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Document 02018R1726-20240425
Regulation (EU) 2018/1726 of the European Parliament and of the Council of 14 November 2018 on the European Union Agency for the Operational Management of Large-Scale IT Systems in the Area of Freedom, Security and Justice (eu-LISA), and amending Regulation (EC) No 1987/2006 and Council Decision 2007/533/JHA and repealing Regulation (EU) No 1077/2011
Consolidated text: Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011
Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011
02018R1726 — ES — 25.04.2024 — 004.001
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
REGLAMENTO (UE) 2018/1726 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de noviembre de 2018 (DO L 295 de 21.11.2018, p. 99) |
Modificado por:
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Diario Oficial |
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n° |
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fecha |
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REGLAMENTO (UE) 2019/816 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 17 de abril de 2019 |
L 135 |
1 |
22.5.2019 |
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REGLAMENTO (UE) 2019/817 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de mayo de 2019 |
L 135 |
27 |
22.5.2019 |
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REGLAMENTO (UE) 2019/818 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de mayo de 2019 |
L 135 |
85 |
22.5.2019 |
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REGLAMENTO (UE) 2022/850 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 30 de mayo de 2022 |
L 150 |
1 |
1.6.2022 |
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REGLAMENTO (UE) 2023/969 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 10 de mayo de 2023 |
L 132 |
1 |
17.5.2023 |
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REGLAMENTO (UE) 2024/982 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de marzo de 2024 |
L 982 |
1 |
5.4.2024 |
Rectificado por:
REGLAMENTO (UE) 2018/1726 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 14 de noviembre de 2018
relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011
CAPÍTULO I
OBJETO Y OBJETIVOS
Artículo 1
Objeto
La Agencia será responsable asimismo de las siguientes funciones:
garantizar la calidad de los datos, de conformidad con el artículo 12;
desarrollar las acciones necesarias para permitir la interoperabilidad, de conformidad con el artículo 13;
llevar a cabo actividades de investigación, de conformidad con el artículo 14;
llevar a cabo proyectos piloto, pruebas de concepto y actividades de prueba, de conformidad con el artículo 15, y
prestar apoyo a los Estados miembros y a la Comisión, de conformidad con el artículo 16.
Artículo 2
Objetivos
Sin perjuicio de las respectivas responsabilidades de la Comisión y de los Estados miembros con arreglo a los actos jurídicos de la Unión aplicables a los sistemas informáticos de gran magnitud, la Agencia garantizará:
el desarrollo de sistemas informáticos de gran magnitud que utilicen una estructura adecuada de gestión de proyectos para el desarrollo eficiente de dichos sistemas;
el funcionamiento eficaz, seguro y continuo de los sistemas informáticos de gran magnitud;
la gestión eficaz y financieramente responsable de los sistemas informáticos de gran magnitud;
una calidad del servicio suficientemente elevada para los usuarios de los sistemas informáticos de gran magnitud;
la continuidad y el servicio ininterrumpido;
un alto nivel de protección de datos, de conformidad con el Derecho de la Unión en materia de protección de datos, incluidas las disposiciones específicas para cada uno de los sistemas informáticos de gran magnitud;
un nivel adecuado de seguridad de los datos y de seguridad física, de conformidad con las normas aplicables, incluidas las disposiciones específicas para cada uno de los sistemas informáticos de gran magnitud.
CAPÍTULO II
FUNCIONES DE LA AGENCIA
Artículo 3
Funciones relacionadas con el SIS II
En relación con el SIS II, la Agencia desempeñará:
las funciones atribuidas a la Autoridad de Gestión por el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI, y
las funciones relacionadas con la formación sobre el uso técnico del SIS II, en particular para el personal de SIRENE (SIRENE — Solicitud de información complementaria a la entrada nacional) y la formación de expertos sobre los aspectos técnicos del SIS II en el marco de la evaluación de Schengen.
Artículo 4
Funciones relacionadas con el VIS
En relación con el VIS, la Agencia desempeñará:
las funciones atribuidas a la Autoridad de Gestión por el Reglamento (CE) n.o 767/2008 y la Decisión 2008/633/JAI, y
las funciones relacionadas con la formación sobre el uso técnico del VIS y la formación de expertos sobre los aspectos técnicos del VIS en el marco de la evaluación de Schengen.
Artículo 5
Funciones relacionadas con Eurodac
En relación con Eurodac, la Agencia desempeñará:
las funciones que le atribuye el Reglamento (UE) n.o 603/2013, y
las funciones relacionadas con la formación sobre el uso técnico de Eurodac.
Artículo 6
Funciones relacionadas con el SES
En relación con el SES, la Agencia desempeñará:
las funciones que le atribuye el Reglamento (UE) 2017/2226, y
las funciones relacionadas con la formación sobre el uso técnico del SES y la formación de expertos sobre los aspectos técnicos del SES en el marco de la evaluación de Schengen.
Artículo 7
Funciones relacionadas con el SEIAV
En relación con el SEIAV, la Agencia desempeñará:
las funciones que se le atribuyen en el Reglamento (UE) 2018/1240, y
las funciones relacionadas con la formación sobre el uso técnico del SEIAV y la formación de expertos sobre los aspectos técnicos del SEIAV en el marco de la evaluación de Schengen.
Artículo 8
Funciones relacionadas con DubliNet
En relación con DubliNet, la Agencia desempeñará:
la gestión operativa de DubliNet, un canal separado de transmisión electrónica seguro entre las autoridades de los Estados miembros, establecido en virtud del artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 1560/2003, para los fines de los artículos 31, 32 y 34 del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), y
las funciones relacionadas con la formación sobre el uso técnico de DubliNet.
Artículo 8 bis
Funciones relacionadas con el ECRIS-TCN y la aplicación de referencia ECRIS
En relación con el ECRIS-TCN y la aplicación de referencia ECRIS, la Agencia desempeñará:
las funciones que le atribuye el Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 );
funciones relacionadas con la prestación de formación sobre la utilización técnica del ECRIS-TCN y la aplicación de referencia ECRIS.
Artículo 8 ter
Funciones relacionadas con el sistema e-CODEX
En relación con el sistema e-CODEX, la Agencia desempeñará:
las funciones que le atribuye el Reglamento (UE) 2022/850 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 );
funciones relacionadas con la formación sobre el uso técnico del sistema e-CODEX, incluido el suministro de material de formación en línea.
Artículo 8 quater
Funciones relacionadas con la plataforma de colaboración de los ECI
En relación con la plataforma de colaboración de los ECI, la Agencia desempeñará:
las funciones que le atribuye el Reglamento (UE) 2023/969 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 );
las funciones relacionadas con la formación sobre el uso técnico de la plataforma de colaboración de los ECI impartida a la Secretaría de la red de ECI, lo que incluye el suministro de material de formación.
Artículo 8 quinquies
Funciones relacionadas con el enrutador Prüm II
En relación con el enrutador Prüm II, la Agencia desempeñará las funciones relacionadas con el enrutador que le confiere el Reglamento (UE) 2024/982 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ).
