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Document 02009R0663-20181224

Consolidated text: Reglamento (CE) no 663/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera comunitaria a proyectos del ámbito de la energía

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/663/2018-12-24

02009R0663 — ES — 24.12.2018 — 002.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

REGLAMENTO (CE) No 663/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 13 de julio de 2009

por el que se establece un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera comunitaria a proyectos del ámbito de la energía

(DO L 200 de 31.7.2009, p. 31)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

REGLAMENTO (UE) No 1233/2010 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de diciembre de 2010

  L 346

5

30.12.2010

►M2

REGLAMENTO (UE) 2018/1999 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2018

  L 328

1

21.12.2018




▼B

REGLAMENTO (CE) No 663/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 13 de julio de 2009

por el que se establece un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera comunitaria a proyectos del ámbito de la energía



CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece un instrumento financiero, denominado el Programa Energético Europeo para la Recuperación («PEER»), destinado al desarrollo de proyectos comunitarios del ámbito de la energía que contribuyan mediante un impulso financiero a la recuperación económica, la seguridad del abastecimiento energético y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

El presente Reglamento establece unos subprogramas para perseguir estos objetivos en los siguientes ámbitos:

a) infraestructuras de gas y electricidad;

b) energía eólica marina, y

c) captura y almacenamiento de carbono.

El presente Reglamento determina los proyectos beneficiarios de la financiación con cargo a cada subprograma y establece criterios para identificar y ejecutar medidas que permitan llevar a la práctica los proyectos.

▼M1

El presente Reglamento establece la creación de un instrumento financiero («el instrumento») de apoyo a la eficiencia energética y a las iniciativas relativas a las energías renovables.

▼B

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) «captura y almacenamiento de carbono», la captura de dióxido de carbono (CO2) procedente de instalaciones industriales, su transporte a un lugar de almacenamiento y su inyección en una formación geológica subterránea adecuada con vistas a su almacenamiento permanente;

b) «costes subvencionables», el mismo significado que en el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002;

c) «infraestructuras de gas y electricidad»,

i) todas las líneas de alta tensión, excepto las de redes de distribución, y los enlaces submarinos, siempre que estas infraestructuras se utilicen para un transporte o conexión interregional o internacional,

ii) los gasoductos de alta presión, excepto los de redes de distribución,

iii) los sistemas de almacenamiento subterráneo conectados a los gasoductos de alta presión mencionados en el inciso ii),

iv) las instalaciones de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado (GNL), y

v) todo equipo o instalación indispensable para el buen funcionamiento de las infraestructuras a que se refieren los incisos i), ii), iii) o iv), incluidos los sistemas de protección, seguimiento y control;

d) «parte de un proyecto», cualquier actividad que es independiente financiera, técnica o cronológicamente y que contribuye a la realización de un proyecto;

e) «fase de inversión», la fase de un proyecto en la que tiene lugar la construcción y se incurre en gastos de capital;

f) «energía eólica marina», la energía eléctrica generada con motores de turbina movidos por el viento y situados en el mar, más cerca o más lejos del litoral;

g) «fase de planificación», la fase de un proyecto anterior a la fase de inversión en la que se prepara la ejecución del proyecto, e incluye, si procede, un análisis de viabilidad y unos estudios preparatorios y técnicos, así como la obtención de licencias y autorizaciones y en la que se incurre en gastos de capital.

Artículo 3

Presupuesto

1.  La dotación financiera para la ejecución del PEER en los años 2009 y 2010 ascenderá a 3 980 000 000 EUR, desglosados de la siguiente manera:

a) proyectos de infraestructuras de gas y electricidad: 2 365 000 000 EUR;

b) proyectos de energía eólica marina: 565 000 000 EUR;

c) proyectos de captura y almacenamiento de carbono: 1 050 000 000 EUR.

▼M1

2.  Los compromisos legales individuales al amparo del capítulo II por los que se ejecuten los compromisos presupuestarios contraídos en 2009 y 2010 deberán suscribirse a más tardar el 31 de diciembre de 2010. Los compromisos legales individuales al amparo del capítulo II bis deberán suscribirse a más tardar el 31 de marzo de 2011.

▼M1

3.  Los intermediarios financieros a que se refiere el anexo II se esforzarán por asignar hasta el 31 de marzo de 2014 todos los fondos de la contribución de la Unión disponibles en el instrumento a proyectos de inversión y a la asistencia técnica a los proyectos relativos a la eficiencia energética y a las energías renovables. No se asignarán fondos procedentes de la contribución de la Unión después de la fecha mencionada. Todos los fondos de la contribución de la Unión que los intermediarios financieros no hayan asignado el 31 de marzo de 2014 se restituirán al presupuesto general de la Unión. Los fondos procedentes de la contribución de la Unión asignados a proyectos de inversión seguirán invertidos durante un período determinado que no podrá extenderse más allá del 31 de marzo de 2034. La Unión tendrá derecho a los rendimientos correspondientes a su inversión en el instrumento durante todo el período de vigencia del mismo, de forma proporcional a su contribución y de conformidad con sus derechos de accionista.

▼B



CAPÍTULO II

SUBPROGRAMAS



SECCIÓN 1

Proyectos de infraestructuras de gas y electricidad

Artículo 4

Objetivos

La Comunidad impulsará proyectos de infraestructuras de gas y electricidad que presenten el más alto valor añadido comunitario y contribuyan a los siguientes objetivos:

a) la seguridad y diversificación de las fuentes, de las vías y del abastecimiento de energía;

b) la optimización de la capacidad de la red energética y la integración del mercado interior de la energía, en particular en tramos transfronterizos;

c) el desarrollo de la red para reforzar la cohesión económica y social, reduciendo el aislamiento de las regiones o islas menos favorecidas de la Comunidad;

d) la conexión e integración de las fuentes de energía renovables, y

e) la seguridad, la fiabilidad y la interoperabilidad de las redes energéticas interconectadas, incluyendo la posibilidad de usar flujos multidireccionales de gas en caso necesario.

