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Document 31981D0437

81/437/CEE: Decisión de la Comisión, de 11 de mayo de 1981, por la que se definen los criterios según los cuales los Estados miembros suministrarán a la Comisión las informaciones relativas al inventario de sustancias químicas

DO L 167 de 24.6.1981, p. 31–38 (DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (ES, PT, FI, SV, CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/1981/437/oj

31981D0437

81/437/CEE: Decisión de la Comisión, de 11 de mayo de 1981, por la que se definen los criterios según los cuales los Estados miembros suministrarán a la Comisión las informaciones relativas al inventario de sustancias químicas

Diario Oficial n° L 167 de 24/06/1981 p. 0031 - 0038
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 3 p. 0119
Edición especial en español: Capítulo 15 Tomo 3 p. 0031
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 3 p. 0119
Edición especial en portugués: Capítulo 15 Tomo 3 p. 0031


DECISION DE LA COMISION

de 11 de mayo de 1981

por la que se definen los criterios según los cuales los Estados miembros suministrarán a la Comisión las informaciones relativas al inventario de sustancias químicas

( 81/437/CEE )

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Vista la Directiva 67/548/CEE del Consejo , de 27 de junio de 1967 , relativa a la aproximación de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas relativas a la clasificación , embalaje y etiquetado de sustancias peligrosas (1) , cuya última modificación la constituye la Directiva 79/831/CEE (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 13 ,

Considerando que la Directiva 67/548/CEE prevé en el apartado 1 de su artículo 13 el establecimiento de un inventario de las sustancias existentes en el mercado comunitario el 18 de septiembre de 1981 ; que , al establecer dicho inventario , la Comisión debe tener en cuenta el apartado 4 del artículo 1 y el artículo 8 de dicha Directiva ;

Considerando que , por razones de coste y de tiempo , es necesario utilizar , a los efectos de elaborar este inventario , una técnica mixta : inventario de base , completado con declaraciones de los fabricantes e importadores que demuestren la existencia en el mercado comunitario de sustancias no incluidas en el inventario de base ;

Considerando que el inventario de base elaborado por la Comisión , teniendo en cuenta la opinión del Comité de adaptación de las directivas al progreso técnico , se establece de acuerdo con los datos disponibles que permiten suponer de forma razonable y objetiva que en el mercado comunitario existen las sustancias que en él figuran ;

Considerando que procede prever disposiciones que permitan introducir el procedimiento de declaración de sustancias que deben incluirse en el inventario ante las autoridades competentes de los Estados miembros , declaración que tendrá validez para el mercado comunitario ;

Considerando que es conveniente asimismo prever que las disposiciones relativas al procedimiento de declaración así como el calendario que deberá cumplirse deben ser adoptados a nivel comunitario ;

Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión se atienen al dictamen del Comité para la adaptación de las directivas al progreso técnico sobre la eliminación de los obstáculos técnicos comerciales en el sector de las sustancias y preparados peligrosos ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN :

Artículo 1

A fin de que la Comisión pueda establecer el inventario previsto en el artículo 13 de la Directiva 67/548/CEE , los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para que las fases y procedimientos definidos en los artículos 2 y 3 , así como en el Anexo de la presente Decisión , sean cumplidos .

Artículo 2

1 . El inventario de sustancias químicas existentes en el mercado comunitario el 18 de septiembre de 1981 , que en lo sucesivo se denominará EINECS ( European Inventory of Existing Commercial Chemical Substances ) , será elaborado con arreglo a las disposiciones que figuran en el punto I del Anexo .

2 . El inventario EINECS estará compuesto por un inventario de base , que en lo sucesivo se denominará ECOIN ( European Core Inventory ) , establecido por la Comisión de acuerdo con los datos de que dispone , y por las sustancias que sean objeto de declaraciones ulteriores comunicadas por los Estados miembros a la Comisión con arreglo a las disposiciones que figuran en el punto II del Anexo .

