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Document 62008CJ0102

Sumario de la sentencia

Asunto C-102/08

Finanzamt Düsseldorf-Süd

contra

SALIX Grundstücks-Vermietungsgesellschaft mbH & Co. Objekt Offenbach KG

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof)

«Sexta Directiva IVA — Artículo 4, apartado 5, párrafos segundo y cuarto — Facultad de los Estados miembros de considerar como actividades de la autoridad pública las actividades de los organismos de Derecho público que estén exentas en virtud de los artículos 13 y 28 de la Sexta Directiva — Condiciones de ejercicio — Derecho a deducción — Distorsiones graves de la competencia»

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 4 de junio de 2009   I ‐ 4631

Sumario de la sentencia

  1. Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Sujetos pasivos — Organismos de Derecho público — No sujeción al impuesto en cuanto a las actividades que desarrollen en el ejercicio de sus funciones públicas

    (Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 4, ap. 5, párr. 4)

  2. Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Sujetos pasivos — Organismos de Derecho público — No sujeción al impuesto en cuanto a las actividades que desarrollen en el ejercicio de sus funciones públicas

    (Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 4, ap. 5, párr. 2)

  1.  Los Estados miembros deben establecer una disposición expresa para poder invocar la facultad establecida en el artículo 4, apartado 5, párrafo cuarto de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, según la cual determinadas actividades de organismos de Derecho público, exentas de impuesto en virtud de los artículos 13 o 28 de dicha Directiva, se considerarán actividades de la autoridad pública.

    A este respecto, los Estados miembros tienen la facultad de elegir la técnica normativa que les parezca más apropiada. Así, pueden, por ejemplo, bien limitarse a reproducir en la legislación nacional la fórmula empleada en la Sexta Directiva o una expresión equivalente, bien establecer una lista de las actividades de los organismos de Derecho público exentas en virtud de los artículos 13 o 28 de la Sexta Directiva que se consideran actividades de la autoridad pública. En efecto, mediante una disposición legislativa se puede autorizar a una autoridad ejecutiva para que determine las actividades de los organismos de Derecho público exentas en virtud de los artículos 13 o 28 de la Sexta Directiva que se consideran actividades de la autoridad pública, a condición de que sus decisiones de aplicación revistan una fuerza imperativa incontestable, respondan a las exigencias de especificidad, precisión, así como de claridad, necesarias para garantizar la certidumbre de las situaciones jurídicas y puedan someterse al control de los órganos jurisdiccionales nacionales.

    (véanse los apartados 56 a 58 y el punto 1 del fallo)

  2.  El artículo 4, apartado 5, párrafo segundo, de la Sexta Directiva 77/388, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, debe interpretarse en el sentido de que los organismos de Derecho público deben considerarse sujetos pasivos en cuanto a las actividades u operaciones que desarrollen en el ejercicio de sus funciones públicas, no sólo cuando el hecho de no considerarlos sujetos pasivos en virtud de los párrafos primero o cuarto de dicha disposición dé lugar a distorsiones graves de la competencia en perjuicio de sus competidores privados, sino también cuando dé lugar a tales distorsiones en su propio perjuicio.

    (véase el apartado 76 y el punto 2 del fallo)

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