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Document 02018R1726-20240425

Consolidated text: Reglamento (UE) 2018/1726 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1726/2024-04-25

02018R1726 — ES — 25.04.2024 — 004.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

REGLAMENTO (UE) 2018/1726 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 14 de noviembre de 2018

relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011

(DO L 295 de 21.11.2018, p. 99)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO (UE) 2019/816 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO  de 17 de abril de 2019

  L 135

1

22.5.2019

►M2

REGLAMENTO (UE) 2019/817 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO  de 20 de mayo de 2019

  L 135

27

22.5.2019

 M3

REGLAMENTO (UE) 2019/818 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO  de 20 de mayo de 2019

  L 135

85

22.5.2019

►M4

REGLAMENTO (UE) 2022/850 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO  de 30 de mayo de 2022

  L 150

1

1.6.2022

►M5

REGLAMENTO (UE) 2023/969 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO  de 10 de mayo de 2023

  L 132

1

17.5.2023

►M6

REGLAMENTO (UE) 2024/982 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO  de 13 de marzo de 2024

  L 982

1

5.4.2024


Rectificado por:

►C1

Rectificación,, DO L 010, 15.1.2020, p.  4 (2019/817)

 C2

Rectificación,, DO L 010, 15.1.2020, p.  5 (2019/818)




▼B

REGLAMENTO (UE) 2018/1726 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 14 de noviembre de 2018

relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), y por el que se modifican el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI del Consejo y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1077/2011



CAPÍTULO I

OBJETO Y OBJETIVOS

Artículo 1

Objeto

1.  
Se crea una Agencia de la Unión Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (en lo sucesivo, «Agencia»).
2.  
La Agencia, creada por el presente Reglamento, sustituirá y sucederá a la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia, establecida por el Reglamento (UE) n.o 1077/2011.
3.  
La Agencia se encargará de la gestión operativa del Sistema de Información de Schengen (SIS II), del Sistema de Información de Visados (VIS) y de Eurodac.

▼M1

4.  
La Agencia se encargará de la preparación, el desarrollo o la gestión operativa del Sistema de Entradas y Salidas (SES), DubliNet, el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), el ECRIS-TCN y la aplicación de referencia ECRIS.

▼M4

4 bis.  
La Agencia se encargará del desarrollo y la gestión operativa, incluidas las evoluciones técnicas, del sistema informatizado para el intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal (en lo sucesivo, «sistema e-CODEX»).

▼M5

4 ter.  
La Agencia será responsable del desarrollo y la gestión operativa, lo que incluye las modificaciones técnicas, de la plataforma de colaboración de los equipos conjuntos de investigación (en lo sucesivo, «plataforma de colaboración de los ECI»).

▼M4

5.  
Se podrá encargar a la Agencia la preparación, el desarrollo o la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia distintos de los contemplados en los apartados 3, 4 y 4 bis del presente artículo, incluidos los sistemas existentes, únicamente si así se establece en los actos jurídicos de la Unión pertinentes por los que se rigen dichos sistemas, basados en los artículos 67 a 89 del TFUE, teniendo en cuenta, si procede, la evolución de la investigación mencionada en el artículo 14 del presente Reglamento y los resultados de los proyectos piloto y de las pruebas de concepto mencionados en el artículo 15 del presente Reglamento.

▼B

6.  
La gestión operativa consistirá en todas las funciones necesarias para el mantenimiento del funcionamiento de los sistemas informáticos de gran magnitud de conformidad con las disposiciones específicas aplicables a cada uno de ellos, incluida la responsabilidad de las infraestructuras de comunicación que utilicen. Esos sistemas informáticos de gran magnitud no intercambiarán datos ni permitirán compartir información o conocimientos, salvo que se disponga de manera específica en un acto jurídico de la Unión.
7.  

La Agencia será responsable asimismo de las siguientes funciones:

a) 

garantizar la calidad de los datos, de conformidad con el artículo 12;

b) 

desarrollar las acciones necesarias para permitir la interoperabilidad, de conformidad con el artículo 13;

c) 

llevar a cabo actividades de investigación, de conformidad con el artículo 14;

d) 

llevar a cabo proyectos piloto, pruebas de concepto y actividades de prueba, de conformidad con el artículo 15, y

e) 

prestar apoyo a los Estados miembros y a la Comisión, de conformidad con el artículo 16.

Artículo 2

Objetivos

Sin perjuicio de las respectivas responsabilidades de la Comisión y de los Estados miembros con arreglo a los actos jurídicos de la Unión aplicables a los sistemas informáticos de gran magnitud, la Agencia garantizará:

a) 

el desarrollo de sistemas informáticos de gran magnitud que utilicen una estructura adecuada de gestión de proyectos para el desarrollo eficiente de dichos sistemas;

b) 

el funcionamiento eficaz, seguro y continuo de los sistemas informáticos de gran magnitud;

c) 

la gestión eficaz y financieramente responsable de los sistemas informáticos de gran magnitud;

d) 

una calidad del servicio suficientemente elevada para los usuarios de los sistemas informáticos de gran magnitud;

e) 

la continuidad y el servicio ininterrumpido;

f) 

un alto nivel de protección de datos, de conformidad con el Derecho de la Unión en materia de protección de datos, incluidas las disposiciones específicas para cada uno de los sistemas informáticos de gran magnitud;

g) 

un nivel adecuado de seguridad de los datos y de seguridad física, de conformidad con las normas aplicables, incluidas las disposiciones específicas para cada uno de los sistemas informáticos de gran magnitud.

CAPÍTULO II

FUNCIONES DE LA AGENCIA

Artículo 3

Funciones relacionadas con el SIS II

En relación con el SIS II, la Agencia desempeñará:

a) 

las funciones atribuidas a la Autoridad de Gestión por el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y la Decisión 2007/533/JAI, y

b) 

las funciones relacionadas con la formación sobre el uso técnico del SIS II, en particular para el personal de SIRENE (SIRENE — Solicitud de información complementaria a la entrada nacional) y la formación de expertos sobre los aspectos técnicos del SIS II en el marco de la evaluación de Schengen.

Artículo 4

Funciones relacionadas con el VIS

En relación con el VIS, la Agencia desempeñará:

a) 

las funciones atribuidas a la Autoridad de Gestión por el Reglamento (CE) n.o 767/2008 y la Decisión 2008/633/JAI, y

b) 

las funciones relacionadas con la formación sobre el uso técnico del VIS y la formación de expertos sobre los aspectos técnicos del VIS en el marco de la evaluación de Schengen.

Artículo 5

Funciones relacionadas con Eurodac

En relación con Eurodac, la Agencia desempeñará:

a) 

las funciones que le atribuye el Reglamento (UE) n.o 603/2013, y

b) 

las funciones relacionadas con la formación sobre el uso técnico de Eurodac.

Artículo 6

Funciones relacionadas con el SES

En relación con el SES, la Agencia desempeñará:

a) 

las funciones que le atribuye el Reglamento (UE) 2017/2226, y

b) 

las funciones relacionadas con la formación sobre el uso técnico del SES y la formación de expertos sobre los aspectos técnicos del SES en el marco de la evaluación de Schengen.

Artículo 7

Funciones relacionadas con el SEIAV

En relación con el SEIAV, la Agencia desempeñará:

a) 

las funciones que se le atribuyen en el Reglamento (UE) 2018/1240, y

b) 

las funciones relacionadas con la formación sobre el uso técnico del SEIAV y la formación de expertos sobre los aspectos técnicos del SEIAV en el marco de la evaluación de Schengen.

Artículo 8

Funciones relacionadas con DubliNet

En relación con DubliNet, la Agencia desempeñará:

a) 

la gestión operativa de DubliNet, un canal separado de transmisión electrónica seguro entre las autoridades de los Estados miembros, establecido en virtud del artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 1560/2003, para los fines de los artículos 31, 32 y 34 del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), y

b) 

las funciones relacionadas con la formación sobre el uso técnico de DubliNet.

▼M1

Artículo 8 bis

Funciones relacionadas con el ECRIS-TCN y la aplicación de referencia ECRIS

En relación con el ECRIS-TCN y la aplicación de referencia ECRIS, la Agencia desempeñará:

a) 

las funciones que le atribuye el Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 );

b) 

funciones relacionadas con la prestación de formación sobre la utilización técnica del ECRIS-TCN y la aplicación de referencia ECRIS.

▼M4

Artículo 8 ter

Funciones relacionadas con el sistema e-CODEX

En relación con el sistema e-CODEX, la Agencia desempeñará:

a) 

las funciones que le atribuye el Reglamento (UE) 2022/850 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 );

b) 

funciones relacionadas con la formación sobre el uso técnico del sistema e-CODEX, incluido el suministro de material de formación en línea.

▼M5

Artículo 8 quater

Funciones relacionadas con la plataforma de colaboración de los ECI

En relación con la plataforma de colaboración de los ECI, la Agencia desempeñará:

a) 

las funciones que le atribuye el Reglamento (UE) 2023/969 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 );

b) 

las funciones relacionadas con la formación sobre el uso técnico de la plataforma de colaboración de los ECI impartida a la Secretaría de la red de ECI, lo que incluye el suministro de material de formación.

▼M6

Artículo 8 quinquies

Funciones relacionadas con el enrutador Prüm II

En relación con el enrutador Prüm II, la Agencia desempeñará las funciones relacionadas con el enrutador que le confiere el Reglamento (UE) 2024/982 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ).

▼B

Artículo 9

Funciones relacionadas con la preparación, el desarrollo y la gestión operativa de otros sistemas informáticos de gran magnitud

Cuando sea responsable de la preparación, el desarrollo o la gestión operativa de otros sistemas informáticos de gran magnitud mencionados en el artículo 1, apartado 5, la Agencia desempeñará las funciones que se le atribuyan con arreglo a lo dispuesto en el acto jurídico de la Unión que regule el sistema correspondiente, así como funciones relacionadas con la formación sobre el uso técnico de esos sistemas, según proceda.

Artículo 10

Soluciones técnicas que exigen condiciones específicas antes de su aplicación

Cuando los actos jurídicos de la Unión por los que se rigen los sistemas exijan que la Agencia mantenga estos sistemas en funcionamiento veinticuatro horas al día, siete días a la semana y sin perjuicio de dichos actos jurídicos de la Unión, la Agencia pondrá en práctica soluciones técnicas para cumplir estas exigencias. Cuando esas soluciones técnicas requieran una duplicación de un sistema o una duplicación de componentes de un sistema, solo se pondrán en práctica tras haber llevado a cabo una evaluación de impacto y un análisis de costes y beneficios, independientes encargados por la Agencia, y tras consultar con la Comisión y recibir la decisión favorable del Consejo de Administración. Esta evaluación de impacto examinará también las necesidades existentes y futuras en términos de la capacidad de alojamiento de los emplazamientos técnicos existentes relacionados con el desarrollo de estas soluciones técnicas y los posibles riesgos relacionados con la actual configuración operativa.

Artículo 11

Funciones relacionadas con las infraestructuras de comunicación

1.  
La Agencia llevará a cabo todas las funciones relacionadas con las infraestructuras de comunicación de los sistemas que le atribuyan los actos jurídicos de la Unión aplicables a los sistemas, con la excepción de aquellos sistemas que recurran a EuroDomain para sus infraestructuras de comunicación. En el caso de aquellos sistemas que utilicen EuroDomain de esta manera, la Comisión será responsable de las funciones de ejecución del presupuesto, adquisición y renovación y de los asuntos contractuales. Conforme a los actos jurídicos de la Unión aplicables a los sistemas que recurren a EuroDomain, las funciones relacionadas con las infraestructuras de comunicación, incluidas la gestión operativa y la seguridad, se repartirán entre la Agencia y la Comisión. A fin de garantizar la coherencia en el ejercicio de sus respectivas responsabilidades, la Agencia y la Comisión concluirán acuerdos de trabajo operativos que se recogerán en un memorando de entendimiento.
2.  
Las infraestructuras de comunicación se gestionarán y controlarán adecuadamente de tal forma que quede protegidas de las amenazas y se garantice su seguridad y la de los sistemas, incluida la de los datos que se intercambian a través de las infraestructuras de comunicación.
3.  
La Agencia adoptará las medidas oportunas, incluidos planes de seguridad, entre otros, para prevenir que los datos personales puedan ser leídos, copiados, modificados, o borrados sin autorización cuando se transmitan o se transporte el soporte de los datos, en particular usando técnicas apropiadas de encriptado. Se encriptará toda la información operativa relacionada con el sistema que circule en las infraestructuras de comunicación.
4.  