Artículo 3

Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para realizar y coordinar los trabajos referentes al establecimiento del inventario EINECS . A tal fin , la Comisión designará un punto de contacto .

Con este mismo objetivo , los Estados miembros podrán designar puntos de contacto .

Los Estados miembros transmitirán a la Comisión , antes del 30 de junio de 1981 , las direcciones donde deberán presentarse los formularios de declaración .

La lista de las mismas será publicada por la Comisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Artículo 4

Con arreglo a la presente Decisión , se aplicarán a « sustancia » , « preparado » e « introducción en el mercado » las definiciones que figuran en el artículo 2 de la Directiva 67/548/CEE .

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros .

Hecho en Bruselas , el 11 de mayo de 1981 .

Por la Comisión

Karl-Heinz NARJES

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 196 de 16 . 8 . 1967 , p. 1 .

(2) DO n º L 259 de 15 . 10 . 1979 , p. 10 .

ANEXO

I . PROCEDIMIENTO PARA LA PREPARACION DEL INVENTARIO EINECS

El procedimiento comprenderá las fases siguientes :

Primera fase :

- el inventario de base ECOIN será preparado por los servicios de la Comisión sobre la base de las listas de sustancias químicas existentes ,

- para facilitar la comprensión del inventario de base ECOIN , la Comisión preparará un documento explicativo que incluirá :

- un índice con la nomenclatura de las sustancias identificadas por el CAS Registry Number ,

- un índice alfabético de la nomenclatura de las sustancias identificadas por el CAS Registry Number ,

- un índice de las fórmulas moleculares de las sustancias contenidas en el inventario de base ECOIN .

- Para ayudar a los declarantes en la segunda fase , la Comisión preparará un documento de trabajo titulado « Compendio de las sustancias conocidas » .

Para facilitar su uso , comprenderá tres índices :

- un índice con la nomenclatura de las sustancias identificadas por el CAS Registry Number-EINECS Code ,

- un índice alfabético de la nomenclatura de las sustancias identificadas por el CAS Registry Number-EINECS Code ,

- un índice de las fórmulas moleculares de las sustancias que incluya .

Las sustancias mencionadas en el documento de trabajo que no figuren en el inventario de base ECOIN no serán incluidas en el inventario EINECS , salvo que se declaren durante la segunda fase :

- la Comisión establecerá asimismo , en colaboración con los Estados miembros y en los idiomas oficiales , un documento explicativo titulado « Modo de declarar para el inventario EINECS » ,

- una vez que todos los documentos antes mencionados hayan sido transmitidos a los Estados miembros , la Comisión publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas el inventario de base ECOIN en la forma de lista ECOIN Number/CAS Registry Number .

Segunda fase :

- las declaraciones de las sustancias existentes , como tales o incorporadas en un preparado , en el mercado comunitario el 18 de septiembre de 1981 , pero que no figuren en el inventario de base ECOIN , podrán ser realizadas por el fabricante o cualquier otra persona establecida en la Comunidad que hubiese introducido esta(s) sustancia(s) en el mercado , y que en lo sucesivo se denominará « declarante » ,

- estas declaraciones deberán ser transmitidas a las direcciones nacionales respectivas previstas en el artículo 3 ,

- las declaraciones de sustancias sólo podrán realizarse en los formularios correspondientes disponibles en las mismas direcciones ,

- Estas declaraciones deberán ser transmitidas por los declarantes a las mismas direcciones , a más tardar nueve meses después de la fecha de publicación del ECOIN en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas ,

- las reglas que deberán seguirse para realizar las declaraciones así como los modelos de los formularios figuran en el título II del presente Anexo ,

- los Estados miembros transmitirán al punto de contacto de la Comisión , a la mayor brevedad posible y a más tardar treinta días después de su recepción , la parte correspondiente de los formularios de declaración completados por el declarante ,

- el punto de contacto de la Comisión no podrá aceptar ningún formulario de declaración con posterioridad a un plazo de doce meses a contar desde la fecha de publicación del inventario de base ECOIN en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Tercera fase :