Artículo 9
Funciones relacionadas con la preparación, el desarrollo y la gestión operativa de otros sistemas informáticos de gran magnitud
Cuando sea responsable de la preparación, el desarrollo o la gestión operativa de otros sistemas informáticos de gran magnitud mencionados en el artículo 1, apartado 5, la Agencia desempeñará las funciones que se le atribuyan con arreglo a lo dispuesto en el acto jurídico de la Unión que regule el sistema correspondiente, así como funciones relacionadas con la formación sobre el uso técnico de esos sistemas, según proceda.
Artículo 10
Soluciones técnicas que exigen condiciones específicas antes de su aplicación
Cuando los actos jurídicos de la Unión por los que se rigen los sistemas exijan que la Agencia mantenga estos sistemas en funcionamiento veinticuatro horas al día, siete días a la semana y sin perjuicio de dichos actos jurídicos de la Unión, la Agencia pondrá en práctica soluciones técnicas para cumplir estas exigencias. Cuando esas soluciones técnicas requieran una duplicación de un sistema o una duplicación de componentes de un sistema, solo se pondrán en práctica tras haber llevado a cabo una evaluación de impacto y un análisis de costes y beneficios, independientes encargados por la Agencia, y tras consultar con la Comisión y recibir la decisión favorable del Consejo de Administración. Esta evaluación de impacto examinará también las necesidades existentes y futuras en términos de la capacidad de alojamiento de los emplazamientos técnicos existentes relacionados con el desarrollo de estas soluciones técnicas y los posibles riesgos relacionados con la actual configuración operativa.
Artículo 11
Funciones relacionadas con las infraestructuras de comunicación
Las funciones relacionadas con el suministro, la instalación, el mantenimiento y el seguimiento de las infraestructuras de comunicación podrán confiarse a entidades u organismos externos del sector privado de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Dichas funciones se llevarán a cabo bajo la responsabilidad de la Agencia y bajo su estricto control.
Al llevar a cabo las funciones a que se refiere el párrafo primero, todas las entidades u organismos externos del sector privado, incluido el proveedor de la red, estarán obligados por las medidas de seguridad a que hace referencia el apartado 3 y no tendrán acceso a ningún dato operativo almacenado en los sistemas o transferido a través de las infraestructuras de comunicación, ni a los intercambios SIRENE relativos al SIS II.
Artículo 12
Calidad de los datos
Artículo 13
Interoperabilidad
Cuando la interoperabilidad de los sistemas informáticos de gran magnitud se haya estipulado en un acto jurídico de la Unión aplicable, la Agencia desarrollará las acciones necesarias para permitir dicha interoperabilidad.
Artículo 14
Seguimiento de la investigación
La Agencia podrá contribuir a la ejecución de las secciones del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea relacionadas con los sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia. Para tal fin, y en virtud de los poderes que le hayan sido delegados por la Comisión, la Agencia realizará las siguientes funciones:
gestionar algunas etapas de la ejecución de los programas y algunas fases del ciclo de vida de proyectos específicos en función de los programas de trabajo pertinentes aprobados por la Comisión;
adoptar los instrumentos de ejecución presupuestaria y de ingresos y gastos y llevar a cabo todas las operaciones necesarias para la gestión del programa, y
prestar apoyo en la ejecución de los programas.
Artículo 15
Proyectos piloto, pruebas de concepto y actividades de prueba
Previa petición expresa y específica de la Comisión, que habrá informado al Parlamento Europeo y al Consejo con al menos tres meses de antelación, y previa decisión positiva del Consejo de Administración, la Agencia podrá, con arreglo al artículo 19, apartado 1, letra u), del presente Reglamento y en virtud de un convenio de delegación, llevar a cabo proyectos piloto de conformidad con el artículo 58, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 para el desarrollo o la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud, en virtud de los artículos 67 a 89 del TFUE, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
La Agencia informará periódicamente al Parlamento Europeo, al Consejo y, cuando se trate del tratamiento de datos personales, al Supervisor Europeo de Protección de Datos de la evolución de los proyectos piloto que la Agencia haya realizado en aplicación del párrafo primero.
Artículo 16
Apoyo a los Estados miembros y a la Comisión
Cualquier Estado miembro podrá presentar una solicitud de asistencia ad hoc a la Comisión que, si es objeto de una evaluación positiva en cuanto a la necesidad de dicha asistencia como consecuencia de necesidades extraordinarias en materia de seguridad o de migración, la transmitirá sin demora a la Agencia. La Agencia informará al Consejo de Administración de dichas solicitudes. El Estado miembro será informado en caso de que la evaluación de la Comisión sea negativa.
La Comisión comprobará si la Agencia ha respondido puntualmente a la solicitud del Estado miembro. El informe anual de actividades de la Agencia deberá informar detalladamente de las acciones que la Agencia ha llevado a cabo para prestar apoyo ad hoc a los Estados miembros y de los costes asociados.
Un grupo de al menos cinco Estados miembros podrá encargar a la Agencia que desarrolle, gestione o aloje un componente informático común que les asista en la ejecución de los aspectos técnicos de las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión sobre los sistemas descentralizados en el espacio de libertad, seguridad y justicia. Dichas soluciones informáticas comunes no irán en detrimento de las obligaciones de los Estados miembros solicitantes con arreglo al Derecho de la Unión aplicable, en particular por lo que respecta a la arquitectura de esos sistemas.
En particular, los Estados miembros solicitantes podrán encomendar a la Agencia la función de establecer un componente o un encaminador común para informaciones anticipadas sobre pasajeros y los datos de los registros de identificación de los pasajeros como un instrumento técnico de apoyo para facilitar la conexión con las compañías aéreas, con el fin de asistir a los Estados miembros en la aplicación de la Directiva 2004/82/CE del Consejo ( 8 ) y la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 9 ). En ese caso, la Agencia deberá recopilar de manera centralizada los datos de las compañías aéreas y transmitirlos a los Estados miembros a través del componente o encaminador común. Los Estados miembros solicitantes deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que las compañías aéreas transfieran los datos a través de la Agencia.
Solo se atribuirán a la Agencia las funciones de desarrollar, gestionar o alojar un componente informático común previa aprobación de la Comisión y a reserva de una decisión positiva del Consejo de Administración.
Los Estados miembros solicitantes atribuirán a la Agencia las funciones a que se refieren los párrafos primero y segundo mediante un convenio de delegación, que determinará las condiciones de la delegación de las funciones, así como el cálculo de todos los costes pertinentes y el método de facturación. Los Estados miembros participantes cubrirán todos los costes correspondientes. El convenio de delegación deberá cumplir con los actos jurídicos de la Unión que regulan los sistemas en cuestión. La Agencia informará al Parlamento Europeo y al Consejo del convenio de delegación aprobado y de cualquier modificación del mismo.
Otros Estados miembros podrán solicitar participar en una solución informática común cuando el convenio de delegación prevea tal posibilidad, estableciendo en particular las implicaciones financieras de esa participación. El convenio de delegación deberá modificarse en consecuencia tras la aprobación previa de la Comisión y tras una decisión positiva del Consejo de Administración.
CAPÍTULO III
ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
Artículo 17
Estatuto jurídico y sede
La sede de la Agencia será Tallin (Estonia).
Las funciones relacionadas con el desarrollo y la gestión operativa mencionados en el artículo 1, apartados 4 y 5, y en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 11 se realizarán en el emplazamiento técnico de Estrasburgo (Francia).