Las funciones relacionadas con el suministro, la instalación, el mantenimiento y el seguimiento de las infraestructuras de comunicación podrán confiarse a entidades u organismos externos del sector privado de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. Dichas funciones se llevarán a cabo bajo la responsabilidad de la Agencia y bajo su estricto control.

Al llevar a cabo las funciones a que se refiere el párrafo primero, todas las entidades u organismos externos del sector privado, incluido el proveedor de la red, estarán obligados por las medidas de seguridad a que hace referencia el apartado 3 y no tendrán acceso a ningún dato operativo almacenado en los sistemas o transferido a través de las infraestructuras de comunicación, ni a los intercambios SIRENE relativos al SIS II.

5.  
La gestión de las claves de encriptado seguirá siendo competencia de la Agencia y no podrá subcontratarse con ninguna entidad externa del sector privado. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los contratos existentes relativos a las infraestructuras de comunicación del SIS II, el VIS y Eurodac.

▼M2

Artículo 12

Calidad de los datos

1.  
Sin perjuicio de la responsabilidad de los Estados miembros en relación con los datos introducidos en los sistemas cuyo funcionamiento es responsabilidad de eu-LISA, eu-LISA, en estrecha colaboración con sus grupos consultivos, establecerá, para todos los sistemas cuyo funcionamiento es responsabilidad de la Agencia, mecanismos y procedimientos automatizados de control de la calidad de los datos, indicadores comunes de calidad de los datos y normas de calidad mínimas relativas al almacenamiento de los datos, de conformidad con las disposiciones pertinentes de los instrumentos jurídicos de los sistemas del artículo 37 del Reglamento (UE) 2019/817 ( 6 ) y (UE) 2019/818 ( 7 ) del Parlamento Europeo y del Consejo.
2.  
eu-LISA establecerá un repositorio central, que contenga únicamente datos anonimizados, de informes y estadísticas de conformidad con el artículo 39 del Reglamento (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818 sujeto a las disposiciones específicas de los instrumentos jurídicos que rigen el desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso de todos los sistemas informáticos de gran magnitud gestionados por la Agencia.

▼B

Artículo 13

Interoperabilidad

Cuando la interoperabilidad de los sistemas informáticos de gran magnitud se haya estipulado en un acto jurídico de la Unión aplicable, la Agencia desarrollará las acciones necesarias para permitir dicha interoperabilidad.

Artículo 14

Seguimiento de la investigación

▼M5

1.  
La Agencia hará un seguimiento de los avances en la investigación que sean pertinentes para la gestión operativa del SIS II, el VIS, Eurodac, el SES, el SEIAV, DubliNet, el ECRIS-TCN, el sistema e-CODEX, la plataforma de colaboración de los ECI y otros sistemas informáticos de gran magnitud mencionados en el artículo 1, apartado 5.

▼B

2.  

La Agencia podrá contribuir a la ejecución de las secciones del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea relacionadas con los sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia. Para tal fin, y en virtud de los poderes que le hayan sido delegados por la Comisión, la Agencia realizará las siguientes funciones:

a) 

gestionar algunas etapas de la ejecución de los programas y algunas fases del ciclo de vida de proyectos específicos en función de los programas de trabajo pertinentes aprobados por la Comisión;

b) 

adoptar los instrumentos de ejecución presupuestaria y de ingresos y gastos y llevar a cabo todas las operaciones necesarias para la gestión del programa, y

c) 

prestar apoyo en la ejecución de los programas.

3.  
La Agencia informará periódicamente y al menos una vez al año al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y, cuando se trate del tratamiento de datos personales, al Supervisor Europeo de Protección de Datos, de la evolución mencionada en el presente artículo, sin perjuicio de los requisitos de información relativos a la ejecución de las partes del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea a que se refiere el apartado 2.

Artículo 15

Proyectos piloto, pruebas de concepto y actividades de prueba

1.  

Previa petición expresa y específica de la Comisión, que habrá informado al Parlamento Europeo y al Consejo con al menos tres meses de antelación, y previa decisión positiva del Consejo de Administración, la Agencia podrá, con arreglo al artículo 19, apartado 1, letra u), del presente Reglamento y en virtud de un convenio de delegación, llevar a cabo proyectos piloto de conformidad con el artículo 58, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 para el desarrollo o la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud, en virtud de los artículos 67 a 89 del TFUE, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

La Agencia informará periódicamente al Parlamento Europeo, al Consejo y, cuando se trate del tratamiento de datos personales, al Supervisor Europeo de Protección de Datos de la evolución de los proyectos piloto que la Agencia haya realizado en aplicación del párrafo primero.

2.  
Los créditos para los proyectos piloto mencionados en el artículo 58, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, que hayan sido solicitados por la Comisión en virtud del apartado 1, se consignarán en el presupuesto por un período máximo de dos ejercicios financieros consecutivos.
3.  
A petición de la Comisión o del Consejo, una vez informado al Parlamento Europeo y previa decisión positiva del Consejo de Administración, podrán atribuirse a la Agencia, mediante un convenio de delegación, funciones de ejecución presupuestaria para pruebas de concepto financiadas con cargo al instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados establecido en el Reglamento (UE) n.o 515/2014, de conformidad con el artículo 62, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
4.  
Previa decisión positiva del Consejo de Administración, la Agencia podrá programar y llevar a cabo actividades de prueba en los ámbitos cubiertos por el presente Reglamento y por los actos jurídicos de la Unión aplicables al desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso de los sistemas.

Artículo 16

Apoyo a los Estados miembros y a la Comisión

1.  
Cualquier Estado miembro podrá pedir a la Agencia que le asesore con respecto a la conexión de sus sistemas nacionales a los sistemas centrales de los sistemas informáticos de gran magnitud gestionados por la Agencia.
2.  

Cualquier Estado miembro podrá presentar una solicitud de asistencia ad hoc a la Comisión que, si es objeto de una evaluación positiva en cuanto a la necesidad de dicha asistencia como consecuencia de necesidades extraordinarias en materia de seguridad o de migración, la transmitirá sin demora a la Agencia. La Agencia informará al Consejo de Administración de dichas solicitudes. El Estado miembro será informado en caso de que la evaluación de la Comisión sea negativa.

La Comisión comprobará si la Agencia ha respondido puntualmente a la solicitud del Estado miembro. El informe anual de actividades de la Agencia deberá informar detalladamente de las acciones que la Agencia ha llevado a cabo para prestar apoyo ad hoc a los Estados miembros y de los costes asociados.

3.  
También se podrá pedir a la Agencia que preste asesoramiento o apoyo a la Comisión sobre cuestiones técnicas relacionadas con sistemas existentes o nuevos, en particular mediante estudios y pruebas. La Agencia informará al Consejo de Administración de dichas peticiones.
4.  

Un grupo de al menos cinco Estados miembros podrá encargar a la Agencia que desarrolle, gestione o aloje un componente informático común que les asista en la ejecución de los aspectos técnicos de las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión sobre los sistemas descentralizados en el espacio de libertad, seguridad y justicia. Dichas soluciones informáticas comunes no irán en detrimento de las obligaciones de los Estados miembros solicitantes con arreglo al Derecho de la Unión aplicable, en particular por lo que respecta a la arquitectura de esos sistemas.

En particular, los Estados miembros solicitantes podrán encomendar a la Agencia la función de establecer un componente o un encaminador común para informaciones anticipadas sobre pasajeros y los datos de los registros de identificación de los pasajeros como un instrumento técnico de apoyo para facilitar la conexión con las compañías aéreas, con el fin de asistir a los Estados miembros en la aplicación de la Directiva 2004/82/CE del Consejo ( 8 ) y la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 9 ). En ese caso, la Agencia deberá recopilar de manera centralizada los datos de las compañías aéreas y transmitirlos a los Estados miembros a través del componente o encaminador común. Los Estados miembros solicitantes deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que las compañías aéreas transfieran los datos a través de la Agencia.

Solo se atribuirán a la Agencia las funciones de desarrollar, gestionar o alojar un componente informático común previa aprobación de la Comisión y a reserva de una decisión positiva del Consejo de Administración.

Los Estados miembros solicitantes atribuirán a la Agencia las funciones a que se refieren los párrafos primero y segundo mediante un convenio de delegación, que determinará las condiciones de la delegación de las funciones, así como el cálculo de todos los costes pertinentes y el método de facturación. Los Estados miembros participantes cubrirán todos los costes correspondientes. El convenio de delegación deberá cumplir con los actos jurídicos de la Unión que regulan los sistemas en cuestión. La Agencia informará al Parlamento Europeo y al Consejo del convenio de delegación aprobado y de cualquier modificación del mismo.

Otros Estados miembros podrán solicitar participar en una solución informática común cuando el convenio de delegación prevea tal posibilidad, estableciendo en particular las implicaciones financieras de esa participación. El convenio de delegación deberá modificarse en consecuencia tras la aprobación previa de la Comisión y tras una decisión positiva del Consejo de Administración.

CAPÍTULO III

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

Artículo 17

Estatuto jurídico y sede

1.  
La Agencia será un organismo de la Unión y tendrá personalidad jurídica.
2.  
La Agencia gozará de la más amplia capacidad jurídica que las legislaciones nacionales reconozcan a las personas jurídicas en cada uno de los Estados miembros. En particular, podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y comparecer en juicio.
3.  

La sede de la Agencia será Tallin (Estonia).

Las funciones relacionadas con el desarrollo y la gestión operativa mencionados en el artículo 1, apartados 4 y 5, y en los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 11 se realizarán en el emplazamiento técnico de Estrasburgo (Francia).

▼M6

Las funciones relacionadas con el desarrollo y la gestión operativa mencionados en el artículo 1, apartados 4 y 5, en los artículos 3 a 8 y en los artículos 8 quinquies, 9 y 11 se realizarán en el emplazamiento técnico de Estrasburgo (Francia).

▼B

Un emplazamiento de reserva de continuidad capaz de garantizar el funcionamiento de un sistema informático de gran magnitud en caso de que ese tipo de sistema falle se instalará en Sankt Johann im Pongau (Austria).

4.  
Ambos emplazamientos técnicos podrán utilizarse para el funcionamiento simultáneo de los sistemas, siempre que el emplazamiento de reserva de continuidad siga siendo capaz de garantizar su funcionamiento en caso de fallo de uno o varios de los sistemas.
5.  
Debido a la naturaleza específica de los sistemas, en caso de que la Agencia considere necesario establecer una segunda sede técnica en Estrasburgo o en Sankt Johann im Pongau o en ambas ciudades, según proceda, con el fin de alojar los sistemas, dicha necesidad deberá justificarse sobre la base de una evaluación de impacto y un análisis coste-beneficio independientes. El Consejo de Administración consultará a la Comisión y tendrá en cuenta sus puntos de vista antes de notificar a la Autoridad Presupuestaria su intención de ejecutar cualquier proyecto relacionado con la propiedad de conformidad con el artículo 45, apartado 9.

Artículo 18

Estructura

1.  

La estructura administrativa y de gestión de la Agencia estará integrada por:

a) 

un Consejo de Administración;

b) 

un director ejecutivo;

c) 

grupos consultivos.

2.  

La estructura de la Agencia constará de:

a) 

un delegado de la protección de datos;

b) 

un responsable de la seguridad;

c) 

un contable.

Artículo 19

Funciones del Consejo de Administración

1.  