Artículo 5

Prioridades

El PEER deberá servir para adaptar y desarrollar urgentemente las redes energéticas de más importancia para la Comunidad con el fin de reforzar el funcionamiento del mercado interior de la energía y, en particular, de incrementar la capacidad de interconexión, la seguridad y la diversificación del abastecimiento, y de superar los obstáculos medioambientales, técnicos y financieros. Es necesario un respaldo especial de la Comunidad para desarrollar más intensamente las redes energéticas y acelerar su construcción, en particular allí donde la diversidad de las vías y las fuentes del abastecimiento sea escasa.

Artículo 6

Concesión de la asistencia financiera comunitaria

1.  La asistencia financiera con cargo al PEER («asistencia del PEER») para proyectos de infraestructuras de gas y electricidad se concederá a las acciones que ejecuten los proyectos recogidos en el anexo, parte A, o partes de esos proyectos, y que contribuyan a los objetivos enunciados en el artículo 4.

2.  La Comisión organizará una convocatoria de propuestas para determinar las acciones a que se refiere el apartado 1 y comprobará que las propuestas se ajustan a los criterios de subvencionabilidad establecidos en el artículo 7 y a los criterios de selección y adjudicación establecidos en el artículo 8.

3.  La Comisión informará a los beneficiarios de cualquier asistencia del PEER que vaya a concederse.

Artículo 7

Criterios de subvencionabilidad

1.  Las propuestas sólo podrán optar a la asistencia del PEER si ejecutan los proyectos recogidos en el anexo, parte A, no superan el importe máximo de asistencia del PEER allí establecido y cumplen los criterios de selección y adjudicación a que se refiere el artículo 8.

2.  Podrán presentar las propuestas:

a) uno o varios Estados miembros, actuando conjuntamente;

b) con el consentimiento de todos los Estados miembros directamente afectados por el proyecto en cuestión:

i) una o varias empresas u organismos públicos o privados, actuando conjuntamente,

ii) una o varias organizaciones internacionales, actuando conjuntamente, o

iii) una empresa común.

3.  No serán subvencionables las propuestas presentadas por personas físicas.

Artículo 8

Criterios de selección y adjudicación

1.  Para evaluar las propuestas recibidas con arreglo a la convocatoria de propuestas mencionada en el artículo 6, apartado 2, la Comisión aplicará los siguientes criterios de selección:

a) la solidez e idoneidad técnica del enfoque;

b) la solidez del dispositivo financiero durante toda la fase de inversión de la acción.

2.  Para evaluar las propuestas recibidas con arreglo a la convocatoria de propuestas mencionada en el artículo 6, apartado 2, la Comisión aplicará los siguientes criterios de adjudicación:

a) madurez, entendida como el hecho de alcanzar la fase de inversión y de incurrir en un gasto de capital significativo para finales de 2010;

b) la medida en que una falta de acceso a recursos financieros esté retrasando la ejecución de la acción;

c) la medida en que la asistencia del PEER puede estimular la financiación pública y privada;

d) repercusiones socioeconómicas;

e) repercusiones medioambientales;

f) contribución a la continuidad e interoperabilidad de la red energética y a la optimización de su capacidad;

g) contribución a la mejora de la calidad, la seguridad y la protección del servicio;

h) contribución a la creación de un mercado energético bien integrado.

Artículo 9

Condiciones para la financiación

1.  La asistencia del PEER contribuirá a los gastos relacionados con la ejecución del proyecto en que hubieran incurrido los beneficiarios o terceros encargados de su ejecución.

2.  La asistencia del PEER no rebasará el 50 % de los costes subvencionables.

Artículo 10

Instrumentos

1.  Una vez realizada la convocatoria de propuestas mencionada en el artículo 6, apartado 2, la Comisión, actuando de conformidad con el procedimiento de gestión contemplado en el artículo 26, apartado 2, seleccionará las propuestas beneficiarias de la asistencia del PEER y determinará las cantidades que vayan a concederse con cargo a la misma. La Comisión precisará las condiciones y modalidades para la aplicación de las propuestas.

2.  La asistencia del PEER se concederá sobre la base de decisiones de la Comisión.

Artículo 11

Responsabilidades financieras de los Estados miembros

1.  Los Estados miembros efectuarán un seguimiento técnico y un control financiero de los proyectos en estrecha colaboración con la Comisión y certificarán la cantidad y la conformidad con el presente Reglamento de los gastos en que se hubiera incurrido con respecto a proyectos o partes de proyectos. Los Estados miembros podrán solicitar la participación de la Comisión con ocasión de inspecciones sobre el terreno.

2.  Los Estados miembros informarán a la Comisión de las medidas adoptadas con arreglo al apartado 1 y, en particular, le proporcionarán una descripción de los sistemas de control, gestión y seguimiento establecidos para garantizar que los proyectos se lleven a buen término.



SECCIÓN 2

Proyectos de energía eólica marina

Artículo 12

Concesión de asistencia del PEER

1.  La asistencia del PEER para proyectos de energía eólica marina se concederá previa celebración de una convocatoria de propuestas que se limitará a las acciones necesarias para la ejecución de los proyectos recogidos en el anexo, parte B.

2.  La Comisión organizará una convocatoria de propuestas para determinar las acciones a que se refiere el apartado 1 y comprobará que las propuestas se ajustan a los criterios de subvencionabilidad establecidos en el artículo 13 y a los criterios de selección y adjudicación establecidos en el artículo 14.

