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Document 61995CJ0037

Sumario de la sentencia

Palabras clave
Índice

Palabras clave

Disposiciones fiscales - Armonización de las legislaciones - Impuesto sobre el volumen de negocios - Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido - Deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado - Deducción del Impuesto que grava los bienes entregados y los servicios prestados para realizar obras de inversión destinadas a ser utilizadas en el marco de operaciones sujetas al Impuesto - Imposibilidad de que el sujeto pasivo haga uso de los bienes y servicios de que se trata para los fines previstos - Circunstancia irrelevante con respecto al derecho a deducción - Posibilidad de regularización de la deducción inicialmente realizada en las condiciones previstas en el apartado 3 del artículo 20 de la Sexta Directiva

(Directiva 77/388/CEE del Consejo, art. 17, ap. 2, y art. 20, ap. 3)

Índice

El artículo 17 de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, debe interpretarse en el sentido de que permite a un sujeto pasivo que actúa como tal deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido devengado por bienes que le fueron entregados o por servicios que le fueron prestados para realizar obras de inversión destinadas a ser utilizadas en el marco de operaciones sujetas al Impuesto. El derecho a deducción sigue existiendo cuando, por circunstancias ajenas a su voluntad, el sujeto pasivo no haya utilizado nunca dichos bienes y servicios para realizar operaciones sujetas al Impuesto. En su caso, la entrega de un bien de inversión durante el período de regularización puede dar lugar a una regularización de la deducción en las condiciones previstas en el apartado 3 del artículo 20 de la Directiva.

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