Las funciones relacionadas con el desarrollo y la gestión operativa mencionados en el artículo 1, apartados 4 y 5, en los artículos 3 a 8 y en los artículos 8 quinquies, 9 y 11 se realizarán en el emplazamiento técnico de Estrasburgo (Francia).
Un emplazamiento de reserva de continuidad capaz de garantizar el funcionamiento de un sistema informático de gran magnitud en caso de que ese tipo de sistema falle se instalará en Sankt Johann im Pongau (Austria).
Artículo 18
Estructura
La estructura administrativa y de gestión de la Agencia estará integrada por:
un Consejo de Administración;
un director ejecutivo;
grupos consultivos.
La estructura de la Agencia constará de:
un delegado de la protección de datos;
un responsable de la seguridad;
un contable.
Artículo 19
Funciones del Consejo de Administración
El Consejo de Administración:
formulará orientaciones generales para las actividades de la Agencia;
adoptará, por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho de voto, el presupuesto anual de la Agencia y ejercerá otras funciones relacionadas con el presupuesto de la Agencia con arreglo al capítulo V;
designará al director ejecutivo y al director ejecutivo adjunto y, cuando proceda, ampliará sus respectivos mandatos o los cesará de conformidad con los artículos 25 y 26, respectivamente;
ejercerá la autoridad disciplinaria con respecto al director ejecutivo y supervisará el desempeño de sus funciones, incluida la ejecución de las decisiones del Consejo de Administración, y ejercerá la autoridad disciplinaria con respecto al director ejecutivo adjunto, de acuerdo con el director ejecutivo;
adoptará todas las decisiones sobre el establecimiento de la estructura organizativa de la Agencia y, cuando sea necesario, sobre su modificación, teniendo en cuenta las necesidades de la actividad de la Agencia y la buena gestión financiera;
adoptará la política de personal de la Agencia;
establecerá el reglamento interno de la Agencia;
adoptará una estrategia de lucha contra el fraude proporcional al riesgo de fraude, teniendo en cuenta los costes y beneficios de las medidas que vayan a aplicarse;
adoptará normas para la prevención y la gestión de los conflictos de intereses de sus miembros y las publicará en el sitio web de la Agencia;
adoptará normas y procedimientos internos pormenorizados para la protección de los denunciantes de irregularidades, que incluyan canales de comunicación adecuados para informar de conductas indebidas;
autorizará la celebración de acuerdos de trabajo, de conformidad con el artículo 41 y el artículo 43;
aprobará, a propuesta del director ejecutivo, el acuerdo relativo a la sede de la Agencia y los acuerdos relativos a los emplazamientos técnico y de reserva de continuidad, creados de conformidad con el artículo 17, apartado 3, que deberá firmar el director ejecutivo y los Estados miembros de acogida;
ejercerá, de conformidad con el apartado 2, respecto del personal de la Agencia, las competencias atribuidas por el Estatuto de los funcionarios a la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos y las atribuidas por el Régimen aplicable a los otros agentes a la Autoridad facultada para proceder a las contrataciones (en lo sucesivo, «competencias de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos»);
adoptará, de acuerdo con la Comisión, las disposiciones de aplicación necesarias para dar efecto al Estatuto del personal, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios;
adoptará las normas necesarias sobre la comisión de servicios de expertos nacionales en la Agencia;
adoptará un proyecto de estado de previsión de los ingresos y gastos de la Agencia, incluido el proyecto de plantilla de personal, y lo enviará a la Comisión antes del 31 de enero de cada año;
adoptará el proyecto de documento único de programación que contenga la programación plurianual de la Agencia y su programa de trabajo para el año siguiente, así como un estado provisional de previsiones de ingresos y gastos de la Agencia, incluido el proyecto de plantilla de personal, y lo enviará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión a más tardar el 31 de enero de cada año, así como cualquier versión actualizada de dicho documento;
aprobará, antes del 30 de noviembre de cada año, por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho de voto y de conformidad con el procedimiento presupuestario anual, el documento único de programación teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión, y velará por que la versión definitiva de dicho documento único de programación se transmita al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, y se publique;
adoptará un informe intermedio a finales del mes de agosto de cada año sobre los avances en la ejecución de las actividades previstas del año en curso y lo presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión;
evaluará y adoptará el informe anual de actividades consolidado sobre las actividades de la Agencia durante el año anterior, comparando, en particular, los resultados conseguidos con los objetivos del programa de trabajo anual y enviará el informe y su evaluación, a más tardar el 1 de julio de cada año, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas y garantizará que el informe anual de actividades sea publicado;
desempeñará sus funciones en relación con el presupuesto de la Agencia, incluida la aplicación de los proyectos piloto y pruebas de concepto mencionados en el artículo 15;
adoptará las normas financieras aplicables a la Agencia, de conformidad con el artículo 49;
nombrará a un contable, que podrá ser el contable de la Comisión, sujeto al Estatuto del personal, que será completamente independiente en el cumplimiento de sus deberes;
asegurará un seguimiento adecuado de las conclusiones y recomendaciones resultantes de las evaluaciones y los informes de auditoría internos o externos, así como de las investigaciones de la OLAF y de la Fiscalía Europea;
adoptará los planes de comunicación y difusión mencionados en el artículo 34, apartado 4, y los actualizará de forma periódica;
adoptará las medidas de seguridad necesarias, incluido un plan de seguridad y un plan de continuidad de la actividad y de recuperación en caso de catástrofe, teniendo en cuenta las posibles recomendaciones de los expertos de seguridad en los grupos consultivos;
adoptará las normas de seguridad sobre la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada, previa aprobación de la Comisión;
nombrará un responsable de la seguridad;
nombrará un delegado de la protección de datos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725;
adoptará las disposiciones prácticas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1049/2001;
aprobará los informes sobre el desarrollo del SES con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226, los informes sobre el desarrollo del SEIAV con arreglo a lo dispuesto en el artículo 92, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240 y los informes sobre el desarrollo del ECRIS-TCN y de la aplicación de referencia ECRIS en virtud del artículo 36, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/816;
aprobar los informes sobre el estado actual de desarrollo de los componentes de interoperabilidad de conformidad con el artículo 78, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/817 y el artículo 74, apartado 4 del Reglamento (UE) 2019/818;
adoptará informes sobre el estado de desarrollo del enrutador Prüm II a que se refiere el artículo 80, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/982;
aprobará los informes sobre el funcionamiento técnico de:
el VIS con arreglo al artículo 50, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 767/2008 y el artículo 17, apartado 3, de la Decisión 2008/633/JAI,
el SES con arreglo al artículo 72, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2226,
el SEIAV con arreglo al artículo 92, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1240,
el ECRIS-TCN y la aplicación de referencia ECRIS con arreglo al artículo 36, apartado 8, del Reglamento (UE) 2019/816,
los componentes de interoperabilidad con arreglo al artículo 78, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/817 y el artículo 74, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/818,
el sistema e-CODEX con arreglo al artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/850,