3.  La Comisión informará a los beneficiarios de cualquier asistencia del PEER que vaya a concederse.

Artículo 13

Criterios de subvencionabilidad

1.  Las propuestas sólo podrán optar a la asistencia del PEER si ejecutan los proyectos recogidos en el anexo, parte B, no superan el importe máximo de asistencia del PEER allí establecido y cumplen los criterios de selección y adjudicación a que se refiere el artículo 14. Esos proyectos irán encabezados por una empresa comercial.

2.  Las propuestas podrán ser presentadas por una o varias empresas, actuando conjuntamente.

3.  No serán subvencionables las propuestas presentadas por personas físicas.

Artículo 14

Criterios de selección y adjudicación

1.  Para evaluar las propuestas recibidas con arreglo a la convocatoria de propuestas mencionada en el artículo 12, apartado 1, la Comisión aplicará los siguientes criterios de selección:

a) la solidez e idoneidad técnica del enfoque;

b) la solidez del dispositivo financiero durante toda la fase de inversión del proyecto.

2.  Para evaluar las propuestas recibidas con arreglo a la convocatoria de propuestas mencionada en el artículo 12, apartado 1, la Comisión aplicará los siguientes criterios de adjudicación:

a) madurez, entendida como el hecho de alcanzar la fase de inversión y de incurrir en un gasto de capital significativo para finales de 2010;

b) la medida en que una falta de acceso a recursos financieros esté retrasando la ejecución de la acción;

c) la medida en que el proyecto mejora o incrementa la envergadura de instalaciones e infraestructuras ya en construcción, o en fase de planificación;

d) la medida en que el proyecto supone la construcción de instalaciones e infraestructuras de gran envergadura y escala industrial, y la medida en que se propone abordar, en particular, los siguientes aspectos:

i) el equilibramiento de las variaciones en la electricidad de origen eólico gracias a sistemas integradores,

ii) los sistemas de almacenamiento a gran escala,

iii) la gestión de los parques eólicos como centrales generadoras virtuales (más de 1 GW),

iv) el emplazamiento de las turbinas más lejos del litoral o en aguas más profundas (20 a 50 m) de lo habitual hoy en día,

v) los diseños innovadores de las subestructuras, o

vi) los procesos de ensamblaje, instalación, manejo y clausura, y ensayos de tales procesos en proyectos a escala real;

e) las características innovadoras del proyecto y el grado en que se demuestra la plasmación de tales características;

f) las repercusiones del proyecto y su contribución a la red eólica comunitaria, incluidas las posibilidades de reproducción;

g) el compromiso que demuestren los beneficiarios para difundir los avances tecnológicos logrados por el proyecto entre otros operadores europeos, de forma compatible con la normativa comunitaria y, en particular, con los objetivos y estructuras recogidos en el Plan estratégico europeo de tecnología energética.

Artículo 15

Condiciones para la financiación

1.  La asistencia del PEER contribuirá al gasto relacionado con la ejecución de los proyectos.

2.  La asistencia del PEER no rebasará el 50 % de los costes subvencionables.

Artículo 16

Instrumentos

1.  Una vez realizada la convocatoria de propuestas mencionada en el artículo 12, apartado 1, la Comisión, actuando de conformidad con el procedimiento de gestión contemplado en el artículo 26, apartado 2, seleccionará las propuestas beneficiarias de la asistencia del PEER y determinará las cantidades que vayan a concederse con cargo a la misma. La Comisión precisará las condiciones y modalidades para la aplicación de las propuestas.

2.  La asistencia del PEER se concederá sobre la base de convenios de subvención.



SECCIÓN 3

Proyectos de captura y almacenamiento de carbono

Artículo 17

Concesión de asistencia del PEER

1.  La asistencia del PEER a proyectos de captura y almacenamiento de carbono se concederá a las acciones necesarias para la ejecución de los proyectos recogidos en el anexo, parte C.

2.  La Comisión organizará una convocatoria de propuestas para determinar las acciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y comprobará que las propuestas se ajustan a los criterios de subvencionabilidad establecidos en el artículo 18 y a los criterios de selección y adjudicación establecidos en el artículo 19.

3.  Si varias propuestas de proyectos situados en el mismo Estado miembro se ajustan a los criterios de subvencionabilidad establecidos en el artículo 18 y a los criterios de selección establecidos en el artículo 19, apartado 1, la Comisión escogerá, con vistas a la concesión de asistencia del PEER y de acuerdo con los criterios del artículo 19, apartado 2, no más de una propuesta por Estado miembro.

4.  La Comisión informará a los beneficiarios de cualquier asistencia del PEER que vaya a concederse.

Artículo 18

Criterios de subvencionabilidad

1.  Las propuestas podrán acogerse a la asistencia del PEER únicamente si llevan a ejecución los proyectos recogidos en el anexo, parte C, y se ajustan a los criterios de selección y adjudicación a que se refiere el artículo 19 y a las condiciones siguientes:

a) los proyectos demostrarán que pueden capturar al menos un 80 % del CO2 de centrales industriales, y que pueden transportar y almacenar geológicamente dicho CO2 bajo tierra en condiciones de seguridad;

b) en las centrales de energía, la captura de CO2 quedará demostrada en una instalación de al menos 250 MW de producción de electricidad o equivalente;

c) los promotores del proyecto harán una declaración vinculante en la que asegurarán que los conocimientos generales derivados de la central de demostración serán puestos a disposición del sector en general y de la Comisión, para contribuir a la aplicación del Plan estratégico europeo de tecnología energética.