El Consejo de Administración:

a) 

formulará orientaciones generales para las actividades de la Agencia;

b) 

adoptará, por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho de voto, el presupuesto anual de la Agencia y ejercerá otras funciones relacionadas con el presupuesto de la Agencia con arreglo al capítulo V;

c) 

designará al director ejecutivo y al director ejecutivo adjunto y, cuando proceda, ampliará sus respectivos mandatos o los cesará de conformidad con los artículos 25 y 26, respectivamente;

d) 

ejercerá la autoridad disciplinaria con respecto al director ejecutivo y supervisará el desempeño de sus funciones, incluida la ejecución de las decisiones del Consejo de Administración, y ejercerá la autoridad disciplinaria con respecto al director ejecutivo adjunto, de acuerdo con el director ejecutivo;

e) 

adoptará todas las decisiones sobre el establecimiento de la estructura organizativa de la Agencia y, cuando sea necesario, sobre su modificación, teniendo en cuenta las necesidades de la actividad de la Agencia y la buena gestión financiera;

f) 

adoptará la política de personal de la Agencia;

g) 

establecerá el reglamento interno de la Agencia;

h) 

adoptará una estrategia de lucha contra el fraude proporcional al riesgo de fraude, teniendo en cuenta los costes y beneficios de las medidas que vayan a aplicarse;

i) 

adoptará normas para la prevención y la gestión de los conflictos de intereses de sus miembros y las publicará en el sitio web de la Agencia;

j) 

adoptará normas y procedimientos internos pormenorizados para la protección de los denunciantes de irregularidades, que incluyan canales de comunicación adecuados para informar de conductas indebidas;

k) 

autorizará la celebración de acuerdos de trabajo, de conformidad con el artículo 41 y el artículo 43;

l) 

aprobará, a propuesta del director ejecutivo, el acuerdo relativo a la sede de la Agencia y los acuerdos relativos a los emplazamientos técnico y de reserva de continuidad, creados de conformidad con el artículo 17, apartado 3, que deberá firmar el director ejecutivo y los Estados miembros de acogida;

m) 

ejercerá, de conformidad con el apartado 2, respecto del personal de la Agencia, las competencias atribuidas por el Estatuto de los funcionarios a la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos y las atribuidas por el Régimen aplicable a los otros agentes a la Autoridad facultada para proceder a las contrataciones (en lo sucesivo, «competencias de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos»);

n) 

adoptará, de acuerdo con la Comisión, las disposiciones de aplicación necesarias para dar efecto al Estatuto del personal, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios;

o) 

adoptará las normas necesarias sobre la comisión de servicios de expertos nacionales en la Agencia;

p) 

adoptará un proyecto de estado de previsión de los ingresos y gastos de la Agencia, incluido el proyecto de plantilla de personal, y lo enviará a la Comisión antes del 31 de enero de cada año;

q) 

adoptará el proyecto de documento único de programación que contenga la programación plurianual de la Agencia y su programa de trabajo para el año siguiente, así como un estado provisional de previsiones de ingresos y gastos de la Agencia, incluido el proyecto de plantilla de personal, y lo enviará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión a más tardar el 31 de enero de cada año, así como cualquier versión actualizada de dicho documento;

r) 

aprobará, antes del 30 de noviembre de cada año, por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho de voto y de conformidad con el procedimiento presupuestario anual, el documento único de programación teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión, y velará por que la versión definitiva de dicho documento único de programación se transmita al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, y se publique;

s) 

adoptará un informe intermedio a finales del mes de agosto de cada año sobre los avances en la ejecución de las actividades previstas del año en curso y lo presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión;

t) 

evaluará y adoptará el informe anual de actividades consolidado sobre las actividades de la Agencia durante el año anterior, comparando, en particular, los resultados conseguidos con los objetivos del programa de trabajo anual y enviará el informe y su evaluación, a más tardar el 1 de julio de cada año, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas y garantizará que el informe anual de actividades sea publicado;

u) 

desempeñará sus funciones en relación con el presupuesto de la Agencia, incluida la aplicación de los proyectos piloto y pruebas de concepto mencionados en el artículo 15;

v) 

adoptará las normas financieras aplicables a la Agencia, de conformidad con el artículo 49;

w) 

nombrará a un contable, que podrá ser el contable de la Comisión, sujeto al Estatuto del personal, que será completamente independiente en el cumplimiento de sus deberes;

x) 

asegurará un seguimiento adecuado de las conclusiones y recomendaciones resultantes de las evaluaciones y los informes de auditoría internos o externos, así como de las investigaciones de la OLAF y de la Fiscalía Europea;

y) 

adoptará los planes de comunicación y difusión mencionados en el artículo 34, apartado 4, y los actualizará de forma periódica;

z) 

adoptará las medidas de seguridad necesarias, incluido un plan de seguridad y un plan de continuidad de la actividad y de recuperación en caso de catástrofe, teniendo en cuenta las posibles recomendaciones de los expertos de seguridad en los grupos consultivos;

aa) 

adoptará las normas de seguridad sobre la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada, previa aprobación de la Comisión;

bb) 

nombrará un responsable de la seguridad;

cc) 

nombrará un delegado de la protección de datos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725;

dd) 

adoptará las disposiciones prácticas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1049/2001;

▼M1

ee) 

aprobará los informes sobre el desarrollo del SES con arreglo a lo dispuesto en el artículo 72, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226, los informes sobre el desarrollo del SEIAV con arreglo a lo dispuesto en el artículo 92, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240 y los informes sobre el desarrollo del ECRIS-TCN y de la aplicación de referencia ECRIS en virtud del artículo 36, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/816;

▼M2

ee bis

aprobar los informes sobre el estado actual de desarrollo de los componentes de interoperabilidad de conformidad con el artículo 78, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/817 y el artículo 74, apartado 4 del Reglamento (UE) 2019/818;

▼M6

eeter

adoptará informes sobre el estado de desarrollo del enrutador Prüm II a que se refiere el artículo 80, apartado 2, del Reglamento (UE) 2024/982;

▼M6

ff) 

aprobará los informes sobre el funcionamiento técnico de:

i) 

el SIS II con arreglo al artículo 60, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 10 ) y el artículo 74, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 11 ),

ii) 

el VIS con arreglo al artículo 50, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 767/2008 y el artículo 17, apartado 3, de la Decisión 2008/633/JAI,

iii) 

el SES con arreglo al artículo 72, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2226,

iv) 

el SEIAV con arreglo al artículo 92, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1240,

v) 

el ECRIS-TCN y la aplicación de referencia ECRIS con arreglo al artículo 36, apartado 8, del Reglamento (UE) 2019/816,

vi) 

los componentes de interoperabilidad con arreglo al artículo 78, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/817 y el artículo 74, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/818,

vii) 

el sistema e-CODEX con arreglo al artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) 2022/850,

viii) 

la plataforma de colaboración de los ECI, con arreglo al artículo 26, apartado 6, del Reglamento (UE) 2023/969,

ix) 

el enrutador Prüm II con arreglo al artículo 80, apartado 5, del Reglamento (UE) 2024/982;

▼B

gg) 

aprobará el informe anual sobre las actividades del Sistema Central de Eurodac con arreglo al artículo 40, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 603/2013;

▼M6

hh) 

aprobará observaciones formales sobre los informes de auditoría del Supervisor Europeo de Protección de Datos con arreglo al artículo 56, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1861, el artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 767/2008, el artículo 31, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 603/2013, el artículo 56, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226, el artículo 67 del Reglamento (UE) 2018/1240, el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/816, el artículo 52 del Reglamento (UE) 2019/817, el artículo 52 del Reglamento (UE) 2019/818, y el artículo 58, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/982, y garantizará el seguimiento adecuado de dichas auditorías;

▼B

ii) 

publicará estadísticas sobre el SIS II con arreglo al artículo 50, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1987/2006 y al artículo 66, apartado 3, de la Decisión 2007/533/JAI, respectivamente;

jj) 

recopilará y publicará estadísticas sobre la labor del Sistema Central de Eurodac con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 603/2013;

kk) 

publicará estadísticas relacionadas con el SES con arreglo al artículo 63 del Reglamento (UE) 2017/2226;

ll) 

publicará estadísticas relacionadas con el SEIAV con arreglo al artículo 84 del Reglamento (UE) 2018/1240;

▼M1

11 bis

presentará a la Comisión estadísticas relacionadas con el ECRIS-TCN y la aplicación de referencia ECRIS con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2019/816;

▼M4

mm) 

garantizará la publicación anual de:

i) 

la lista de las autoridades competentes autorizadas a consultar directamente los datos incluidos en el SIS con arreglo al artículo 41, apartado 8, del Reglamento (UE) 2018/1861 y el artículo 56, apartado 7, del Reglamento (UE) 2018/1862, junto con la lista de las oficinas de los sistemas nacionales del SIS (N.SIS) y de las oficinas Sirene con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1861 y al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) 2018/1862, respectivamente,

ii) 

la lista de las autoridades competentes con arreglo al artículo 65, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226,

iii) 

la lista de las autoridades competentes con arreglo al artículo 87, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240,

iv) 

la lista de autoridades centrales con arreglo al artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/816,

v) 

la lista de autoridades con arreglo al artículo 71, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/817 y al artículo 67, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/818,

vi) 

la lista de puntos de acceso e-CODEX autorizados con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) 2022/850;

▼B

nn) 

garantizará la publicación anual de la lista de unidades con arreglo al artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 603/2013;

oo) 

garantizará que todas las decisiones y medidas de la Agencia que afecten a los sistemas informáticos de gran magnitud de la Unión en el espacio de libertad, seguridad y justicia respeten el principio de independencia del poder judicial;

pp) 

ejercerá todas las demás funciones que se le atribuyan de conformidad con el presente Reglamento.

Sin perjuicio de lo dispuesto sobre publicación de las listas de autoridades competentes establecidas en los actos jurídicos de la Unión a que se refiere el párrafo primero, letra mm), y cuando en dichos actos jurídicos no esté prevista la obligación de publicar y actualizar continuamente dichas listas en la página de internet de la Agencia, el Consejo de Administración garantizará dicha publicación y actualización continua.

2.  

El Consejo de Administración adoptará, de conformidad con el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios, una decisión basada en el artículo 2, apartado 1, del Estatuto de los funcionarios y en el artículo 6 del Régimen aplicable a los otros agentes, por la que se delegarán las competencias de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el director ejecutivo y se definirán las condiciones en las que podrá suspenderse la delegación de competencias. El director ejecutivo estará autorizado a subdelegar esas competencias.

Cuando así lo exijan circunstancias excepcionales, el Consejo de Administración podrá, mediante resolución, suspender temporalmente la delegación de las competencias de la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos en el director ejecutivo y la subdelegación de competencias por parte de este último, y podrá ejercer él mismo las competencias o delegarlas en uno de sus miembros o en un miembro del personal distinto del director ejecutivo.

3.  
El Consejo de Administración podrá asesorar al director ejecutivo sobre cualquier materia que esté estrictamente relacionada con el desarrollo o la gestión operativa de los sistemas informáticos de gran magnitud y sobre las actividades relacionadas con la investigación, los proyectos piloto, las pruebas de concepto y las actividades de prueba.

Artículo 20

Composición del Consejo de Administración

1.  
El Consejo de Administración estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y dos representantes de la Comisión. Cada representante tendrá derecho de voto, de conformidad con el artículo 23.
2.  
Cada miembro del Consejo de Administración tendrá un suplente. El suplente representará al miembro titular en ausencia de este o, en caso de que el miembro titular sea elegido presidente o vicepresidente del Consejo de Administración, cuando se halle presidiendo la reunión del Consejo de Administración. Los miembros del Consejo de Administración y sus suplentes serán nombrados en función del alto nivel de su respectiva experiencia y competencia en el ámbito de los sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia, y de sus conocimientos en materia de protección de datos, teniendo en cuenta su capacitación en materia de gestión, administración y presupuesto pertinentes. Todas las partes representadas en el Consejo de Administración procurarán limitar la rotación de sus representantes, a fin de garantizar la continuidad en la labor de este órgano. Todas las partes procurarán lograr una representación equilibrada entre hombres y mujeres en el Consejo de Administración.
3.  
El mandato de los miembros y de sus suplentes será de cuatro años y serán renovables. Al expirar su mandato o en caso de dimisión, los miembros seguirán en activo hasta que se renueve su nombramiento o sean sustituidos.
4.  
Los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y a las medidas relativas a Dublín y Eurodac participarán en las actividades de la Agencia. Cada uno de ellos nombrará a un representante y un suplente en el Consejo de Administración.

Artículo 21

Presidente del Consejo de Administración

1.  

El Consejo de Administración elegirá a un presidente y a un vicepresidente de entre los miembros del Consejo de Administración designados por los Estados miembros que estén plenamente obligados con arreglo al Derecho de la Unión por todos los actos jurídicos de la Unión aplicables al desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso de todos los sistemas informáticos de gran magnitud gestionados por la Agencia. El presidente y el vicepresidente serán elegidos por mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración con derecho de voto.

El vicepresidente sustituirá automáticamente al presidente cuando este no pueda ejercer sus funciones.

2.  
La duración del mandato del presidente y del vicepresidente será de cuatro años. Sus mandatos serán renovables por una vez. Si el presidente o el vicepresidente dejaran de ser miembros del Consejo de Administración durante su mandato, este expirará automáticamente en la misma fecha.