la plataforma de colaboración de los ECI, con arreglo al artículo 26, apartado 6, del Reglamento (UE) 2023/969,
el enrutador Prüm II con arreglo al artículo 80, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/982;
aprobará el informe anual sobre las actividades del Sistema Central de Eurodac con arreglo al artículo 40, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 603/2013;
aprobará observaciones formales sobre los informes de auditoría del Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al artículo 56, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1861, el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 767/2008, el artículo 31, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 603/2013, el artículo 56, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226, el artículo 67 del Reglamento (UE) 2018/1240, el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/816, el artículo 52 del Reglamento (UE) 2019/817, el artículo 52 del Reglamento (UE) 2019/818, y el artículo 58, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/982, y garantizará el seguimiento adecuado de dichas auditorías;
publicará estadísticas sobre el SIS II con arreglo al artículo 50, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y al artículo 66, apartado 3, de la Decisión 2007/533/JAI, respectivamente;
recopilará y publicará estadísticas sobre la labor del Sistema Central de Eurodac con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 603/2013;
publicará estadísticas relacionadas con el SES con arreglo al artículo 63 del Reglamento (UE) 2017/2226;
publicará estadísticas relacionadas con el SEIAV con arreglo al artículo 84 del Reglamento (UE) 2018/1240;
presentará a la Comisión estadísticas relacionadas con el ECRIS-TCN y la aplicación de referencia ECRIS con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/816;
garantizará la publicación anual de:
la lista de las autoridades competentes autorizadas a consultar directamente los datos incluidos en el SIS con arreglo al artículo 41, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/1861 y el artículo 56, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/1862, junto con la lista de las oficinas de los sistemas nacionales del SIS (N.SIS) y de las oficinas Sirene con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1861 y al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1862, respectivamente,
la lista de las autoridades competentes con arreglo al artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226,
la lista de las autoridades competentes con arreglo al artículo 87, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240,
la lista de autoridades centrales con arreglo al artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/816,
la lista de autoridades con arreglo al artículo 71, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/817 y al artículo 67, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/818,
la lista de puntos de acceso e-CODEX autorizados con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) 2022/850;
garantizará la publicación anual de la lista de unidades con arreglo al artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 603/2013;
garantizará que todas las decisiones y medidas de la Agencia que afecten a los sistemas informáticos de gran magnitud de la Unión en el espacio de libertad, seguridad y justicia respeten el principio de independencia del poder judicial;
ejercerá todas las demás funciones que se le atribuyan de conformidad con el presente Reglamento.
Sin perjuicio de lo dispuesto sobre publicación de las listas de autoridades competentes establecidas en los actos jurídicos de la Unión a que se refiere el párrafo primero, letra mm), y cuando en dichos actos jurídicos no esté prevista la obligación de publicar y actualizar continuamente dichas listas en la página de internet de la Agencia, el Consejo de Administración garantizará dicha publicación y actualización continua.
El Consejo de Administración adoptará, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, una decisión basada en el artículo 2, apartado 1, del Estatuto de los funcionarios y en el artículo 6 del Régimen aplicable a los otros agentes, por la que se delegarán las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el director ejecutivo y se definirán las condiciones en las que podrá suspenderse la delegación de competencias. El director ejecutivo estará autorizado a subdelegar esas competencias.
Cuando así lo exijan circunstancias excepcionales, el Consejo de Administración podrá, mediante resolución, suspender temporalmente la delegación de las competencias de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el director ejecutivo y la subdelegación de competencias por parte de este último, y podrá ejercer él mismo las competencias o delegarlas en uno de sus miembros o en un miembro del personal distinto del director ejecutivo.
Artículo 20
Composición del Consejo de Administración
Artículo 21
Presidente del Consejo de Administración
El Consejo de Administración elegirá a un presidente y a un vicepresidente de entre los miembros del Consejo de Administración designados por los Estados miembros que estén plenamente obligados con arreglo al Derecho de la Unión por todos los actos jurídicos de la Unión aplicables al desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso de todos los sistemas informáticos de gran magnitud gestionados por la Agencia. El presidente y el vicepresidente serán elegidos por mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración con derecho de voto.
El vicepresidente sustituirá automáticamente al presidente cuando este no pueda ejercer sus funciones.
Artículo 22
Reuniones del Consejo de Administración
La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas podrá asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadora siempre que figure en el orden del día una cuestión relativa al SIS en relación con la aplicación del Reglamento (UE) 2016/1624.
Europol también podrá asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observador siempre que en el orden del día figure una cuestión relativa al VIS relacionada con la aplicación de la Decisión 2008/633/JAI o una cuestión relativa a Eurodac relacionada con la aplicación del Reglamento (UE) n.o 603/2013.
Europol también podrá asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observador siempre que en el orden del día figure una cuestión relativa al SES en relación con la aplicación del Reglamento (UE) 2017/2226 o una cuestión relativa al SEIAV en relación con la aplicación del Reglamento (UE) 2018/1240.
La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas también podrá asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadora cuando en el orden del día figure una cuestión relativa al SEIAV en relación con la aplicación del Reglamento (UE) 2018/1240.
Eurojust, Europol y la Fiscalía Europea también podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadores siempre que en el orden del día figure una cuestión relativa al Reglamento (UE) 2019/816.
Europol, Eurojust y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas también podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración siempre que en el orden del día figure una cuestión relativa a los Reglamento (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818.
El Consejo de Administración podrá invitar a cualquier otra persona, cuya opinión pueda ser de interés, a asistir a las reuniones en calidad de observador.
Artículo 23
Normas de votación del Consejo de Administración
Cada uno de los miembros designados por los Estados miembros que esté obligado, de conformidad con el Derecho de la Unión, por cualquier acto jurídico de la Unión aplicable al desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso de un sistema informático de gran magnitud gestionado por la Agencia, podrá participar en las votaciones sobre cualquier cuestión relativa a dicho sistema informático de gran magnitud.
Dinamarca podrá votar en un asunto que afecte a un sistema informático de gran magnitud si decide, con arreglo al artículo 4 del Protocolo n.o 22, incorporar a su legislación nacional el acto jurídico de la Unión aplicable al desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso de dicho sistema informático de gran magnitud específico.
