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Document 32014L0061

Medidas para reducir los costes del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad

Medidas para reducir los costes del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2014/61/UE relativa a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Tiene como objetivo facilitar y promover el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad (internet rápido de banda ancha con velocidades superiores a los 30 Mbps) en la UE. El principal obstáculo es de carácter financiero, dado que los costes del despliegue de la infraestructura física representan hasta el 80 % de los costes totales (por ejemplo, cavar en las carreteras para colocar la fibra óptica).
  • En términos generales, se plantean cuatro enfoques:
    • fomento de la reutilización de las infraestructuras físicas ya existentes;
    • creación de condiciones para la coordinación de las obras civiles y para una instalación más eficiente de las nuevas infraestructuras físicas;
    • equipación de edificios de nueva construcción y renovados en profundidad con infraestructuras físicas; y
    • agilización de los procedimientos para otorgar permisos de obras civiles.

PUNTOS CLAVE

Los principales pilares de la Directiva son los siguientes:

  • 1.

    Acceso a las infraestructuras físicas existentes

    • Los países de la UE deben garantizar que los operadores de redes* (de telecomunicaciones, pero también de energía, transporte o agua) otorguen acceso a sus infraestructuras físicas a los operadores de telecomunicaciones.
    • Los operadores de redes tienen la obligación de dar acceso a su infraestructura física en condiciones razonables, incluidas las referentes al precio.
  • 2.

    Coordinación de las obras civiles

    • Los países de la UE deben velar por que los operadores de redes negocien acuerdos con los operadores de telecomunicaciones para coordinar las obras civiles.
    • Si dichas obras reciben financiación de las arcas públicas, los operadores de redes deben atender todas las solicitudes oportunas y razonables de coordinación, siempre que no se incurra en costes adicionales y no se impida el control de la coordinación. Esto supone la obligación de recuperar todo incremento de costes asociado al despliegue conjunto; de no ser así, podría denegarse la solicitud.
    • De cara a la negociación de acuerdos de coordinación de obras civiles, los países de la UE exigirán a todos los operadores de redes que, a petición de un proveedor de redes de comunicaciones públicas, pongan a disposición información mínima en relación con las obras civiles en curso o planeadas: (a) ubicación y tipo de obras; (b) elementos de red afectados; (c) fecha estimada de inicio de las obras y duración de estas; y (d) un punto de contacto.
  • 3.

    Transparencia

    A fin de mejorar el proceso de despliegue, los países de la UE deben asegurarse de que las empresas que desplieguen redes de comunicaciones electrónicas tengan acceso a una información mínima sobre la infraestructura física existente, como:

    • la ubicación y la trayectoria,
    • el tipo y la utilización de la infraestructura,
    • un punto de contacto.

El suministro de esta información garantiza que los costes de estos proyectos se reduzcan al mínimo (por ejemplo, con el acceso a infraestructuras físicas ya existentes y coordinando las obras de ingeniería). El acceso a tal información mínima puede limitarse por las razones siguientes:

  • seguridad e integridad de las redes;
  • seguridad nacional;
  • salud o seguridad pública; y
  • confidencialidad o secreto comercial u operativo.

Concesión de permisos

  • Los países de la UE deben garantizar que toda la información relevante sobre condiciones y procedimientos para la concesión de permisos de obras civiles necesarios para el despliegue de redes de comunicaciones electrónicas esté disponible a través de un punto de información único.
  • Los países de la UE podrán permitir que las solicitudes de permisos se cursen de forma electrónica.
  • Las decisiones relativas a los permisos deben tomarse en un plazo de cuatro meses; toda denegación de permisos debe justificarse adecuadamente.

Edificios adaptados al despliegue de las redes de alta velocidad

  • Los nuevos edificios y las renovaciones en profundidad deben contar con una infraestructura física (como miniconductos) capaz de albergar redes de comunicaciones electrónicas. Las construcciones deben tener un punto de acceso y ser fácilmente accesible a los suministradores de redes de comunicaciones públicas. Todo esto debe llevarse a cabo desde el principio de neutralidad tecnológica (es decir, la infraestructura no debe precisar ni presuponer ninguna tecnología en particular). Pueden darse excepciones (por ejemplo, para monumentos o casas de vacaciones).
  • Los suministradores tienen derecho a alcanzar el punto de acceso en condiciones equitativas y no discriminatorias.

Procedimientos extrajudiciales

Los países de la UE deben establecer procedimientos extrajudiciales para la resolución oportuna de las diferencias relativas a la aplicación de la Directiva.

Sanciones

Los países de la UE deben establecer normas relativas a las sanciones en caso de incumplimiento de las medidas nacionales adoptadas con arreglo a la presente Directiva. Las sanciones previstas deben ser adecuadas, efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Recomendación relativa al conjunto de instrumentos para contribuir a la recuperación económica tras la crisis de la COVID-19

En septiembre de 2020, la Comisión Europea adoptó una recomendación con orientaciones para los países de la UE sobre cómo desarrollar y acordar, a más tardar el 30 de marzo de 2021, un conjunto de instrumentos y mejores prácticas comunes para facilitar el despliegue de redes fijas e inalámbricas de muy alta capacidad mediante la supresión de obstáculos administrativos innecesarios y la asignación coordinada del espectro radioeléctrico para las redes de quinta generación (5G) en condiciones favorables para la inversión, especialmente para casos industriales transfronterizos. En consecuencia, los países de la UE deben comunicar a la Comisión una hoja de ruta de ejecución (30 de abril de 2021) e informar acerca de la aplicación del conjunto de instrumentos (30 de abril de 2022).

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 1 de enero de 2016; sus normas debían aplicarse a partir del 1 de julio de 2016.

Actualmente, la Comisión está llevando a cabo la revisión de esta Directiva, tal y como se anunció en la comunicación sobre la configuración del futuro digital de Europa.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Operadores de redes: suministradores de redes públicas de comunicaciones y también de servicios públicos, ya sea de energía, calefacción pública, agua, aguas residuales o transporte.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2014/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad (DO L 155 de 23.5.2014, pp. 1-14).

DOCUMENTOS CONEXOS

Recomendación (UE) 2020/1307 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2020, relativa a un conjunto de instrumentos comunes de la Unión para reducir el coste del despliegue de redes de muy alta capacidad y garantizar un acceso al espectro radioeléctrico 5G oportuno y favorable a la inversión, a fin de fomentar la conectividad y ponerla al servicio de la recuperación económica en la Unión tras la crisis de la COVID-19 (DO L 305 de 21.9.2020, pp. 33-41).

última actualización 25.11.2020

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