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Document 61995CJ0330

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

Disposiciones fiscales - Armonización de las legislaciones - Impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido - Base imponible - Reducción en caso de impago total o parcial - Facultad de los Estados miembros para establecer excepciones - Alcance - Inaplicabilidad de la devolución del impuesto, en caso de impago, a las operaciones caracterizadas por el pago de una contraprestación en especie - Improcedencia

(Directiva 77/388 CEE del Consejo, art. 11, punto C, ap. 1, párr. 2)

Índice

La excepción prevista en el párrafo segundo del apartado 1 del punto C del artículo 11 de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, debe interpretarse en el sentido de que no autoriza a un Estado miembro que adopte disposiciones destinadas a permitir la devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en caso de impago total o parcial de la contraprestación, a excluir la devolución cuando se trate del impago de una contraprestación en especie, mientras que se concede la devolución cuando dicha contraprestación sea monetaria.

Por una parte, puesto que dichas disposiciones modifican la base imponible de un modo que excede de la medida estrictamente necesaria para evitar un peligro de fraude fiscal, no pueden estar justificadas por la preocupación de evitar dicho peligro. Por otra parte, estas disposiciones producen la discriminación de las transacciones cuya contraprestación sea en especie en relación con aquellas en las que la contraprestación sea dineraria disuadiendo a los operadores económicos de celebrar contratos de trueque, pese a que las dos situaciones, idénticas desde el punto de vista económico y comercial, son tratadas de forma equivalente por la Sexta Directiva.

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