Artículo 22

Reuniones del Consejo de Administración

1.  
El presidente convocará las reuniones del Consejo de Administración.
2.  
El director ejecutivo tomará parte en las deliberaciones, pero no tendrá derecho de voto.
3.  
El Consejo de Administración se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria. Además, se reunirá a iniciativa de su presidente o a petición de la Comisión, del director ejecutivo o de, como mínimo, un tercio de los miembros del Consejo de Administración con derecho de voto.

▼M2

4.  
Europol y Eurojust podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadores siempre que figure en el orden del día una cuestión relativa al SIS II relacionada con la aplicación de la Decisión 2007/533/JAI.

La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas podrá asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadora siempre que figure en el orden del día una cuestión relativa al SIS en relación con la aplicación del Reglamento (UE) 2016/1624.

Europol también podrá asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observador siempre que en el orden del día figure una cuestión relativa al VIS relacionada con la aplicación de la Decisión 2008/633/JAI o una cuestión relativa a Eurodac relacionada con la aplicación del Reglamento (UE) n.o 603/2013.

Europol también podrá asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observador siempre que en el orden del día figure una cuestión relativa al SES en relación con la aplicación del Reglamento (UE) 2017/2226 o una cuestión relativa al SEIAV en relación con la aplicación del Reglamento (UE) 2018/1240.

La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas también podrá asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadora cuando en el orden del día figure una cuestión relativa al SEIAV en relación con la aplicación del Reglamento (UE) 2018/1240.

Eurojust, Europol y la Fiscalía Europea también podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración en calidad de observadores siempre que en el orden del día figure una cuestión relativa al Reglamento (UE) 2019/816.

Europol, Eurojust y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas también podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración siempre que en el orden del día figure una cuestión relativa a los Reglamento (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818.

El Consejo de Administración podrá invitar a cualquier otra persona, cuya opinión pueda ser de interés, a asistir a las reuniones en calidad de observador.

▼B

5.  
Los miembros del Consejo de Administración y sus suplentes podrán ser asistidos por asesores o expertos, con sujeción al reglamento interno del Consejo de Administración, en particular aquellos que sean miembros de los grupos consultivos.
6.  
La Agencia se encargará de la Secretaría del Consejo de Administración.

Artículo 23

Normas de votación del Consejo de Administración

1.  
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 del presente artículo, así como en el artículo 19, apartado 1, letras b) y r), el artículo 21, apartado 1, y el artículo 25, apartado 8, las decisiones del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de sus miembros con derecho de voto.
2.  
Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4, cada miembro del Consejo de Administración dispondrá de un voto. En ausencia de un miembro con derecho de voto, su suplente podrá ejercer su derecho de voto.
3.  

Cada uno de los miembros designados por los Estados miembros que esté obligado, de conformidad con el Derecho de la Unión, por cualquier acto jurídico de la Unión aplicable al desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso de un sistema informático de gran magnitud gestionado por la Agencia, podrá participar en las votaciones sobre cualquier cuestión relativa a dicho sistema informático de gran magnitud.

Dinamarca podrá votar en un asunto que afecte a un sistema informático de gran magnitud si decide, con arreglo al artículo 4 del Protocolo n.o 22, incorporar a su legislación nacional el acto jurídico de la Unión aplicable al desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso de dicho sistema informático de gran magnitud específico.

4.  
El artículo 42 se aplicará en lo que respecta a los derechos de voto de los representantes de países que hayan celebrado acuerdos con la Unión sobre su asociación a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y a las medidas relativas a Dublín y Eurodac.
5.  
Cuando los miembros no estén de acuerdo sobre si una votación concierne a un sistema informático de gran magnitud específico, la decisión de que la votación no concierne a ese sistema informático de gran magnitud específico se adoptará por mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración con derecho a voto.
6.  
No podrán votar ni el presidente ni, cuando esté sustituyendo a este, el vicepresidente. El derecho de voto del presidente, o del vicepresidente cuando esté sustituyendo al presidente, lo ejercerán sus respectivos suplentes.
7.  
El director ejecutivo no podrá votar.
8.  
El reglamento interno del Consejo de Administración establecerá las modalidades detalladas de votación, en particular las condiciones en las que un miembro podrá actuar en nombre de otro, así como los requisitos aplicables al quórum, cuando proceda.

Artículo 24

Responsabilidades del director ejecutivo

1.  
El director ejecutivo gestionará la Agencia. El director ejecutivo asistirá al Consejo de Administración, al que rendirá cuenta de su gestión. El director ejecutivo informará al Parlamento Europeo sobre el ejercicio de sus funciones cuando se le pida que lo haga. El Consejo podrá convocar al director ejecutivo para que le informe del ejercicio de sus funciones.
2.  
El director ejecutivo será el representante legal de la Agencia.
3.  

El director ejecutivo será responsable de la ejecución de las funciones que el presente Reglamento atribuya a la Agencia. El director ejecutivo será, en particular, responsable de:

a) 

la gestión cotidiana de la Agencia;

b) 

el funcionamiento de la Agencia conforme al presente Reglamento;

c) 

la preparación y la ejecución de los procedimientos, decisiones, estrategias, programas y actuaciones aprobados por el Consejo de Administración de la Agencia dentro de los límites definidos por el presente Reglamento, sus disposiciones de aplicación y el Derecho de la Unión aplicable;

d) 

la elaboración del documento único de programación y su presentación al Consejo de Administración, previa consulta a la Comisión y a los grupos consultivos;

e) 

la ejecución del documento único de programación y la información sobre su ejecución al Consejo de Administración;

f) 

la elaboración del informe intermedio sobre los avances en la ejecución de las actividades previstas del año en curso y, previa consulta a los grupos consultivos, su presentación al Consejo de Administración para su adopción a finales del mes de agosto de cada año, a más tardar;

g) 

la elaboración del informe anual consolidado sobre las actividades de la Agencia y, previa consulta a los grupos consultivos, su presentación al Consejo de Administración para su evaluación y aprobación;

h) 

la elaboración de un plan de acción sobre la base de las conclusiones de las evaluaciones y los informes de auditoría internos o externos, así como de las investigaciones llevadas a cabo por la OLAF y la Fiscalía Europea, y la presentación de informes de evolución dos veces al año a la Comisión y, regularmente, al Consejo de Administración;

i) 

la protección de los intereses financieros de la Unión mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualquiera otra actividad ilegal, sin perjuicio de las competencias de investigación de la Fiscalía Europea y de la OLAF, mediante la realización de controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de los importes indebidamente abonados y, en su caso, mediante sanciones administrativas (e incluso financieras) efectivas, proporcionales y disuasorias;

j) 

la elaboración de una estrategia antifraude para la Agencia y su presentación al Consejo de Administración para su aprobación, así como el seguimiento de la aplicación correcta y puntual de dicha estrategia;

k) 

la elaboración del proyecto de normas financieras aplicables a la Agencia y su presentación al Consejo de Administración para su aprobación, previa consulta a la Comisión;

l) 

la elaboración del proyecto de presupuesto para el ejercicio siguiente, con una presupuestación por actividades;

m) 

la elaboración del proyecto de estado de previsiones de ingresos y gastos de la Agencia;

n) 

la ejecución del presupuesto de la Agencia;

o) 

el establecimiento y la aplicación de un sistema eficaz que permita el control y la evaluación periódicos de:

i) 

los sistemas informáticos de gran magnitud, incluidas las estadísticas, y

ii) 

la Agencia, incluido el logro efectivo y eficaz de sus objetivos;

▼M1

p) 

sin perjuicio del artículo 17 del Estatuto de los funcionarios, establecerá los requisitos de confidencialidad necesarios para atenerse a el artículo 17 del Reglamento (CE) n.o 1987/2006; el artículo 17 de la Decisión 2007/533/JAI; el artículo 26, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 767/2008; el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 603/2013; el artículo 37, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/2226; el artículo 74, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240; el artículo 11, apartado 16, del Reglamento (UE) 2019/816 y el artículo 55, apartado 2, del Reglamento (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818;

▼B

q) 

la negociación y, tras su aprobación por el Consejo de Administración, la firma del acuerdo relativo a la sede de la Agencia y de los acuerdos relativos a los emplazamientos técnicos y de reserva de continuidad con los Estados miembros de acogida;

r) 

la preparación de las modalidades prácticas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 y su presentación al Consejo de Administración para su aprobación;

s) 

la preparación de las medidas de seguridad necesarias, incluido un plan de seguridad y un plan de continuidad de la actividad y de recuperación en caso de catástrofe, y, previa consulta al grupo consultivo pertinente, su presentación al Consejo de Administración para su aprobación;

t) 

la elaboración de los informes sobre el funcionamiento técnico de cada sistema informático de gran magnitud mencionado en el artículo 19, apartado 1, letra ff) y del informe anual sobre las actividades del Sistema Central de Eurodac mencionado en el artículo 19, apartado 1, letra gg), sobre la base de los resultados de la supervisión y evaluación y, previa consulta al grupo consultivo pertinente, su presentación al Consejo de Administración para su aprobación;

u) 

la elaboración de los informes sobre el desarrollo del SES a que se refiere el artículo 72, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226 y sobre el desarrollo del SEIAV a que se refiere el artículo 92, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1240, y su presentación al Consejo de Administración para su aprobación;

v) 

la preparación de la lista anual, para publicación, de las autoridades competentes autorizadas para la búsqueda directa de los datos contenidos en el SIS II, incluida la lista de las oficinas N.SIS II y de las oficinas SIRENE y la lista de las autoridades competentes autorizadas para la búsqueda directa de los datos contenidos en el SES y el SEIAV a que se refiere el artículo 19, apartado 1, letra mm) y las listas de unidades mencionadas en el artículo 19, apartado 1, letra nn), y su presentación al Consejo de Administración para su aprobación.

4.  
El director ejecutivo ejercerá cualquier otra función de conformidad con el presente Reglamento.
5.  
El director ejecutivo decidirá si es necesario enviar a uno o varios miembros de su personal a uno o varios Estados miembros a fin de ejercer las funciones de la Agencia de forma eficiente y eficaz y crear una oficina local con este fin. Antes de tomar dicha decisión, el director ejecutivo habrá de obtener el consentimiento previo de la Comisión, del Consejo de Administración y del Estado o Estados miembros de que se trate. La decisión del director ejecutivo especificará el alcance de las actividades que se llevarán a cabo en la oficina local, evitándose costes innecesarios y duplicación de funciones administrativas de la Agencia. Las actividades que se lleven a cabo en emplazamientos técnicos no podrán realizarse en una oficina local.

Artículo 25

Nombramiento del director ejecutivo

1.  
El Consejo de Administración nombrará al director ejecutivo a partir de una lista de, al menos, tres candidatos propuesta por la Comisión en el marco de un procedimiento de selección abierto y transparente. El procedimiento de selección dispondrá la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y en otros medios adecuados de una convocatoria de manifestaciones de interés. El Consejo de Administración nombrará al director ejecutivo basándose en sus méritos, experiencia acreditada en el ámbito de los sistemas informáticos de gran magnitud y capacidades administrativas, financieras y de gestión, así como conocimientos en materia de protección de datos.
2.  
Antes de su nombramiento, se pedirá a los candidatos propuestos por la Comisión que realicen una declaración ante la comisión o comisiones competentes del Parlamento Europeo y que respondan a las preguntas de los miembros de las comisiones. Tras oír la declaración y las respuestas, el Parlamento Europeo adoptará un dictamen que recogerá su parecer y en el que podrá indicar el candidato que prefiere.
3.  
El Consejo de Administración designará al director ejecutivo teniendo en cuenta dicho dictamen.
4.  
Si el Consejo de Administración decidiera nombrar a un candidato distinto del indicado por el Parlamento Europeo como su candidato preferido, informará por escrito al Parlamento Europeo y al Consejo sobre cómo se ha tenido en cuenta el dictamen del Parlamento Europeo.
5.  
El mandato del director ejecutivo tendrá una duración de cinco años. Antes de que concluya ese período, la Comisión procederá a un análisis en el que tendrá en cuenta su evaluación de la actuación del director ejecutivo, así como los cometidos y retos futuros de la Agencia.
6.  
El Consejo de Administración, a propuesta de la Comisión, que tendrá en cuenta el análisis mencionado en el apartado 5, podrá prorrogar el mandato del director ejecutivo una sola vez por un máximo de cinco años.
7.  
El Consejo de Administración informará al Parlamento Europeo de su intención de prorrogar el mandato del director ejecutivo. Dentro del plazo de un mes antes de tal prórroga, se pedirá al director ejecutivo que realice una declaración ante la comisión o comisiones competentes del Parlamento Europeo y que responda a las preguntas formuladas por los miembros de la comisión.
8.  
Un director ejecutivo cuyo mandato haya sido prorrogado no podrá, al término de dicha prórroga, participar en otro procedimiento de selección para el mismo puesto.
9.  
El director ejecutivo solo podrá ser destituido previa decisión del Consejo de Administración, a propuesta de la mayoría de sus miembros con derecho de voto o de la Comisión.
10.  
El Consejo de Administración se pronunciará sobre el nombramiento, la prórroga del mandato o el cese del director ejecutivo por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho de voto.
11.  
A efectos de la celebración del contrato de trabajo con el director ejecutivo, la Agencia estará representada por el presidente del Consejo de Administración. El director ejecutivo será contratado como agente temporal de la Agencia según lo dispuesto en el artículo 2, letra a), del Régimen aplicable a los otros agentes.