- la Comisión elaborará el inventario EINECS , partiendo del inventario de base ECOIN y añadiendole las sustancias declaradas ante los Estados miembros que hubieren transmitido la parte correspondiente de las declaraciones pertinentes ,

- durante el examen y tratamiento de los diferentes formularios de declaración de sustancias por parte de la Comisión , puede que se hagan necesarias ciertas aclaraciones ( por ejemplo : un error en la numeración CAS , un error de nomenclatura , etc ) . En este caso , la Comisión transmitirá una solicitud de información escrita al Estado miembro , que en un plazo de quince días lo remitirá al declarante ,

- el declarante deberá responder por escrito en un plazo de cuarenta y cinco días a la solicitud procedente del Estado miembro . Esta respuesta será transmitida antes de quince días al punto de contacto de la Comisión ,

- en caso de que no se diese respuesta alguna en el plazo de noventa días a contar desde la fecha de solicitud de información , la Comisión podrá , previa consulta con el Estado miembro , tomar una decisión sobre la base de las informaciones de que disponga ,

- cuando haya(n) sido designado(s) un(os) punto(s) de contacto , éste ( éstos ) ejecutará(n) para el Estado miembro las tareas antes mencionadas .

Cuarta fase :

- el inventario EINECS será publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

II . NORMAS PARA LA REALIZACION DE LAS DECLARACIONES

1 . Podrá ser declarada cualquier sustancia tal como la define el artículo 4 de la presente Decisión y que responda a uno de los criterios enumerados a continuación :

a ) La sustancia debe haber sido introducida en el mercado con fines realmente comerciales entre el 1 de enero de 1971 y el 18 de septiembre de 1981 inclusive ,

b ) Los monómeros a partir de los cuales se han fabricado los polímeros , policondensados y poliadiciones existentes en el mercado entre el 1 de enero de 1971 y el 18 de septiembre de 1981 inclusive .

2 . No deberá ser declarada cualquier sustancia que responda a uno de los criterios enumerados a continuación :

a ) Cualquier sustancia introducida en el mercado entre el 1 de enero de 1971 y el 18 de septiembre de 1981 inclusive , exclusivamente con fines de investigación , desarrollo y/o análisis ,

b ) Cualquier mezcla intencionada ,

c ) Cualquier impureza sin valor comercial como tal ,

d ) Cualquier polímero , policondensado , poliadición .

3 . Modo de declarar :

a ) Para declarar una sustancia que no figure en el inventario de base ECOIN pero que esté incluida en el documento de trabajo « Compendio de las sustancias conocidas » , el declarante deberá servirse del formulario A ( cuyo modelo se incluye más adelante ) y remitirlo debidamente rellenado y firmado a la(s) dirección(es) nacional(es) ;

b ) Para declarar una sustancia que no figure ni en el inventario de base ECOIN ni en el documento de trabajo « Compendio de las sustancias conocidas » pero de la cual se conoce el Chemical Abstracts Service ( CAS ) Registry Number , el declarante deberá servirse del formulario B ( cuyo modelo se incluye más adelante ) y remitirlo debidamente rellenado y firmado a la(s) dirección(es) nacional(es) ;

c ) Para declarar una sustancia que no figure ni en el inventario de base ECOIN , ni en el documento de trabajo « Compendio de las sustancias conocidas » y de la cual se desconoce el Chemical Abstracts Service ( CAS ) Registry Number , el declarante deberá servirse del formulario C ( cuyo modelo se incluye más adelante ) y remitirlo debidamente rellenado y firmado a la(s) dirección(es) nacional(es) . Al rellenar este formulario C , el declarante deberá describir la sustancia química del modo más específico posible , respetando las instrucciones que contiene el documento « Modo de declarar las sustancias químicas para el inventario EINECS » .

En el documento titulado « Modo de declarar para el inventario EINECS » se proporcionan instrucciones suplementarias referentes a la declaración de las sustancias químicas .

