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Document 62003CJ0032

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

Disposiciones fiscales — Armonización de las legislaciones — Impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Actividades económicas en el sentido del articulo 4 de la Sexta Directiva — Sujetos pasivos — Concepto — Persona que ha dejado de ejercer una actividad comercial pero continúa abonando la renta y los gastos conexos del local que sirvió para ejercer dicha actividad debido a la imposibilidad de resolver el arrendamiento — Inclusión — Reconocimiento del derecho a deducción — Requisitos

(Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 4, aps. 1 a 3)

Índice

El artículo 4, apartados 1 a 3, de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, debe interpretarse en el sentido de que procede considerar sujeto pasivo a efectos de este artículo a una persona que ha dejado de ejercer una actividad comercial, pero continúa abonando la renta y los gastos conexos del local que sirvió para ejercer dicha actividad debido a que el contrato de arrendamiento contiene una cláusula que impide resolverlo, permitiendo en consecuencia que dicha persona deduzca el impuesto sobre el valor añadido correspondiente a las cantidades pagadas por estos conceptos, siempre que exista una relación directa e inmediata entre los pagos realizados y la actividad comercial y se haya acreditado que no existió intención de actuar de forma fraudulenta o abusiva.

En efecto, procede considerar que operaciones tales como los pagos que una persona continúe efectuando durante el período de liquidación de su actividad son parte integrante de la actividad económica contemplada en el artículo 4 de la Sexta Directiva. Existe además una relación directa e inmediata entre una relación directa la obligación de continuar pagando la renta y los demás gastos conexos tras el cese de la actividad comercial y el ejercicio de dicha actividad, en la medida en que el contrato de arrendamiento se celebró con el fin de poder disponer de un local que era necesario para el ejercicio de ésta y se destinó realmente al mismo. A este respecto, la duración de la obligación de pagar la renta y los gastos conexos correspondientes a dicho local no tiene influencia alguna, siempre que ese lapso de tiempo sea estrictamente necesario para llevar a buen término las operaciones de liquidación.

(véanse los apartados 24, 26, 28, 29 y 35 y el fallo)

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