Artículo 24
Responsabilidades del director ejecutivo
El director ejecutivo será responsable de la ejecución de las funciones que el presente Reglamento atribuya a la Agencia. El director ejecutivo será, en particular, responsable de:
la gestión cotidiana de la Agencia;
el funcionamiento de la Agencia conforme al presente Reglamento;
la preparación y la ejecución de los procedimientos, decisiones, estrategias, programas y actuaciones aprobados por el Consejo de Administración de la Agencia dentro de los límites definidos por el presente Reglamento, sus disposiciones de aplicación y el Derecho de la Unión aplicable;
la elaboración del documento único de programación y su presentación al Consejo de Administración, previa consulta a la Comisión y a los grupos consultivos;
la ejecución del documento único de programación y la información sobre su ejecución al Consejo de Administración;
la elaboración del informe intermedio sobre los avances en la ejecución de las actividades previstas del año en curso y, previa consulta a los grupos consultivos, su presentación al Consejo de Administración para su adopción a finales del mes de agosto de cada año, a más tardar;
la elaboración del informe anual consolidado sobre las actividades de la Agencia y, previa consulta a los grupos consultivos, su presentación al Consejo de Administración para su evaluación y aprobación;
la elaboración de un plan de acción sobre la base de las conclusiones de las evaluaciones y los informes de auditoría internos o externos, así como de las investigaciones llevadas a cabo por la OLAF y la Fiscalía Europea, y la presentación de informes de evolución dos veces al año a la Comisión y, regularmente, al Consejo de Administración;
la protección de los intereses financieros de la Unión mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquiera otra actividad ilegal, sin perjuicio de las competencias de investigación de la Fiscalía Europea y de la OLAF, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de los importes indebidamente abonados y, en su caso, mediante sanciones administrativas (e incluso financieras) efectivas, proporcionales y disuasorias;
la elaboración de una estrategia antifraude para la Agencia y su presentación al Consejo de Administración para su aprobación, así como el seguimiento de la aplicación correcta y puntual de dicha estrategia;
la elaboración del proyecto de normas financieras aplicables a la Agencia y su presentación al Consejo de Administración para su aprobación, previa consulta a la Comisión;
la elaboración del proyecto de presupuesto para el ejercicio siguiente, con una presupuestación por actividades;
la elaboración del proyecto de estado de previsiones de ingresos y gastos de la Agencia;
la ejecución del presupuesto de la Agencia;
el establecimiento y la aplicación de un sistema eficaz que permita el control y la evaluación periódicos de:
los sistemas informáticos de gran magnitud, incluidas las estadísticas, y
la Agencia, incluido el logro efectivo y eficaz de sus objetivos;
sin perjuicio del artículo 17 del Estatuto de los funcionarios, establecerá los requisitos de confidencialidad necesarios para atenerse a el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 1987/2006; el artículo 17 de la Decisión 2007/533/JAI; el artículo 26, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 767/2008; el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 603/2013; el artículo 37, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2226; el artículo 74, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240; el artículo 11, apartado 16, del Reglamento (UE) 2019/816 y el artículo 55, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818;
la negociación y, tras su aprobación por el Consejo de Administración, la firma del acuerdo relativo a la sede de la Agencia y de los acuerdos relativos a los emplazamientos técnicos y de reserva de continuidad con los Estados miembros de acogida;
la preparación de las modalidades prácticas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 y su presentación al Consejo de Administración para su aprobación;
la preparación de las medidas de seguridad necesarias, incluido un plan de seguridad y un plan de continuidad de la actividad y de recuperación en caso de catástrofe, y, previa consulta al grupo consultivo pertinente, su presentación al Consejo de Administración para su aprobación;
la elaboración de los informes sobre el funcionamiento técnico de cada sistema informático de gran magnitud mencionado en el artículo 19, apartado 1, letra ff) y del informe anual sobre las actividades del Sistema Central de Eurodac mencionado en el artículo 19, apartado 1, letra gg), sobre la base de los resultados de la supervisión y evaluación y, previa consulta al grupo consultivo pertinente, su presentación al Consejo de Administración para su aprobación;
la elaboración de los informes sobre el desarrollo del SES a que se refiere el artículo 72, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226 y sobre el desarrollo del SEIAV a que se refiere el artículo 92, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240, y su presentación al Consejo de Administración para su aprobación;
la preparación de la lista anual, para publicación, de las autoridades competentes autorizadas para la búsqueda directa de los datos contenidos en el SIS II, incluida la lista de las oficinas N.SIS II y de las oficinas SIRENE y la lista de las autoridades competentes autorizadas para la búsqueda directa de los datos contenidos en el SES y el SEIAV a que se refiere el artículo 19, apartado 1, letra mm) y las listas de unidades mencionadas en el artículo 19, apartado 1, letra nn), y su presentación al Consejo de Administración para su aprobación.
Artículo 25
Nombramiento del director ejecutivo
Artículo 26
Director ejecutivo adjunto
Artículo 27
Grupos consultivos
Los siguientes grupos consultivos asesorarán al Consejo de Administración sobre los sistemas informáticos de gran magnitud, en particular en el contexto de la preparación del programa de trabajo anual y del informe anual de actividad:
el grupo consultivo SIS II;
el grupo consultivo VIS;
el grupo consultivo Eurodac;
el grupo consultivo SES-SEIAV;
Grupo consultivo del ECRIS-TCN;
el Grupo consultivo sobre interoperabilidad;
el grupo consultivo e-CODEX;
el Grupo consultivo de la plataforma de colaboración de los ECI;
cualquier otro grupo consultivo correspondiente a un sistema informático de gran magnitud, cuando así se establezca en el correspondiente acto jurídico de la Unión aplicable al desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso de dicho sistema informático de gran magnitud.
Cada Estado miembro obligado con arreglo al Derecho de la Unión por cualquier acto jurídico de la Unión aplicable al desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso de un sistema informático específico de gran magnitud, y la Comisión, designarán a un miembro en el grupo consultivo correspondiente a dicho sistema informático de gran magnitud, para un mandato de cuatro años, que podrá renovarse.
Dinamarca también designará a un miembro en el grupo consultivo correspondiente a un sistema informático de gran magnitud si decidiera, con arreglo al artículo 4 del Protocolo n.o 22, incorporar a su legislación nacional el acto jurídico de la Unión aplicable al desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso de dicho sistema informático de gran magnitud específico.
Cada país asociado a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y a las medidas relativas a Dublín y Eurodac que participe en un sistema informático específico de gran magnitud designará a un miembro en el grupo consultivo correspondiente a dicho sistema informático de gran magnitud.
Europol podrá también designar a un representante en los grupos consultivos del VIS, Eurodac y el SES-SEIAV.
La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas también podrá designar a un representante en el grupo consultivo SES-SEIAV.
Eurojust, Europol y la Fiscalía Europea podrán también designar a un representante en el grupo consultivo del ECRIS-TCN.
Europol, Eurojust y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas podrán también, cada uno de ellos, designar a un representante en el grupo consultivo de interoperabilidad.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 28
Disposiciones relativas al personal
Artículo 29
Interés público
Los miembros del Consejo de Administración, el director ejecutivo, el director ejecutivo adjunto y los miembros de los grupos consultivos se comprometerán a actuar al servicio del interés público. Con este fin, realizarán por escrito una declaración de compromiso anual que se hará pública en el sitio web de la Agencia.
La lista de miembros del Consejo de Administración y de los miembros de los grupos consultivos se publicará en el sitio web de la Agencia.
Artículo 30
Acuerdo de sede y acuerdos relativos a los emplazamientos técnicos
Artículo 31
Privilegios e inmunidades
Será de aplicación a la Agencia el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea.
Artículo 32
Responsabilidad
Artículo 33
Régimen lingüístico
Artículo 34
Transparencia y comunicación
Artículo 35
Protección de los datos
Artículo 36
Finalidades del tratamiento de datos personales
La Agencia solo podrá tratar datos personales con los fines siguientes:
cuando sea necesario para realizar sus funciones relacionadas con la gestión operativa de los sistemas informáticos de gran magnitud que el Derecho de la Unión le haya atribuido;
cuando sea necesario para sus funciones administrativas.
Artículo 37
Normas de seguridad sobre la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada
Artículo 38
Seguridad de la Agencia
Artículo 39
Evaluación
Artículo 40
Investigaciones administrativas
Las actividades de la Agencia estarán sujetas a las investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo, de conformidad con el artículo 228 del TFUE.