IMPORTANTE : Antes de rellenar este formulario sírvase leer atentamente el documento « Modo de declarar para el inventario EINECS » . Los números CAS y los códigos EINECS pueden encontrarse en la publicación « Compendio de sustancias conocidas » .

INVENTARIO EUROPEO DE LAS SUSTANCIAS EXISTENTES EN EL MERCADO ( EINECS )

Declaración complementaria de las sustancias que no figuran en el inventario de base ECOIN

Formulario

A

( para las sustancias mencionadas en el « Compendio » )

Formulario n º ... ( se ruega no arrancar la etiqueta )

1 . CERTIFICACION : De acuerdo con la Decisión de la Comisión de 11 de mayo de 1981 , DO n º L 167 de 24 de junio de 1981 , p. 31 , el que suscribe certifica que , de acuerdo con todas las informaciones de que dispone : 1 . las sustancias químicas identificadas a continuación han sido introducidas en el mercado con fines realmente comerciales por el mismo/su sociedad entre el 1 de enero de 1971 y el 18 de septiembre de 1981 inclusive ; 2 . todas las informaciones que figuran en este formulario son completas y exactas .

Fecha ...

Firma ...

Nombre ...

Función ...

2 . DIRECCION DE LA SOCIEDAD

Sociedad ...

Calle ...

Código postal ... Ciudad ...

Tel. ... Télex ...

3 . PERSONA A LA QUE HAY QUE DIRIGIRSE PARA SOLICITAR PRECISIONES

Nombre ...

Calle ...

Código postal ... Ciudad ...

Tel. ... Télex ...

4 . SUSTANCIAS DECLARADAS

5 . Sustituye al formulario ( sírvase no rellenar ) n º ...

Formulario n º ...

I N º * II Número de registro CAS * III Código EINECS * IV N º *

1 * ... * ... * 1 *

2 * ... * ... * 2 *

3 * ... * ... * 3 *

4 * ... * ... * 4 *

5 * ... * ... * 5 *

6 * ... * ... * 6 *

7 * ... * ... * 7 *

8 * ... * ... * 8 *

9 * ... * ... * 9 *

10 * ... * ... * 10 *

11 * ... * ... * 11 *

12 * ... * ... * 12 *

13 * ... * ... * 13 *

14 * ... * ... * 14 *

15 * ... * ... * 15 *

I N º * II Número de registro CAS * III Código EINECS * IV N º *

16 * ... * ... * 16 *

17 * ... * ... * 17 *

18 * ... * ... * 18 *

19 * ... * ... * 19 *

20 * ... * ... * 20 *

21 * ... * ... * 21 *

22 * ... * ... * 22 *

23 * ... * ... * 23 *

24 * ... * ... * 24 *

25 * ... * ... * 25 *

26 * ... * ... * 26 *

27 * ... * ... * 27 *

28 * ... * ... * 28 *

29 * ... * ... * 29 *

30 * ... * ... * 30 *

( RESERVADO PARA EL PAIS MIEMBRO )

Recibido : ...

Transmitido : ...

Firma : ...

Nombre : ...

( RESERVADO PARA EL PUNTO DE CONTACTO DE LA COMISION )

Recibido : ...

Transmitido : ...

Firma : ...

Nombre : ...

IMPORTANTE : Antes de rellenar este formulario sírvase leer atentamente el documento « Modo de declarar para el inventario EINECS » .

INVENTARIO EUROPEO DE LAS SUSTANCIAS EXISTENTES EN EL MERCADO ( EINECS )

Declaración complementaria de las sustancias que no figuran en el inventario de base ECOIN

Formulario

B

( para sustancias que tengan números CAS pero no estén contenidas en el « Compendio » )

Formulario n º ...

( se ruega no arrancar la etiqueta )

1 . CERTIFICACION : De acuerdo con la Decisión de la Comisión de 11 de mayo de 1981 , DO n º L 167 de 24 de junio de 1981 , p. 31 , el que suscribe , certifica que , de acuerdo con todas las informaciones de que dispone : 1 . las sustancias químicas identificadas a continuación han sido introducidas en el mercado con fines realmente comerciales por él mismo/su sociedad entre el 1 de enero de 1971 y el 18 de septiembre de 1981 inclusive ; 2 . todas las informaciones que figuran en este formulario son completas y exactas .

