seguridad social

1. Con carácter previo a la comisión de servicio, la administración pública de la que depende el militar a quien se va a destinar en comisión de servicio deberá enviar a la Secretaría General un certificado en el que se atestigüe que aquél continuará sometido durante la comisión de servicio a la legislación sobre seguridad social de la administración pública que le emplea y que a su vez asume los gastos ocasionados en el extranjero.

2. Desde el día de su entrada en funciones, el militar estará personalmente cubierto contra los riesgos de accidente, en las mismas condiciones vigentes en la Secretaría General para el personal no estatutario.

Artículo 6

Interrupción o fin de la comisión de servicio

1. El Secretario General/Alto Representante podrá autorizar una interrupción de la comisión de servicios y fijará las condiciones de la misma. No se pagarán las indemnizaciones contempladas en los artículos 12 y 13 mientras dure dicha interrupción. Solamente se concederán las indemnizaciones contempladas en los artículos 14 y 15 si la interrupción tiene lugar a petición del Secretario General/Alto Representante.

2. Podrá ponerse fin a una comisión de servicio si así lo exige el interés de la Secretaría General o de la administración nacional de origen, o por cualquier otra razón justificada.

CAPÍTULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 7

1. El militar en comisión de servicio deberá realizar sus funciones y actuar teniendo en cuenta únicamente los intereses del Consejo.

2. El militar en comisión de servicio deberá abstenerse de todo acto y, especialmente, de toda expresión pública de opiniones que puedan atentar a la dignidad de su función.

3. Cualquier militar en comisión de servicio que, en el ejercicio de sus funciones, deba pronunciarse sobre un asunto en cuya tramitación o solución tenga un interés personal que pueda comprometer su independencia deberá informar de ello al jefe del servicio en el que esté destinado.

4. El militar en comisión de servicio estará obligado a observar la máxima discreción en todo lo referente a los hechos e informaciones de que tenga conocimiento en el ejercicio o con ocasión del ejercicio de sus funciones. Bajo ningún concepto deberá comunicar a ninguna persona que no esté habilitada para tener conocimiento de los mismos ningún documento ni ninguna información que no se hayan hecho públicos lícitamente. Quedará sujeto a dicha obligación después de cesar en sus funciones.

5. El militar en comisión de servicio no deberá publicar ni hacer publicar, solo ni en colaboración, ningún texto cuyo objeto esté relacionado con la actividad de la Unión Europea sin haber obtenido la autorización para ello en las condiciones y de acuerdo con las normas vigentes en la Secretaría General.

6. El militar en comisión de servicio estará sujeto a las normas de seguridad vigentes en la Secretaría General.

7. Todos los derechos derivados de los trabajos efectuados por el militar en comisión de servicio en el ejercicio de sus funciones pertenecen a la Secretaría General.

8. El militar en comisión de servicio deberá residir en el lugar de destino o a una distancia razonable que no constituya un obstáculo para el ejercicio de sus funciones.

9. El militar en comisión de servicio estará obligado a asistir y aconsejar a la jerarquía a la que esté asignado. Deberá responder ante dicha jerarquía de la ejecución de las funciones que se le hayan encomendado.

10. Podrá ponerse fin a una comisión de servicio sin aviso previo en caso de falta grave en las obligaciones a que está sujeto el militar en comisión de servicio, cometida voluntariamente o por negligencia. Tomará la decisión el Secretario General/Alto Representante, tras haberse ofrecido al interesado la posibilidad de presentar su defensa. Antes de adoptar su decisión, el Secretario General/Alto Representante informará al respecto al Representante Permanente del Estado miembro de que sea nacional el militar en comisión de servicio. A raíz de esa decisión, no se concederán los reembolsos mencionados en los artículos 14 y 15.

Antes de la decisión mencionada en el párrafo primero, el militar en comisión de servicio podrá ser suspendido en sus funciones en caso de incumplimiento grave alegado contra él por el Secretario General/Alto Representante, tras haberse ofrecido al interesado la posibilidad de presentar su defensa. No se pagarán las dietas contempladas en los artículos 12 y 13 mientras dure dicha suspensión, que no podrá ser superior a tres meses.

El Secretario General/Alto Representante pondrá en conocimiento de las autoridades nacionales cualquier violación por los militares en comisión de servicio del régimen fijado o de las normas referidas en la presente Decisión.

El militar en comisión de servicio seguirá sujeto a las normas de disciplina de su país.

CAPÍTULO III

CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 8

Duración del trabajo - Horario

1. El militar en comisión de servicio estará sujeto a las normas vigentes en la Secretaría General en materia de duración del trabajo y horario.