Artículo 41
Cooperación con las instituciones, órganos y organismos de la Unión
Artículo 42
Participación de los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y a las medidas relativas a Dublín y Eurodac
Artículo 43
Cooperación con organizaciones internacionales y otras entidades pertinentes
CAPÍTULO V
ESTABLECIMIENTO Y ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO
SECCIÓN 1
Documento único de programación
Artículo 44
Documentos únicos de programación
Cada año, el director ejecutivo elaborará un proyecto de documento único de programación para el año siguiente, según lo establecido en el artículo 32 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 y en la disposición aplicable de las normas financieras de la Agencia adoptadas en virtud del artículo 49 del presente Reglamento, teniendo en cuenta las directrices establecidas por la Comisión.
El documento único de programación deberá contener un programa plurianual, un programa de trabajo anual y el presupuesto de la Agencia e información sobre sus recursos, según se expone en detalle en las normas financieras de la Agencia adoptados en virtud del artículo 49.
Artículo 45
Establecimiento del presupuesto
SECCIÓN 2
Presentación, ejecución y control del presupuesto
Artículo 46
Estructura del presupuesto
Sin perjuicio de otros tipos de ingresos, los de la Agencia consistirán en:
una contribución de la Unión inscrita en el presupuesto general de la Unión (sección de la Comisión);
una contribución de los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y a las medidas relativas a Dublín y Eurodac, que participen en la labor de la Agencia según lo establecido en los respectivos acuerdos de asociación y en los acuerdos a que se refiere el artículo 42, en los que se especifique su contribución financiera;
la financiación de la Unión en forma de convenios de delegación, de conformidad con las normas financieras de la Agencia adoptados en virtud del artículo 49 y las disposiciones de los instrumentos pertinentes de apoyo a las políticas de la Unión;
las contribuciones abonadas por los Estados miembros por los servicios prestados de conformidad con el convenio de delegación mencionado en el artículo 16;
el reembolso de los costes por parte de los órganos, organismos y agencias de la Unión por los servicios prestados de conformidad con los acuerdos de trabajo a que se refiere el artículo 41, y
cualquier contribución financiera voluntaria de los Estados miembros.
Artículo 47
Ejecución y control del presupuesto
Artículo 48
Prevención de conflictos de intereses
La Agencia adoptará normas internas que exijan a los miembros de su Consejo de Administración y de sus grupos consultivos, así como a los miembros de su personal que, mientras dure su relación laboral o su mandato, eviten cualquier situación que pueda originar un conflicto de intereses y que informen de dichas situaciones. Dichas normas internas se publicarán en el sitio web de la Agencia.
Artículo 49
Normas financieras
El Consejo de Administración adoptará las normas financieras aplicables a la Agencia, previa consulta a la Comisión. Dichas normas no podrán desviarse del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013, salvo si las exigencias específicas de funcionamiento de la Agencia así lo requieren y la Comisión lo autoriza previamente.
Artículo 50
Lucha contra el fraude
CAPÍTULO VI
MODIFICACIONES DE OTROS ACTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN
Artículo 51
Modificación del Reglamento (CE) n.o 1987/2006
En el Reglamento (CE) n.o 1987/2006, los apartados 2 y 3 del artículo 15 se sustituyen por el texto siguiente:
La Autoridad de Gestión será responsable de todas las funciones relacionadas con las infraestructuras de comunicación, en particular:
la supervisión;
la seguridad;
la coordinación de las relaciones entre los Estados miembros y el proveedor;
las funciones relacionadas con la ejecución del presupuesto;
la adquisición y renovación, y
los asuntos contractuales.».
Artículo 52
Modificación de la Decisión 2007/533/JAI
En la Decisión 2007/533/JAI, los apartados 2 y 3 del artículo 15 se sustituyen por el texto siguiente:
La Autoridad de Gestión será responsable asimismo de todas las funciones relacionadas con las infraestructuras de comunicación, en particular:
la supervisión;
la seguridad;
la coordinación de las relaciones entre los Estados miembros y el proveedor;
las funciones relacionadas con la ejecución del presupuesto;
la adquisición y renovación, y
las cuestiones contractuales.».
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 53
Sucesión legal
Artículo 54
Disposiciones transitorias relativas al Consejo de Administración y a los grupos consultivos
Artículo 55
Mantenimiento de la vigencia de las normas internas adoptadas por el Consejo de Administración
Las normas y medidas internas adoptadas por el Consejo de Administración sobre la base del Reglamento (UE) n.o 1077/2011 seguirán estando vigentes después del 11 de diciembre de 2018, sin perjuicio de cualesquiera modificaciones de las mismas que exija el presente Reglamento.
Artículo 56
Disposiciones transitorias relativas al director ejecutivo
El director ejecutivo de la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia nombrado con base en el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 1077/2011 estará encargado, durante el resto de su mandato, de ejercer las responsabilidades de director ejecutivo de la Agencia, tal como establece el artículo 24 del presente Reglamento. Las demás condiciones de su contrato se mantendrán inalteradas. Si, antes del 11 de diciembre de 2018, se adoptara una decisión por la que se prorroga el mandato del director ejecutivo de conformidad con el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1077/2011, dicho mandato se prorrogará automáticamente hasta el 31 de octubre de 2022.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 57
Sustitución y derogación
El Reglamento (UE) n.o 1077/2011 queda sustituido por el presente Reglamento respecto de los Estados miembros obligados por el presente Reglamento.
Por consiguiente, el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 queda derogado.
