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Document 31999R0547

Reglamento (CE) nº 547/1999 de la Comisión de 12 de marzo de 1999 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2802/95 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

DO L 66 de 13.3.1999, p. 8–9 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1999/547/oj

31999R0547

Reglamento (CE) nº 547/1999 de la Comisión de 12 de marzo de 1999 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2802/95 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

Diario Oficial n° L 066 de 13/03/1999 p. 0008 - 0009


REGLAMENTO (CE) N° 547/1999 DE LA COMISIÓN de 12 de marzo de 1999 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 2802/95 relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2261/98 (2), y en particular, su artículo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías en el anexo del presente Reglamento;

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones, establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que el Reglamento (CE) n° 2802/95 de la Comisión, de 4 de diciembre de 1995, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada (3) ha clasificado un producto como bebida en el número 1 de su anexo, sin haber tenido en cuenta para la clasificación de dicho producto sus funciones terapéuticas y profilácticas específicas para el tratamiento de la anemia debida a una falta de hierro; que, por consiguiente, conviene modificar la clasificación de ese producto, que debe considerarse un medicamento;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La clasificación del producto número 1 del anexo del Reglamento (CE) n° 2802/95 se sustituirá por la clasificación que figura en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigesimoprimer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 1999.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

(1) DO L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) DO L 292 de 30. 10. 1998, p. 1.

(3) DO L 291 de 6. 12. 1995, p. 5.

ANEXO

>SITIO PARA UN CUADRO>

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