2. No obstante, el militar en comisión de servicio no podrá ser autorizado a ejercer su actividad en régimen de media jornada.

Artículo 9

Vacaciones - Días festivos

El militar en comisión de servicio estará sujeto a las normas vigentes en la Secretaría General en materia de vacaciones anuales, licencias especiales y días festivos.

Artículo 10

Gestión - Control

La gestión y el control de los días de vacaciones y de los horarios corresponderán a la administración de la Secretaría General.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN PECUNIARIO

A. Remuneración

Artículo 11

Comunicación de la cuantía del salario pagado por la administración de origen

1. La Representación Permanente del Estado miembro correspondiente deberá comunicar a la Secretaría General, respecto de cada militar en comisión de servicio, la cuantía del salario anual bruto que se le paga.

2. Esta información deberá figurar en el canje de notas mencionado en el apartado 2 del artículo 18.

B. Dietas

Artículo 12

Dietas de residencia

1. El militar en comisión de servicio tendrá derecho, mientras dure su comisión de servicio, a una dieta de residencia de 104,03 euros. Dicha dieta se pagará mensualmente. No obstante, el canje de notas mencionado en el apartado 2 del artículo 18 podrá estipular que no se pague dicha dieta.

2. La dieta deberá abonarse asimismo en caso de misión, de vacaciones anuales, de licencia especial, así como durante los días festivos concedidos por la Secretaría General.

3. La dieta quedará reducida en un 75 % si el lugar de contratación se encuentra a menos de 50 km del lugar de destino.

4. Con ocasión de su entrada en funciones, se abonará un anticipo en beneficio del militar en comisión de servicio, correspondiente a las dietas a las que podría aspirar con arreglo al apartado 1 durante el período comprendido entre el día de su entrada en funciones y el último día del segundo mes siguiente al de su entrada en funciones.

Este pago supone la extinción de cualquier derecho a nuevas dietas en concepto del período al que corresponde.

En caso de que se produzca el cese definitivo del interesado en sus funciones en la Secretaría General antes de la expiración del período tomado en cuenta para el cálculo del pago del anticipo, una fracción del importe de este anticipo abonado al militar en comisión de servicio deberá ser objeto de devolución en proporción a la duración del período que no haya sido cumplido.

5. La dieta de residencia del militar en comisión de servicio podrá ser revisada teniendo en cuenta la evolución de los precios al consumo en Bruselas.

Artículo 13

Dieta global complementaria

Excepto en el caso de que el lugar de contratación del militar en comisión de servicio se encuentre a menos de 50 km. del lugar de destino, se le concederá, en su caso, una dieta global complementaria equivalente a la diferencia entre, por un lado, la suma de la remuneración anual bruta que le paga su administración de origen (excluidos los complementos familiares) y la dieta de residencia que le paga la Secretaría General y, por otro, el sueldo base del grado A8 escalón 1 o B5 escalón 1, en función de la categoría estatutaria a la que se le compare. No obstante, el canje de notas mencionado en el apartado 2 del artículo 18 podrá estipular que no se pague esta dieta.

C. Reembolso de los gastos

Artículo 14

Gastos de viaje

1. El militar en comisión de servicio que no haya trasladado sus enseres personales desde el lugar de contratación al lugar de destino tendrá derecho, para sí mismo, al pago mensual del importe correspondiente al coste de un viaje de ida y vuelta desde el lugar de destino al lugar de contratación. Este pago se efectuará al final de cada mes o el último día de las prestaciones si éstas no hubiesen cubierto el mes entero. El importe se calculará globalmente sobre la base del coste del viaje en tren en tarifa de primera clase cuando el viaje de ida sencillo no sea superior a 500 km de distancia. Si la distancia es superior a 500 km, o si el itinerario normal supone una travesía por mar, se calculará la cantidad basándose en el coste del viaje en avión en tarifa reducida de clase "turista" (la tarifa más económica de las compañías nacionales que enlacen el lugar de contratación y el lugar de destino).

2. La tarifa que se tome en cuenta será la vigente en la oficina de viajes de la Secretaría General a 1 de enero del año en curso. Esta tarifa se revisará el 1 de julio para los destinos cuyo coste hubiera sufrido un incremento superior al 5 % desde el 1 de enero. Si las prestaciones se hubiesen interrumpido antes de fin de mes, el importe se calculará en proporción al número de días trabajados.

3. Si el militar en comisión de servicio ha efectuado el transporte de su mobiliario personal del lugar de contratación al lugar de destino, tendrá derecho a que se le pague cada año a él, a su cónyuge, así como a los hijos que se encuentren a su cargo, los gastos de viaje de ida y vuelta del lugar de destino al lugar de contratación según las normas y en las condiciones vigentes en la Secretaría General.