2.  Las propuestas serán presentadas por una o varias empresas, actuando conjuntamente.

3.  No serán subvencionables las propuestas presentadas por personas físicas.

Artículo 19

Criterios de selección y adjudicación

1.  Para evaluar las propuestas recibidas con arreglo a la convocatoria de propuestas mencionada en el artículo 17, apartado 2, la Comisión aplicará los siguientes criterios de selección:

a) la solidez e idoneidad técnica del enfoque;

b) la madurez, entendida como el hecho de alcanzar la fase de inversión —lo cual incluye la exploración y el desarrollo de las opciones de almacenamiento— y de incurrir en un gasto significativo relacionado con la inversión para el proyecto para finales de 2010;

c) la solidez del dispositivo financiero durante toda la fase de inversión del proyecto;

d) la determinación de todos los permisos necesarios para la construcción y puesta en marcha del proyecto en el emplazamiento o emplazamientos propuestos y el establecimiento de una estrategia tendente a la obtención de tales permisos.

2.  Para evaluar las propuestas recibidas con arreglo a la convocatoria de propuestas mencionada en el artículo 17, apartado 2, la Comisión aplicará los siguientes criterios de adjudicación:

a) la medida en que una falta de acceso a recursos financieros esté retrasando la ejecución de la acción;

b) la financiación solicitada por tonelada de CO2 suprimida en los cinco primeros años de funcionamiento del proyecto;

c) la complejidad del proyecto y nivel de innovación de las instalaciones, incluidas las actividades de investigación auxiliares; nivel de compromiso que demuestren los beneficiarios para difundir los avances tecnológicos logrados por el proyecto entre otros operadores europeos, de forma compatible con la normativa comunitaria y, en particular, con los objetivos y estructuras recogidos en el Plan estratégico europeo de tecnología energética;

d) la solidez e idoneidad del plan de gestión, incluyendo, en relación con la información científica, técnica y de ingeniería allí contenida, la demostración de un grado de preparación que permita iniciar las operaciones para el 31 de diciembre de 2015.

Artículo 20

Condiciones para la financiación

1.  La asistencia del PEER contribuirá únicamente a sufragar los gastos relativos a la ejecución del proyecto que estén relacionados con la captura, el transporte y el almacenamiento de carbono, teniendo presentes posibles beneficios de explotación.

2.  La asistencia del PEER no superará el 80 % de los costes de inversión subvencionables totales.

Artículo 21

Instrumentos

1.  Una vez realizada la convocatoria de propuestas mencionada en el artículo 17, apartado 2, la Comisión, actuando de conformidad con el procedimiento de gestión contemplado en el artículo 26, apartado 2, seleccionará las propuestas beneficiarias de la asistencia del PEER y determinará las cantidades que vayan a concederse con cargo a la misma. La Comisión precisará las condiciones y modalidades de aplicación de las propuestas.

2.  La asistencia del PEER se concederá sobre la base de convenios de subvención.

▼M1



CAPÍTULO II BIS

INSTRUMENTO FINANCIERO

Artículo 21 bis

Fondos que no pueden comprometerse con arreglo al capítulo II

1.  Los fondos que, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, no puedan estar sujetos a compromisos legales individuales con arreglo al capítulo II por un importe de 146 344 644,50 EUR se destinarán al instrumento financiero a que se refiere el párrafo cuarto del artículo 1, con el fin de desarrollar, en colaboración con las instituciones financieras, instrumentos de financiación adecuados que den un fuerte impulso a los proyectos de eficiencia energética y a los proyectos de explotación de las energías renovables.

2.  El instrumento se aplicará de conformidad con el anexo II. No se aplicará al instrumento el artículo 23, apartado 1.

3.  El riesgo de la Unión relativo al instrumento, incluidos los gastos de gestión y otros costes elegibles, estará limitado a la cuantía de la contribución de la Unión al instrumento especificado en el apartado 1 y no generará ninguna otra obligación para el presupuesto general de la Unión.

▼B



CAPÍTULO III

DISPOSICIONES COMUNES

▼M1 —————

▼B

Artículo 23

Disposiciones de programación y ejecución

1.  Las convocatorias de propuestas serán lanzadas directamente por la Comisión sobre la base de las dotaciones presupuestarias señaladas en el artículo 3, apartado 1, y con arreglo a los criterios de subvencionabilidad, selección y adjudicación recogidos en el capítulo II.

▼M1

2.  La asistencia del PEER únicamente podrá cubrir los gastos relacionados con el proyecto en que hubieran incurrido los beneficiarios y, respecto de los proyectos objeto del artículo 9, terceros encargados de su ejecución. Los gastos efectuados con arreglo al capítulo II podrán ser elegibles a partir del 13 de julio de 2009.

▼M1

2 bis.  La asistencia financiera concedida con arreglo al capítulo II bis cubrirá los gastos relativos a proyectos de inversión y a la asistencia técnica a los proyectos relativos a la eficiencia energética y a las energías renovables efectuados por los beneficiarios a que se refiere el punto 3 de la Parte A del anexo II. Estos gastos podrán ser elegibles a partir del 1 de enero de 2011.

▼B

3.  El IVA se considerará coste no subvencionable, excepto en el caso del IVA no reembolsable.

4.  Los proyectos y acciones financiados en virtud del presente Reglamento deberán ajustarse al Derecho comunitario y tener en cuenta las políticas de la Comunidad que sean pertinentes, en particular, en materia de competencia —incluidas las normas aplicables sobre ayudas estatales—, protección del medio ambiente, salud, desarrollo sostenible y contratación pública.

Artículo 24

Responsabilidades generales de los Estados miembros

Dentro de su esfera de responsabilidad, los Estados miembros harán todo lo posible para ejecutar los proyectos beneficiarios de la asistencia del PEER, en particular mediante procedimientos y trámites eficientes en materia administrativa, de autorización, de certificación y de concesión de licencias.