Artículo 26

Director ejecutivo adjunto

1.  
El director ejecutivo adjunto asistirá al director ejecutivo. El director ejecutivo adjunto también sustituirá al director ejecutivo en su ausencia. El director ejecutivo definirá las funciones del director ejecutivo adjunto.
2.  
El director ejecutivo adjunto será nombrado por el Consejo de Administración, a propuesta del director ejecutivo. El director ejecutivo adjunto será nombrado sobre la base de sus méritos y de unas capacidades de administración y gestión adecuadas, en particular, una experiencia profesional pertinente. El director ejecutivo propondrá un mínimo de tres candidatos para el puesto de director ejecutivo adjunto. El Consejo de Administración decidirá por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho de voto. El Consejo de Administración tendrá la facultad de cesar al director ejecutivo adjunto mediante una decisión adoptada por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho de voto.
3.  
La duración del mandato del director ejecutivo adjunto será de cinco años. El Consejo de Administración podrá prorrogar dicho mandato una vez, por un período máximo de otros cinco años. El Consejo de Administración adoptará esta decisión por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho de voto.

Artículo 27

Grupos consultivos

1.  

Los siguientes grupos consultivos asesorarán al Consejo de Administración sobre los sistemas informáticos de gran magnitud, en particular en el contexto de la preparación del programa de trabajo anual y del informe anual de actividad:

a) 

el grupo consultivo SIS II;

b) 

el grupo consultivo VIS;

c) 

el grupo consultivo Eurodac;

d) 

el grupo consultivo SES-SEIAV;

▼M1

d bis

Grupo consultivo del ECRIS-TCN;

▼C1

d ter

el Grupo consultivo sobre interoperabilidad;

▼M4

d quater

el grupo consultivo e-CODEX;

▼M5

d quinquies) 

el Grupo consultivo de la plataforma de colaboración de los ECI;

▼B

e) 

cualquier otro grupo consultivo correspondiente a un sistema informático de gran magnitud, cuando así se establezca en el correspondiente acto jurídico de la Unión aplicable al desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso de dicho sistema informático de gran magnitud.

2.  

Cada Estado miembro obligado con arreglo al Derecho de la Unión por cualquier acto jurídico de la Unión aplicable al desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso de un sistema informático específico de gran magnitud, y la Comisión, designarán a un miembro en el grupo consultivo correspondiente a dicho sistema informático de gran magnitud, para un mandato de cuatro años, que podrá renovarse.

Dinamarca también designará a un miembro en el grupo consultivo correspondiente a un sistema informático de gran magnitud si decidiera, con arreglo al artículo 4 del Protocolo n.o 22, incorporar a su legislación nacional el acto jurídico de la Unión aplicable al desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso de dicho sistema informático de gran magnitud específico.

Cada país asociado a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y a las medidas relativas a Dublín y Eurodac que participe en un sistema informático específico de gran magnitud designará a un miembro en el grupo consultivo correspondiente a dicho sistema informático de gran magnitud.

▼M2

3.  
Europol, Eurojust y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas designarán cada uno a un representante en el grupo consultivo del SIS II.

Europol podrá también designar a un representante en los grupos consultivos del VIS, Eurodac y el SES-SEIAV.

La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas también podrá designar a un representante en el grupo consultivo SES-SEIAV.

Eurojust, Europol y la Fiscalía Europea podrán también designar a un representante en el grupo consultivo del ECRIS-TCN.

Europol, Eurojust y la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas podrán también, cada uno de ellos, designar a un representante en el grupo consultivo de interoperabilidad.

▼B

4.  
Los miembros del Consejo de Administración y sus suplentes no serán miembros de ninguno de los grupos consultivos. El director ejecutivo, o un representante del director ejecutivo, tendrá derecho a asistir, en calidad de observador, a todas las reuniones de los grupos consultivos.
5.  
Los grupos consultivos cooperarán entre sí cuando sea necesario. El reglamento interno de la Agencia establecerá los procedimientos de funcionamiento y cooperación de los grupos consultivos.
6.  
Al preparar un dictamen, los miembros de cada grupo consultivo harán todo lo posible por llegar a un consenso. Si no se llegara a un consenso, la posición motivada de la mayoría de los miembros se considerará la opinión del grupo consultivo. También se harán constar la posición o posiciones motivadas minoritarias. El artículo 23, apartados 3 y 5, se aplicará en consecuencia. Los miembros que representen a los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y a las medidas relativas a Dublín y Eurodac podrán expresar sus opiniones acerca de asuntos sobre los que no tienen derecho de voto.
7.  
Cada uno de los Estado miembros y de los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y a las medidas relativas a Dublín y Eurodac facilitará las actividades de los grupos consultivos.
8.  
El artículo 21 se aplicará, mutatis mutandis, a la presidencia de los grupos consultivos.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28

Disposiciones relativas al personal

1.  
Serán aplicables al personal de la Agencia —incluido el director ejecutivo— el Estatuto del personal, así como las normas adoptadas de común acuerdo entre las instituciones de la Unión para dar efecto al Estatuto del personal.
2.  
A efectos de la aplicación del Estatuto del personal, la Agencia se considerará un organismo en el sentido del artículo 1 bis, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios.
3.  
El personal de la Agencia estará constituido por funcionarios y por personal temporal o contratado. El Consejo de Administración dará su consentimiento con periodicidad anual siempre que los contratos que el director ejecutivo se proponga renovar pasen a ser indefinidos de conformidad con el Régimen aplicable a los otros agentes.
4.  
La Agencia no contratará personal interino para realizar funciones financieras que se consideren sensibles.
5.  
La Comisión y los Estados miembros podrán transferir temporalmente a funcionarios o a expertos nacionales en comisión de servicio a la Agencia. El Consejo de Administración adoptará una decisión que establezca las normas aplicables a las comisiones de servicios de expertos nacionales en la Agencia.
6.  
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de los funcionarios, la Agencia aplicará normas adecuadas en materia de secreto profesional u otras obligaciones equivalentes de confidencialidad.
7.  
El Consejo de Administración, de acuerdo con la Comisión, adoptará las disposiciones de aplicación necesarias mencionadas en el artículo 110 del Estatuto de los funcionarios.

Artículo 29

Interés público

Los miembros del Consejo de Administración, el director ejecutivo, el director ejecutivo adjunto y los miembros de los grupos consultivos se comprometerán a actuar al servicio del interés público. Con este fin, realizarán por escrito una declaración de compromiso anual que se hará pública en el sitio web de la Agencia.

La lista de miembros del Consejo de Administración y de los miembros de los grupos consultivos se publicará en el sitio web de la Agencia.

Artículo 30

Acuerdo de sede y acuerdos relativos a los emplazamientos técnicos

1.  
Las disposiciones necesarias para la instalación de la Agencia en los Estados miembros de acogida y los servicios que dichos Estados deberán prestar, junto con las normas específicas aplicables en los Estados miembros de acogida a los miembros del Consejo de Administración, al director ejecutivo, a los demás miembros del personal de la Agencia y a los miembros de sus familias, se establecerán en un acuerdo relativo a la sede de la Agencia y en acuerdos relativos a los emplazamientos técnicos. Estos acuerdos se concluirán entre la Agencia y los Estados miembros de acogida previa aprobación del Consejo de Administración.
2.  
Los Estados miembros que acojan a la Agencia ofrecerán las condiciones necesarias para garantizar el buen funcionamiento de la Agencia, incluidas, entre otras, una escolarización multilingüe y de vocación europea y unas conexiones de transporte adecuadas.

Artículo 31

Privilegios e inmunidades

Será de aplicación a la Agencia el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea.

Artículo 32

Responsabilidad

1.  
La responsabilidad contractual de la Agencia se regirá por la legislación aplicable al contrato de que se trate.
2.  
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse en virtud de cualquier cláusula compromisoria contenida en un contrato firmado por la Agencia.
3.  
En caso de responsabilidad extracontractual, la Agencia deberá reparar los daños y perjuicios causados por sus servicios o su personal en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros.
4.  
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente en los litigios respecto de la indemnización por los daños mencionados en el apartado 3.
5.  
La responsabilidad personal de los agentes ante la Agencia se regirá por las disposiciones establecidas en el Estatuto de los funcionarios o en el Régimen aplicable a los otros agentes que sean aplicables.

Artículo 33

Régimen lingüístico

1.  
El Reglamento n.o 1 del Consejo ( 12 ) será aplicable a la Agencia.
2.  
Sin perjuicio de las decisiones adoptadas en virtud del artículo 342 del TFUE, el documento único de programación mencionado en el artículo 19, apartado 1, letra r), y el informe anual de actividades mencionado en el artículo 19, apartado 1, letra t), del presente Reglamento, se redactarán en todas las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión.
3.  
El Consejo de Administración podrá adoptar una decisión sobre las lenguas de trabajo, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2.
4.  
Los servicios de traducción necesarios para el funcionamiento de la Agencia serán prestados por el Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea.

Artículo 34

Transparencia y comunicación

1.  
El Reglamento (CE) n.o 1049/2001 se aplicará a los documentos en poder de la Agencia.
2.  
Sobre la base de una propuesta del director ejecutivo, el Consejo de Administración adoptará sin demora las normas detalladas de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1049/2001.
3.  
Las decisiones adoptadas por la Agencia en aplicación del artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 podrán ser objeto de reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo o ser recurridas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en las condiciones previstas en los artículos 228 y 263 del TFUE, respectivamente.
4.  
La Agencia realizará sus comunicaciones de conformidad con los actos jurídicos de la Unión aplicables al desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso de sistemas informáticos de gran magnitud y podrá emprender actividades de comunicación por iniciativa propia dentro del ámbito de sus competencias. La Agencia garantizará, en particular, que, además de las publicaciones especificadas en el artículo 19, apartado 1, letras r), t), ii), jj), kk) y ll), y en el artículo 47, apartado 9, el público y cualquier parte interesada reciban rápidamente información objetiva, precisa, fiable, completa y fácilmente comprensible sobre su trabajo. La asignación de recursos a las actividades de comunicación no deberá ir en detrimento del ejercicio efectivo de las funciones de la Agencia, mencionadas en los artículos 3 a 16. Las actividades de comunicación se llevarán a cabo de conformidad con los planes de comunicación y difusión pertinentes adoptados por el Consejo de Administración.
5.  
Toda persona física o jurídica tendrá derecho a dirigirse por escrito a la Agencia en cualquiera de los idiomas oficiales de la Unión. La persona en cuestión tendrá asimismo derecho a recibir una respuesta en esa misma lengua.

Artículo 35

Protección de los datos

1.  
El tratamiento de datos personales por la Agencia estará sujeto al Reglamento (UE) 2018/1725.
2.  
El Consejo de Administración adoptará medidas para la aplicación del Reglamento (UE) 2018/1725 por la Agencia, incluidas las relativas al responsable de protección de datos. Esas medidas se adoptarán previa consulta al Supervisor Europeo de Protección de Datos.

Artículo 36

Finalidades del tratamiento de datos personales

1.  

La Agencia solo podrá tratar datos personales con los fines siguientes:

a) 

cuando sea necesario para realizar sus funciones relacionadas con la gestión operativa de los sistemas informáticos de gran magnitud que el Derecho de la Unión le haya atribuido;

b) 

cuando sea necesario para sus funciones administrativas.

2.  
Cuando la Agencia procese datos personales para los fines mencionados en el apartado 1, letra a), será de aplicación el Reglamento (UE) 2018/1725, sin perjuicio de las disposiciones específicas relativas a la protección de datos y la seguridad de los datos de los respectivos actos jurídicos de la Unión aplicables al desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso de los sistemas.

