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Document 22024D0542
Decision of the EEA Joint Committee No 295/2021 of 29 October 2021 amending Annex II (Technical regulations, standards, testing and certification) to the EEA Agreement [2024/542]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 295/2021, de 29 de octubre de 2021, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2024/542]
Decisión del Comité Mixto del EEE n.o 295/2021, de 29 de octubre de 2021, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2024/542]
DO L, 2024/542, 29.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/542/oj (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Date of entry into force unknown (pending notification) or not yet in force.
Diario Oficial |
ES Serie L |
2024/542 |
29.2.2024 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE n.o 295/2021
de 29 de octubre de 2021
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE [2024/542]
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2021/1099 de la Comisión, de 5 de julio de 2021, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los productos cosméticos (1), debe incorporarse al Acuerdo EEE. |
(2) |
Procede, por tanto, modificar el anexo II del Acuerdo EEE en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 1a [Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XVI del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el guion siguiente:
«— |
32021 R 1099: Reglamento (UE) 2021/1099 de la Comisión, de 5 de julio de 2021 (DO L 238 de 6.7.2021, p. 29).». |
Artículo 2
El texto del Reglamento (UE) 2021/1099 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 30 de octubre de 2021, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2021.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
Rolf Einar FIFE
(1) DO L 238 de 6.7.2021, p. 29.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2024/542/oj
ISSN 1977-0685 (electronic edition)