Artículo 25

Protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas

1.  La Comisión garantizará que, en la ejecución de las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, se protejan los intereses financieros de la Comunidad mediante la aplicación de medidas preventivas contre el fraude, la corrupción y otras actividades ilícitas, así como mediante controles eficaces y la recuperación de los importes pagados indebidamente y, si se detectan irregularidades, mediante la aplicación de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, con arreglo al Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95, al Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 y al Reglamento (CE) no 1073/1999.

2.  En lo que se refiere a las acciones comunitarias financiadas al amparo del presente Reglamento, constituirá irregularidad, a efectos del artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95, toda infracción de una disposición del Derecho comunitario o todo incumplimiento de una obligación contractual derivado de una acción u omisión de un agente económico que tenga o tendría por efecto perjudicar al presupuesto general de la Unión Europea o a los presupuestos administrados por ésta, mediante un gasto indebido.

3.  Todas las medidas de ejecución resultantes del presente Reglamento deberán prever, en particular, la supervisión y el control financiero por parte de la Comisión o de sus representantes autorizados, así como las auditorías del Tribunal de Cuentas, realizadas in situ si fuera necesario.



CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES EJECUTORIAS Y FINALES

Artículo 26

Comités

1.  La Comisión estará asistida por los siguientes Comités:

a) en el caso de los proyectos de infraestructuras de gas y electricidad, el Comité instituido por el artículo 15 del Reglamento (CE) no 680/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, por el que se determinan las normas generales para la concesión de ayudas financieras comunitarias en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte y energía ( 1 );

b) en el caso de los proyectos de energía eólica marina, el Comité instituido por el artículo 8 de la Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico Cooperación por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) ( 2 );

c) en el caso de los proyectos de captura y almacenamiento de carbono, el Comité instituido por el artículo 8 de la Decisión 2006/971/CE.

2.  En los casos en que se haga referencia al presente artículo, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.

Artículo 27

Evaluación

▼M2 —————

▼M1

1 bis.  El 30 de junio de 2013 como más tarde, la Comisión presentará un informe de evaluación intermedio al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las medidas adoptadas con arreglo al capítulo II bis, prestando especial atención a los aspectos siguientes:

a) la relación coste-eficacia, el efecto multiplicador y la adicionalidad demostrados por el instrumento;

b) la prueba de una buena gestión financiera;

c) en qué medida el instrumento ha alcanzado los objetivos establecidos en el presente Reglamento;

d) en qué medida es necesario seguir apoyando mediante el instrumento proyectos relacionados con la eficiencia energética y las energías renovables.

El informe de evaluación intermedio se acompañará cuando proceda, y en particular si el resultado de la valoración de la Comisión sobre las medidas adoptadas con arreglo al capítulo II bis es positivo, de una propuesta legislativa sobre la continuación del instrumento.

▼B

2.  La Comisión podrá solicitar al Estado miembro beneficiario que presente una evaluación específica de los proyectos financiados con arreglo al capítulo II, sección 1, del presente Reglamento, o, llegado el caso, que le proporcione la información y la asistencia necesarias para proceder a evaluarlos.

▼M2 —————

▼B

Artículo 29

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




►M1  ANEXO I ◄

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

A.    Proyectos de infraestructuras de gas y electricidad



1.  Interconectores de gas

Proyecto

Localización de los proyectos subvencionados

Aportación comunitaria prevista

(millones EUR)

Corredor Meridional de Gas

NABUCCO

Austria, Hungría, Bulgaria, Alemania, Rumanía

200

ITGI — Poseidon

Italia, Grecia

100

Plan de interconexión del Báltico

Skanled/Baltic Pipe

Polonia, Dinamarca, Suecia

150

Red de GNL

Terminal de Gas Natural Licuado en la costa polaca, puerto de Świnoujście

Polonia

80

Europa Central y Sudoriental

Interconector Eslovaquia-Hungría (Veľký Krtíš — Vecsés)

Eslovaquia, Hungría

30

Sistema de transmisión de gas en Eslovenia desde la frontera austríaca a Liubliana (excepto el tramo Rogatec-Kidričevo)

Eslovenia

40

Interconexión Bulgaria-Grecia (Stara Zagora — Dimitrovgrad-Komotini)

Bulgaria, Grecia

45

Interconector de gas Rumanía-Hungría

Rumanía, Hungría

30

Ampliación de la capacidad de almacenamiento de gas en el nudo checo

República Checa

35

Infraestructura y equipamiento necesarios para el paso del gas en sentido inverso en caso de trastornos a corto plazo del abastecimiento

Austria, Bulgaria, República Checa, Estonia, Grecia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia

80

Interconexión Eslovaquia-Polonia

Eslovaquia, Polonia

20

Interconexión Hungría-Croacia

Hungría

20

Interconexión Bulgaria-Rumanía

Bulgaria, Rumanía

10

Mediterráneo

Refuerzo de la red francesa de gas en el eje África-España-Francia

Francia

200

GALSI (Gazoduc Algérie-Italie)

Italia

120

Interconexión gasística Eje Occidental Ramal de Larrau

España

45

Zona del Mar del Norte

Gaseoducto Alemania-Bélgica-Reino Unido

Bélgica

35

Conexión Francia-Bélgica

Francia, Bélgica

200

TOTAL

 

1 440



2.  Interconectores de electricidad

Proyecto

Localización de los proyectos subvencionados

Aportación comunitaria prevista

(millones EUR)