Artículo 37

Normas de seguridad sobre la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada

1.  
La Agencia adoptará sus propias normas de seguridad basadas en los principios y las normas establecidos en las normas de seguridad de la Comisión para la protección de la información clasificada de la Unión Europea (ICUE) y de la información sensible no clasificada, que incluirán, entre otros puntos, disposiciones para el intercambio con terceros Estados, el tratamiento y el almacenamiento de dicha información, según lo establecido en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 ( 13 ) y 2015/444 ( 14 ) de la Comisión. Todo acuerdo administrativo sobre el intercambio de información clasificada con las autoridades pertinentes de un tercer Estado o, cuando no exista dicho acuerdo, toda cesión ad hoc de ICUE a esas autoridades con carácter excepcional habrá recibido previamente la aprobación de la Comisión.
2.  
El Consejo de Administración adoptará las normas de seguridad mencionadas en el apartado 1 del presente artículo previa aprobación por la Comisión. La Agencia podrá adoptar todas las medidas necesarias para facilitar el intercambio de información pertinente para la ejecución de sus funciones con la Comisión y los Estados miembros y, cuando proceda, con las agencias de la Unión competentes. La Agencia creará y gestionará un sistema de información que permita intercambiar información clasificada con la Comisión, los Estados miembros y las agencias de la Unión competentes, de conformidad con la Decisión (UE, Euratom) 2015/444. El Consejo de Administración, de conformidad con el artículo 2 y el artículo 19, apartado 1, letra z), del presente Reglamento decidirá sobre la estructura interna de la Agencia necesaria para cumplir los principios de seguridad adecuados.

Artículo 38

Seguridad de la Agencia

1.  
La Agencia será responsable de la seguridad y del mantenimiento del orden en los edificios, los locales y el terreno que utilice. La Agencia aplicará los principios de seguridad y las disposiciones pertinentes de los actos jurídicos de la Unión aplicables al desarrollo, establecimiento, funcionamiento y uso de sistemas informáticos de gran magnitud.
2.  
Los Estados miembros de acogida tomarán todas las medidas efectivas y adecuadas para mantener el orden y la seguridad en la vecindad inmediata de los edificios, los locales y el terreno utilizados por la Agencia y garantizarán a la Agencia la protección adecuada, de conformidad con el acuerdo de sede relativo a la sede de la Agencia y con los acuerdos relativos a los emplazamientos técnico y de reserva de continuidad pertinentes, a la vez que garantizarán, a las personas autorizadas por la Agencia, el libre acceso a estos edificios, locales y terrenos.

Artículo 39

Evaluación

1.  
A más tardar el 12 de diciembre de 2023, y posteriormente cada cinco años, la Comisión, de acuerdo con sus directrices y previa consulta al Consejo de Administración, evaluará el rendimiento de la Agencia en relación con los objetivos, el mandato, la localización y las funciones de esta. Dicha evaluación incluirá asimismo un examen de la aplicación del presente Reglamento y del modo y la medida en que la Agencia contribuye efectivamente a la gestión operativa de los sistemas informáticos de gran magnitud y a la creación de un entorno informático coordinado, rentable y coherente a escala de la Unión en el espacio de libertad, seguridad y justicia. Dicha evaluación sopesará, en particular, la posible necesidad de modificar el mandato de la Agencia y las repercusiones financieras de toda modificación de esa índole. El Consejo de Administración podrá formular recomendaciones a la Comisión relativas a la modificación del presente Reglamento.
2.  
Si la Comisión considera que la continuidad de la Agencia ha dejado de estar justificada con respecto a los objetivos, mandato y funciones que le fueron atribuidos, podrá proponer que el presente Reglamento se modifique en consecuencia o se derogue.
3.  
La Comisión comunicará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Consejo de Administración los resultados de la evaluación a que se refiere el apartado 1. Estos resultados se harán públicos.

Artículo 40

Investigaciones administrativas

Las actividades de la Agencia estarán sujetas a las investigaciones del Defensor del Pueblo Europeo, de conformidad con el artículo 228 del TFUE.

Artículo 41

Cooperación con las instituciones, órganos y organismos de la Unión

1.  
La Agencia cooperará con la Comisión, con otras instituciones de la Unión y con otros órganos y organismos de la Unión, especialmente, con los establecidos en el espacio de libertad, seguridad y justicia y, en particular, con la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en los ámbitos cubiertos por el presente Reglamento, con el fin de lograr en particular la coordinación y el ahorro económico, evitar duplicaciones y fomentar las sinergias y la complementariedad con respecto a sus actividades respectivas.
2.  
La Agencia cooperará con la Comisión en el marco de un acuerdo de colaboración que establezca modalidades de trabajo operativas.
3.  
La Agencia deberá consultar y seguir, si procede, las recomendaciones sobre seguridad de las redes y de la información de la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Información de la Unión Europea.
4.  
La cooperación con los órganos y organismos de la Unión se llevará a cabo en el marco de acuerdos de trabajo. El Consejo de Administración autorizará dichos acuerdos de trabajo teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión. En caso de que la Agencia no siga el dictamen de la Comisión, deberá motivar su decisión. Dichos acuerdos de trabajo podrán prever la puesta en común de servicios entre agencias, cuando proceda, ya sea por la proximidad geográfica o por el ámbito de actuación, dentro de los límites de sus respectivos mandatos y sin perjuicio de sus funciones esenciales. Dichos acuerdos de trabajo podrán establecer un mecanismo de recuperación de costes.
5.  
Las instituciones, órganos y organismos de la Unión solo utilizarán la información recibida de la Agencia dentro de los límites de sus competencias y del respeto de los derechos fundamentales, incluidos los requisitos de protección de datos. La transmisión, o comunicación de otro tipo, de los datos personales tratados por la Agencia a otras instituciones, órganos u organismos de la Unión quedará sometida a los acuerdos de trabajo específicos en materia de intercambio de datos personales y a la aprobación previa del Supervisor Europeo de Protección de Datos. Toda transferencia de datos personales por la Agencia deberá ser acorde con los artículos 35 y 36. Por lo que se refiere al tratamiento de la información clasificada, dichos acuerdos de trabajo estipularán que la institución, el órgano o el organismo de la Unión de que se trate deberá cumplir reglas y normas de seguridad equivalentes a las aplicadas por la Agencia.

Artículo 42

Participación de los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y a las medidas relativas a Dublín y Eurodac

1.  
La Agencia estará abierta a la participación de los países que hayan celebrado acuerdos con la Unión sobre su asociación a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y a las medidas relativas a Dublín y Eurodac.
2.  
De conformidad con las disposiciones pertinentes de los acuerdos mencionados en el apartado 1, se establecerán mecanismos que especifiquen, en particular, la naturaleza y el alcance, así como las disposiciones detalladas, de la participación de los países a que se refiere el apartado 1 en la labor de la Agencia, incluidas disposiciones en materia de contribuciones financieras, personal y derechos de voto.

Artículo 43

Cooperación con organizaciones internacionales y otras entidades pertinentes

1.  
Cuando así lo disponga un acto jurídico de la Unión y en la medida de lo necesario para la realización de sus cometidos, la Agencia, mediante la conclusión de acuerdos de trabajo, podrá establecer y mantener relaciones con organizaciones internacionales y sus organismos subordinados regidos por el Derecho internacional, o con otras entidades u organismos pertinentes, constituidos por o sobre la base de un acuerdo entre dos o más países.
2.  
De conformidad con el apartado 1, se podrán celebrar acuerdos de trabajo en los que se especifique, en particular, el ámbito de aplicación, la naturaleza, el objetivo y el alcance de tal cooperación. Dichos acuerdos de trabajo podrán celebrarse únicamente con la autorización del Consejo de Administración, previa aprobación de la Comisión.

CAPÍTULO V

ESTABLECIMIENTO Y ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

SECCIÓN 1

Documento único de programación

Artículo 44

Documentos únicos de programación

1.  

Cada año, el director ejecutivo elaborará un proyecto de documento único de programación para el año siguiente, según lo establecido en el artículo 32 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 y en la disposición aplicable de las normas financieras de la Agencia adoptadas en virtud del artículo 49 del presente Reglamento, teniendo en cuenta las directrices establecidas por la Comisión.

El documento único de programación deberá contener un programa plurianual, un programa de trabajo anual y el presupuesto de la Agencia e información sobre sus recursos, según se expone en detalle en las normas financieras de la Agencia adoptados en virtud del artículo 49.

2.  
El Consejo de Administración aprobará el proyecto de documento único de programación, previa consulta a los grupos consultivos, y lo enviará al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión a más tardar el 31 de enero de cada año, así como cualquier versión actualizada de dicho documento.
3.  
Antes del 30 de noviembre de cada año, el Consejo de Administración aprobará, por mayoría de dos tercios de sus miembros con derecho de voto, y de conformidad con el procedimiento presupuestario anual, el documento único de programación, teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión. El Consejo de Administración velará por que la versión definitiva de ese documento único de programación se transmita al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, y se publique.
4.  
El documento único de programación será definitivo tras la adopción definitiva del presupuesto general de la Unión y, si fuese necesario, se adaptará en consecuencia. El documento único de programación aprobado se transmitirá al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, y se publicará.
5.  
El programa de trabajo anual para el ejercicio siguiente constará de objetivos detallados y resultados previstos, incluidos los indicadores de resultados. Contendrá asimismo una descripción de las acciones que vayan a financiarse y una indicación de los recursos humanos y financieros asignados a cada acción, de conformidad con los principios de presupuestación y gestión por actividades. El programa de trabajo anual será coherente con el programa de trabajo plurianual mencionado en el apartado 6. Indicará claramente qué funciones se han añadido, modificado o suprimido en relación con el ejercicio presupuestario anterior. El Consejo de Administración modificará el programa de trabajo anual adoptado cuando se encomiende una nueva función a la Agencia. Cualquier modificación sustancial del programa de trabajo anual se adoptará con arreglo al mismo procedimiento que el programa de trabajo anual inicial. El Consejo de Administración podrá delegar en el director ejecutivo la competencia para adoptar modificaciones no sustanciales del programa de trabajo anual.
6.  
El programa plurianual fijará la programación estratégica general, incluidos los objetivos, los resultados esperados y los indicadores de rendimiento. Definirá asimismo la programación de los recursos, incluidos el presupuesto plurianual y el personal. La programación de los recursos se actualizará todos los años. La programación estratégica se actualizará cuando proceda y, en particular, para estudiar los resultados de la evaluación mencionada en el artículo 39.

Artículo 45

Establecimiento del presupuesto

1.  
Cada año, el director ejecutivo elaborará, teniendo en cuenta las actividades realizadas por la Agencia, un proyecto de estado de previsiones de ingresos y de gastos de la Agencia para el ejercicio presupuestario siguiente, que incluya un proyecto de plantilla de personal, y lo enviará al Consejo de Administración.
2.  
El Consejo de Administración, sobre la base del proyecto de estado de previsiones elaborado por el director ejecutivo, adoptará un proyecto de estado de previsiones de ingresos y de gastos de la Agencia para el ejercicio siguiente, que incluirá un proyecto de plantilla de personal. A más tardar el 31 de enero de cada año, el Consejo de Administración los enviará a la Comisión y a los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y a las medidas relativas a Dublín y Eurodac, como parte del documento único de programación.
3.  
La Comisión remitirá el proyecto de estado de previsiones a la autoridad presupuestaria, junto con el anteproyecto de presupuesto general de la Unión Europea.
4.  
Basándose en el proyecto de estado de previsiones, la Comisión incluirá en el proyecto de presupuesto general de la Unión las cantidades que estime necesarias para la plantilla de personal y el importe de la subvención con cargo al presupuesto general, y lo presentará ante la autoridad presupuestaria según lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del TFUE.
5.  
La autoridad presupuestaria autorizará los créditos necesarios para la contribución destinada a la Agencia.
6.  
La autoridad presupuestaria aprobará la plantilla de personal de la Agencia.
7.  
El Consejo de Administración aprobará el presupuesto de la Agencia. Este adquirirá carácter definitivo tras la aprobación definitiva del presupuesto general de la Unión. Si procede, el presupuesto de la Agencia se ajustará en consecuencia.
8.  
Cualquier modificación del presupuesto de la Agencia, incluida la plantilla de personal, estará sujeta al mismo procedimiento que el aplicable al establecimiento del presupuesto inicial.
9.  
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17, apartado 5, el Consejo de Administración notificará cuanto antes a la Autoridad Presupuestaria su intención de ejecutar cualquier proyecto que pueda tener implicaciones financieras significativas para los fondos de su presupuesto, y en particular los proyectos inmobiliarios tales como el alquiler o la adquisición de edificios. El Consejo de Administración informará de ello a la Comisión. Si alguna de las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria prevé emitir un dictamen, lo notificará al Consejo de Administración en un plazo de dos semanas a partir de la recepción de la información sobre el proyecto. A falta de respuesta, la Agencia podrá llevar a cabo la operación prevista. El Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013 se aplicará a cualquier proyecto inmobiliario que pueda tener repercusiones importantes sobre el presupuesto de la Agencia.

