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Document 62005CO0018

Sumario del auto

Palabras clave
Índice

Palabras clave

Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Exenciones previstas en la Sexta Directiva

[Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 13, parte B, letra c)]

Índice

El primer inciso del artículo 13, parte B, letra c), de la Directiva 77/388/CEE, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, debe interpretarse en el sentido de que la exención que establece sólo es aplicable a la reventa de bienes que han sido adquiridos previamente por un contribuyente para atender a las necesidades de una actividad exenta en virtud del citado artículo, en la medida en que el IVA abonado con motivo de la adquisición inicial de tales bienes no haya sido objeto de un derecho de deducción.

(véanse el apartado 31 y el fallo)

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