Plan de interconexión del Báltico

Estlink-2

Estonia, Finlandia

100

Interconexión Suecia-países bálticos y refuerzo de la red en estos últimos

Suecia, Letonia, Lituania

175

Europa Central y Sudeste

Halle/Saale — Schweinfurt

Alemania

100

Viena-Győr

Austria, Hungría

20

Mediterráneo

Refuerzo de la interconexión Portugal-España

Portugal

50

Interconexión Francia-España (Baixas — Sta Llogaia)

Francia, España

225

Nuevo cable submarino de CA y 380 kV entre Sicilia y la Italia continental (Sorgente — Rizziconi)

Italia

110

Zona del Mar del Norte

Interconexión de 500 MW Irlanda-País de Gales (Meath-Deeside)

Irlanda, Reino Unido

110

Interconexión eléctrica Malta-Italia

Malta, Italia

20

TOTAL

 

910



3.  Proyectos en islas pequeñas

Iniciativas en islas pequeñas y aisladas

Chipre

10

Malta

5

TOTAL

 

15

B.    Proyectos de energía eólica marina



Proyecto

Capacidad

Localización de los proyectos subvencionados

Aportación comunitaria prevista

(millones EUR)

1.  Integración de la energía eólica marina en redes

1.1.  Baltic — Kriegers Flak I, II, III

Desarrollo de proyectos ya en curso. La financiación proporcionará fondos suplementarios para lograr una solución de interconexión conjunta

1,5 GW

Dinamarca, Suecia, Alemania, Polonia

150

1.2.  Red del Mar del Norte

Desarrollo modular de una red marina, proyecto de demostración de una central generadora marina virtual e integración en el sistema de redes marinas existentes

1 GW

Reino Unido, Países Bajos, Alemania, Irlanda, Dinamarca, Bélgica, Francia, Luxemburgo

165

2.  Turbinas, estructuras y componentes nuevos, optimización de la capacidad de fabricación

2.1.  Borkum West II — Bard 1 — Nordsee Ost — Global Tech I

Nueva generación de turbinas multi-MW de 5 a 7 MW y estructuras innovadoras a gran distancia del litoral (hasta 100 km) y en aguas profundas (hasta 40 m)

1,6 GW

Alemania

200

2.2.  Parque eólico marítimo de Aberdeen (centro de ensayo europeo)

Desarrollo de un proyecto ya en curso. Ensayo de turbinas multi-MW. Desarrollo de estructuras y subestructuras innovadoras, optimización de la capacidad de fabricación de equipos de generación eólica marina. Es previsible un aumento de 100 MW

0,25 GW

Reino Unido

40

2.3.  Thornton Bank

Desarrollo de un proyecto ya en curso. Trabajo realizado sobre las experiencias del proyecto Downvind (cofinanciado por el sexto programa marco); perfeccionamiento de las turbinas Downvind (5 MW) en aguas profundas (hasta 30 m) con bajo impacto visual (hasta 30 km)

90 MW

Bélgica

10

TOTAL

 

 

565

C.    Proyectos de captura y almacenamiento de carbono



Denominación del proyecto/Localización

Aportación comunitaria prevista

(millones EUR)

Combustible

Capacidad

Técnica de captura

Método de almacenamiento

Huerth

Alemania

180

Carbón

450 MW

CCGI

Acuífero salino

Jaenschwalde

 

 

Carbón

500 MW

Oxicombustión

Yacimiento petróleo/gas

Eemshaven

Países Bajos

180

Carbón

1 200 MW

CCGI

Yacimiento petróleo/gas

Rotterdam

Carbón

1 080 MW

PC

Yacimiento petróleo/gas

Rotterdam

Carbón

800 MW

PC

Yacimiento petróleo/gas

Bełchatów

Polonia

180

Carbón

858 MW

PC

Acuífero salino

Compostilla

(León)

España

180

Carbón

500 MW

Oxicombustión

Acuífero salino

Kingsnorth

Reino Unido

180

Carbón

800 MW

PC

Yacimiento petróleo/gas

Longannet

Carbón

3 390 MW

PC

Acuífero salino

Tilbury

Carbón

1 600 MW

PC

Yacimiento petróleo/gas

Hatfield

(Yorkshire)

Carbón

900 MW

CCGI

Yacimiento petróleo/gas

Porto Tolle

Italia

100

Carbón

660 MW

PC

 

Proyecto de captura de carbono industrial

Florange

Francia

50

Transporte de CO2 desde instalaciones industriales (altos hornos) a almacenamientos subterráneos (acuíferos salinos)

TOTAL

1 050

▼M1




ANEXO II

INSTRUMENTO FINANCIERO

A.    Aplicación del instrumento financiero para proyectos energéticos sostenibles

1.    Ámbito del instrumento

El instrumento financiero («el instrumento») se utilizará para fomentar proyectos de ahorro energético, de eficiencia energética y de energías renovables y facilitará la financiación de las inversiones en estos ámbitos por parte de las autoridades públicas locales, regionales y, en casos debidamente justificados, nacionales. El instrumento se aplicará de conformidad con las disposiciones sobre la delegación de tareas de ejecución presupuestaria establecidas en el Reglamento financiero y sus disposiciones de aplicación.

El instrumento servirá para proyectos energéticos sostenibles, especialmente en medios urbanos. Incluirá, en particular, proyectos relativos a:

a) edificios públicos y privados que incorporen soluciones de eficiencia energética o energías renovables, o ambas, incluidas las basadas en el uso de tecnologías de información y comunicación (TIC);

b) inversiones en redes de cogeneración de alta eficiencia energética, incluyendo la microcogeneración, y las redes de climatización distribuida, especialmente a partir de energías renovables;

c) fuentes renovables de energía descentralizadas instaladas localmente y su integración en las redes eléctricas;

d) microgeneración a partir de energías renovables;

e) transporte urbano limpio en pro de una mayor eficiencia energética e integración de fuentes renovables de energía, haciendo especial hincapié en el transporte público, los vehículos eléctricos y de hidrógeno y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero;

f) infraestructura local, incluidos el alumbrado eficiente exterior de infraestructuras públicas, como el alumbrado de calles, soluciones para el almacenamiento de la electricidad y contadores y redes inteligentes que aprovechen plenamente las TIC;

g) tecnologías de eficiencia energética y energías renovables basadas en los mejores procedimientos disponibles en materia de innovación y potencial económico.