SECCIÓN 2

Presentación, ejecución y control del presupuesto

Artículo 46

Estructura del presupuesto

1.  
Se elaborarán estados de previsión de todos los ingresos y gastos de la Agencia para cada ejercicio presupuestario, que coincidirá con el año civil, y se consignarán en el presupuesto de la Agencia.
2.  
El presupuesto de la Agencia será equilibrado en cuanto a ingresos y gastos.
3.  

Sin perjuicio de otros tipos de ingresos, los de la Agencia consistirán en:

a) 

una contribución de la Unión inscrita en el presupuesto general de la Unión (sección de la Comisión);

b) 

una contribución de los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y a las medidas relativas a Dublín y Eurodac, que participen en la labor de la Agencia según lo establecido en los respectivos acuerdos de asociación y en los acuerdos a que se refiere el artículo 42, en los que se especifique su contribución financiera;

c) 

la financiación de la Unión en forma de convenios de delegación, de conformidad con las normas financieras de la Agencia adoptados en virtud del artículo 49 y las disposiciones de los instrumentos pertinentes de apoyo a las políticas de la Unión;

d) 

las contribuciones abonadas por los Estados miembros por los servicios prestados de conformidad con el convenio de delegación mencionado en el artículo 16;

e) 

el reembolso de los costes por parte de los órganos, organismos y agencias de la Unión por los servicios prestados de conformidad con los acuerdos de trabajo a que se refiere el artículo 41, y

f) 

cualquier contribución financiera voluntaria de los Estados miembros.

4.  
Los gastos de la Agencia comprenderán los gastos de retribución del personal, los gastos administrativos y de infraestructuras, así como los gastos de funcionamiento.

Artículo 47

Ejecución y control del presupuesto

1.  
El director ejecutivo ejecutará el presupuesto de la Agencia.
2.  
El director ejecutivo remitirá anualmente a la Autoridad Presupuestaria toda la información pertinente sobre las conclusiones de los procedimientos de evaluación.
3.  
A más tardar el 1 de marzo del año N+1, el contable de la Agencia comunicará las cuentas provisionales del año N al contable de la Comisión y al Tribunal de Cuentas. El contable de la Comisión procederá a la consolidación de las cuentas provisionales de las instituciones y los organismos descentralizados, de conformidad con el artículo 245 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.
4.  
El director ejecutivo remitirá un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera para el año N al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, a más tardar el 31 de marzo del año N+1.
5.  
El contable de la Comisión remitirá al Tribunal de Cuentas las cuentas provisionales de la Agencia para el año N, consolidadas con las cuentas de la Comisión, a más tardar el 31 de marzo del año N+1.
6.  
Tras recibir las observaciones del Tribunal de Cuentas sobre las cuentas provisionales de la Agencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 246 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, el director ejecutivo elaborará las cuentas definitivas de la Agencia bajo su propia responsabilidad y las remitirá al Consejo de Administración para que este emita su dictamen.
7.  
El Consejo de Administración emitirá un dictamen sobre las cuentas definitivas de la Agencia para el año N.
8.  
A más tardar el 1 de julio del año N+1, el director ejecutivo enviará las cuentas definitivas, acompañadas del dictamen del Consejo de Administración, al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas, así como a los países asociados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen y a las medidas relativas a Dublín y Eurodac.
9.  
Las cuentas definitivas para el año N se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar el 15 de noviembre del año N+1.
10.  
A más tardar el 30 de septiembre del año N+1, el director ejecutivo remitirá al Tribunal de Cuentas una respuesta a sus observaciones. El director ejecutivo enviará asimismo esa respuesta al Consejo de Administración.
11.  
El director ejecutivo presentará al Parlamento Europeo, a instancias de este y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 261, apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, toda la información necesaria para el correcto desarrollo del procedimiento de aprobación de la gestión del año N.
12.  
Por recomendación del Consejo adoptada por mayoría cualificada, el Parlamento Europeo aprobará, antes del 15 de mayo del año N+2, la gestión del director ejecutivo con respecto a la ejecución del presupuesto del año N.

Artículo 48

Prevención de conflictos de intereses

La Agencia adoptará normas internas que exijan a los miembros de su Consejo de Administración y de sus grupos consultivos, así como a los miembros de su personal que, mientras dure su relación laboral o su mandato, eviten cualquier situación que pueda originar un conflicto de intereses y que informen de dichas situaciones. Dichas normas internas se publicarán en el sitio web de la Agencia.

Artículo 49

Normas financieras

El Consejo de Administración adoptará las normas financieras aplicables a la Agencia, previa consulta a la Comisión. Dichas normas no podrán desviarse del Reglamento Delegado (UE) n.o 1271/2013, salvo si las exigencias específicas de funcionamiento de la Agencia así lo requieren y la Comisión lo autoriza previamente.

Artículo 50

Lucha contra el fraude

1.  
Para luchar contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales, se aplicarán el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 y el Reglamento (UE) 2017/1939.
2.  
La Agencia se adherirá al Acuerdo Interinstitucional, de 25 de mayo de 1999, relativo a las investigaciones internas efectuadas por la OLAF, y aprobará lo antes posible las disposiciones correspondientes aplicables a todos los empleados de la Agencia utilizando para ello el modelo previsto en el anexo de dicho acuerdo.
3.  
El Tribunal de Cuentas tendrá el poder de auditar, sobre la base de documentos y de inspecciones in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos de la Unión a través de la Agencia.
4.  
La OLAF podrá realizar investigaciones, en particular controles y verificaciones in situ, de conformidad con las disposiciones y los procedimientos previstos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y en el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo ( 15 ), con vistas a establecer si ha habido fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilícita que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con una subvención o un contrato financiado por la Agencia.
5.  
Sin perjuicio de los apartados 1, 2, 3 y 4, los contratos, acuerdos y decisiones de la Agencia contendrán disposiciones que habiliten expresamente al Tribunal de Cuentas, a la OLAF y a la Fiscalía Europea a realizar auditorías e investigaciones, de conformidad con sus competencias respectivas.

CAPÍTULO VI

MODIFICACIONES DE OTROS ACTOS JURÍDICOS DE LA UNIÓN

Artículo 51

Modificación del Reglamento (CE) n.o 1987/2006

En el Reglamento (CE) n.o 1987/2006, los apartados 2 y 3 del artículo 15 se sustituyen por el texto siguiente:

«2.  

La Autoridad de Gestión será responsable de todas las funciones relacionadas con las infraestructuras de comunicación, en particular:

a) 

la supervisión;

b) 

la seguridad;

c) 

la coordinación de las relaciones entre los Estados miembros y el proveedor;

d) 

las funciones relacionadas con la ejecución del presupuesto;

e) 

la adquisición y renovación, y

f) 

los asuntos contractuales.».

Artículo 52

Modificación de la Decisión 2007/533/JAI

En la Decisión 2007/533/JAI, los apartados 2 y 3 del artículo 15 se sustituyen por el texto siguiente:

«2.  

La Autoridad de Gestión será responsable asimismo de todas las funciones relacionadas con las infraestructuras de comunicación, en particular:

a) 

la supervisión;

b) 

la seguridad;

c) 

la coordinación de las relaciones entre los Estados miembros y el proveedor;

d) 

las funciones relacionadas con la ejecución del presupuesto;

e) 

la adquisición y renovación, y

f) 

las cuestiones contractuales.».

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 53

Sucesión legal

1.  
La Agencia creada por el presente Reglamento será la sucesora legal de la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia establecida por el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 en relación con todos los contratos que haya celebrado esta última, los pasivos que haya contraído y las propiedades que haya adquirido.
2.  
El presente Reglamento no afectará al valor jurídico de los acuerdos, acuerdos de trabajo y memorandos de entendimiento celebrados por la Agencia establecida en virtud del Reglamento (UE) n.o 1077/2011, sin perjuicio de cualesquiera modificaciones de los mismos que exija el presente Reglamento.

Artículo 54

Disposiciones transitorias relativas al Consejo de Administración y a los grupos consultivos

1.  
Los miembros y el presidente y vicepresidente del Consejo de Administración, designados a tenor de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) n.o 1077/2011 respectivamente, seguirán ejerciendo sus funciones durante el resto de sus mandatos.
2.  
Los miembros, el presidente y el vicepresidente de los grupos consultivos, designados a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento (UE) n.o 1077/2011, seguirán ejerciendo sus funciones durante el resto de sus mandatos.

Artículo 55

Mantenimiento de la vigencia de las normas internas adoptadas por el Consejo de Administración

Las normas y medidas internas adoptadas por el Consejo de Administración sobre la base del Reglamento (UE) n.o 1077/2011 seguirán estando vigentes después del 11 de diciembre de 2018, sin perjuicio de cualesquiera modificaciones de las mismas que exija el presente Reglamento.

Artículo 56

Disposiciones transitorias relativas al director ejecutivo

El director ejecutivo de la Agencia Europea para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia nombrado con base en el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 1077/2011 estará encargado, durante el resto de su mandato, de ejercer las responsabilidades de director ejecutivo de la Agencia, tal como establece el artículo 24 del presente Reglamento. Las demás condiciones de su contrato se mantendrán inalteradas. Si, antes del 11 de diciembre de 2018, se adoptara una decisión por la que se prorroga el mandato del director ejecutivo de conformidad con el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1077/2011, dicho mandato se prorrogará automáticamente hasta el 31 de octubre de 2022.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 57

Sustitución y derogación

El Reglamento (UE) n.o 1077/2011 queda sustituido por el presente Reglamento respecto de los Estados miembros obligados por el presente Reglamento.

Por consiguiente, el Reglamento (UE) n.o 1077/2011 queda derogado.

En lo que respecta a los Estados miembros obligados por el presente Reglamento, las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 58

Entrada en vigor y aplicabilidad

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento se aplicará a partir del 11 de diciembre de 2018. No obstante, el artículo 19, apartado 1, letra x), el artículo 24, apartado 3, letras h) e i), y el artículo 50, apartado 5, del presente Reglamento, en la medida en que se refieran a la Fiscalía Europea, y el artículo 50, apartado 1, del presente Reglamento, en la medida en que se refiera al Reglamento (UE) 2017/1939, serán aplicables a partir de la fecha determinada en la decisión de la Comisión prevista en el artículo 120, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2017/1939.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.