En lo que respecta a los Estados miembros obligados por el presente Reglamento, las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 58
Entrada en vigor y aplicabilidad
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento se aplicará a partir del 11 de diciembre de 2018. No obstante, el artículo 19, apartado 1, letra x), el artículo 24, apartado 3, letras h) e i), y el artículo 50, apartado 5, del presente Reglamento, en la medida en que se refieran a la Fiscalía Europea, y el artículo 50, apartado 1, del presente Reglamento, en la medida en que se refiera al Reglamento (UE) 2017/1939, serán aplicables a partir de la fecha determinada en la decisión de la Comisión prevista en el artículo 120, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/1939.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
ANEXO
TABLA DE CORRESPONDENCIAS
Reglamento (UE) n.o 1077/2011 |
Presente Reglamento |
|
|
Artículo 1, apartado 1 |
Artículo 1, apartado 1 |
— |
Artículo 1, apartado 2 |
Artículo 1, apartado 2 |
Artículo 1, apartados 3 y 4 |
Artículo 1, apartado 3 |
Artículo 1, apartado 5 |
Artículo 1, apartado 4 |
Artículo 1, apartado 6 |
Artículo 2 |
Artículo 2 |
Artículo 3 |
Artículo 3 |
Artículo 4 |
Artículo 4 |
Artículo 5 |
Artículo 5 |
Artículo 5 bis |
Artículo 6 |
— |
Artículo 7 |
— |
Artículo 8 |
Artículo 6 |
Artículo 9 |
— |
Artículo 10 |
Artículo 7, apartados 1 y 2 |
Artículo 11, apartado 1 |
Artículo 7, apartado 3 |
Artículo 11, apartado 2 |
Artículo 7, apartado 4 |
Artículo 11, apartado 3 |
Artículo 7, apartado 5 |
Artículo 11, apartado 4 |
Artículo 7, apartado 6 |
Artículo 11, apartado 5 |
— |
Artículo 12 |
— |
Artículo 13 |
Artículo 8, apartado 1 |
Artículo 14, apartado 1 |
— |
Artículo 14, apartado 2 |
Artículo 8, apartado 2 |
Artículo 14, apartado 3 |
Artículo 9, apartados 1 y 2 |
Artículo 15, apartados 1 y 2 |
— |
Artículo 15, apartado 3 |
— |
Artículo 15, apartado 4 |
— |
Artículo 16 |
Artículo 10, apartados 1 y 2 |
Artículo 17, apartados 1 y 2 |
Artículo 10, apartado 3 |
Artículo 24, apartado 2 |
Artículo 10, apartado 4 |
Artículo 17, apartado 3 |
— |
Artículo 17, apartado 4 |
— |
Artículo 17, apartado 5 |
Artículo 11 |
Artículo 18 |
Artículo 12, apartado 1 |
Artículo 19, apartado 1 |
— |
Artículo 19, apartado 1, letra a) |
— |
Artículo 19, apartado 1, letra b) |
Artículo 12, apartado 1, letra a) |
Artículo 19, apartado 1, letra c) |
Artículo 12, apartado 1, letra b) |
Artículo 19, apartado 1, letra d) |
Artículo 12, apartado 1, letra c) |
Artículo 19, apartado 1, letra e) |
— |
Artículo 19, apartado 1, letra f) |
Artículo 12, apartado 1, letra d) |
Artículo 19, apartado 1, letra g) |
— |
Artículo 19, apartado 1, letra h) |
— |
Artículo 19, apartado 1, letra i) |
— |
Artículo 19, apartado 1, letra j) |
— |
Artículo 19, apartado 1, letra k) |
Artículo 12, apartado 1, letra e) |
Artículo 19, apartado 1, letra l) |
— |
Artículo 19, apartado 1, letra m) |
Artículo 12, apartado 1, letra f) |
Artículo 19, apartado 1, letra n) |
Artículo 12, apartado 1, letra g) |
Artículo 19, apartado 1, letra o) |
— |
Artículo 19, apartado 1, letra p) |
Artículo 12, apartado 1, letra h) |
Artículo 19, apartado 1, letra q) |
Artículo 12, apartado 1, letra i) |
Artículo 19, apartado 1, letra q) |
Artículo 12, apartado 1, letra j) |
Artículo 19, apartado 1, letra r) |
— |
Artículo 19, apartado 1, letra s) |
Artículo 12, apartado 1, letra k) |
Artículo 19, apartado 1, letra t) |
Artículo 12, apartado 1, letra l) |
Artículo 19, apartado 1, letra u) |
Artículo 12, apartado 1, letra m) |
Artículo 19, apartado 1, letra v) |
Artículo 12, apartado 1, letra n) |
Artículo 19, apartado 1, letra w) |
Artículo 12, apartado 1, letra o) |
Artículo 19, apartado 1, letra x) |
— |
Artículo 19, apartado 1, letra y) |
Artículo 12, apartado 1, letra p) |
Artículo 19, apartado 1, letra z) |
Artículo 12, apartado 1, letra q) |
Artículo 19, apartado 1, letra bb) |
Artículo 12, apartado 1, letra r) |
Artículo 19, apartado 1, letra cc) |
Artículo 12, apartado 1, letra s) |
Artículo 19, apartado 1, letra dd) |
Artículo 12, apartado 1, letra t) |
Artículo 19, apartado 1, letra ff) |
Artículo 12, apartado 1, letra u) |
Artículo 19, apartado 1, letra gg) |
Artículo 12, apartado 1, letra v) |
Artículo 19, apartado 1, letra hh) |
Artículo 12, apartado 1, letra w) |
Artículo 19, apartado 1, letra ii) |
Artículo 12, apartado 1, letra x) |
Artículo 19, apartado 1, letra jj) |
— |
Artículo 19, apartado 1, letra ll) |
Artículo 12, apartado 1, letra y) |
Artículo 19, apartado 1, letra mm) |
Artículo 12, apartado 1, letra z) |
Artículo 19, apartado 1, letra nn) |
— |
Artículo 19, apartado 1, letra oo) |
Artículo 12, apartado 1, letra aa) |
Artículo 19, apartado 1, letra pp) |
Artículo 12, apartado 1, letra s bis) |
Artículo 19, apartado 1, letra ee) |
Artículo 12, apartado 1, letra x bis) |
Artículo 19, apartado 1, letra kk) |
Artículo 12, apartado 1, letra z bis) |
Artículo 19, apartado 1, letra mm) |
— |
Artículo 19, apartado 1, párrafo segundo |
— |
Artículo 19, apartado 2 |
Artículo 12, apartado 2 |
Artículo 19, apartado 3 |
Artículo 13, apartado 1 |
Artículo 20, apartado 1 |
Artículo 13, apartados 2 y 3 |
Artículo 20, apartado 2 |
Artículo 13, apartado 4 |
Artículo 20, apartado 3 |
Artículo 13, apartado 5 |
Artículo 20, apartado 4 |
Artículo 14, apartados 1 y 3 |
Artículo 21, apartado 1 |
Artículo 14, apartado 2 |
Artículo 21, apartado 2 |
Artículo 15, apartado 1 |
Artículo 22, apartados 1 y 3 |
Artículo 15, apartado 2 |
Artículo 22, apartado 2 |
Artículo 15, apartado 3 |
Artículo 22, apartado 5 |
Artículo 15, apartados 4 y 5 |
Artículo 22, apartado 4 |
Artículo 15, apartado 6 |
Artículo 22, apartado 6 |
Artículo 16, apartados 1 a 5 |
Artículo 23, apartados 1 a 5 |
— |
Artículo 23, apartado 6 |
Artículo 16, apartado 6 |
Artículo 23, apartado 7 |
Artículo 16, apartado 7 |
Artículo 23, apartado 8 |
Artículo 17, apartados 1 y 4 |
Artículo 24, apartado 1 |
Artículo 17, apartado 2 |
— |
Artículo 17, apartado 3 |
— |
Artículo 17, apartados 5 y 6 |
Artículo 24, apartado 3 |
Artículo 17, apartado 5, letra a) |
Artículo 24, apartado 3, letra a) |
Artículo 17, apartado 5, letra b) |
Artículo 24, apartado 3, letra b) |
Artículo 17, apartado 5, letra c) |
Artículo 24, apartado 3, letra c) |
Artículo 17, apartado 5, letra d) |
Artículo 24, apartado 3, letra o) |
Artículo 17, apartado 5, letra e) |
Artículo 22, apartado 2 |
Artículo 17, apartado 5, letra f) |
Artículo 19, apartado 2 |
Artículo 17, apartado 5, letra g) |
Artículo 24, apartado 3, letra p) |
Artículo 17, apartado 5, letra h) |
Artículo 24, apartado 3, letra q) |
Artículo 17, apartado 6, letra a) |
Artículo 24, apartado 3, letras d) y g) |
Artículo 17, apartado 6, letra b) |
Artículo 24, apartado 3, letra k) |