El instrumento puede utilizarse también para ofrecer incentivos y asistencia técnica, así como para concienciar más a las autoridades locales, regionales y nacionales, con vistas al mejor aprovechamiento de los Fondos Estructurales y de Cohesión, especialmente en los ámbitos de la eficiencia energética y de las mejoras relacionadas con las energías renovables en las viviendas y otros tipos de edificios. El instrumento respaldará proyectos de inversión que demuestren su viabilidad económica y financiera, de forma que reembolsen las inversiones asignadas por el instrumento y atraigan la inversión pública y privada. El instrumento podrá incluir, entre otros elementos, provisiones y asignaciones de capital para préstamos, garantías, acciones y otros productos financieros. Por otra parte, hasta el 15 % de la financiación a que se refiere el artículo 21 bis podrá utilizarse para facilitar asistencia técnica a las entidades locales, regionales o nacionales sobre la creación y la fase operativa inicial de tecnologías relativas a proyectos en los ámbitos de la eficiencia energética y las energías renovables.

2.    Sinergias

Cuando se facilite asistencia financiera o técnica, se prestará atención asimismo a las sinergias con los demás recursos financieros disponibles en los Estados miembros, como los Fondos Estructurales y de Cohesión y el instrumento ELENA, con el fin de evitar el solapamiento con otros instrumentos.

3.    Beneficiarios

Los beneficiarios del instrumento serán poderes públicos, preferentemente locales y regionales, así como entidades públicas o privadas que operen en nombre de dichos poderes públicos.

B.    Cooperación con los intermediarios financieros

1.    Selección y requisitos generales, incluidos los gastos

El instrumento se creará en cooperación con uno o más intermediarios financieros y estará abierto a la participación de inversores apropiados. Se realizará la selección de los intermediarios financieros atendiendo a su capacidad demostrada de utilizar la financiación de la forma más eficaz y efectiva de conformidad con las normas y los criterios establecidos en el presente anexo.

La Comisión velará por limitar en la medida de lo posible el importe total de los gastos generales relacionados con la creación y la aplicación del instrumento, incluidos los honorarios de gestión y otros costes elegibles facturados por los intermediarios financieros, en consonancia con las mejores prácticas relativas a instrumentos análogos y salvaguardando la calidad exigida a dicho instrumento.

La Comisión ejecutará la contribución de la Unión al instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 54 del Reglamento financiero.

Los intermediarios financieros cumplirán los requisitos pertinentes relativos a la delegación de las tareas de ejecución presupuestaria establecidas en el Reglamento financiero y sus disposiciones de aplicación, especialmente en lo referido a las normas de contratación, al control interno, a la contabilidad y a la auditoría externa. No se concederá a estos intermediarios financieros ninguna financiación aparte de las comisiones de gestión o de los gastos relacionados con la creación y aplicación del instrumento.

Las modalidades y condiciones concretas para la creación del instrumento, así como las condiciones marco correspondientes, incluidos el seguimiento y el control, se fijarán en uno o más acuerdos entre la Comisión y los intermediarios financieros.

2.    Disponibilidad de la información

El instrumento tendrá disponible en línea toda la información relativa a la gestión del programa que sea relevante para las partes interesadas. Dicha información se referirá en particular a los procedimientos de solicitud. Esto incluirá datos sobre las mejores prácticas y una presentación general de los proyectos e informes.

C.    Condiciones de financiación y criterios de elegibilidad y selección

1.    Ámbito de financiación

De conformidad con el presente anexo, el instrumento se limitará a la financiación de:

a) proyectos de inversión que tengan efectos rápidos, cuantificables y sustanciales en la recuperación económica de la Unión, una mayor seguridad energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, y

b) asistencia técnica a proyectos relativos a eficiencia energética y energías renovables.

2.    Factores para tener en cuenta

Por lo que se refiere a la selección de los proyectos, se prestará especial atención al equilibrio geográfico.

Por lo que se refiere a la financiación de los proyectos de inversión, se prestará la debida atención a alcanzar un efecto multiplicador importante entre la inversión total y la financiación de la Unión al efecto de suscitar inversiones significativas en la Unión. No obstante, el efecto multiplicador de los proyectos de inversión individuales podrá variar en función de una serie de factores como el tamaño real y las características de un determinado proyecto, así como de las condiciones locales, incluidos el tamaño y la capacidad financiera del beneficiario.

3.    Condiciones de los poderes públicos para acceder a la financiación con arreglo al instrumento

Los poderes públicos que soliciten financiación para proyectos de inversión o asistencia técnica para proyectos relativos a eficiencia energética y a energías renovables deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) se han comprometido, o van a comprometerse, políticamente a paliar el cambio climático, incluyendo, cuando proceda, objetivos concretos, por ejemplo en relación con el aumento de la eficiencia energética o el uso de energía procedente de fuentes renovables;

b) están trabajando en el desarrollo de estrategias plurianuales para mitigar el cambio climático y, cuando proceda, para alcanzar sus objetivos, o bien participan en una estrategia plurianual a escala local, regional o nacional para mitigar dicho cambio;

c) aceptan ser públicamente responsables del progreso de su estrategia global.