ANEXO

TABLA DE CORRESPONDENCIAS



Reglamento (UE) n.o 1077/2011

Presente Reglamento

 

 

Artículo 1, apartado 1

Artículo 1, apartado 1

Artículo 1, apartado 2

Artículo 1, apartado 2

Artículo 1, apartados 3 y 4

Artículo 1, apartado 3

Artículo 1, apartado 5

Artículo 1, apartado 4

Artículo 1, apartado 6

Artículo 2

Artículo 2

Artículo 3

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 4

Artículo 5

Artículo 5

Artículo 5 bis

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 6

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 7, apartados 1 y 2

Artículo 11, apartado 1

Artículo 7, apartado 3

Artículo 11, apartado 2

Artículo 7, apartado 4

Artículo 11, apartado 3

Artículo 7, apartado 5

Artículo 11, apartado 4

Artículo 7, apartado 6

Artículo 11, apartado 5

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 8, apartado 1

Artículo 14, apartado 1

Artículo 14, apartado 2

Artículo 8, apartado 2

Artículo 14, apartado 3

Artículo 9, apartados 1 y 2

Artículo 15, apartados 1 y 2

Artículo 15, apartado 3

Artículo 15, apartado 4

Artículo 16

Artículo 10, apartados 1 y 2

Artículo 17, apartados 1 y 2

Artículo 10, apartado 3

Artículo 24, apartado 2

Artículo 10, apartado 4

Artículo 17, apartado 3

Artículo 17, apartado 4

Artículo 17, apartado 5

Artículo 11

Artículo 18

Artículo 12, apartado 1

Artículo 19, apartado 1

Artículo 19, apartado 1, letra a)

Artículo 19, apartado 1, letra b)

Artículo 12, apartado 1, letra a)

Artículo 19, apartado 1, letra c)

Artículo 12, apartado 1, letra b)

Artículo 19, apartado 1, letra d)

Artículo 12, apartado 1, letra c)

Artículo 19, apartado 1, letra e)

Artículo 19, apartado 1, letra f)

Artículo 12, apartado 1, letra d)

Artículo 19, apartado 1, letra g)

Artículo 19, apartado 1, letra h)

Artículo 19, apartado 1, letra i)

Artículo 19, apartado 1, letra j)

Artículo 19, apartado 1, letra k)

Artículo 12, apartado 1, letra e)

Artículo 19, apartado 1, letra l)

Artículo 19, apartado 1, letra m)

Artículo 12, apartado 1, letra f)

Artículo 19, apartado 1, letra n)

Artículo 12, apartado 1, letra g)

Artículo 19, apartado 1, letra o)

Artículo 19, apartado 1, letra p)

Artículo 12, apartado 1, letra h)

Artículo 19, apartado 1, letra q)

Artículo 12, apartado 1, letra i)

Artículo 19, apartado 1, letra q)

Artículo 12, apartado 1, letra j)

Artículo 19, apartado 1, letra r)

Artículo 19, apartado 1, letra s)

Artículo 12, apartado 1, letra k)

Artículo 19, apartado 1, letra t)

Artículo 12, apartado 1, letra l)

Artículo 19, apartado 1, letra u)

Artículo 12, apartado 1, letra m)

Artículo 19, apartado 1, letra v)

Artículo 12, apartado 1, letra n)

Artículo 19, apartado 1, letra w)

Artículo 12, apartado 1, letra o)

Artículo 19, apartado 1, letra x)

Artículo 19, apartado 1, letra y)

Artículo 12, apartado 1, letra p)

Artículo 19, apartado 1, letra z)

Artículo 12, apartado 1, letra q)

Artículo 19, apartado 1, letra bb)

Artículo 12, apartado 1, letra r)

Artículo 19, apartado 1, letra cc)

Artículo 12, apartado 1, letra s)

Artículo 19, apartado 1, letra dd)

Artículo 12, apartado 1, letra t)

Artículo 19, apartado 1, letra ff)

Artículo 12, apartado 1, letra u)

Artículo 19, apartado 1, letra gg)

Artículo 12, apartado 1, letra v)

Artículo 19, apartado 1, letra hh)

Artículo 12, apartado 1, letra w)

Artículo 19, apartado 1, letra ii)

Artículo 12, apartado 1, letra x)

Artículo 19, apartado 1, letra jj)

Artículo 19, apartado 1, letra ll)

Artículo 12, apartado 1, letra y)

Artículo 19, apartado 1, letra mm)

Artículo 12, apartado 1, letra z)

Artículo 19, apartado 1, letra nn)

Artículo 19, apartado 1, letra oo)

Artículo 12, apartado 1, letra aa)

Artículo 19, apartado 1, letra pp)

Artículo 12, apartado 1, letra s bis)

Artículo 19, apartado 1, letra ee)

Artículo 12, apartado 1, letra x bis)

Artículo 19, apartado 1, letra kk)

Artículo 12, apartado 1, letra z bis)

Artículo 19, apartado 1, letra mm)

Artículo 19, apartado 1, párrafo segundo

Artículo 19, apartado 2

Artículo 12, apartado 2

Artículo 19, apartado 3

Artículo 13, apartado 1

Artículo 20, apartado 1

Artículo 13, apartados 2 y 3

Artículo 20, apartado 2

Artículo 13, apartado 4

Artículo 20, apartado 3

Artículo 13, apartado 5

Artículo 20, apartado 4

Artículo 14, apartados 1 y 3

Artículo 21, apartado 1

Artículo 14, apartado 2

Artículo 21, apartado 2

Artículo 15, apartado 1

Artículo 22, apartados 1 y 3

Artículo 15, apartado 2

Artículo 22, apartado 2

Artículo 15, apartado 3

Artículo 22, apartado 5

Artículo 15, apartados 4 y 5

Artículo 22, apartado 4

Artículo 15, apartado 6

Artículo 22, apartado 6

Artículo 16, apartados 1 a 5

Artículo 23, apartados 1 a 5

Artículo 23, apartado 6

Artículo 16, apartado 6

Artículo 23, apartado 7

Artículo 16, apartado 7

Artículo 23, apartado 8

Artículo 17, apartados 1 y 4

Artículo 24, apartado 1

Artículo 17, apartado 2

Artículo 17, apartado 3

Artículo 17, apartados 5 y 6

Artículo 24, apartado 3

Artículo 17, apartado 5, letra a)

Artículo 24, apartado 3, letra a)

Artículo 17, apartado 5, letra b)

Artículo 24, apartado 3, letra b)

Artículo 17, apartado 5, letra c)

Artículo 24, apartado 3, letra c)

Artículo 17, apartado 5, letra d)

Artículo 24, apartado 3, letra o)

Artículo 17, apartado 5, letra e)

Artículo 22, apartado 2

Artículo 17, apartado 5, letra f)

Artículo 19, apartado 2

Artículo 17, apartado 5, letra g)

Artículo 24, apartado 3, letra p)

Artículo 17, apartado 5, letra h)

Artículo 24, apartado 3, letra q)

Artículo 17, apartado 6, letra a)

Artículo 24, apartado 3, letras d) y g)

Artículo 17, apartado 6, letra b)

Artículo 24, apartado 3, letra k)

Artículo 17, apartado 6, letra c)

Artículo 24, apartado 3, letra d)

Artículo 17, apartado 6, letra d)

Artículo 24, apartado 3, letra l)

Artículo 17, apartado 6, letra e)

Artículo 17, apartado 6, letra f)

Artículo 17, apartado 6, letra g)

Artículo 24, apartado 3, letra r)

Artículo 17, apartado 6, letra h)

Artículo 24, apartado 3, letra s)

Artículo 17, apartado 6, letra i)

Artículo 24, apartado 3, letra t)

Artículo 17, apartado 6, letra j)

Artículo 24, apartado 3, letra v)

Artículo 17, apartado 6, letra k)

Artículo 24, apartado 3, letra u)

Artículo 17, apartado 7

Artículo 24, apartado 4

Artículo 24, apartado 5

Artículo 18

Artículo 25

Artículo 18, apartado 1

Artículo 25, apartados 1 y 10

Artículo 18, apartado 2

Artículo 25, apartados 2, 3 y 4

Artículo 18, apartado 3

Artículo 25, apartado 5

Artículo 18, apartado 4

Artículo 25, apartado 6

Artículo 18, apartado 5

Artículo 25, apartado 7

Artículo 18, apartado 6

Artículo 24, apartado 1

Artículo 25, apartado 8

Artículo 18, apartado 7

Artículo 25, apartados 9 y 10

Artículo 25, apartado 11

Artículo 26

Artículo 19

Artículo 27

Artículo 20

Artículo 28

Artículo 20, apartados 1 y 2

Artículo 28, apartados 1 y 2

Artículo 20, apartado 3

Artículo 20, apartado 4

Artículo 28, apartado 3

Artículo 20, apartado 5

Artículo 28, apartado 4

Artículo 20, apartado 6

Artículo 28, apartado 5

Artículo 20, apartado 7

Artículo 28, apartado 6

Artículo 20, apartado 8

Artículo 28, apartado 7

Artículo 21

Artículo 29

Artículo 22

Artículo 30

Artículo 23

Artículo 31

Artículo 24

Artículo 32

Artículo 25, apartados 1 y 2

Artículo 33, apartados 1 y 2

Artículo 33, apartado 3

Artículo 25, apartado 3

Artículo 33, apartado 4

Artículos 26 y 27

Artículo 34

Artículo 28, apartado 1

Artículo 35, apartado 1, y artículo 36, apartado 2

Artículo 28, apartado 2

Artículo 35, apartado 2

Artículo 36, apartado 1

Artículo 29, apartados 1 y 2

Artículo 37, apartado 1

Artículo 29, apartado 3

Artículo 37, apartado 2

Artículo 30

Artículo 38

Artículo 31, apartado 1

Artículo 39, apartado 1

Artículo 31, apartado 2

Artículo 39, apartados 1 y 3

Artículo 39, apartado 2

Artículo 40

Artículo 41

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 32, apartado 1

Artículo 46, apartado 3

Artículo 32, apartado 2

Artículo 46, apartado 4

Artículo 32, apartado 3

Artículo 46, apartado 2

Artículo 32, apartado 4

Artículo 45, apartado 2

Artículo 32, apartado 5

Artículo 45, apartado 2

Artículo 32, apartado 6

Artículo 44, apartado 2

Artículo 32, apartado 7

Artículo 45, apartado 3

Artículo 32, apartado 8

Artículo 45, apartado 4

Artículo 32, apartado 9

Artículo 45, apartados 5 y 6

Artículo 32, apartado 10

Artículo 45, apartado 7

Artículo 32, apartado 11

Artículo 45, apartado 8

Artículo 32, apartado 12

Artículo 45, apartado 9

Artículo 33, apartados 1 a 4

Artículo 47, apartados 1 a 4

Artículo 47, apartado 5

Artículo 33, apartado 5

Artículo 47, apartado 6

Artículo 33, apartado 6

Artículo 47, apartado 7

Artículo 33, apartado 7

Artículo 47, apartado 8

Artículo 33, apartado 8

Artículo 47, apartado 9

Artículo 33, apartado 9

Artículo 47, apartado 10

Artículo 33, apartado 10

Artículo 47, apartado 11

Artículo 33, apartado 11

Artículo 47, apartado 12

Artículo 48

Artículo 34

Artículo 49

Artículo 35, apartados 1 y 2

Artículo 50, apartados 1 y 2

Artículo 50, apartado 3

Artículo 35, apartado 3

Artículo 50, apartados 4 y 5

Artículo 36

Artículo 37

Artículo 42

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Artículo 57

Artículo 38

Artículo 58

Anexo



( ) Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO L 180 de 29.6.2013, p. 31).

( 1 ) Reglamento (UE) 2019/816 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, por el que se establece un sistema centralizado para la identificación de los Estados miembros que poseen información sobre condenas de nacionales de terceros países y apátridas a fin de complementar el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS-TCN) y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 (DO L 135 de 22.5.2019, p. 1).

( 2 ) Reglamento (UE) 2022/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a un sistema informatizado para el intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal (sistema e-CODEX), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 (DO L 150 de 31.5.2022, p. 1).

( 3 ) Reglamento (UE) 2023/969 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, por el que se establece una plataforma de colaboración en apoyo del funcionamiento de los equipos conjuntos de investigación y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726 (DO L 132 de 17.5.2023, p. 1).

( 4 ) Reglamento (UE) 2024/982 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, relativo a la búsqueda y al intercambio automatizados de datos para la cooperación policial, y por el que se modifican las Decisiones 2008/615/JAI y 2008/616/JAI del Consejo y los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2019/817 y (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento Prüm II) (DO L, 2024/982, 5.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/982/oj).

( 5 ) Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de fronteras y visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo (DO L 135 de 22.5.2019, p. 27).

( 6 ) Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de cooperación policial y judicial, asilo y migración y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 603/2013, el Reglamento (UE) 2018/1862, el Reglamento (UE) 2019/816 y el Reglamento (UE) 2018/1726 (DO L 135 de 22.5.2019, p. 85).

( 6 ) Directiva 2004/82/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la obligación de los transportistas de comunicar los datos de las personas transportadas (DO L 261 de 6.8.2004, p. 24).

( 6 ) Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave (DO L 119 de 4.5.2016, p. 132).

( 7 ) Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de las inspecciones fronterizas, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y se modifica y deroga el Reglamento (CE) n.o 1987/2006 (DO L 312 de 7.12.2018, p. 14).

( 8 ) Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de noviembre de 2018, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal, por el que se modifica y deroga la Decisión 2007/533/JAI del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1986/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2010/261/UE de la Comisión (DO L 312 de 7.12.2018, p. 56).

( 8 ) Reglamento n.o 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 17 de 6.10.1958, p. 385).

( 8 ) Decisión (UE, Euratom) 2015/443 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre la seguridad en la Comisión (DO L 72 de 17.3.2015, p. 41).

( 8 ) Decisión (UE, Euratom) 2015/444 de la Comisión, de 13 de marzo de 2015, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 72 de 17.3.2015, p. 53).

( 8 ) Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades (DO L 292 de 15.11.1996, p. 2).

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