Artículo 17, apartado 6, letra c) |
Artículo 24, apartado 3, letra d) |
Artículo 17, apartado 6, letra d) |
Artículo 24, apartado 3, letra l) |
Artículo 17, apartado 6, letra e) |
— |
Artículo 17, apartado 6, letra f) |
— |
Artículo 17, apartado 6, letra g) |
Artículo 24, apartado 3, letra r) |
Artículo 17, apartado 6, letra h) |
Artículo 24, apartado 3, letra s) |
Artículo 17, apartado 6, letra i) |
Artículo 24, apartado 3, letra t) |
Artículo 17, apartado 6, letra j) |
Artículo 24, apartado 3, letra v) |
Artículo 17, apartado 6, letra k) |
Artículo 24, apartado 3, letra u) |
Artículo 17, apartado 7 |
Artículo 24, apartado 4 |
— |
Artículo 24, apartado 5 |
Artículo 18 |
Artículo 25 |
Artículo 18, apartado 1 |
Artículo 25, apartados 1 y 10 |
Artículo 18, apartado 2 |
Artículo 25, apartados 2, 3 y 4 |
Artículo 18, apartado 3 |
Artículo 25, apartado 5 |
Artículo 18, apartado 4 |
Artículo 25, apartado 6 |
Artículo 18, apartado 5 |
Artículo 25, apartado 7 |
Artículo 18, apartado 6 |
Artículo 24, apartado 1 |
— |
Artículo 25, apartado 8 |
Artículo 18, apartado 7 |
Artículo 25, apartados 9 y 10 |
— |
Artículo 25, apartado 11 |
— |
Artículo 26 |
Artículo 19 |
Artículo 27 |
Artículo 20 |
Artículo 28 |
Artículo 20, apartados 1 y 2 |
Artículo 28, apartados 1 y 2 |
Artículo 20, apartado 3 |
— |
Artículo 20, apartado 4 |
Artículo 28, apartado 3 |
Artículo 20, apartado 5 |
Artículo 28, apartado 4 |
Artículo 20, apartado 6 |
Artículo 28, apartado 5 |
Artículo 20, apartado 7 |
Artículo 28, apartado 6 |
Artículo 20, apartado 8 |
Artículo 28, apartado 7 |
Artículo 21 |
Artículo 29 |
Artículo 22 |
Artículo 30 |
Artículo 23 |
Artículo 31 |
Artículo 24 |
Artículo 32 |
Artículo 25, apartados 1 y 2 |
Artículo 33, apartados 1 y 2 |
— |
Artículo 33, apartado 3 |
Artículo 25, apartado 3 |
Artículo 33, apartado 4 |
Artículos 26 y 27 |
Artículo 34 |
Artículo 28, apartado 1 |
Artículo 35, apartado 1, y artículo 36, apartado 2 |
Artículo 28, apartado 2 |
Artículo 35, apartado 2 |
— |
Artículo 36, apartado 1 |
Artículo 29, apartados 1 y 2 |
Artículo 37, apartado 1 |
Artículo 29, apartado 3 |
Artículo 37, apartado 2 |
Artículo 30 |
Artículo 38 |
Artículo 31, apartado 1 |
Artículo 39, apartado 1 |
Artículo 31, apartado 2 |
Artículo 39, apartados 1 y 3 |
— |
Artículo 39, apartado 2 |
— |
Artículo 40 |
— |
Artículo 41 |
— |
Artículo 43 |
— |
Artículo 44 |
Artículo 32, apartado 1 |
Artículo 46, apartado 3 |
Artículo 32, apartado 2 |
Artículo 46, apartado 4 |
Artículo 32, apartado 3 |
Artículo 46, apartado 2 |
Artículo 32, apartado 4 |
Artículo 45, apartado 2 |
Artículo 32, apartado 5 |
Artículo 45, apartado 2 |
Artículo 32, apartado 6 |
Artículo 44, apartado 2 |
Artículo 32, apartado 7 |
Artículo 45, apartado 3 |
Artículo 32, apartado 8 |
Artículo 45, apartado 4 |
Artículo 32, apartado 9 |
Artículo 45, apartados 5 y 6 |
Artículo 32, apartado 10 |
Artículo 45, apartado 7 |
Artículo 32, apartado 11 |
Artículo 45, apartado 8 |
Artículo 32, apartado 12 |
Artículo 45, apartado 9 |
Artículo 33, apartados 1 a 4 |
Artículo 47, apartados 1 a 4 |
— |
Artículo 47, apartado 5 |
Artículo 33, apartado 5 |
Artículo 47, apartado 6 |
Artículo 33, apartado 6 |
Artículo 47, apartado 7 |
Artículo 33, apartado 7 |
Artículo 47, apartado 8 |
Artículo 33, apartado 8 |
Artículo 47, apartado 9 |
Artículo 33, apartado 9 |
Artículo 47, apartado 10 |
Artículo 33, apartado 10 |
Artículo 47, apartado 11 |
Artículo 33, apartado 11 |
Artículo 47, apartado 12 |
— |
Artículo 48 |
Artículo 34 |
Artículo 49 |
Artículo 35, apartados 1 y 2 |
Artículo 50, apartados 1 y 2 |
— |
Artículo 50, apartado 3 |
Artículo 35, apartado 3 |
Artículo 50, apartados 4 y 5 |
Artículo 36 |
— |
Artículo 37 |
Artículo 42 |
— |
Artículo 51 |
— |
Artículo 52 |
— |
Artículo 53 |
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Artículo 54 |
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Artículo 55 |
— |
Artículo 56 |
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Artículo 57 |
Artículo 38 |
Artículo 58 |
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Anexo |
( ) Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO L 180 de 29.6.2013, p. 31).
( 1 ) Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas a fin de complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS-TCN) y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 (DO L 135 de 22.5.2019, p. 1).
( 2 ) Reglamento (UE) 2022/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a un sistema informatizado para el intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal (sistema e-CODEX), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 (DO L 150 de 31.5.2022, p. 1).
( 3 ) Reglamento (UE) 2023/969 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por el que se establece una plataforma de colaboración en apoyo del funcionamiento de los equipos conjuntos de investigación y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 (DO L 132 de 17.5.2023, p. 1).
( 4 ) Reglamento (UE) 2024/982 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, relativo a la búsqueda y al intercambio automatizados de datos para la cooperación policial, y por el que se modifican las Decisiones 2008/615/JAI y 2008/616/JAI del Consejo y los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento Prüm II) (DO L, 2024/982, 5.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/982/oj).
( 5 ) Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de fronteras y visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo (DO L 135 de 22.5.2019, p. 27).
( 6 ) Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de cooperación policial y judicial, asilo y migración y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 603/2013, el Reglamento (UE) 2018/1862, el Reglamento (UE) 2019/816 y el Reglamento (UE) 2018/1726 (DO L 135 de 22.5.2019, p. 85).
( 6 ) Directiva 2004/82/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la obligación de los transportistas de comunicar los datos de las personas transportadas (DO L 261 de 6.8.2004, p. 24).
( 6 ) Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave (DO L 119 de 4.5.2016, p. 132).
( 7 ) Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y se modifica y deroga el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 (DO L 312 de 7.12.2018, p. 14).
( 8 ) Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal, por el que se modifica y deroga la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2010/261/UE de la Comisión (DO L 312 de 7.12.2018, p. 56).
( 8 ) Reglamento n.o 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 17 de 6.10.1958, p. 385).
( 8 ) Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41).
( 8 ) Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).
( 8 ) Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).