4. Según las normas y en las condiciones vigentes en la Secretaría General, el militar en comisión de servicio tendrá derecho al reembolso de los gastos de viaje:

a) respecto de sí mismo:

- con motivo de su comisión de servicio, del lugar de contratación al lugar de destino,

- con motivo del fin de su comisión de servicio, del lugar de destino al lugar de contratación;

b) respecto de su cónyuge y de los hijos que se encuentran a su cargo:

- con motivo del transporte del mobiliario y enseres, del lugar de contratación al lugar de destino,

- con motivo del fin de la comisión de servicio, del lugar de destino al lugar de contratación.

5. Se considerará lugar de contratación a los efectos de la presente decisión el lugar en el que el militar en comisión de servicio ejercía sus funciones para la administración de origen antes de la comisión de servicio. El lugar de destino es el lugar donde se encuentra el servicio al que está asignado. En el canje de notas mencionado en el apartado 2 del artículo 18 deberán mencionarse los nombres de dichos lugares.

6. En el canje de notas mencionado en el apartado 2 del artículo 18 podrá estipularse que los gastos de viaje no corran por cuenta de la Secretaría General.

Artículo 15

Gastos de transporte de mobiliario y enseres

1. El militar en comisión de servicio que se vea obligado a trasladar su residencia al lugar de destino podrá efectuar el transporte de su mobiliario personal en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en funciones siempre que la duración prevista de la comisión de servicio sea de dos años como mínimo y que el lugar de contratación diste como mínimo 50 km del lugar de destino.

2. Los gastos ocasionados por el transporte de mobiliario y enseres personales se reembolsarán al militar en comisión de servicio según las normas y en las condiciones vigentes en la Secretaría General.

3. Al finalizar la comisión de servicio, el transporte del mobiliario deberá efectuarse en los tres meses siguientes al final de la comisión de servicio.

4. En el canje de notas mencionado en el apartado 2 del artículo 18 podrá estipularse que los gastos de transporte del mobiliario no corran por cuenta de la Secretaría General.

Artículo 16

Misiones - Dietas por misión

1. El militar en comisión de servicio podrá ser enviado a una misión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3.

2. Las dietas por misión se liquidarán según las normas y en las condiciones vigentes en la Secretaría General para el reembolso de las dietas de misión de los funcionarios.

Artículo 17

Adaptación del régimen pecuniario

1. El régimen pecuniario contemplado en el presente capítulo al que esté sujeto el militar en comisión de servicio no podrá ser objeto de revisión durante todo el período de la comisión de servicio.

2. No obstante, la dieta global complementaria mencionada en el artículo 13 podrá adaptarse una vez al año y sin efectos retroactivos, en función de la evolución de los sueldos base de los funcionarios comunitarios.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Y PRESUPUESTARIAS

Artículo 18

Establecimiento de las dotaciones y contratos

1. Los gastos derivados de la comisión de servicio de un militar en comisión de servicio se imputarán al presupuesto del Consejo.

2. La comisión de servicio se realizará mediante un canje de notas entre el Secretario General/Alto Representante y el Representante Permanente del Estado miembro correspondiente. En el canje de notas se estipularán los nombres de las personas habilitadas para decidir las modalidades prácticas de la comisión de servicio en el marco de la presente decisión, así como el pago de las indemnizaciones mencionadas en los artículos 12, 13, 14 y 15. La nota por la que se prolongue, interrumpa o ponga fin a la comisión de servicio será enviada asimismo por el Secretario General y Alto Representante. El militar en comisión de servicio se presentará el primer día de su comisión de servicio en el servicio competente de la Dirección General de Administración y Protocolo para la cumplimentación de los trámites administrativos de entrada. En principio, la entrada en funciones tendrá lugar el primero de mes.

Artículo 19

Liquidación de los gastos

Los pagos serán efectuados por el servicio competente de la Dirección General de Administración y Protocolo en euros en una cuenta bancaria abierta en una entidad bancaria en Bélgica.

Artículo 20

Gastos de infraestructura

Los gastos destinados a la creación de las condiciones de trabajo (locales, mobiliario, máquinas, etc.) necesarias para las comisiones de servicio de los militares en comisión de servicio se imputarán a los créditos de funcionamiento del Consejo.

Artículo 21

La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 22

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

A. Lindh

(1) DO L 27 de 30.1.2001, p. 4.

(2) DO L 27 de 30.1.2001, p. 7.

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