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Document 32008D0962

2008/962/CE: Decisión de la Comisión, de 15 de diciembre de 2008 , por la que se modifican las Decisiones 2001/405/CE, 2002/255/CE, 2002/371/CE, 2002/740/CE, 2002/741/CE, 2005/341/CE y 2005/343/CE con objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a determinados productos [notificada con el número C(2008) 8442] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 340 de 19.12.2008, p. 115–116 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 09/06/2011; derog. impl. por 32011D0337

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/962/oj

19.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 340/115


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 15 de diciembre de 2008

por la que se modifican las Decisiones 2001/405/CE, 2002/255/CE, 2002/371/CE, 2002/740/CE, 2002/741/CE, 2005/341/CE y 2005/343/CE con objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a determinados productos

[notificada con el número C(2008) 8442]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/962/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo,

Previa consulta al Comité de Etiqueta Ecológica de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión 2001/405/CE de la Comisión, de 4 de mayo de 2001, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria para los productos de papel tisú (2), expira el 4 de mayo de 2009.

(2)

La Decisión 2002/255/CE de la Comisión, de 25 de marzo de 2002, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los televisores (3) expira el 31 de marzo de 2009.

(3)

La Decisión 2002/371/CE de la Comisión, de 15 de mayo de 2002, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos textiles (4), expira el 31 de mayo de 2009.

(4)

La Decisión 2002/740/CE de la Comisión, de 3 de septiembre de 2002, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los colchones y se modifica la Decisión 98/634/CE (5) expira el 28 de febrero de 2009.

(5)

La Decisión 2002/741/CE de la Comisión, de 4 de septiembre de 2002, por la que se establecen los criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica al papel para copias y al papel gráfico y por la que se modifica la Decisión 1999/554/CE (6) expira el 28 de febrero de 2009.

(6)

La Decisión 2005/341/CE de la Comisión, de 11 de abril de 2005, por la que se establecen los criterios ecológicos, y los requisitos de evaluación y comprobación conexos, para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los ordenadores personales (7) expira el 30 de abril de 2009.

(7)

La Decisión 2005/343/CE de la Comisión, de 11 de abril de 2005, por la que se establecen los criterios ecológicos, y los requisitos de evaluación y comprobación conexos, para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los ordenadores portátiles (8) expira el 30 de abril de 2009.

(8)

De conformidad con el Reglamento (CE) no 1980/2000, se ha procedido a su debido tiempo a la revisión de los criterios ecológicos y de los requisitos correspondientes de evaluación y verificación establecidos en esas Decisiones.

(9)

Teniendo en cuenta las diferentes fases del proceso de revisión de dichas Decisiones, conviene prorrogar los períodos de validez de los criterios ecológicos y los requisitos correspondientes de evaluación y verificación establecidos en las mismas. El período de validez debe prorrogarse 7 meses para las Decisiones 2002/255/CE y 2002/371/CE, 8 meses para la Decisión 2001/405/CE, 10 meses para la Decisión 2002/740/CE, 13 meses para las Decisiones 2005/341/CE y 2005/343/CE, y 15 meses para la Decisión 2002/741/CE.

(10)

Por tanto, las Decisiones 2001/405/CE, 2002/255/CE, 2002/371/CE, 2002/740/CE, 2002/741/CE, 2005/341/CE y 2005/343/CE deben modificarse en consecuencia.

(11)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 17 del Reglamento (CE) no 1980/2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 3 de la Decisión 2001/405/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de “productos de papel tisú”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 4 de enero de 2010.».

Artículo 2

El artículo 4 de la Decisión 2002/255/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “televisores”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de octubre de 2009.».

Artículo 3

El artículo 5 de la Decisión 2002/371/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de “productos textiles”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2009.».

Artículo 4

El artículo 5 de la Decisión 2002/740/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “colchones”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2009.».

Artículo 5

El artículo 5 de la Decisión 2002/741/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 5

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “papel para copias y papel gráfico”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de mayo de 2010.».

Artículo 6

El artículo 3 de la Decisión 2005/341/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “ordenadores personales”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de mayo de 2010.».

Artículo 7

El artículo 3 de la Decisión 2005/343/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “ordenadores portátiles”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de mayo de 2010.».

Artículo 8

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2008.

Por la Comisión

Stavros DIMAS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.

(2)  DO L 142 de 29.5.2001, p. 10.

(3)  DO L 87 de 4.4.2002, p. 53.

(4)  DO L 133 de 15.5.2002, p. 29.

(5)  DO L 236 de 4.9.2002, p. 10.

(6)  DO L 237 de 5.9.2002, p. 6.

(7)  DO L 115 de 4.5.2005, p. 1.

(8)  DO L 115 de 4.5.2005, p. 35.


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