4.    Criterios de elegibilidad y selección de los proyectos de inversión financiados con arreglo al instrumento

Los proyectos de inversión financiados con arreglo al instrumento cumplirán los criterios siguientes de elegibilidad y selección:

a) la solidez e idoneidad técnica del enfoque;

b) la solidez y la buena relación coste-eficacia del dispositivo financiero durante toda la fase de inversión;

c) el equilibrio geográfico de todos los proyectos cubiertos por el presente Reglamento;

d) la madurez, definida como haber alcanzado la fase de inversión e incurrir lo antes posible en un gasto de capital sustancial;

e) la medida en que una falta de acceso a recursos financieros esté retrasando la ejecución de la acción;

f) la medida en que la financiación por mediante el instrumento puede estimular la financiación pública y privada;

g) las repercusiones socioeconómicas cuantificadas;

h) las repercusiones ambientales cuantificadas.

5.    Criterios de elegibilidad y selección para la asistencia técnica de los proyectos de inversión financiados con arreglo al instrumento

La asistencia técnica a los proyectos financiada mediante el instrumento deberá cumplir los criterios de elegibilidad y selección a que se refiere el punto 4, letras a), c), e), f) y g).

▼B




DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN

La Comisión destaca que la eficiencia energética y las fuentes de energía renovable son prioridades clave de la política energética de la UE, tanto por razones medioambientales como de seguridad de suministros. En ese sentido, el Reglamento contribuirá a estas prioridades apoyando sustancialmente los proyectos de energía eólica marina. La Comisión recuerda, en ese sentido las otras nuevas iniciativas en apoyo de la eficiencia energética y las fuentes de energía renovable sugeridas por la Comisión, en particular en su Plan Europeo de Recuperación, secundado por el Consejo Europeo de diciembre de 2008. Entre ellas figuran:

Una modificación de Reglamento FEDER para permitir inversiones de hasta 8 000 millones de euros en eficiencia energética y fuentes de energía renovables en el sector de la vivienda en todos los Estados miembros.

Una asociación de los sectores público y privado sobre una iniciativa «Edificios energéticamente eficientes» que fomente tecnologías verdes y el desarrollo de sistemas y materiales de eficiencia energética en edificios nuevos y renovados. La dotación financiera estimada para esta acción es de 1 000 millones de euros, de los que 500 millones proceden del presupuesto existente para el Séptimo Programa Marco comunitario para los años de 2010 a 2013 y otros 500 millones proceden del sector.

La iniciativa comunitaria del BEI «Iniciativa de financiación de la energía sostenible» tiene por objetivo permitir inversiones en proyectos de eficiencia energética y proyectos de energías renovables en entornos urbanos. La Comisión financia un instrumento de asistencia técnica desde el programa Energía Inteligente - Europa (asignación anual de 15 millones de euros en 2009). Este instrumento, gestionado por el BEI, facilitará el acceso a préstamos del BEI que puedan tener efecto multiplicador.

La creación por inversores institucionales de la UE, dirigida por el BEI, de un fondo de inversión en acciones, llamado Marguerite: el Fondo Europeo 2020 para la Energía, el Cambio Climático y las Infraestructuras. El Fondo habrá de invertir en el ámbito de la energía y del cambio climático (RTE E, producción de energía sostenible, energía renovable, nuevas tecnologías, inversiones en eficiencia energética, seguridad de suministros, así como infraestructura medioambiental). La Comisión apoya esta iniciativa.

Asimismo, la Comisión presentará antes del final de noviembre de 2009 la revisión del plan de acción de eficiencia energética, tal y como pidieron el Consejo (Conclusiones del Consejo Europeo de marzo de 2009) y el Parlamento (Resolución P6_TA(2009)0064).

Los expertos coinciden en que la eficiencia energética es la opción más barata disponible para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. La Comisión proporcionará, antes del final de noviembre de 2009, un análisis detallado de los obstáculos a que se enfrenta el aumento de inversiones en eficiencia energética. Estudiará en concreto si se precisan más incentivos financieros en forma de préstamos a bajo interés o subvenciones (o ambos), cómo podrá hacerse uso del presupuesto europeo con ese objetivo y, según convenga, si la Comisión, entre otras cosas, habrá de poner a disposición más fondos para financiar la eficiencia energética en el nuevo instrumento de seguridad e infraestructuras energéticas de la UE, que se presentará en 2010.

Cuando se revise el plan de acción de eficiencia energética, la Comisión prestará especial atención a la dimensión de vecindad que tiene la eficiencia energética. Analizará cómo podrá proporcionar incentivos financieros y reguladores a los países vecinos para aumentar sus inversiones en eficiencia energética.

En caso de que considere, cuando informe en 2010 sobre la aplicación del Reglamento, según dispone su artículo 28, que no es posible comprometer para el final de 2010 una parte de los fondos previstos para los proyectos enumerados en el anexo del Reglamento, la Comisión propondrá, según proceda y de forma geográficamente equilibrada, una enmienda del Reglamento que permita la financiación de proyectos dentro del ámbito de la eficiencia energética y fuentes de energía renovable además de las iniciativas mencionadas, junto con criterios de subvencionabilidad similares a los exigidos a los proyectos cuya lista figura en el anexo que acompaña al presente Reglamento.

Declaración de Portugal

Portugal vota a favor, entendiendo sin embargo que, en una revisión del Programa al amparo del artículo 28, deberá considerarse la inclusión de proyectos renovables y de eficiencia energética, en particular en el ámbito de la producción en pequeña escala y de las redes y contadores inteligentes, que contribuyan a los objetivos constantes de las letras a) y b) del artículo 4 del Reglamento.



( 1 ) DO L 162 de 22.6.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 400 de 30.12.2006, p. 86.

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