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Document 61996CJ0130

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

Disposiciones fiscales - Armonización de las legislaciones - Impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido - Prohibición de recaudar otros impuestos nacionales que tengan el carácter de impuestos sobre el volumen de negocios - Objetivo - Concepto de «impuestos sobre el volumen de negocios» - Alcance - Impuesto sobre actos jurídicos documentados que sólo grava una parte de las operaciones económicas - Exclusión

(Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 33)

Índice

Dado que el artículo 33 de la Directiva 77/388 en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios tiene por objetivo evitar que se ponga en peligro el funcionamiento del sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido por las medidas fiscales de un Estado miembro que recaigan sobre la circulación de bienes y servicios y graven las transacciones comerciales de una manera comparable al Impuesto sobre el Valor Añadido, dicho artículo no se opone al mantenimiento de un tributo nacional que, presentando las características de un impuesto sobre actos jurídicos documentados que grava los contratos de arrendamiento de obra y de suministro de materiales o de cualesquiera artículos de consumo, quedando excluida una parte importante de las operaciones económicas en el Estado miembro de que se trate, no constituye un impuesto general, puesto que su objeto no es abarcar el conjunto de operaciones económicas realizadas en el Estado miembro de que se trata, y no reviste una de las características esenciales del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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