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Document 02004D0295-20060101

Consolidated text: Decisión del Consejo de 22 de marzo de 2004 por la que se autoriza a Italia a aplicar una medida de inaplicación del artículo 21 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (2004/295/CE)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2004/295/2006-01-01

2004D0295 — ES — 01.01.2006 — 001.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 22 de marzo de 2004

por la que se autoriza a Italia a aplicar una medida de inaplicación del artículo 21 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

(2004/295/CE)

(DO L 097, 1.4.2004, p.63)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  No

page

date

►M1

DECISIÓN DEL CONSEJO de 14 de febrero de 2006

  L 51

17

22.2.2006




▼B

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 22 de marzo de 2004

por la que se autoriza a Italia a aplicar una medida de inaplicación del artículo 21 de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios

(2004/295/CE)



EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme ( 1 ), y en particular su artículo 27,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el apartado 1 del artículo 27 de la Directiva 77/388/CEE, el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, podrá autorizar a cualquier Estado miembro para que establezca o amplíe medidas especiales de inaplicación de la citada Directiva con objeto de simplificar la percepción del impuesto o de evitar determinados fraudes o evasiones fiscales.

(2)

Mediante carta registrada el 31 de octubre de 2003 en la Secretaría General de la Comisión, el Gobierno italiano solicitó autorización para aplicar medidas especiales de imposición en el sector de los residuos.

(3)

El 28 de noviembre de 2003 se informó a los demás Estados miembros de dicha solicitud.

(4)

La medida de inaplicación en cuestión tiene por objeto autorizar a Italia a designar deudor del impuesto al destinatario de tipos específicos de entregas en el sector de los residuos. De conformidad con la letra a) del apartado 2 del artículo 17 de la Directiva 77/388/CEE, el destinatario de las entregas de residuos podrá deducir el impuesto adeudado por las mismas. Ello debe minimizar los problemas a que se enfrentan las autoridades fiscales para recaudar el IVA en ese sector, sin tener efecto alguno en el importe del impuesto adeudado.

(5)

La medida solicitada debe considerarse, ante todo, una medida destinada a evitar determinados tipos de fraude fiscal en el sector del reciclaje de residuos, como el impago del IVA facturado por operadores que efectúan actividades de recogida, clasificación y transformación básica de materiales de desecho cuya huella se pierde posteriormente. La medida pretende asimismo simplificar la labor de las autoridades fiscales.

(6)

La medida es proporcional a los objetivos perseguidos, pues no está pensada para aplicarse a todas las operaciones imponibles en el sector en cuestión, sino sólo a operaciones específicas que plantean problemas considerables de fraude fiscal.

(7)

El 7 de junio de 2000, la Comisión presentó una estrategia destinada a mejorar el funcionamiento del sistema del IVA a corto plazo, en la que se comprometía a racionalizar el gran número de excepciones actualmente en vigor. No obstante, en algunos casos, esa racionalización podría consistir en ampliar a todos los Estados miembros algunas excepciones que han demostrado ser especialmente eficaces.

(8)

Los recientes contactos de la Comisión con algunas administraciones nacionales y con representantes del sector en cuestión ponen de manifiesto la posible necesidad de instaurar un régimen especial adaptado a las especificidades del sector, para garantizar una imposición más equitativa de todos los operadores comunitarios interesados. La Comisión tiene la intención de elaborar una propuesta relativa a un régimen especial aplicable al sector del reciclado de residuos.

(9)

Por consiguiente, la presente medida de inaplicación debe expirar en la fecha de entrada en vigor de un régimen especial de IVA aplicable al sector del reciclado de residuos, el 31 de diciembre de 2005 como fecha límite.

(10)

La medida de inaplicación no incide negativamente ni sobre los recursos propios de las Comunidades Europeas provenientes del IVA ni sobre la cuantía del IVA gravado en la fase final.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:



Artículo 1

Mediante la inaplicación de la letra a) del apartado 1 del artículo 21 de la Directiva 77/388/CEE, en la versión de su artículo 28 octies, se autoriza a la República Italiana a designar deudor del IVA al destinatario de las entregas de bienes y la prestación de servicios a que se refiere el artículo 2 de la presente Decisión.

Artículo 2

Se podrá considerar deudor del IVA al destinatario de las entregas de bienes o la prestación de servicios en los casos siguientes:

 entregas y operaciones conexas de chatarra y residuos ferrosos, así como de vidrio, papel y cartón, trapos, hueso y cuero, caucho y plástico, incluidas las entregas de esos materiales después de que se hayan sometido a determinadas operaciones de transformación, por ejemplo de limpieza, pulido, selección, corte o fundido en lingotes,

 entregas y operaciones conexas de productos ferrosos y no ferrosos semitransformados, tales como hierro fundido bruto, cobre refinado y aleaciones de cobre, y níquel y aluminio no refinados.

Artículo 3

La presente Decisión expirará en la fecha de entrada en vigor de un régimen de IVA especial aplicable al sector de los residuos reciclados que modifique la Directiva 77/388/CEE, y, a más tardar, el ►M1  31 de diciembre de 2009 ◄ .

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana.



( 1 ) DO L 145 de 13.6.1977, p. 1; Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/15/CE (DO L 27 de 21.2.2004 p. 61).

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