Fecha ...

Firma ...

Nombre ...

Función ...

2 . DIRECCION DE LA SOCIEDAD

Sociedad ...

Calle ...

Código postal ... Ciudad ...

Tel. ... Télex ...

3 . PERSONA A LA QUE HAY QUE DIRIGIRSE PARA SOLICITAR PRECISIONES

Nombre ...

Calle ...

Código postal ... Ciudad ...

Tel. ... Télex ...

4 . SUSTANCIAS DECLARADAS

5 . Sustituye al formulario ( sírvase no rellenar ) n º ...

Formulario n º ...

I N º * II Número de registro CAS * III Nombre(s) químico(s) específico(s) * IV N º *

1 * ... * * 1 *

2 * ... * * 2 *

3 * ... * * 3 *

4 * ... * * 4 *

5 * ... * * 5 *

6 * ... * * 6 *

7 * ... * * 7 *

8 * ... * * 8 *

9 * ... * * 9 *

10 * ... * * 10 *

11 * ... * * 11 *

12 * ... * * 12 *

13 * ... * * 13 *

14 * ... * * 14 *

15 * ... * * 15 *

( RESERVADO PARA EL PAIS MIEMBRO )

Recibido : ...

Transmitido : ...

Firma : ...

Nombre : ...

( RESERVADO PARA EL PUNTO DE CONTACTO DE LA COMISION )

Recibido : ...

Transmitido : ...

Firma : ...

Nombre : ...

IMPORTANTE : Antes de rellenar este formulario sírvase leer atentamente el documento « Modo de declarar para el inventario EINECS » .

INVENTARIO EUROPEO DE LAS SUSTANCIAS EXISTENTES EN EL MERCADO ( EINECS )

Declaración complementaria de las sustancias que no figuran en el inventario de base ECOIN

Formulario

C

( para sustancias cuyos números CAS sean desconocidos )

Formulario n º ... ( se ruega no arrancar la etiqueta )

1 . CERTIFICACION : De acuerdo con la Decisión de la Comisión de 11 de mayo de 1981 , DO n º L 167 de 24 de junio de 1981 , p. 31 , el que suscribe certifica que , de acuerdo con todas las informaciones de que dispone : 1 . las sustancias químicas identificadas a continuación han sido introducidas en el mercado con fines realmente comerciales por el mismo/su sociedad entre el 1 de enero de 1971 y el 18 de septiembre de 1981 inclusive ; 2 . todas las informaciones que figuran en este formulario son completas y exactas .

Fecha ...

Firma ...

Nombre ...

Función ...

2 . DIRECCION DE LA SOCIEDAD

Sociedad ...

Calle ...

Código postal ... Ciudad ...

Tel. ... Télex ...

3 . PERSONA A LA QUE HAY QUE DIRIGIRSE PARA SOLICITAR PRECISIONES

Nombre ...

Calle ...

Código postal ... Ciudad ...

Tel. ... Télex ...

4 . SUSTANCIA DECLARADA

5 . Sustituye al formulario ( sírvase no rellenar ) n º ...

Formulario n º ...

I Nombre(s) químico(s) específico(s) ...

II FÓRMULA MOLECULAR

IV NÚMERO DE HOJAS ADJUNTAS ...

III Fórmula estructural ( si se conoce ) o esquema de reacción u otras informaciones que puedan facilitar la identificación de la sustancia : ...

( RESERVADO PARA EL PAIS MIEMBRO )

Recibido : ...

Transmitido : ...

Firma : ...

Nombre : ...

( RESERVADO PARA EL PUNTO DE CONTACTO DE LA COMISION )

Recibido : ...

Transmitido : ...

Firma : ...

Nombre : ...

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