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Document 31989D0658

DECISIÓN DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 1989 relativa a la continuación del desarrollo del sistema Handynet en el marco del programa HELIOS (89/658/CEE)

DO L 393 de 30.12.1989, p. 35–36 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/1991

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1989/658/oj

31989D0658

DECISIÓN DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 1989 relativa a la continuación del desarrollo del sistema Handynet en el marco del programa HELIOS (89/658/CEE) -

Diario Oficial n° L 393 de 30/12/1989 p. 0035 - 0036


DECISIÓN DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 1989 relativa a la continuación del desarrollo del sistema Handynet en el marco del programa HELIOS (89/658/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 128 y 235,

Vista la Decisión 88/231/CEE del Consejo, de 18 de abril de 1988, por la que se adopta un segundo programa de acción de la Comunidad en favor de los minusválidos (HELIOS) (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 4 y la letra d) del punto 2 de su Anexo,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que el Consejo, de conformidad con lo dispuesto en el punto 2 d) del Anexo de la Decisión 88/231/CEE, reexamina el sistema Handynet sobre la base de un informe de la Comisión y decide, a propuesta de la Comisión, sobre las condiciones de continuación del sistema después del 31 de diciembre de 1989;

Considerando el informe de la Comisión;

Considerando que las consultas de la Comisión a los miembros del Comité consultivo Helios y al Grupo de enlace Helios, creados por los artículos 6 y 7 de la Decisión 88/231/CEE, así como la colaboración con los representantes de los usuarios y de los suministradores de información y con los expertos internacionales han permitido determinar la concepción general del sistema Handynet, basándose en los estudios y experiencias de los bancos de datos existentes en algunos Estados miembros;

Considerando que, en la primera fase de coordinación y continuación del sistema Handynet (desde mayo de 1988

hasta finales de 1989), la Comisión ha completado y

actualizado prioritariamente el sistema «Handyaids», primer

módulo del sistema Handynet, de acuerdo con el programa HELIOS;

Considerando que el primer módulo del sistema Handynet podría tener repercusiones desde el punto de vista social al contribuir a mejorar las condiciones de integración de los minusválidos dado que las ayudas técnicas constituyen un factor indispensable para la formación y readaptación profesionales, el empleo, la enseñanza y la vida autónoma de estas personas y sobre todo para su movilidad y para que puedan reintegrarse a su domicilio;

Considerando que, desde el punto de vista económico, la información desempeña un papel importante en el desarrollo de la economía europea en su conjunto; que el primer módulo del sistema Handynet puede garantizar la transparencia en un sector específico del mercado europeo y tendrá, probablemente, repercusiones beneficiosas para los minusválidos en términos de calidad y precio de los productos al estimular el consumo, la producción y la competencia con las consiguientes economías de escala tanto a nivel de producción como de distribución; que las repercusiones derivadas de la transferencia del mercado comunitario deberían beneficiar tambien a los responsables de la política social que asumen una parte importante de la financiación de las ayudas técnicas a escala nacional, regional y local;

Considerando que, en aras de la eficacia, es conveniente definir los sectores prioritarios del sistema Handynet que se aplique durante los años 1990 y 1991; que se impone, por lo tanto, completar el módulo Handyaids, y hacerlo operativo durante el primer semestre de 1990;

Considerando que la cuantía necesaria para la ejecución de las actividades prioritarias previstas en el marco del sistema Handynet durante 1990 y 1992 está incluida en la cuantía estimada necesaria para el conjunto de las actividades del programa HELIOS,

DECIDE:

Artículo 1

El sistema de información informatizado de la Comunidad Europea sobre los problemas de los minusválidos, denominado Handynet continuará desarrollándose, en consulta con los Estados miembros, dentro del programa HELIOS y en particular lo dispuesto en el artículo 6 de la Decisión 88/231/CEE para el período comprendido entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 1991.

Artículo 2

Se concederá prioridad dentro de los límites del importe estimado necesario para el programa HELIOS a las actividades consistentes en completar y poner en funcionamiento el módulo Handyaids relativo a las ayudas técnicas destinadas a las personas que sufren una minusvalía de la movilidad, visual, auditiva, mental o de comunicación.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 1989.

Por el Consejo

El Presidente

R. DUMAS

(1) DO No L 104 de 23. 4. 1988, p. 38.

(2) DO No C 323 de 27. 12. 1989.

(3) Dictamen emitido el 16 de noviembre de 1989 (no publicado aún en el Diario Oficial).

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